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LEY N° 30204 
LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN 
ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES 
Y GOBIERNOS LOCALES 
(Publicada el 11 de junio de 2014) 
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 528-2014-CG 
DIRECTIVA Nº 008-2014-CG/PCOR 
(Publicada el 29 de Octubre de 2014) 
Abog. José Lombardi Pingo 
Celular: 969 645 916 
irap_jelp@hotmail.com 
CPC. Heiko Lombardi Lizano 
Celular: 975 557 566 
heikolombardi@hotmail.com
OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY 
Regular el proceso de transferencia de gestión efectuado 
entre administraciones regionales o locales sucesivas, 
facilitando la continuidad del servicio que se presta y se 
rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y 
servicio al ciudadano. Incluye también los casos en que se 
revoca autoridades.
BASE LEGAL GENERAL 
 Constitución Política del Estado. 
 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y 
de la Contraloría General de la República y sus modificatorias. 
 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su 
modificatoria 
 Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión 
administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 
 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y 
sus modificatorias. 
 Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control 
Ciudadanos. 
 Decreto Legislativo Nº 635 y sus modificatorias, Código Penal. 
ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ LA BASE LEGAL SEGÚN 
LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
INVOLUCRADOS EN EL PROCESO 
El procedimiento de transferencia de la gestión 
administrativa es de interés público, de cumplimiento 
obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a 
la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión 
Asimismo, aquellas Autoridades que como 
consecuencia del proceso de revocatoria 
establecido por la Ley Nº 26300 Ley de 
los Derechos de Participación y Control 
Ciudadanos, hubieran sido destituidos 
por el Jurado Nacional de Elecciones.
LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN 
ADMINISTRATIVA 
Es el proceso documentado que 
permite a la Autoridad saliente 
informar a la Autoridad electa 
sobre la situación administrativa, 
operativa, económica – 
financiera, 
así como de los resultados 
alcanzados durante su gestión, 
de los asuntos urgentes de 
prioritaria atención y de los 
que la Comisión de 
Transferencia de la Gestión, 
acuerde como pertinentes.
La Transferencia de la Gestión 
Administrativa 
No debe entenderse como un proceso de 
fiscalización, sino como un acto que sirve 
para validar la información y documentación 
que sustenta el informe de rendición de 
cuentas y transferencia 
Este proceso tiene por objeto el garantizar 
una sucesión eficaz y oportuna de la gestión 
siendo de interés público.
CONFORMACIÓN E 
INSTALACIÓN DE LA 
COMISIÓN DE 
TRANSFERENCIA 
El alcalde en ejercicio que 
culmina su mandato, dentro de 
los cinco (5) días hábiles 
siguientes a la proclamación de 
las autoridades electas, 
convoca al alcalde electo para conformar e 
instalar la comisión de transferencia 
La convocatoria debe ser por escrito, señalando lugar, 
fecha y hora para el Acto de conformación e instalación 
de la mencionada Comisión
COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE 
TRANSFERENCIA 
La comisión está conformada por: 
 El alcalde en ejercicio, quien la preside. 
 El alcalde electo o su representante 
acreditado. 
 Dos representes de la 
autoridad en ejercicio, 
uno de los cuales es el 
gerente municipal o 
quien haga sus veces 
 Dos representantes 
de la autoridad 
electa.
COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE 
TRANSFERENCIA 
Con acuerdo de ambas partes se establece la 
forma de funcionamiento de la comisión, así 
como la posibilidad de ampliar, de manera 
justificada, el número de integrantes en 
atención a las necesidades que surjan en el 
proceso de transferencia
COMISIÓN DE TRANSFERENCIA 
Establece un plan de trabajo donde se 
defina la organización, funcionamiento, y 
cronograma de las actividades que permita 
validar la información que sustente el 
Informe de Rendición de Cuentas y 
Transferencia y elaborar el Acta de 
Transferencia;
COMISIÓN DE TRANSFERENCIA 
Se acuerda la fecha de entrega del IRCyT. En 
caso de discrepancia, la fecha de entrega del 
mencionado Informe deberá ser anterior a los 
quince (15) días hábiles de la instalación de la 
nueva autoridad; Tratándose de elecciones 
complementarias, la fecha de entrega del 
IRCyT deberá ser anterior a los diez (10) días 
hábiles de la instalación de la nueva autoridad;
COMISIÓN DE 
TRANSFERENCIA 
La comisión de transferencia recibe la información, la 
verifica y al término de sus actividades levanta un acta 
de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe 
de la realización del acto, un notario público o el juez de 
paz de la jurisdicción.
COMISIÓN DE TRANSFERENCIA 
La labor de la comisión de transferencia 
culmina con la suscripción del ACTA DE 
TRANSFERENCIA, a más tardar dos (2) días 
hábiles antes de la instalación de la nueva 
autoridad.
ACTA DE TRANSFERENCIA 
En el acta de transferencia, se puede dejar constancia 
de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y 
documentos materia de transferencia; así como de 
asuntos pendientes de atención antes de que culmine el 
mandato.
ACTA E INFORME DE TRANSFERENCIA 
La copia del Acta de Transferencia y del 
Informe de Rendición de Cuentas y 
Transferencia es remitida a la Contraloría 
General de la República y a la Dirección 
General de Contabilidad Pública, dentro de los 
quince (15) días hábiles siguientes a su 
suscripción.
ACTA E INFORME DE TRANSFERENCIA 
Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del acta 
de transferencia y del informe de rendición de cuentas y 
transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal 
electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo 
a su alcance.
PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL 
INSTITUCIONAL 
impulsa el desarrollo del proceso de transferencia de 
gestión administrativa, a efecto que se realicen los 
siguientes actos: 
 La convocatoria para conformar e instalar la Comisión de 
Transferencia de la Gestión; 
 La suscripción del Acta de Conformación e Instalación de la 
Comisión de Transferencia de la Gestión; 
 La entrega del IRCyT; 
 La suscripción del Acta de Transferencia; 
 La sustentación por la Autoridad reelecta del IRCyT ante el 
Concejo Municipal; 
 La publicación del IRCyT.
INFORME DE RENDICIÓN DE 
CUENTAS Y TRANSFERENCIA 
El alcalde saliente, bajo responsabilidad, 
está en la obligación de emitir un informe 
de rendición de cuentas y 
transferencia, brindando 
información suficiente acerca 
del estado de la situación de 
su gestión.
ESTRUCTURA DEL INFORME 
1. Introducción. 
2. Contenido. 
3. Anexos. 
4. Fecha y firma de la Autoridad saliente. 
La Autoridad saliente debe formular y entregar a la 
Comisión de Transferencia de la Gestión, el Informe de 
Rendición de Cuentas y Transferencia acompañados con 
los anexos debidamente registrados, los cuales deben 
estar a su vez sustentados con la documentación 
correspondiente
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE 
RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA 
La Autoridad saliente de manera antelada y antes de la 
conformación e instalación de la Comisión de Transferencia de la 
gestión, debe establecer: 
a) La planificación y el cronograma de 
actividades que permita elaborar el IRCyT 
para su entrega a la Comisión de Transferencia 
de la Gestión; 
b) La metodología para la 
. 
recolección y organización de la 
documentación e información que 
deben presentar los órganos y 
unidades orgánicas competentes 
del gobierno local
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE 
CUENTAS Y TRANSFERENCIA 
El informe de rendición de cuentas y transferencia 
tiene como contenidos lo siguiente: 
 Acervo documentario de la entidad, incluida la que 
corresponde al concejo municipal y al CCL. 
 Inventario físico detallado de los bienes muebles e 
inmuebles, indicando estado de su saneamiento, 
bienes afectados en uso y vigencia de contratos.
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE 
CUENTAS Y TRANSFERENCIA 
 Principales documentos de planeamiento estratégico 
y operativo así como documentos para la gestión 
administrativa. 
 Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los 
sistemas administrativos de aplicación nacional; 
sistemas que son mencionados en el artículo 46º de 
la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 46º de la Ley 29158 
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están 
referidos a las siguientes materias: 
1. Gestión de Recursos Humanos; 
2. Abastecimiento 
3. Presupuesto Público; 
4. Tesorería; 
5. Endeudamiento Público; 
6. Contabilidad; 
7. Inversión Pública; 
8. Planeamiento Estratégico; 
9. Defensa Judicial del Estado; 
10. Control; 
11. Modernización de la Gestión Pública
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE 
CUENTAS Y TRANSFERENCIA 
 Situación de las obras, proyectos, programas y 
actividades en ejecución. 
 Informe de los asuntos urgentes de prioritaria 
atención y de aquellos que la comisión de 
transferencia acuerde como pertinentes.
AUTORIDADES REELECTAS 
El alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su 
mandato, BAJO RESPONSABILIDAD, debe formular y 
poner en conocimiento de los ciudadanos el informe 
de rendición de cuentas y transferencia y 
sustentarlo ante el CONCEJO MUNICIPAL dentro de 
los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho 
informe deberá ser presentado al órgano rector del 
sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la 
Contraloría General de la República, la ejecución de 
una auditoría independiente.
RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA 
LEY 
El incumplimiento de la Ley Nº 30204, así como los 
actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y 
servidores de las municipalidades orientados a ocultar 
información, impedir o entorpecer la labor de la 
comisión de transferencia, serán puestos en 
conocimiento de la Contraloría General de la 
República y del Ministerio Público, de conformidad 
con sus competencias y atribuciones conferidas por 
ley, para la identificación y determinación de las 
responsabilidades y sanciones establecidas en el Título 
XVIII, Capítulo II del Código Penal.
ANEXOS
Anexo Nº 1: Acta de conformación e instalación de 
la Comisión de Transferencia de la Gestión. 
Anexo Nº 2: Informe de Rendición de Cuentas y 
Transferencia 
Anexo Nº 3: Acta de Transferencia 
Anexo Nº 4: Informe de Situación vinculado a los 
Sistemas Administrativos 
Anexo Nº 5: Listado de los procesos de 
contratación concluidos o en trámite e información 
de contratos
Anexo Nº 6: Listado de las cartas fianza o de la 
póliza de caución otorgadas a favor de la entidad 
Anexo Nº 7: Relación de Bienes Inmuebles de la 
entidad 
Anexo Nº 8: Relación y costo anual de nuevo 
personal ingresante al pliego e Incremento de los 
ingresos del personal, autorizado por el pliego 
Anexo Nº 9: Informes sobre articulación entre el 
Plan de Desarrollo Concertado y los objetivos 
estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo 
Nacional
Anexo Nº10: Expedientes de Procesos Legales 
Anexo Nº 11: Relación de obras gestionadas durante 
el período ejercido 
Anexo Nº12: Implementación de las 
Recomendaciones de los Informes de Control 
Anexo Nº13: Obligados a presentación de 
Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y 
rentas en el año 2014 
Anexo Nº14: Cuestionario para la medición del nivel 
de madurez del Sistema de Control Interno 2014
PROCESO DE TRANSFERENCIA 
2014 
CASUÍSTICA 
INTERROGANTES E INQUIETUDES 
MATERIA DE ACLARACIÓN
JURAMENTACIÓN DEL CARGO 
¿Puede una autoridad política o 
religiosa, o un pariente o dirigente 
gremial, u otra persona, juramentar al 
Alcalde y sus Regidores? 
Las implicancias de decisiones de esta 
naturaleza
¿Cuál es el procedimiento y cuáles las 
acciones a ejecutar para la recepción de 
la información sobre: 
- Acciones de control realizadas, 
- Procesos administrativos disciplinarios 
en curso, y 
- Procesos judiciales pendientes de 
resolver?
CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR 
LAS NUEVAS AUTORIDADES 
a) Debe incluirse en el Reglamento Interno de Concejo 
(RIC) un capítulo sobre el procedimiento para aplicar la 
suspensión por falta grave del alcalde o regidor. 
b) Debe enviarse a la Contraloría General la 
información sobre designaciones y contrataciones 
efectuadas a partir de enero de 2015 (plazo vence el 
31.01.2015).
CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR 
LAS NUEVAS AUTORIDADES 
c) Se encuentra prohibido contratar con personas 
naturales y jurídicas que no se encuentren registradas 
en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo 
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 
d) Verificar uso físico de vacaciones de los obreros 
municipales, para evitar pago de triple remuneración.
CONTRATACIÓN DE ACCIONES 
DE CONTROL 
Tener cuidado con la contratación de 
servicios para acciones de control, 
sin la autorización de la Contraloría 
General.
SEGURO OBLIGATORIO DE BIENES 
• ¿Es obligatorio adquirir seguros para la 
maquinaria pesada, vehículos y otros bienes 
municipales?
LAS PRIMERAS CONTRATACIONES 
• El alcalde debe disponer que él es el único que 
autoriza la contratación de personal y la 
designación de los funcionarios y directivos. 
• No pueden hacerlo los regidores, ni los 
funcionarios sin su previa autorización. 
• Los funcionarios y directivos deben ser 
designados y no contratados ni nombrados.
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO 
¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o 
acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión 
ordinaria de concejo? 
1) Presentación al pleno del concejo municipal, del 
gerente municipal y a sus funcionarios de confianza 
designados por el Alcalde. 
2) Conformación de las comisiones de regidores.
¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o 
acuerdos que deben adoptarse en la primera 
sesión ordinaria de concejo? 
3) Someter el RIC a una revisión por parte de la 
comisión de regidores respectiva, para su 
actualización. 
4) Solicitar al gerente municipal la evaluación del 
resultado del proceso de transferencia, para la toma 
de decisiones por parte del colegiado, según 
corresponda.
¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o 
acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión 
ordinaria de concejo? 
5) Solicitar a la asesoría jurídica que informe sobre la 
procedencia del monto de la remuneración del alcalde y 
de la dieta de los regidores, que aprobó a administración 
anterior, para cumplir con los artículos 9° y 12° de la LOM. 
6) Entregar a cada miembro del concejo municipal un 
ejemplar de los documentos de gestión administrativa.
¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o 
acuerdos que deben adoptarse en la primera 
sesión ordinaria de concejo? 
7) Fijar plazo para Presentación de Declaración 
Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas.
CONSEJOS PARA ALCALDES 
a)Convocar un mínimo de dos sesiones 
ordinarias al mes. 
b)Advertir a regidores la prohibición de 
abstenerse de emitir voto. 
c) Entre la convocatoria y la realización de la 
sesión debe mediar un mínimo de cinco (5) 
días hábiles.
CONSEJOS PARA ALCALDES 
d) No firmar contratos, ni cheques. 
e) No dejar espacios en blanco al firmar 
documentos. 
f) Que copias o impresión de documentos sean 
legibles. 
g) Disponer la formulación del Plan Anual de 
Trabajo.
INFORMACIÓN A REGIDORES 
PARA FINES DE FISCALIZACIÓN 
¿Pueden los regidores solicitar 
directamente información a funcionarios y 
servidores para ejercer su función de 
fiscalización?
DEFENSA LEGAL PARA 
FUNCIONARIOS DENUNCIADOS 
Contratación de asesoría legal gratuita 
para funcionarios y servidores que son 
demandados administrativa, civil o 
penalmente por actos, omisiones o 
decisiones adoptadas en el ejercicio 
regular de sus funciones, incluso para el 
personal que ha cesado en el servicio. 
(Res. CG; D.S. 018-2002-PCM; Ley 30057)
DENUNCIAS POR MALVERSACIÓN 
DE FONDOS 
¿Cuándo se configura la malversación 
de fondos por haber destinado el 
dinero para otra finalidad distinta a su 
fuente de origen? 
Ley 27151
NEGOCIACIÓN COLECTIVA APLICABLE 
EN EL AÑO 2015 
¿Es procedente que durante el año 2014 la 
presente administración municipal negocie 
incrementos de remuneraciones, para que los 
ejecute la nueva administración a partir de 
enero del año 2015? 
Decreto Legislativo N° 955
OBLIGACIÓN DEL SINDICATO 
EN 
CASO DE HUELGA 
¿Puede solicitarse al sindicato el número y 
ocupación de servidores necesarios para el 
mantenimiento de los servicios públicos 
necesarios cuando se produzca una huelga?. 
D.S. 010-2003-TR (82°); D.S. 024-2007-TR
BENEFICIOS DE FUNCIONARIOS 
CESANTES 
Alcaldes y funcionarios que culminan su gestión 
- ¿tienen derecho al pago de compensación 
vacacional por el uso físico de los años no 
gozados? 
- ¿Tienen derecho a percibir Compensación por 
Tiempo de Servicios?.
PROCESO ADMINISTRATIVO 
DISCIPLINARIO 
A EX ALCALDE Y EX REGIDORES 
¿Procede la instauración de proceso 
administrativo disciplinario al alcalde y 
regidores cuya gestión ha culminado?
OBLIGACIONES DEL MES DE ENERO 2015 
Entregar a cada funcionario y servidor: 
a) El Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema 
de Pensiones, del año 2014. 
b) El Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y 
Quinta Categoría del Impuesto a la Renta. 
c) Solicitar al alcalde, regidores y funcionarios la 
declaración jurada anual de ingresos y de bienes y 
rentas. 
d) Remitir a la Contraloría el informe sobre designación de 
funcionarios y contratos de personal.
IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE 
BONIFICACIONES OTORGADAS CON DECRETO DE 
URGENCIA 
A los servidores municipales no les corresponde 
percibir las bonificaciones otorgadas mediante 
Decretos de Urgencia. Algunos vienen 
percibiéndolos por decisión administrativa y por 
sentencias judiciales prevaricadoras. El TC ya 
ha dejado definida la improcedencia de su 
otorgamiento. Sólo les corresponde a los que 
perciben pensión no nivelable.
PAGO 
DE 
SUELDOS INSOLUTOS 
¿Es correcto pagar sueldos insolutos 
por los días no trabajados al personal 
repuesto por orden judicial?
DENUNCIAS POR ROTACIÓN 
DE 
PERSONAL 
¿Qué hacer ante denuncias por abuso 
de autoridad por cambios de puesto de 
trabajo del personal?
FUNCIONARIOS QUE EJERCEN 
FUNCIÓN A DEDICACIÓN EXCLUSIVA 
El alcalde ejerce su función a tiempo 
completo. 
El gerente municipal, el procurador público 
municipal y el ejecutor coactivo lo hacen a 
dedicación exclusiva
REPOSICIÓN DE BIENES 
DESAPARECIDOS 
¿Qué hacer en caso de que 
desaparezcan bienes de la 
municipalidad entregados a los 
funcionarios y servidores para el 
desempeño de sus cargos?
RÉGIMEN LABORAL 
DE LOS 
OBREROS 
¿Cómo determinar el régimen laboral al 
que pertenecen los obreros municipales, 
para efecto del otorgamiento de sus 
derechos laborales?
DERECHO REMUNERATIVO 
DEL 
TENIENTE ALCALDE 
¿El teniente alcalde tiene derecho al 
pago de remuneración cuando 
reemplaza al alcalde durante su 
ausencia?
JURISPRUDENCIA APLICABLE 
A LOS CAS 
Situación legal de los SNP cuyos 
contratos fueron sustituidos por el 
régimen CAS, después de las últimas 
sentencias del Tribunal Constitucional y 
de la Corte Suprema de Justicia.
OBREROS DEL RÉGIMEN ESPECIAL 
DE 
CONSTRUCCIÓN CIVIL 
¿Está obligada la Municipalidad a 
pagar jornales bajo el régimen de 
construcción civil?
SITUACIÓN LEGAL 
DEL 
PERSONAL CONTRATADO 
¿Puede la actual administración municipal 
renovar los contratos del personal CAS, 
SNP y otros para el año 2015?
DIFERENCIA DE ACTOS 
RESOLUTIVOS 
 Acto administrativo 
 Acto de administración interna 
 Acto de gobierno local.
USO CORRECTO DE LAS DENOMINACIONES 
 Diferencia entre concejo, municipalidad y 
municipio. 
 Diferencia entre viático, alimentación, refrigerio 
y racionamiento. 
 Diferencia entre permiso y licencia. 
 Diferencia entre asignación, designación, 
reasignación, y rotación. (Modalidades de 
desplazamiento).
TAREA PARA AUTORIDADES Y 
FUNCIONARIOS 
Leer las siguientes leyes: 
Ley 27972, Orgánica de Municipalidades. 
Ley 27444, del procedimiento administrativo general. 
D. Leg. 776, de tributación municipal. 
D. Leg. 276, 728 y 1057, Leyes 28175, 29849, 30057, 
que son normas de carácter laboral.
BONIFICACIÓN AL CARGO 
¿Es procedente el otorgamiento de 
una Bonificación diferencial al cargo 
para quienes ocupan cargos 
directivos? 
¿Quiénes ocupan estos cargos?
Se resolverán más de 80 
interrogantes en el seminario 
sobre “CASUÍSTICA MUNICIPAL 
Y PROCESO DE TRANSFERENCIA”
PRÓXIMO EVENTO SOBRE “CASUÍSTICA MUNICIPAL 
Y PROCESO DE TRANSFERENCIA” A PEDIDO (EN 
CUALQUIER CIUDAD) CON UN MÍNIMO DE 60 
PARTICIPANTES A QUIENES SE LES ENTREGARÁ : 
 01 LIBRO DE LEGISLACIÓN MUNICIPAL 
 01 LIBRO SOBRE CASUÍSTICA MUNICIPAL 
 01 GUÍA TÉCNICA SOBRE PROCESO DE 
TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN 
ADMINISTRATIVA 
Abog. José Lombardi Pingo 
Celular: 969 645 916 
irap_jelp@hotmail.com 
CPC. Heiko Lombardi Lizano 
Celular: 975 557 566 
heikolombardi@hotmail.com 
CONTACTOS:
Evento realizado en el Colegio 
de Contadores de Piura, el 10 
de Octubre de 2014
Evento realizado en el 
Auditorio de la Municipalidad 
de Utcubamba, Bagua Grande 
- Amazonas, el 16 de Octubre 
de 2014
Evento realizado en la 
Municipalidad Provincial de 
Paita – Piura, el 17 de 
Octubre de 2014
Evento realizado en el 
Auditorio de la Municipalidad 
Provincial de Tumbes, el 20 
de Octubre de 2014
Evento realizado en el 
Centro de Convenciones Los 
Conquistadores – Trujillo, el 
22 de Octubre de 2014
Evento realizado en el Hotel 
Costa del Sol - Cajamarca, el 
24 de Octubre de 2014
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  • 1. LEY N° 30204 LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (Publicada el 11 de junio de 2014) RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 528-2014-CG DIRECTIVA Nº 008-2014-CG/PCOR (Publicada el 29 de Octubre de 2014) Abog. José Lombardi Pingo Celular: 969 645 916 irap_jelp@hotmail.com CPC. Heiko Lombardi Lizano Celular: 975 557 566 heikolombardi@hotmail.com
  • 2. OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY Regular el proceso de transferencia de gestión efectuado entre administraciones regionales o locales sucesivas, facilitando la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano. Incluye también los casos en que se revoca autoridades.
  • 3. BASE LEGAL GENERAL  Constitución Política del Estado.  Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.  Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria  Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.  Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.  Decreto Legislativo Nº 635 y sus modificatorias, Código Penal. ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ LA BASE LEGAL SEGÚN LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
  • 4. INVOLUCRADOS EN EL PROCESO El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión Asimismo, aquellas Autoridades que como consecuencia del proceso de revocatoria establecido por la Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, hubieran sido destituidos por el Jurado Nacional de Elecciones.
  • 5. LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Es el proceso documentado que permite a la Autoridad saliente informar a la Autoridad electa sobre la situación administrativa, operativa, económica – financiera, así como de los resultados alcanzados durante su gestión, de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de los que la Comisión de Transferencia de la Gestión, acuerde como pertinentes.
  • 6. La Transferencia de la Gestión Administrativa No debe entenderse como un proceso de fiscalización, sino como un acto que sirve para validar la información y documentación que sustenta el informe de rendición de cuentas y transferencia Este proceso tiene por objeto el garantizar una sucesión eficaz y oportuna de la gestión siendo de interés público.
  • 7. CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA El alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia La convocatoria debe ser por escrito, señalando lugar, fecha y hora para el Acto de conformación e instalación de la mencionada Comisión
  • 8. COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA La comisión está conformada por:  El alcalde en ejercicio, quien la preside.  El alcalde electo o su representante acreditado.  Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente municipal o quien haga sus veces  Dos representantes de la autoridad electa.
  • 9. COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA Con acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar, de manera justificada, el número de integrantes en atención a las necesidades que surjan en el proceso de transferencia
  • 10. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA Establece un plan de trabajo donde se defina la organización, funcionamiento, y cronograma de las actividades que permita validar la información que sustente el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y elaborar el Acta de Transferencia;
  • 11. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA Se acuerda la fecha de entrega del IRCyT. En caso de discrepancia, la fecha de entrega del mencionado Informe deberá ser anterior a los quince (15) días hábiles de la instalación de la nueva autoridad; Tratándose de elecciones complementarias, la fecha de entrega del IRCyT deberá ser anterior a los diez (10) días hábiles de la instalación de la nueva autoridad;
  • 12. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.
  • 13. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA La labor de la comisión de transferencia culmina con la suscripción del ACTA DE TRANSFERENCIA, a más tardar dos (2) días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.
  • 14. ACTA DE TRANSFERENCIA En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato.
  • 15. ACTA E INFORME DE TRANSFERENCIA La copia del Acta de Transferencia y del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción.
  • 16. ACTA E INFORME DE TRANSFERENCIA Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance.
  • 17. PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL impulsa el desarrollo del proceso de transferencia de gestión administrativa, a efecto que se realicen los siguientes actos:  La convocatoria para conformar e instalar la Comisión de Transferencia de la Gestión;  La suscripción del Acta de Conformación e Instalación de la Comisión de Transferencia de la Gestión;  La entrega del IRCyT;  La suscripción del Acta de Transferencia;  La sustentación por la Autoridad reelecta del IRCyT ante el Concejo Municipal;  La publicación del IRCyT.
  • 18. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA El alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de la situación de su gestión.
  • 19. ESTRUCTURA DEL INFORME 1. Introducción. 2. Contenido. 3. Anexos. 4. Fecha y firma de la Autoridad saliente. La Autoridad saliente debe formular y entregar a la Comisión de Transferencia de la Gestión, el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia acompañados con los anexos debidamente registrados, los cuales deben estar a su vez sustentados con la documentación correspondiente
  • 20. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA La Autoridad saliente de manera antelada y antes de la conformación e instalación de la Comisión de Transferencia de la gestión, debe establecer: a) La planificación y el cronograma de actividades que permita elaborar el IRCyT para su entrega a la Comisión de Transferencia de la Gestión; b) La metodología para la . recolección y organización de la documentación e información que deben presentar los órganos y unidades orgánicas competentes del gobierno local
  • 21. CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente:  Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al concejo municipal y al CCL.  Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos.
  • 22. CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA  Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa.  Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
  • 23. Artículo 46º de la Ley 29158 Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos; 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público; 4. Tesorería; 5. Endeudamiento Público; 6. Contabilidad; 7. Inversión Pública; 8. Planeamiento Estratégico; 9. Defensa Judicial del Estado; 10. Control; 11. Modernización de la Gestión Pública
  • 24. CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA  Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.  Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes.
  • 25. AUTORIDADES REELECTAS El alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, BAJO RESPONSABILIDAD, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el CONCEJO MUNICIPAL dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho informe deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República, la ejecución de una auditoría independiente.
  • 26. RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY El incumplimiento de la Ley Nº 30204, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de las municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal.
  • 28. Anexo Nº 1: Acta de conformación e instalación de la Comisión de Transferencia de la Gestión. Anexo Nº 2: Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia Anexo Nº 3: Acta de Transferencia Anexo Nº 4: Informe de Situación vinculado a los Sistemas Administrativos Anexo Nº 5: Listado de los procesos de contratación concluidos o en trámite e información de contratos
  • 29. Anexo Nº 6: Listado de las cartas fianza o de la póliza de caución otorgadas a favor de la entidad Anexo Nº 7: Relación de Bienes Inmuebles de la entidad Anexo Nº 8: Relación y costo anual de nuevo personal ingresante al pliego e Incremento de los ingresos del personal, autorizado por el pliego Anexo Nº 9: Informes sobre articulación entre el Plan de Desarrollo Concertado y los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
  • 30. Anexo Nº10: Expedientes de Procesos Legales Anexo Nº 11: Relación de obras gestionadas durante el período ejercido Anexo Nº12: Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Control Anexo Nº13: Obligados a presentación de Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y rentas en el año 2014 Anexo Nº14: Cuestionario para la medición del nivel de madurez del Sistema de Control Interno 2014
  • 31. PROCESO DE TRANSFERENCIA 2014 CASUÍSTICA INTERROGANTES E INQUIETUDES MATERIA DE ACLARACIÓN
  • 32. JURAMENTACIÓN DEL CARGO ¿Puede una autoridad política o religiosa, o un pariente o dirigente gremial, u otra persona, juramentar al Alcalde y sus Regidores? Las implicancias de decisiones de esta naturaleza
  • 33. ¿Cuál es el procedimiento y cuáles las acciones a ejecutar para la recepción de la información sobre: - Acciones de control realizadas, - Procesos administrativos disciplinarios en curso, y - Procesos judiciales pendientes de resolver?
  • 34. CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR LAS NUEVAS AUTORIDADES a) Debe incluirse en el Reglamento Interno de Concejo (RIC) un capítulo sobre el procedimiento para aplicar la suspensión por falta grave del alcalde o regidor. b) Debe enviarse a la Contraloría General la información sobre designaciones y contrataciones efectuadas a partir de enero de 2015 (plazo vence el 31.01.2015).
  • 35. CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR LAS NUEVAS AUTORIDADES c) Se encuentra prohibido contratar con personas naturales y jurídicas que no se encuentren registradas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). d) Verificar uso físico de vacaciones de los obreros municipales, para evitar pago de triple remuneración.
  • 36. CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL Tener cuidado con la contratación de servicios para acciones de control, sin la autorización de la Contraloría General.
  • 37. SEGURO OBLIGATORIO DE BIENES • ¿Es obligatorio adquirir seguros para la maquinaria pesada, vehículos y otros bienes municipales?
  • 38. LAS PRIMERAS CONTRATACIONES • El alcalde debe disponer que él es el único que autoriza la contratación de personal y la designación de los funcionarios y directivos. • No pueden hacerlo los regidores, ni los funcionarios sin su previa autorización. • Los funcionarios y directivos deben ser designados y no contratados ni nombrados.
  • 39. PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión ordinaria de concejo? 1) Presentación al pleno del concejo municipal, del gerente municipal y a sus funcionarios de confianza designados por el Alcalde. 2) Conformación de las comisiones de regidores.
  • 40. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión ordinaria de concejo? 3) Someter el RIC a una revisión por parte de la comisión de regidores respectiva, para su actualización. 4) Solicitar al gerente municipal la evaluación del resultado del proceso de transferencia, para la toma de decisiones por parte del colegiado, según corresponda.
  • 41. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión ordinaria de concejo? 5) Solicitar a la asesoría jurídica que informe sobre la procedencia del monto de la remuneración del alcalde y de la dieta de los regidores, que aprobó a administración anterior, para cumplir con los artículos 9° y 12° de la LOM. 6) Entregar a cada miembro del concejo municipal un ejemplar de los documentos de gestión administrativa.
  • 42. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión ordinaria de concejo? 7) Fijar plazo para Presentación de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas.
  • 43. CONSEJOS PARA ALCALDES a)Convocar un mínimo de dos sesiones ordinarias al mes. b)Advertir a regidores la prohibición de abstenerse de emitir voto. c) Entre la convocatoria y la realización de la sesión debe mediar un mínimo de cinco (5) días hábiles.
  • 44. CONSEJOS PARA ALCALDES d) No firmar contratos, ni cheques. e) No dejar espacios en blanco al firmar documentos. f) Que copias o impresión de documentos sean legibles. g) Disponer la formulación del Plan Anual de Trabajo.
  • 45. INFORMACIÓN A REGIDORES PARA FINES DE FISCALIZACIÓN ¿Pueden los regidores solicitar directamente información a funcionarios y servidores para ejercer su función de fiscalización?
  • 46. DEFENSA LEGAL PARA FUNCIONARIOS DENUNCIADOS Contratación de asesoría legal gratuita para funcionarios y servidores que son demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, incluso para el personal que ha cesado en el servicio. (Res. CG; D.S. 018-2002-PCM; Ley 30057)
  • 47. DENUNCIAS POR MALVERSACIÓN DE FONDOS ¿Cuándo se configura la malversación de fondos por haber destinado el dinero para otra finalidad distinta a su fuente de origen? Ley 27151
  • 48. NEGOCIACIÓN COLECTIVA APLICABLE EN EL AÑO 2015 ¿Es procedente que durante el año 2014 la presente administración municipal negocie incrementos de remuneraciones, para que los ejecute la nueva administración a partir de enero del año 2015? Decreto Legislativo N° 955
  • 49. OBLIGACIÓN DEL SINDICATO EN CASO DE HUELGA ¿Puede solicitarse al sindicato el número y ocupación de servidores necesarios para el mantenimiento de los servicios públicos necesarios cuando se produzca una huelga?. D.S. 010-2003-TR (82°); D.S. 024-2007-TR
  • 50. BENEFICIOS DE FUNCIONARIOS CESANTES Alcaldes y funcionarios que culminan su gestión - ¿tienen derecho al pago de compensación vacacional por el uso físico de los años no gozados? - ¿Tienen derecho a percibir Compensación por Tiempo de Servicios?.
  • 51. PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A EX ALCALDE Y EX REGIDORES ¿Procede la instauración de proceso administrativo disciplinario al alcalde y regidores cuya gestión ha culminado?
  • 52. OBLIGACIONES DEL MES DE ENERO 2015 Entregar a cada funcionario y servidor: a) El Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, del año 2014. b) El Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta. c) Solicitar al alcalde, regidores y funcionarios la declaración jurada anual de ingresos y de bienes y rentas. d) Remitir a la Contraloría el informe sobre designación de funcionarios y contratos de personal.
  • 53. IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES OTORGADAS CON DECRETO DE URGENCIA A los servidores municipales no les corresponde percibir las bonificaciones otorgadas mediante Decretos de Urgencia. Algunos vienen percibiéndolos por decisión administrativa y por sentencias judiciales prevaricadoras. El TC ya ha dejado definida la improcedencia de su otorgamiento. Sólo les corresponde a los que perciben pensión no nivelable.
  • 54. PAGO DE SUELDOS INSOLUTOS ¿Es correcto pagar sueldos insolutos por los días no trabajados al personal repuesto por orden judicial?
  • 55. DENUNCIAS POR ROTACIÓN DE PERSONAL ¿Qué hacer ante denuncias por abuso de autoridad por cambios de puesto de trabajo del personal?
  • 56. FUNCIONARIOS QUE EJERCEN FUNCIÓN A DEDICACIÓN EXCLUSIVA El alcalde ejerce su función a tiempo completo. El gerente municipal, el procurador público municipal y el ejecutor coactivo lo hacen a dedicación exclusiva
  • 57. REPOSICIÓN DE BIENES DESAPARECIDOS ¿Qué hacer en caso de que desaparezcan bienes de la municipalidad entregados a los funcionarios y servidores para el desempeño de sus cargos?
  • 58. RÉGIMEN LABORAL DE LOS OBREROS ¿Cómo determinar el régimen laboral al que pertenecen los obreros municipales, para efecto del otorgamiento de sus derechos laborales?
  • 59. DERECHO REMUNERATIVO DEL TENIENTE ALCALDE ¿El teniente alcalde tiene derecho al pago de remuneración cuando reemplaza al alcalde durante su ausencia?
  • 60. JURISPRUDENCIA APLICABLE A LOS CAS Situación legal de los SNP cuyos contratos fueron sustituidos por el régimen CAS, después de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
  • 61. OBREROS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ¿Está obligada la Municipalidad a pagar jornales bajo el régimen de construcción civil?
  • 62. SITUACIÓN LEGAL DEL PERSONAL CONTRATADO ¿Puede la actual administración municipal renovar los contratos del personal CAS, SNP y otros para el año 2015?
  • 63. DIFERENCIA DE ACTOS RESOLUTIVOS  Acto administrativo  Acto de administración interna  Acto de gobierno local.
  • 64. USO CORRECTO DE LAS DENOMINACIONES  Diferencia entre concejo, municipalidad y municipio.  Diferencia entre viático, alimentación, refrigerio y racionamiento.  Diferencia entre permiso y licencia.  Diferencia entre asignación, designación, reasignación, y rotación. (Modalidades de desplazamiento).
  • 65. TAREA PARA AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Leer las siguientes leyes: Ley 27972, Orgánica de Municipalidades. Ley 27444, del procedimiento administrativo general. D. Leg. 776, de tributación municipal. D. Leg. 276, 728 y 1057, Leyes 28175, 29849, 30057, que son normas de carácter laboral.
  • 66. BONIFICACIÓN AL CARGO ¿Es procedente el otorgamiento de una Bonificación diferencial al cargo para quienes ocupan cargos directivos? ¿Quiénes ocupan estos cargos?
  • 67. Se resolverán más de 80 interrogantes en el seminario sobre “CASUÍSTICA MUNICIPAL Y PROCESO DE TRANSFERENCIA”
  • 68.
  • 69.
  • 70. PRÓXIMO EVENTO SOBRE “CASUÍSTICA MUNICIPAL Y PROCESO DE TRANSFERENCIA” A PEDIDO (EN CUALQUIER CIUDAD) CON UN MÍNIMO DE 60 PARTICIPANTES A QUIENES SE LES ENTREGARÁ :  01 LIBRO DE LEGISLACIÓN MUNICIPAL  01 LIBRO SOBRE CASUÍSTICA MUNICIPAL  01 GUÍA TÉCNICA SOBRE PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Abog. José Lombardi Pingo Celular: 969 645 916 irap_jelp@hotmail.com CPC. Heiko Lombardi Lizano Celular: 975 557 566 heikolombardi@hotmail.com CONTACTOS:
  • 71. Evento realizado en el Colegio de Contadores de Piura, el 10 de Octubre de 2014
  • 72. Evento realizado en el Auditorio de la Municipalidad de Utcubamba, Bagua Grande - Amazonas, el 16 de Octubre de 2014
  • 73. Evento realizado en la Municipalidad Provincial de Paita – Piura, el 17 de Octubre de 2014
  • 74. Evento realizado en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Tumbes, el 20 de Octubre de 2014
  • 75. Evento realizado en el Centro de Convenciones Los Conquistadores – Trujillo, el 22 de Octubre de 2014
  • 76. Evento realizado en el Hotel Costa del Sol - Cajamarca, el 24 de Octubre de 2014
  • 77. Evento realizado en el Hotel Casa Andina de Chiclayo el 27 de Octubre de 2014