Conoce el nuevo tratamiento para la transferencia de inmuebles; qué hacer cuando se pierde el libro de actas de tu empresa; entre otras novedades legales.
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Conoce el nuevo tratamiento para la transferencia de inmuebles; qué hacer cuando se pierde el libro de actas de tu empresa; entre otras novedades legales.
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Noviembre 04, 2015
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Modificaciones al Decreto Legislativo del
Notariado
Mediante Decreto Legislativo N° 1232, publicado en el diario oficial El Peruano
el 26 de septiembre de 2015, se modifica el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto
Legislativo del Notariado. A continuación resumimos brevemente las principales
modificaciones a la norma:
1. Ámbito Territorial
El Decreto Legislativo 1049 al regular el ámbito territorial del ejercicio de
la función notarial, contemplaba que se trataba de una función provincial
sin incluir ninguna restricción a dicho ejercicio; sin embargo, con la
publicación de Ley N° 303131
dicho artículo fue modificado,
estableciéndose que todos los actos de disposición o gravamen intervivos
de bienes inmuebles ubicados fuera del ámbito territorial del notario
provincial eran nulos de pleno derecho, lo que implicó que dichos actos se
celebren ante el notario de la provincia donde quede ubicado el inmueble.
Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1232, el artículo que
regula el ámbito territorial de los notarios ha vuelto a estar regulado tal
como disponía el Decreto Legislativo 1049. Sin embargo, la restricción
del ámbito territorial para actos de disposición o gravamen de bienes
inmuebles seguiría manteniéndose vigente únicamente para personas
naturales, al incorporarse en el Decreto Legislativo del Notariado el
artículo 123-A, el cual dispone que son nulas de pleno derecho las
escrituras públicas de actos de disposición o de constitución de gravamen,
realizados por personas naturales sobre inmuebles ubicados fuera del
ámbito territorial del notario.
A excepción de:
a) Actos de disposición o de constitución de gravamen mortis causa.
b) Actos de disposición o de constitución de gravamen que
comprendan inmuebles ubicados en diferentes provincias.
c) Fideicomiso.
d) Arrendamiento financiero o similar con opción de compra.
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Publicada el 26 de marzo de 2015.
2. 2
2. Identidad del Otorgante
Se han ampliado las facultades de los notarios para poder identificar a los
otorgantes y/o intervinientes en instrumentos públicos, estableciéndose lo
siguiente:
a) Cuando el distrito donde se ubica el oficio notarial tenga acceso a
internet, el notario exigirá el documento nacional de identidad y deberá
verificar la identidad de los otorgantes o intervinientes utilizando la
comparación biométrica de las huellas dactilares.
b) Cuando no se pueda dar cumplimiento a lo señalado en el literal a), el
notario exigirá el documento nacional de identidad y la consulta en
línea para la verificación de las imágenes y datos del RENIEC con la
colaboración del Colegio de Notarios respectivo, si fuera necesaria.
Asimismo, el notario podrá recurrir adicionalmente a otros
documentos y/o la intervención de testigos que garanticen una
adecuada identificación.
c) Tratándose de extranjeros residentes o no en el país, el notario exigirá
el documento oficial de identidad, y además, accederá a la información
de la base de datos del registro de carnés de extranjería, pasaportes y
control migratorio de ingreso de extranjeros. Asimismo, de juzgarlo
conveniente podrá requerir otros documentos y/o la intervención de
testigos que garanticen una adecuada identificación.
d) Excepcionalmente y por razón justificada, el notario podrá dar fe de
conocimiento o de identidad sin necesidad de seguir los
procedimientos señalados en los literales a) y b). En este caso, el
notario incurre en las responsabilidades de ley cuando exista
suplantación de la identidad.
3. Cierre y Apertura de Libros
Para la certificación de un segundo libro societario en caso de pérdida se
incluye que, además de acreditar en forma fehaciente su pérdida, se debe
presentar un acta de sesión del órgano colegiado de administración o el
acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de
la pérdida del libro, con la certificación notarial de la firma de cada
interviniente en el acuerdo, debiendo el notario verificar la autenticidad
de las firmas.
Además, se considera que la certificación de dicho libro sólo podrá ser
solicitada por un apoderado o por el representante legal de la persona
3. 3
jurídica; y su identidad, debe ser identificada de acuerdo al procedimiento
mencionado en el numeral que antecede, según corresponda.
4. Expedición de Traslados Notariales y su Inscripción Registral
Se ha considerado que todo parte2
expedido por un notario debe ser
expedido en un papel notarial de seguridad3
que incorpore características
especiales que eviten la falsificación o alteración de su contenido.
Asimismo, se incluye para todos los registros del Sistema Nacional de los
Registros Públicos, que la presentación de los partes notariales y copias
certificadas deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes
acreditados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(“SUNARP”).
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los
partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentadas y
tramitadas por una persona distinta al notario o sus dependientes;
debiendo el notario acreditar a través del módulo “Sistema Notario” que
administra SUNARP a la persona distinta que presentará el parte notarial
o la copia certificada, de lo contario el trámite presentado será rechazado
de oficio.
A partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que
contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la
Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, se
expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y
certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, y se presentarán a
través de la plataforma informática administrada por SUNARP.
2
El parte notarial es el documento que contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con
la fe que da el notario; ya sean escrituras públicas, actas, entre otros documentos.
3
El papel notarial de seguridad para la expedición del parte, deberá ser de uso uniforme a nivel nacional y de
aplicación a partir del 1 de abril de 2016. La Junta de Decanos del Colegios de Notarios del Perú determinará
las características especiales del papel notarial de seguridad y demás acciones necesarias destinadas a su
implementación.