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LEY N° 30204
LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES
Y GOBIERNOS LOCALES
(Publicada el 11 de junio de 2014)
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 528-2014-CG
DIRECTIVA Nº 008-2014-CG/PCOR
(Publicada el 29 de Octubre de 2014)
Abog. José Lombardi Pingo
Celular: 969 645 916
irap_jelp@hotmail.com
CPC. Heiko Lombardi Lizano
Celular: 975 557 566
heikolombardi@hotmail.com
OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY
Regular el proceso de transferencia de gestión efectuado
entre administraciones regionales o locales sucesivas,
facilitando la continuidad del servicio que se presta y se
rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y
servicio al ciudadano. Incluye también los casos en que se
revoca autoridades.
BASE LEGAL GENERAL
 Constitución Política del Estado.
 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.
 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su
modificatoria
 Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión
administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y
sus modificatorias.
 Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control
Ciudadanos.
 Decreto Legislativo Nº 635 y sus modificatorias, Código Penal.
ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ LA BASE LEGAL SEGÚN
LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
INVOLUCRADOS EN EL PROCESO
El procedimiento de transferencia de la gestión
administrativa es de interés público, de cumplimiento
obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a
la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión
Asimismo, aquellas Autoridades que como
consecuencia del proceso de revocatoria
establecido por la Ley Nº 26300 Ley de
los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, hubieran sido destituidos
por el Jurado Nacional de Elecciones.
así como de los resultados
alcanzados durante su gestión,
de los asuntos urgentes de
prioritaria atención y de los
que la Comisión de
Transferencia de la Gestión,
acuerde como pertinentes.
LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Es el proceso documentado que
permite a la Autoridad saliente
informar a la Autoridad electa
sobre la situación administrativa,
operativa, económica –
financiera,
La Transferencia de la Gestión
Administrativa
No debe entenderse como un proceso de
fiscalización, sino como un acto que sirve
para validar la información y documentación
que sustenta el informe de rendición de
cuentas y transferencia
Este proceso tiene por objeto el garantizar
una sucesión eficaz y oportuna de la gestión
siendo de interés público.
El alcalde en ejercicio que
culmina su mandato, dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes a la proclamación de
las autoridades electas,
CONFORMACIÓN E
INSTALACIÓN DE LA
COMISIÓN DE
TRANSFERENCIA
convoca al alcalde electo para conformar e
instalar la comisión de transferencia
La convocatoria debe ser por escrito, señalando lugar,
fecha y hora para el Acto de conformación e instalación
de la mencionada Comisión
La comisión está conformada por:
 El alcalde en ejercicio, quien la preside.
 El alcalde electo o su representante
acreditado.
COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE
TRANSFERENCIA
 Dos representes de la
autoridad en ejercicio,
uno de los cuales es el
gerente municipal o
quien haga sus veces
 Dos representantes
de la autoridad
electa.
COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE
TRANSFERENCIA
Con acuerdo de ambas partes se establece la
forma de funcionamiento de la comisión, así
como la posibilidad de ampliar, de manera
justificada, el número de integrantes en
atención a las necesidades que surjan en el
proceso de transferencia
COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
Establece un plan de trabajo donde se
defina la organización, funcionamiento, y
cronograma de las actividades que permita
validar la información que sustente el
Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia y elaborar el Acta de
Transferencia;
COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
Se acuerda la fecha de entrega del IRCyT. En
caso de discrepancia, la fecha de entrega del
mencionado Informe deberá ser anterior a los
quince (15) días hábiles de la instalación de la
nueva autoridad; Tratándose de elecciones
complementarias, la fecha de entrega del
IRCyT deberá ser anterior a los diez (10) días
hábiles de la instalación de la nueva autoridad;
COMISIÓN DE
TRANSFERENCIA
La comisión de transferencia recibe la información, la
verifica y al término de sus actividades levanta un acta
de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe
de la realización del acto, un notario público o el juez de
paz de la jurisdicción.
La labor de la comisión de transferencia
culmina con la suscripción del ACTA DE
TRANSFERENCIA, a más tardar dos (2) días
hábiles antes de la instalación de la nueva
autoridad.
COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
En el acta de transferencia, se puede dejar constancia
de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y
documentos materia de transferencia; así como de
asuntos pendientes de atención antes de que culmine el
mandato.
ACTA DE TRANSFERENCIA
ACTA E INFORME DE TRANSFERENCIA
La copia del Acta de Transferencia y del
Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia es remitida a la Contraloría
General de la República y a la Dirección
General de Contabilidad Pública, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su
suscripción.
ACTA E INFORME DE TRANSFERENCIA
Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del acta
de transferencia y del informe de rendición de cuentas y
transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal
electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo
a su alcance.
PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
impulsa el desarrollo del proceso de transferencia de
gestión administrativa, a efecto que se realicen los
siguientes actos:
La convocatoria para conformar e instalar la Comisión de
Transferencia de la Gestión;
La suscripción del Acta de Conformación e Instalación de la
Comisión de Transferencia de la Gestión;
La entrega del IRCyT;
La suscripción del Acta de Transferencia;
La sustentación por la Autoridad reelecta del IRCyT ante el
Concejo Municipal;
La publicación del IRCyT.
transferencia, brindando
información suficiente acerca
del estado de la situación de
su gestión.
INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
El alcalde saliente, bajo responsabilidad,
está en la obligación de emitir un informe
de rendición de cuentas y
ESTRUCTURA DEL INFORME
1. Introducción.
2. Contenido.
3. Anexos.
4. Fecha y firma de la Autoridad saliente.
La Autoridad saliente debe formular y entregar a la
Comisión de Transferencia de la Gestión, el Informe de
Rendición de Cuentas y Transferencia acompañados con
los anexos debidamente registrados, los cuales deben
estar a su vez sustentados con la documentación
correspondiente
a) La planificación y el cronograma de
actividades que permita elaborar el IRCyT
para su entrega a la Comisión de Transferencia
de la Gestión;
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE
RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA
.
La Autoridad saliente de manera antelada y antes de la
conformación e instalación de la Comisión de Transferencia de la
gestión, debe establecer:
b) La metodología para la
recolección y organización de la
documentación e información que
deben presentar los órganos y
unidades orgánicas competentes
del gobierno local
El informe de rendición de cuentas y transferencia
tiene como contenidos lo siguiente:
 Acervo documentario de la entidad, incluida la que
corresponde al concejo municipal y al CCL.
 Inventario físico detallado de los bienes muebles e
inmuebles, indicando estado de su saneamiento,
bienes afectados en uso y vigencia de contratos.
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
 Principales documentos de planeamiento estratégico
y operativo así como documentos para la gestión
administrativa.
 Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los
sistemas administrativos de aplicación nacional;
sistemas que son mencionados en el artículo 46º de
la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
Artículo 46º de la Ley 29158
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están
referidos a las siguientes materias:
1. Gestión de Recursos Humanos;
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público;
4. Tesorería;
5. Endeudamiento Público;
6. Contabilidad;
7. Inversión Pública;
8. Planeamiento Estratégico;
9. Defensa Judicial del Estado;
10. Control;
11. Modernización de la Gestión Pública
 Situación de las obras, proyectos, programas y
actividades en ejecución.
 Informe de los asuntos urgentes de prioritaria
atención y de aquellos que la comisión de
transferencia acuerde como pertinentes.
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
AUTORIDADES REELECTAS
El alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su
mandato, BAJO RESPONSABILIDAD, debe formular y
poner en conocimiento de los ciudadanos el informe
de rendición de cuentas y transferencia y
sustentarlo ante el CONCEJO MUNICIPAL dentro de
los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho
informe deberá ser presentado al órgano rector del
sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la
Contraloría General de la República, la ejecución de
una auditoría independiente.
RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA
LEY
El incumplimiento de la Ley Nº 30204, así como los
actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y
servidores de las municipalidades orientados a ocultar
información, impedir o entorpecer la labor de la
comisión de transferencia, serán puestos en
conocimiento de la Contraloría General de la
República y del Ministerio Público, de conformidad
con sus competencias y atribuciones conferidas por
ley, para la identificación y determinación de las
responsabilidades y sanciones establecidas en el Título
XVIII, Capítulo II del Código Penal.
ANEXOS
Anexo Nº 1: Acta de conformación e instalación de
la Comisión de Transferencia de la Gestión.
Anexo Nº 2: Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia
Anexo Nº 3: Acta de Transferencia
Anexo Nº 4: Informe de Situación vinculado a los
Sistemas Administrativos
Anexo Nº 5: Listado de los procesos de
contratación concluidos o en trámite e información
de contratos
Anexo Nº 6: Listado de las cartas fianza o de la
póliza de caución otorgadas a favor de la entidad
Anexo Nº 7: Relación de Bienes Inmuebles de la
entidad
Anexo Nº 8: Relación y costo anual de nuevo
personal ingresante al pliego e Incremento de los
ingresos del personal, autorizado por el pliego
Anexo Nº 9: Informes sobre articulación entre el
Plan de Desarrollo Concertado y los objetivos
estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional
Anexo Nº10: Expedientes de Procesos Legales
Anexo Nº 11: Relación de obras gestionadas durante
el período ejercido
Anexo Nº12: Implementación de las
Recomendaciones de los Informes de Control
Anexo Nº13: Obligados a presentación de
Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y
rentas en el año 2014
Anexo Nº14: Cuestionario para la medición del nivel
de madurez del Sistema de Control Interno 2014
PROCESO DE TRANSFERENCIA
2014
CASUÍSTICA
INTERROGANTES E INQUIETUDES
MATERIA DE ACLARACIÓN
¿Puede una autoridad política o
religiosa, o un pariente o dirigente
gremial, u otra persona, juramentar al
Alcalde y sus Regidores?
Las implicancias de decisiones de esta
naturaleza
JURAMENTACIÓN DEL CARGO
¿Cuál es el procedimiento y cuáles las
acciones a ejecutar para la recepción de
la información sobre:
- Acciones de control realizadas,
- Procesos administrativos disciplinarios
en curso, y
- Procesos judiciales pendientes de
resolver?
a) Debe incluirse en el Reglamento Interno de Concejo
(RIC) un capítulo sobre el procedimiento para aplicar la
suspensión por falta grave del alcalde o regidor.
b) Debe enviarse a la Contraloría General la
información sobre designaciones y contrataciones
efectuadas a partir de enero de 2015 (plazo vence el
31.01.2015).
CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR
LAS NUEVAS AUTORIDADES
c) Se encuentra prohibido contratar con personas
naturales y jurídicas que no se encuentren registradas
en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
d) Verificar uso físico de vacaciones de los obreros
municipales, para evitar pago de triple remuneración.
CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR
LAS NUEVAS AUTORIDADES
Tener cuidado con la contratación de
servicios para acciones de control,
sin la autorización de la Contraloría
General.
CONTRATACIÓN DE ACCIONES
DE CONTROL
SEGURO OBLIGATORIO DE BIENES
• ¿Es obligatorio adquirir seguros para la
maquinaria pesada, vehículos y otros bienes
municipales?
LAS PRIMERAS CONTRATACIONES
• El alcalde debe disponer que él es el único que
autoriza la contratación de personal y la
designación de los funcionarios y directivos.
• No pueden hacerlo los regidores, ni los
funcionarios sin su previa autorización.
• Los funcionarios y directivos deben ser
designados y no contratados ni nombrados.
¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o
acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión
ordinaria de concejo?
1) Presentación al pleno del concejo municipal, del
gerente municipal y a sus funcionarios de confianza
designados por el Alcalde.
2) Conformación de las comisiones de regidores.
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO
¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o
acuerdos que deben adoptarse en la primera
sesión ordinaria de concejo?
3) Someter el RIC a una revisión por parte de la
comisión de regidores respectiva, para su
actualización.
4) Solicitar al gerente municipal la evaluación del
resultado del proceso de transferencia, para la toma
de decisiones por parte del colegiado, según
corresponda.
¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o
acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión
ordinaria de concejo?
5) Solicitar a la asesoría jurídica que informe sobre la
procedencia del monto de la remuneración del alcalde y
de la dieta de los regidores, que aprobó a administración
anterior, para cumplir con los artículos 9° y 12° de la LOM.
6) Entregar a cada miembro del concejo municipal un
ejemplar de los documentos de gestión administrativa.
¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o
acuerdos que deben adoptarse en la primera
sesión ordinaria de concejo?
7) Fijar plazo para Presentación de Declaración
Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas.
a)Convocar un mínimo de dos sesiones
ordinarias al mes.
b)Advertir a regidores la prohibición de
abstenerse de emitir voto.
c)Entre la convocatoria y la realización de la
sesión debe mediar un mínimo de cinco (5)
días hábiles.
CONSEJOS PARA ALCALDES
d) No firmar contratos, ni cheques.
e) No dejar espacios en blanco al firmar
documentos.
f) Que copias o impresión de documentos sean
legibles.
g) Disponer la formulación del Plan Anual de
Trabajo.
CONSEJOS PARA ALCALDES
INFORMACIÓN A REGIDORES
PARA FINES DE FISCALIZACIÓN
¿Pueden los regidores solicitar
directamente información a funcionarios y
servidores para ejercer su función de
fiscalización?
Contratación de asesoría legal gratuita
para funcionarios y servidores que son
demandados administrativa, civil o
penalmente por actos, omisiones o
decisiones adoptadas en el ejercicio
regular de sus funciones, incluso para el
personal que ha cesado en el servicio.
(Res. CG; D.S. 018-2002-PCM; Ley 30057)
DEFENSA LEGAL PARA
FUNCIONARIOS DENUNCIADOS
¿Cuándo se configura la malversación
de fondos por haber destinado el
dinero para otra finalidad distinta a su
fuente de origen?
Ley 27151
DENUNCIAS POR MALVERSACIÓN
DE FONDOS
¿Es procedente que durante el año 2014 la
presente administración municipal negocie
incrementos de remuneraciones, para que los
ejecute la nueva administración a partir de
enero del año 2015?
Decreto Legislativo N° 955
NEGOCIACIÓN COLECTIVA APLICABLE
EN EL AÑO 2015
¿Puede solicitarse al sindicato el número y
ocupación de servidores necesarios para el
mantenimiento de los servicios públicos
necesarios cuando se produzca una huelga?.
D.S. 010-2003-TR (82°); D.S. 024-2007-TR
OBLIGACIÓN DEL SINDICATO
EN
CASO DE HUELGA
Alcaldes y funcionarios que culminan su gestión
- ¿tienen derecho al pago de compensación
vacacional por el uso físico de los años no
gozados?
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Tiempo de Servicios?.
BENEFICIOS DE FUNCIONARIOS
CESANTES
¿Procede la instauración de proceso
administrativo disciplinario al alcalde y
regidores cuya gestión ha culminado?
PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
A EX ALCALDE Y EX REGIDORES
Entregar a cada funcionario y servidor:
a) El Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema
de Pensiones, del año 2014.
b) El Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y
Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.
c) Solicitar al alcalde, regidores y funcionarios la
declaración jurada anual de ingresos y de bienes y
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funcionarios y contratos de personal.
OBLIGACIONES DEL MES DE ENERO 2015
A los servidores municipales no les corresponde
percibir las bonificaciones otorgadas mediante
Decretos de Urgencia. Algunos vienen
percibiéndolos por decisión administrativa y por
sentencias judiciales prevaricadoras. El TC ya
ha dejado definida la improcedencia de su
otorgamiento. Sólo les corresponde a los que
perciben pensión no nivelable.
IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE
BONIFICACIONES OTORGADAS CON DECRETO DE
URGENCIA
¿Es correcto pagar sueldos insolutos
por los días no trabajados al personal
repuesto por orden judicial?
PAGO
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SUELDOS INSOLUTOS
¿Qué hacer ante denuncias por abuso
de autoridad por cambios de puesto de
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DENUNCIAS POR ROTACIÓN
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PERSONAL
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municipal y el ejecutor coactivo lo hacen a
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FUNCIÓN A DEDICACIÓN EXCLUSIVA
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municipalidad entregados a los
funcionarios y servidores para el
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REPOSICIÓN DE BIENES
DESAPARECIDOS
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RÉGIMEN LABORAL
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OBREROS
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DERECHO REMUNERATIVO
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contratos fueron sustituidos por el
régimen CAS, después de las últimas
sentencias del Tribunal Constitucional y
de la Corte Suprema de Justicia.
JURISPRUDENCIA APLICABLE
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pagar jornales bajo el régimen de
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OBREROS DEL RÉGIMEN ESPECIAL
DE
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¿Puede la actual administración municipal
renovar los contratos del personal CAS,
SNP y otros para el año 2015?
SITUACIÓN LEGAL
DEL
PERSONAL CONTRATADO
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DIFERENCIA DE ACTOS
RESOLUTIVOS
 Diferencia entre concejo, municipalidad y
municipio.
 Diferencia entre viático, alimentación, refrigerio
y racionamiento.
 Diferencia entre permiso y licencia.
 Diferencia entre asignación, designación,
reasignación, y rotación. (Modalidades de
desplazamiento).
USO CORRECTO DE LAS DENOMINACIONES
TAREA PARA AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS
Leer las siguientes leyes:
Ley 27972, Orgánica de Municipalidades.
Ley 27444, del procedimiento administrativo general.
D. Leg. 776, de tributación municipal.
D. Leg. 276, 728 y 1057, Leyes 28175, 29849, 30057,
que son normas de carácter laboral.
¿Es procedente el otorgamiento de
una Bonificación diferencial al cargo
para quienes ocupan cargos
directivos?
¿Quiénes ocupan estos cargos?
BONIFICACIÓN AL CARGO
Se resolverán más de 80
interrogantes en el seminario
sobre “CASUÍSTICA MUNICIPAL
Y PROCESO DE TRANSFERENCIA”
PRÓXIMO EVENTO SOBRE “CASUÍSTICA MUNICIPAL
Y PROCESO DE TRANSFERENCIA” A PEDIDO (EN
CUALQUIER CIUDAD) CON UN MÍNIMO DE 60
PARTICIPANTES A QUIENES SE LES ENTREGARÁ :
 01 LIBRO DE LEGISLACIÓN MUNICIPAL
 01 LIBRO SOBRE CASUÍSTICA MUNICIPAL
 01 GUÍA TÉCNICA SOBRE PROCESO DE
TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Abog. José Lombardi Pingo
Celular: 969 645 916
irap_jelp@hotmail.com
CPC. Heiko Lombardi Lizano
Celular: 975 557 566
heikolombardi@hotmail.com
CONTACTOS:
Evento realizado en el Colegio
de Contadores de Piura, el 10
de Octubre de 2014
Evento realizado en el
Auditorio de la Municipalidad
de Utcubamba, Bagua Grande
- Amazonas, el 16 de Octubre
de 2014
Evento realizado en la
Municipalidad Provincial de
Paita – Piura, el 17 de
Octubre de 2014
Evento realizado en el
Auditorio de la Municipalidad
Provincial de Tumbes, el 20
de Octubre de 2014
Evento realizado en el
Centro de Convenciones Los
Conquistadores – Trujillo, el
22 de Octubre de 2014
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24 de Octubre de 2014
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  • 1. LEY N° 30204 LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (Publicada el 11 de junio de 2014) RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 528-2014-CG DIRECTIVA Nº 008-2014-CG/PCOR (Publicada el 29 de Octubre de 2014) Abog. José Lombardi Pingo Celular: 969 645 916 irap_jelp@hotmail.com CPC. Heiko Lombardi Lizano Celular: 975 557 566 heikolombardi@hotmail.com
  • 2. OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY Regular el proceso de transferencia de gestión efectuado entre administraciones regionales o locales sucesivas, facilitando la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano. Incluye también los casos en que se revoca autoridades.
  • 3. BASE LEGAL GENERAL  Constitución Política del Estado.  Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.  Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria  Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.  Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.  Decreto Legislativo Nº 635 y sus modificatorias, Código Penal. ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ LA BASE LEGAL SEGÚN LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
  • 4. INVOLUCRADOS EN EL PROCESO El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión Asimismo, aquellas Autoridades que como consecuencia del proceso de revocatoria establecido por la Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, hubieran sido destituidos por el Jurado Nacional de Elecciones.
  • 5. así como de los resultados alcanzados durante su gestión, de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de los que la Comisión de Transferencia de la Gestión, acuerde como pertinentes. LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Es el proceso documentado que permite a la Autoridad saliente informar a la Autoridad electa sobre la situación administrativa, operativa, económica – financiera,
  • 6. La Transferencia de la Gestión Administrativa No debe entenderse como un proceso de fiscalización, sino como un acto que sirve para validar la información y documentación que sustenta el informe de rendición de cuentas y transferencia Este proceso tiene por objeto el garantizar una sucesión eficaz y oportuna de la gestión siendo de interés público.
  • 7. El alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA convoca al alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia La convocatoria debe ser por escrito, señalando lugar, fecha y hora para el Acto de conformación e instalación de la mencionada Comisión
  • 8. La comisión está conformada por:  El alcalde en ejercicio, quien la preside.  El alcalde electo o su representante acreditado. COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA  Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente municipal o quien haga sus veces  Dos representantes de la autoridad electa.
  • 9. COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA Con acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar, de manera justificada, el número de integrantes en atención a las necesidades que surjan en el proceso de transferencia
  • 10. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA Establece un plan de trabajo donde se defina la organización, funcionamiento, y cronograma de las actividades que permita validar la información que sustente el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y elaborar el Acta de Transferencia;
  • 11. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA Se acuerda la fecha de entrega del IRCyT. En caso de discrepancia, la fecha de entrega del mencionado Informe deberá ser anterior a los quince (15) días hábiles de la instalación de la nueva autoridad; Tratándose de elecciones complementarias, la fecha de entrega del IRCyT deberá ser anterior a los diez (10) días hábiles de la instalación de la nueva autoridad;
  • 12. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.
  • 13. La labor de la comisión de transferencia culmina con la suscripción del ACTA DE TRANSFERENCIA, a más tardar dos (2) días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
  • 14. En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato. ACTA DE TRANSFERENCIA
  • 15. ACTA E INFORME DE TRANSFERENCIA La copia del Acta de Transferencia y del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción.
  • 16. ACTA E INFORME DE TRANSFERENCIA Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance.
  • 17. PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL impulsa el desarrollo del proceso de transferencia de gestión administrativa, a efecto que se realicen los siguientes actos: La convocatoria para conformar e instalar la Comisión de Transferencia de la Gestión; La suscripción del Acta de Conformación e Instalación de la Comisión de Transferencia de la Gestión; La entrega del IRCyT; La suscripción del Acta de Transferencia; La sustentación por la Autoridad reelecta del IRCyT ante el Concejo Municipal; La publicación del IRCyT.
  • 18. transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de la situación de su gestión. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA El alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y
  • 19. ESTRUCTURA DEL INFORME 1. Introducción. 2. Contenido. 3. Anexos. 4. Fecha y firma de la Autoridad saliente. La Autoridad saliente debe formular y entregar a la Comisión de Transferencia de la Gestión, el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia acompañados con los anexos debidamente registrados, los cuales deben estar a su vez sustentados con la documentación correspondiente
  • 20. a) La planificación y el cronograma de actividades que permita elaborar el IRCyT para su entrega a la Comisión de Transferencia de la Gestión; PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA . La Autoridad saliente de manera antelada y antes de la conformación e instalación de la Comisión de Transferencia de la gestión, debe establecer: b) La metodología para la recolección y organización de la documentación e información que deben presentar los órganos y unidades orgánicas competentes del gobierno local
  • 21. El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente:  Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al concejo municipal y al CCL.  Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos. CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA
  • 22.  Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa.  Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA
  • 23. Artículo 46º de la Ley 29158 Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos; 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público; 4. Tesorería; 5. Endeudamiento Público; 6. Contabilidad; 7. Inversión Pública; 8. Planeamiento Estratégico; 9. Defensa Judicial del Estado; 10. Control; 11. Modernización de la Gestión Pública
  • 24.  Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.  Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes. CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA
  • 25. AUTORIDADES REELECTAS El alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, BAJO RESPONSABILIDAD, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el CONCEJO MUNICIPAL dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho informe deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República, la ejecución de una auditoría independiente.
  • 26. RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY El incumplimiento de la Ley Nº 30204, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de las municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal.
  • 28. Anexo Nº 1: Acta de conformación e instalación de la Comisión de Transferencia de la Gestión. Anexo Nº 2: Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia Anexo Nº 3: Acta de Transferencia Anexo Nº 4: Informe de Situación vinculado a los Sistemas Administrativos Anexo Nº 5: Listado de los procesos de contratación concluidos o en trámite e información de contratos
  • 29. Anexo Nº 6: Listado de las cartas fianza o de la póliza de caución otorgadas a favor de la entidad Anexo Nº 7: Relación de Bienes Inmuebles de la entidad Anexo Nº 8: Relación y costo anual de nuevo personal ingresante al pliego e Incremento de los ingresos del personal, autorizado por el pliego Anexo Nº 9: Informes sobre articulación entre el Plan de Desarrollo Concertado y los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
  • 30. Anexo Nº10: Expedientes de Procesos Legales Anexo Nº 11: Relación de obras gestionadas durante el período ejercido Anexo Nº12: Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Control Anexo Nº13: Obligados a presentación de Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y rentas en el año 2014 Anexo Nº14: Cuestionario para la medición del nivel de madurez del Sistema de Control Interno 2014
  • 31. PROCESO DE TRANSFERENCIA 2014 CASUÍSTICA INTERROGANTES E INQUIETUDES MATERIA DE ACLARACIÓN
  • 32. ¿Puede una autoridad política o religiosa, o un pariente o dirigente gremial, u otra persona, juramentar al Alcalde y sus Regidores? Las implicancias de decisiones de esta naturaleza JURAMENTACIÓN DEL CARGO
  • 33. ¿Cuál es el procedimiento y cuáles las acciones a ejecutar para la recepción de la información sobre: - Acciones de control realizadas, - Procesos administrativos disciplinarios en curso, y - Procesos judiciales pendientes de resolver?
  • 34. a) Debe incluirse en el Reglamento Interno de Concejo (RIC) un capítulo sobre el procedimiento para aplicar la suspensión por falta grave del alcalde o regidor. b) Debe enviarse a la Contraloría General la información sobre designaciones y contrataciones efectuadas a partir de enero de 2015 (plazo vence el 31.01.2015). CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR LAS NUEVAS AUTORIDADES
  • 35. c) Se encuentra prohibido contratar con personas naturales y jurídicas que no se encuentren registradas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). d) Verificar uso físico de vacaciones de los obreros municipales, para evitar pago de triple remuneración. CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR LAS NUEVAS AUTORIDADES
  • 36. Tener cuidado con la contratación de servicios para acciones de control, sin la autorización de la Contraloría General. CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL
  • 37. SEGURO OBLIGATORIO DE BIENES • ¿Es obligatorio adquirir seguros para la maquinaria pesada, vehículos y otros bienes municipales?
  • 38. LAS PRIMERAS CONTRATACIONES • El alcalde debe disponer que él es el único que autoriza la contratación de personal y la designación de los funcionarios y directivos. • No pueden hacerlo los regidores, ni los funcionarios sin su previa autorización. • Los funcionarios y directivos deben ser designados y no contratados ni nombrados.
  • 39. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión ordinaria de concejo? 1) Presentación al pleno del concejo municipal, del gerente municipal y a sus funcionarios de confianza designados por el Alcalde. 2) Conformación de las comisiones de regidores. PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO
  • 40. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión ordinaria de concejo? 3) Someter el RIC a una revisión por parte de la comisión de regidores respectiva, para su actualización. 4) Solicitar al gerente municipal la evaluación del resultado del proceso de transferencia, para la toma de decisiones por parte del colegiado, según corresponda.
  • 41. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión ordinaria de concejo? 5) Solicitar a la asesoría jurídica que informe sobre la procedencia del monto de la remuneración del alcalde y de la dieta de los regidores, que aprobó a administración anterior, para cumplir con los artículos 9° y 12° de la LOM. 6) Entregar a cada miembro del concejo municipal un ejemplar de los documentos de gestión administrativa.
  • 42. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión ordinaria de concejo? 7) Fijar plazo para Presentación de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas.
  • 43. a)Convocar un mínimo de dos sesiones ordinarias al mes. b)Advertir a regidores la prohibición de abstenerse de emitir voto. c)Entre la convocatoria y la realización de la sesión debe mediar un mínimo de cinco (5) días hábiles. CONSEJOS PARA ALCALDES
  • 44. d) No firmar contratos, ni cheques. e) No dejar espacios en blanco al firmar documentos. f) Que copias o impresión de documentos sean legibles. g) Disponer la formulación del Plan Anual de Trabajo. CONSEJOS PARA ALCALDES
  • 45. INFORMACIÓN A REGIDORES PARA FINES DE FISCALIZACIÓN ¿Pueden los regidores solicitar directamente información a funcionarios y servidores para ejercer su función de fiscalización?
  • 46. Contratación de asesoría legal gratuita para funcionarios y servidores que son demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, incluso para el personal que ha cesado en el servicio. (Res. CG; D.S. 018-2002-PCM; Ley 30057) DEFENSA LEGAL PARA FUNCIONARIOS DENUNCIADOS
  • 47. ¿Cuándo se configura la malversación de fondos por haber destinado el dinero para otra finalidad distinta a su fuente de origen? Ley 27151 DENUNCIAS POR MALVERSACIÓN DE FONDOS
  • 48. ¿Es procedente que durante el año 2014 la presente administración municipal negocie incrementos de remuneraciones, para que los ejecute la nueva administración a partir de enero del año 2015? Decreto Legislativo N° 955 NEGOCIACIÓN COLECTIVA APLICABLE EN EL AÑO 2015
  • 49. ¿Puede solicitarse al sindicato el número y ocupación de servidores necesarios para el mantenimiento de los servicios públicos necesarios cuando se produzca una huelga?. D.S. 010-2003-TR (82°); D.S. 024-2007-TR OBLIGACIÓN DEL SINDICATO EN CASO DE HUELGA
  • 50. Alcaldes y funcionarios que culminan su gestión - ¿tienen derecho al pago de compensación vacacional por el uso físico de los años no gozados? - ¿Tienen derecho a percibir Compensación por Tiempo de Servicios?. BENEFICIOS DE FUNCIONARIOS CESANTES
  • 51. ¿Procede la instauración de proceso administrativo disciplinario al alcalde y regidores cuya gestión ha culminado? PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A EX ALCALDE Y EX REGIDORES
  • 52. Entregar a cada funcionario y servidor: a) El Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, del año 2014. b) El Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta. c) Solicitar al alcalde, regidores y funcionarios la declaración jurada anual de ingresos y de bienes y rentas. d) Remitir a la Contraloría el informe sobre designación de funcionarios y contratos de personal. OBLIGACIONES DEL MES DE ENERO 2015
  • 53. A los servidores municipales no les corresponde percibir las bonificaciones otorgadas mediante Decretos de Urgencia. Algunos vienen percibiéndolos por decisión administrativa y por sentencias judiciales prevaricadoras. El TC ya ha dejado definida la improcedencia de su otorgamiento. Sólo les corresponde a los que perciben pensión no nivelable. IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES OTORGADAS CON DECRETO DE URGENCIA
  • 54. ¿Es correcto pagar sueldos insolutos por los días no trabajados al personal repuesto por orden judicial? PAGO DE SUELDOS INSOLUTOS
  • 55. ¿Qué hacer ante denuncias por abuso de autoridad por cambios de puesto de trabajo del personal? DENUNCIAS POR ROTACIÓN DE PERSONAL
  • 56. El alcalde ejerce su función a tiempo completo. El gerente municipal, el procurador público municipal y el ejecutor coactivo lo hacen a dedicación exclusiva FUNCIONARIOS QUE EJERCEN FUNCIÓN A DEDICACIÓN EXCLUSIVA
  • 57. ¿Qué hacer en caso de que desaparezcan bienes de la municipalidad entregados a los funcionarios y servidores para el desempeño de sus cargos? REPOSICIÓN DE BIENES DESAPARECIDOS
  • 58. ¿Cómo determinar el régimen laboral al que pertenecen los obreros municipales, para efecto del otorgamiento de sus derechos laborales? RÉGIMEN LABORAL DE LOS OBREROS
  • 59. ¿El teniente alcalde tiene derecho al pago de remuneración cuando reemplaza al alcalde durante su ausencia? DERECHO REMUNERATIVO DEL TENIENTE ALCALDE
  • 60. Situación legal de los SNP cuyos contratos fueron sustituidos por el régimen CAS, después de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. JURISPRUDENCIA APLICABLE A LOS CAS
  • 61. ¿Está obligada la Municipalidad a pagar jornales bajo el régimen de construcción civil? OBREROS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
  • 62. ¿Puede la actual administración municipal renovar los contratos del personal CAS, SNP y otros para el año 2015? SITUACIÓN LEGAL DEL PERSONAL CONTRATADO
  • 63.  Acto administrativo  Acto de administración interna  Acto de gobierno local. DIFERENCIA DE ACTOS RESOLUTIVOS
  • 64.  Diferencia entre concejo, municipalidad y municipio.  Diferencia entre viático, alimentación, refrigerio y racionamiento.  Diferencia entre permiso y licencia.  Diferencia entre asignación, designación, reasignación, y rotación. (Modalidades de desplazamiento). USO CORRECTO DE LAS DENOMINACIONES
  • 65. TAREA PARA AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Leer las siguientes leyes: Ley 27972, Orgánica de Municipalidades. Ley 27444, del procedimiento administrativo general. D. Leg. 776, de tributación municipal. D. Leg. 276, 728 y 1057, Leyes 28175, 29849, 30057, que son normas de carácter laboral.
  • 66. ¿Es procedente el otorgamiento de una Bonificación diferencial al cargo para quienes ocupan cargos directivos? ¿Quiénes ocupan estos cargos? BONIFICACIÓN AL CARGO
  • 67. Se resolverán más de 80 interrogantes en el seminario sobre “CASUÍSTICA MUNICIPAL Y PROCESO DE TRANSFERENCIA”
  • 68.
  • 69.
  • 70. PRÓXIMO EVENTO SOBRE “CASUÍSTICA MUNICIPAL Y PROCESO DE TRANSFERENCIA” A PEDIDO (EN CUALQUIER CIUDAD) CON UN MÍNIMO DE 60 PARTICIPANTES A QUIENES SE LES ENTREGARÁ :  01 LIBRO DE LEGISLACIÓN MUNICIPAL  01 LIBRO SOBRE CASUÍSTICA MUNICIPAL  01 GUÍA TÉCNICA SOBRE PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Abog. José Lombardi Pingo Celular: 969 645 916 irap_jelp@hotmail.com CPC. Heiko Lombardi Lizano Celular: 975 557 566 heikolombardi@hotmail.com CONTACTOS:
  • 71. Evento realizado en el Colegio de Contadores de Piura, el 10 de Octubre de 2014
  • 72. Evento realizado en el Auditorio de la Municipalidad de Utcubamba, Bagua Grande - Amazonas, el 16 de Octubre de 2014
  • 73. Evento realizado en la Municipalidad Provincial de Paita – Piura, el 17 de Octubre de 2014
  • 74. Evento realizado en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Tumbes, el 20 de Octubre de 2014
  • 75. Evento realizado en el Centro de Convenciones Los Conquistadores – Trujillo, el 22 de Octubre de 2014
  • 76. Evento realizado en el Hotel Costa del Sol - Cajamarca, el 24 de Octubre de 2014
  • 77. Evento realizado en el Hotel Casa Andina de Chiclayo el 27 de Octubre de 2014