Guía transferencia de la gestión administrativa gob. local ley 30204
1. LEY N° 30204
LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES
Y GOBIERNOS LOCALES
(Publicada el 11 de junio de 2014)
Abog. José Lombardi Pingo
Celular: 969 645 916
irap_jelp@hotmail.com
CPC. Heiko Lombardi Lizano
Celular: 975 557 566
heikolombardi@hotmail.com
2. OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY
Regular el proceso de transferencia de gestión
efectuado entre administraciones regionales o
locales sucesivas, facilitando la continuidad del
servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo
a principios de transparencia y servicio al ciudadano.
Incluye también los casos en que se revoca
autoridades.
3. La Transferencia de la Gestión
Administrativa
No debe entenderse como un
proceso de fiscalización, sino como
un acto que sirve para validar la
información y documentación que
sustenta la transferencia de la
gestión administrativa
4. INVOLUCRADOS EN EL PROCESO
El procedimiento de transferencia de
la gestión administrativa es de interés
público, de cumplimiento obligatorio e
involucra tanto a la autoridad que cesa
como a la autoridad electa para el
nuevo periodo de gestión
5. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
El alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las
autoridades electas, convoca al alcalde electo para
conformar e instalar la comisión de transferencia
6. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
La labor de la comisión de
transferencia culmina con la
suscripción del ACTA DE
TRANSFERENCIA, a más tardar dos
días hábiles antes de la instalación de
la nueva autoridad.
7. COMPONENTES DE LA COMISIÓN
DE TRANSFERENCIA
La comisión está conformada por:
El alcalde en ejercicio, quien la preside.
El alcalde electo o su representante acreditado.
Dos representes de la
autoridad en ejercicio,
uno de los cuales es el
gerente municipal.
Dos representantes de la
autoridad electa.
8. COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE
TRANSFERENCIA
Con acuerdo de ambas partes
se establece la forma de
funcionamiento de la comisión,
así como la posibilidad de
ampliar el número de miembros.
9. PROCESO DE
TRANSFERENCIA
El alcalde saliente, bajo
responsabilidad, está en la
obligación de emitir un informe
de rendición de cuentas y
transferencia, brindando
información suficiente
acerca del estado de la
situación de su gestión.
10. PROCESO DE
TRANSFERENCIA
La comisión de transferencia recibe la información, la
verifica y al término de sus actividades levanta un acta
de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe
de la realización del acto, un notario público o el juez
de paz de la jurisdicción.
11. PROCESO DE TRANSFERENCIA
En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de
la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos
materia de transferencia; así como de asuntos pendientes
de atención antes de que culmine el mandato.
12. PROCESO DE TRANSFERENCIA
La copia del acta de transferencia y
del informe de rendición de cuentas y
transferencia es remitida a la
Contraloría General de la República y
a la Dirección General de Contabilidad
Pública, dentro de los quince días
hábiles siguientes a su suscripción.
13. PROCESO DE TRANSFERENCIA
Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del acta de
transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de
conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en
su defecto el medio más idóneo a su alcance.
14. CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como
contenidos lo siguiente:
a) Acervo documentario de la entidad, incluida la que
corresponde al concejo municipal y al CCL.
b) Inventario físico detallado de los bienes muebles e
inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes
afectados en uso y vigencia de contratos.
15. CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
c) Principales documentos de planeamiento
estratégico y operativo así como documentos para
la gestión administrativa.
d) Situación de los asuntos vinculados a cada uno de
los sistemas administrativos de aplicación nacional;
sistemas que son mencionados en el artículo 46º de
la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
16. Artículo 46 de la Ley 29158
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están
referidos a las siguientes materias:
1. Gestión de Recursos Humanos; 2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público; 4. Tesorería; 5. Endeudamiento
Público; 6. Contabilidad; 7. Inversión Pública; 8.
Planeamiento Estratégico; 9) Defensa Judicial del Estado;
10. Control; 11. Modernización de la Gestión Pública
17. CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
e) Situación de las obras, proyectos, programas y
actividades en ejecución.
f) Informe de los asuntos urgentes de prioritaria
atención y de aquellos que la comisión de
transferencia acuerde como pertinentes.
18. DIRECTIVAS
La Contraloría General de la
República es responsable de emitir
las directivas correspondientes
tanto para el cumplimiento del
proceso de transferencia como para
la formulación del informe de
rendición de cuentas y
transferencia.
19. DIRECTIVAS
Para el caso de los informes de
situación vinculados a sistemas
administrativos de aplicación nacional,
la Contraloría General de la República
coordina con los entes rectores de
cada uno de ellos, a fin de establecer la
información necesaria y pertinente del
estado de situación útil para el proceso
de transferencia.
20. DIRECTIVAS
En el caso de las municipalidades,
la formulación de las directivas
por parte de la Contraloría debe
considerar la diversidad de
tamaños operativos así como las
diferencias en materia de
disponibilidad de recursos y
activos.
21. AUTORIDADES REELECTAS
El alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su
mandato, BAJO RESPONSABILIDAD, debe formular y
poner en conocimiento de los ciudadanos el informe
de rendición de cuentas y transferencia y
sustentarlo ante el CONCEJO MUNICIPAL dentro de
los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho
informe deberá ser presentado al órgano rector del
sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la
Contraloría General de la República, la ejecución de
una auditoría independiente.
22. RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA
LEY
El incumplimiento de la Ley Nº 30204, así como los
actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y
servidores de las municipalidades orientados a ocultar
información, impedir o entorpecer la labor de la
comisión de transferencia, serán puestos en
conocimiento de la Contraloría General de la
República y del Ministerio Público, de conformidad
con sus competencias y atribuciones conferidas por
ley, para la identificación y determinación de las
responsabilidades y sanciones establecidas en el Título
XVIII, Capítulo II del Código Penal.
25. ¿Puede una autoridad política o
religiosa, o un pariente o dirigente
gremial, u otra persona, juramentar
al Alcalde y sus Regidores?
Las implicancias de decisiones de
esta naturaleza
26. ¿Cuáles deben ser los puntos de
agenda y/o acuerdos que deben
adoptarse en la primera sesión
ordinaria de concejo?
27. ¿Puede la actual administración
municipal renovar los contratos del
personal CAS, SNP y otros para el
año 2015?
28. Alcaldes y funcionarios que culminan su
gestión
- ¿tienen derecho al pago de
compensación vacacional por el uso
físico de los años no gozados?
- ¿Tienen derecho a percibir
Compensación por Tiempo de
Servicios?.
29. ¿Procede la instauración de proceso
administrativo disciplinario al alcalde
y regidores cuya gestión ha
culminado?
30. ¿Está permitido durante el año 2015
modificar los porcentajes del
FONCUMUN para gasto corriente, y
para el reajuste del sueldo del alcalde
y de la dieta de los regidores?
Leyes 27630 y 27783
31. ¿Qué hacer ante denuncias por
abuso de autoridad por cambios de
puesto de trabajo del personal?
32. ¿El teniente alcalde tiene derecho al
pago de remuneración cuando
reemplaza al alcalde durante su
ausencia?
33. ¿Cuál es el procedimiento y cuáles las
acciones a ejecutar para la recepción de
la información sobre acciones de control
realizadas?
34. ¿Cuál es el procedimiento y cuáles las
acciones a ejecutar para la recepción
de la información sobre procesos
administrativos disciplinarios en curso?
35. ¿Cuál es el procedimiento y cuáles las
acciones a ejecutar para la recepción de
la información sobre procesos judiciales
pendientes de resolver?
36. USO CORRECTO DE LAS
DENOMINACIONES
Diferencia entre viático, alimentación,
refrigerio y racionamiento.
Diferencia entre permiso y licencia.
Diferencia entre asignación, designación,
reasignación, y rotación. (Modalidades de
desplazamiento).
37. Se resolverán más de 80
interrogantes en el seminario
sobre “CASUÍSTICA
MUNICIPAL Y PROCESO
DE TRANSFERENCIA”