1. LEY N° 30204
LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES
Y GOBIERNOS LOCALES
(Publicada el 11 de junio de 2014)
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 528-2014-CG
DIRECTIVA Nº 008-2014-CG/PCOR
(Publicada el 29 de Octubre de 2014)
Abog. José Lombardi Pingo
Celular: 969 645 916
irap_jelp@hotmail.com
CPC. Heiko Lombardi Lizano
Celular: 975 557 566
heikolombardi@hotmail.com
2. OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY
Regular el proceso de transferencia de gestión efectuado
entre administraciones regionales o locales sucesivas,
facilitando la continuidad del servicio que se presta y se
rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y
servicio al ciudadano. Incluye también los casos en que se
revoca autoridades.
3. BASE LEGAL GENERAL
Constitución Política del Estado.
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su
modificatoria
Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión
administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y
sus modificatorias.
Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control
Ciudadanos.
Decreto Legislativo Nº 635 y sus modificatorias, Código Penal.
ASIMISMO, SE CONSIDERARÁ LA BASE LEGAL SEGÚN
LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
4. INVOLUCRADOS EN EL PROCESO
El procedimiento de transferencia de la gestión
administrativa es de interés público, de cumplimiento
obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a
la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión
Asimismo, aquellas Autoridades que como
consecuencia del proceso de revocatoria
establecido por la Ley Nº 26300 Ley de
los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, hubieran sido destituidos
por el Jurado Nacional de Elecciones.
5. así como de los resultados
alcanzados durante su gestión,
de los asuntos urgentes de
prioritaria atención y de los
que la Comisión de
Transferencia de la Gestión,
acuerde como pertinentes.
LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Es el proceso documentado que
permite a la Autoridad saliente
informar a la Autoridad electa
sobre la situación administrativa,
operativa, económica –
financiera,
6. La Transferencia de la Gestión
Administrativa
No debe entenderse como un proceso de
fiscalización, sino como un acto que sirve
para validar la información y documentación
que sustenta el informe de rendición de
cuentas y transferencia
Este proceso tiene por objeto el garantizar
una sucesión eficaz y oportuna de la gestión
siendo de interés público.
7. El alcalde en ejercicio que
culmina su mandato, dentro de
los cinco (5) días hábiles
siguientes a la proclamación de
las autoridades electas,
CONFORMACIÓN E
INSTALACIÓN DE LA
COMISIÓN DE
TRANSFERENCIA
convoca al alcalde electo para conformar e
instalar la comisión de transferencia
La convocatoria debe ser por escrito, señalando lugar,
fecha y hora para el Acto de conformación e instalación
de la mencionada Comisión
8. La comisión está conformada por:
El alcalde en ejercicio, quien la preside.
El alcalde electo o su representante
acreditado.
COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE
TRANSFERENCIA
Dos representes de la
autoridad en ejercicio,
uno de los cuales es el
gerente municipal o
quien haga sus veces
Dos representantes
de la autoridad
electa.
9. COMPONENTES DE LA COMISIÓN DE
TRANSFERENCIA
Con acuerdo de ambas partes se establece la
forma de funcionamiento de la comisión, así
como la posibilidad de ampliar, de manera
justificada, el número de integrantes en
atención a las necesidades que surjan en el
proceso de transferencia
10. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
Establece un plan de trabajo donde se
defina la organización, funcionamiento, y
cronograma de las actividades que permita
validar la información que sustente el
Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia y elaborar el Acta de
Transferencia;
11. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
Se acuerda la fecha de entrega del IRCyT. En
caso de discrepancia, la fecha de entrega del
mencionado Informe deberá ser anterior a los
quince (15) días hábiles de la instalación de la
nueva autoridad; Tratándose de elecciones
complementarias, la fecha de entrega del
IRCyT deberá ser anterior a los diez (10) días
hábiles de la instalación de la nueva autoridad;
12. COMISIÓN DE
TRANSFERENCIA
La comisión de transferencia recibe la información, la
verifica y al término de sus actividades levanta un acta
de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe
de la realización del acto, un notario público o el juez de
paz de la jurisdicción.
13. La labor de la comisión de transferencia
culmina con la suscripción del ACTA DE
TRANSFERENCIA, a más tardar dos (2) días
hábiles antes de la instalación de la nueva
autoridad.
COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
14. En el acta de transferencia, se puede dejar constancia
de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y
documentos materia de transferencia; así como de
asuntos pendientes de atención antes de que culmine el
mandato.
ACTA DE TRANSFERENCIA
15. ACTA E INFORME DE TRANSFERENCIA
La copia del Acta de Transferencia y del
Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia es remitida a la Contraloría
General de la República y a la Dirección
General de Contabilidad Pública, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su
suscripción.
16. ACTA E INFORME DE TRANSFERENCIA
Corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del acta
de transferencia y del informe de rendición de cuentas y
transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal
electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo
a su alcance.
17. PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
impulsa el desarrollo del proceso de transferencia de
gestión administrativa, a efecto que se realicen los
siguientes actos:
La convocatoria para conformar e instalar la Comisión de
Transferencia de la Gestión;
La suscripción del Acta de Conformación e Instalación de la
Comisión de Transferencia de la Gestión;
La entrega del IRCyT;
La suscripción del Acta de Transferencia;
La sustentación por la Autoridad reelecta del IRCyT ante el
Concejo Municipal;
La publicación del IRCyT.
18. transferencia, brindando
información suficiente acerca
del estado de la situación de
su gestión.
INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
El alcalde saliente, bajo responsabilidad,
está en la obligación de emitir un informe
de rendición de cuentas y
19. ESTRUCTURA DEL INFORME
1. Introducción.
2. Contenido.
3. Anexos.
4. Fecha y firma de la Autoridad saliente.
La Autoridad saliente debe formular y entregar a la
Comisión de Transferencia de la Gestión, el Informe de
Rendición de Cuentas y Transferencia acompañados con
los anexos debidamente registrados, los cuales deben
estar a su vez sustentados con la documentación
correspondiente
20. a) La planificación y el cronograma de
actividades que permita elaborar el IRCyT
para su entrega a la Comisión de Transferencia
de la Gestión;
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE
RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA
.
La Autoridad saliente de manera antelada y antes de la
conformación e instalación de la Comisión de Transferencia de la
gestión, debe establecer:
b) La metodología para la
recolección y organización de la
documentación e información que
deben presentar los órganos y
unidades orgánicas competentes
del gobierno local
21. El informe de rendición de cuentas y transferencia
tiene como contenidos lo siguiente:
Acervo documentario de la entidad, incluida la que
corresponde al concejo municipal y al CCL.
Inventario físico detallado de los bienes muebles e
inmuebles, indicando estado de su saneamiento,
bienes afectados en uso y vigencia de contratos.
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
22. Principales documentos de planeamiento estratégico
y operativo así como documentos para la gestión
administrativa.
Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los
sistemas administrativos de aplicación nacional;
sistemas que son mencionados en el artículo 46º de
la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
23. Artículo 46º de la Ley 29158
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están
referidos a las siguientes materias:
1. Gestión de Recursos Humanos;
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público;
4. Tesorería;
5. Endeudamiento Público;
6. Contabilidad;
7. Inversión Pública;
8. Planeamiento Estratégico;
9. Defensa Judicial del Estado;
10. Control;
11. Modernización de la Gestión Pública
24. Situación de las obras, proyectos, programas y
actividades en ejecución.
Informe de los asuntos urgentes de prioritaria
atención y de aquellos que la comisión de
transferencia acuerde como pertinentes.
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE
CUENTAS Y TRANSFERENCIA
25. AUTORIDADES REELECTAS
El alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su
mandato, BAJO RESPONSABILIDAD, debe formular y
poner en conocimiento de los ciudadanos el informe
de rendición de cuentas y transferencia y
sustentarlo ante el CONCEJO MUNICIPAL dentro de
los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho
informe deberá ser presentado al órgano rector del
sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la
Contraloría General de la República, la ejecución de
una auditoría independiente.
26. RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA
LEY
El incumplimiento de la Ley Nº 30204, así como los
actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y
servidores de las municipalidades orientados a ocultar
información, impedir o entorpecer la labor de la
comisión de transferencia, serán puestos en
conocimiento de la Contraloría General de la
República y del Ministerio Público, de conformidad
con sus competencias y atribuciones conferidas por
ley, para la identificación y determinación de las
responsabilidades y sanciones establecidas en el Título
XVIII, Capítulo II del Código Penal.
28. Anexo Nº 1: Acta de conformación e instalación de
la Comisión de Transferencia de la Gestión.
Anexo Nº 2: Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia
Anexo Nº 3: Acta de Transferencia
Anexo Nº 4: Informe de Situación vinculado a los
Sistemas Administrativos
Anexo Nº 5: Listado de los procesos de
contratación concluidos o en trámite e información
de contratos
29. Anexo Nº 6: Listado de las cartas fianza o de la
póliza de caución otorgadas a favor de la entidad
Anexo Nº 7: Relación de Bienes Inmuebles de la
entidad
Anexo Nº 8: Relación y costo anual de nuevo
personal ingresante al pliego e Incremento de los
ingresos del personal, autorizado por el pliego
Anexo Nº 9: Informes sobre articulación entre el
Plan de Desarrollo Concertado y los objetivos
estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional
30. Anexo Nº10: Expedientes de Procesos Legales
Anexo Nº 11: Relación de obras gestionadas durante
el período ejercido
Anexo Nº12: Implementación de las
Recomendaciones de los Informes de Control
Anexo Nº13: Obligados a presentación de
Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y
rentas en el año 2014
Anexo Nº14: Cuestionario para la medición del nivel
de madurez del Sistema de Control Interno 2014
32. ¿Puede una autoridad política o
religiosa, o un pariente o dirigente
gremial, u otra persona, juramentar al
Alcalde y sus Regidores?
Las implicancias de decisiones de esta
naturaleza
JURAMENTACIÓN DEL CARGO
33. ¿Cuál es el procedimiento y cuáles las
acciones a ejecutar para la recepción de
la información sobre:
- Acciones de control realizadas,
- Procesos administrativos disciplinarios
en curso, y
- Procesos judiciales pendientes de
resolver?
34. a) Debe incluirse en el Reglamento Interno de Concejo
(RIC) un capítulo sobre el procedimiento para aplicar la
suspensión por falta grave del alcalde o regidor.
b) Debe enviarse a la Contraloría General la
información sobre designaciones y contrataciones
efectuadas a partir de enero de 2015 (plazo vence el
31.01.2015).
CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR
LAS NUEVAS AUTORIDADES
35. c) Se encuentra prohibido contratar con personas
naturales y jurídicas que no se encuentren registradas
en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
d) Verificar uso físico de vacaciones de los obreros
municipales, para evitar pago de triple remuneración.
CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR
LAS NUEVAS AUTORIDADES
36. Tener cuidado con la contratación de
servicios para acciones de control,
sin la autorización de la Contraloría
General.
CONTRATACIÓN DE ACCIONES
DE CONTROL
37. SEGURO OBLIGATORIO DE BIENES
• ¿Es obligatorio adquirir seguros para la
maquinaria pesada, vehículos y otros bienes
municipales?
38. LAS PRIMERAS CONTRATACIONES
• El alcalde debe disponer que él es el único que
autoriza la contratación de personal y la
designación de los funcionarios y directivos.
• No pueden hacerlo los regidores, ni los
funcionarios sin su previa autorización.
• Los funcionarios y directivos deben ser
designados y no contratados ni nombrados.
39. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o
acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión
ordinaria de concejo?
1) Presentación al pleno del concejo municipal, del
gerente municipal y a sus funcionarios de confianza
designados por el Alcalde.
2) Conformación de las comisiones de regidores.
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO
40. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o
acuerdos que deben adoptarse en la primera
sesión ordinaria de concejo?
3) Someter el RIC a una revisión por parte de la
comisión de regidores respectiva, para su
actualización.
4) Solicitar al gerente municipal la evaluación del
resultado del proceso de transferencia, para la toma
de decisiones por parte del colegiado, según
corresponda.
41. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o
acuerdos que deben adoptarse en la primera sesión
ordinaria de concejo?
5) Solicitar a la asesoría jurídica que informe sobre la
procedencia del monto de la remuneración del alcalde y
de la dieta de los regidores, que aprobó a administración
anterior, para cumplir con los artículos 9° y 12° de la LOM.
6) Entregar a cada miembro del concejo municipal un
ejemplar de los documentos de gestión administrativa.
42. ¿Cuáles deben ser los puntos de agenda y/o
acuerdos que deben adoptarse en la primera
sesión ordinaria de concejo?
7) Fijar plazo para Presentación de Declaración
Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas.
43. a)Convocar un mínimo de dos sesiones
ordinarias al mes.
b)Advertir a regidores la prohibición de
abstenerse de emitir voto.
c)Entre la convocatoria y la realización de la
sesión debe mediar un mínimo de cinco (5)
días hábiles.
CONSEJOS PARA ALCALDES
44. d) No firmar contratos, ni cheques.
e) No dejar espacios en blanco al firmar
documentos.
f) Que copias o impresión de documentos sean
legibles.
g) Disponer la formulación del Plan Anual de
Trabajo.
CONSEJOS PARA ALCALDES
45. INFORMACIÓN A REGIDORES
PARA FINES DE FISCALIZACIÓN
¿Pueden los regidores solicitar
directamente información a funcionarios y
servidores para ejercer su función de
fiscalización?
46. Contratación de asesoría legal gratuita
para funcionarios y servidores que son
demandados administrativa, civil o
penalmente por actos, omisiones o
decisiones adoptadas en el ejercicio
regular de sus funciones, incluso para el
personal que ha cesado en el servicio.
(Res. CG; D.S. 018-2002-PCM; Ley 30057)
DEFENSA LEGAL PARA
FUNCIONARIOS DENUNCIADOS
47. ¿Cuándo se configura la malversación
de fondos por haber destinado el
dinero para otra finalidad distinta a su
fuente de origen?
Ley 27151
DENUNCIAS POR MALVERSACIÓN
DE FONDOS
48. ¿Es procedente que durante el año 2014 la
presente administración municipal negocie
incrementos de remuneraciones, para que los
ejecute la nueva administración a partir de
enero del año 2015?
Decreto Legislativo N° 955
NEGOCIACIÓN COLECTIVA APLICABLE
EN EL AÑO 2015
49. ¿Puede solicitarse al sindicato el número y
ocupación de servidores necesarios para el
mantenimiento de los servicios públicos
necesarios cuando se produzca una huelga?.
D.S. 010-2003-TR (82°); D.S. 024-2007-TR
OBLIGACIÓN DEL SINDICATO
EN
CASO DE HUELGA
50. Alcaldes y funcionarios que culminan su gestión
- ¿tienen derecho al pago de compensación
vacacional por el uso físico de los años no
gozados?
- ¿Tienen derecho a percibir Compensación por
Tiempo de Servicios?.
BENEFICIOS DE FUNCIONARIOS
CESANTES
51. ¿Procede la instauración de proceso
administrativo disciplinario al alcalde y
regidores cuya gestión ha culminado?
PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
A EX ALCALDE Y EX REGIDORES
52. Entregar a cada funcionario y servidor:
a) El Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema
de Pensiones, del año 2014.
b) El Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y
Quinta Categoría del Impuesto a la Renta.
c) Solicitar al alcalde, regidores y funcionarios la
declaración jurada anual de ingresos y de bienes y
rentas.
d) Remitir a la Contraloría el informe sobre designación de
funcionarios y contratos de personal.
OBLIGACIONES DEL MES DE ENERO 2015
53. A los servidores municipales no les corresponde
percibir las bonificaciones otorgadas mediante
Decretos de Urgencia. Algunos vienen
percibiéndolos por decisión administrativa y por
sentencias judiciales prevaricadoras. El TC ya
ha dejado definida la improcedencia de su
otorgamiento. Sólo les corresponde a los que
perciben pensión no nivelable.
IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE
BONIFICACIONES OTORGADAS CON DECRETO DE
URGENCIA
54. ¿Es correcto pagar sueldos insolutos
por los días no trabajados al personal
repuesto por orden judicial?
PAGO
DE
SUELDOS INSOLUTOS
55. ¿Qué hacer ante denuncias por abuso
de autoridad por cambios de puesto de
trabajo del personal?
DENUNCIAS POR ROTACIÓN
DE
PERSONAL
56. El alcalde ejerce su función a tiempo
completo.
El gerente municipal, el procurador público
municipal y el ejecutor coactivo lo hacen a
dedicación exclusiva
FUNCIONARIOS QUE EJERCEN
FUNCIÓN A DEDICACIÓN EXCLUSIVA
57. ¿Qué hacer en caso de que
desaparezcan bienes de la
municipalidad entregados a los
funcionarios y servidores para el
desempeño de sus cargos?
REPOSICIÓN DE BIENES
DESAPARECIDOS
58. ¿Cómo determinar el régimen laboral al
que pertenecen los obreros municipales,
para efecto del otorgamiento de sus
derechos laborales?
RÉGIMEN LABORAL
DE LOS
OBREROS
59. ¿El teniente alcalde tiene derecho al
pago de remuneración cuando
reemplaza al alcalde durante su
ausencia?
DERECHO REMUNERATIVO
DEL
TENIENTE ALCALDE
60. Situación legal de los SNP cuyos
contratos fueron sustituidos por el
régimen CAS, después de las últimas
sentencias del Tribunal Constitucional y
de la Corte Suprema de Justicia.
JURISPRUDENCIA APLICABLE
A LOS CAS
61. ¿Está obligada la Municipalidad a
pagar jornales bajo el régimen de
construcción civil?
OBREROS DEL RÉGIMEN ESPECIAL
DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL
62. ¿Puede la actual administración municipal
renovar los contratos del personal CAS,
SNP y otros para el año 2015?
SITUACIÓN LEGAL
DEL
PERSONAL CONTRATADO
63. Acto administrativo
Acto de administración interna
Acto de gobierno local.
DIFERENCIA DE ACTOS
RESOLUTIVOS
64. Diferencia entre concejo, municipalidad y
municipio.
Diferencia entre viático, alimentación, refrigerio
y racionamiento.
Diferencia entre permiso y licencia.
Diferencia entre asignación, designación,
reasignación, y rotación. (Modalidades de
desplazamiento).
USO CORRECTO DE LAS DENOMINACIONES
65. TAREA PARA AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS
Leer las siguientes leyes:
Ley 27972, Orgánica de Municipalidades.
Ley 27444, del procedimiento administrativo general.
D. Leg. 776, de tributación municipal.
D. Leg. 276, 728 y 1057, Leyes 28175, 29849, 30057,
que son normas de carácter laboral.
66. ¿Es procedente el otorgamiento de
una Bonificación diferencial al cargo
para quienes ocupan cargos
directivos?
¿Quiénes ocupan estos cargos?
BONIFICACIÓN AL CARGO
67. Se resolverán más de 80
interrogantes en el seminario
sobre “CASUÍSTICA MUNICIPAL
Y PROCESO DE TRANSFERENCIA”
68.
69.
70. PRÓXIMO EVENTO SOBRE “CASUÍSTICA MUNICIPAL
Y PROCESO DE TRANSFERENCIA” A PEDIDO (EN
CUALQUIER CIUDAD) CON UN MÍNIMO DE 60
PARTICIPANTES A QUIENES SE LES ENTREGARÁ :
01 LIBRO DE LEGISLACIÓN MUNICIPAL
01 LIBRO SOBRE CASUÍSTICA MUNICIPAL
01 GUÍA TÉCNICA SOBRE PROCESO DE
TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Abog. José Lombardi Pingo
Celular: 969 645 916
irap_jelp@hotmail.com
CPC. Heiko Lombardi Lizano
Celular: 975 557 566
heikolombardi@hotmail.com
CONTACTOS:
71. Evento realizado en el Colegio
de Contadores de Piura, el 10
de Octubre de 2014
72. Evento realizado en el
Auditorio de la Municipalidad
de Utcubamba, Bagua Grande
- Amazonas, el 16 de Octubre
de 2014
73. Evento realizado en la
Municipalidad Provincial de
Paita – Piura, el 17 de
Octubre de 2014
74. Evento realizado en el
Auditorio de la Municipalidad
Provincial de Tumbes, el 20
de Octubre de 2014
75. Evento realizado en el
Centro de Convenciones Los
Conquistadores – Trujillo, el
22 de Octubre de 2014
76. Evento realizado en el Hotel
Costa del Sol - Cajamarca, el
24 de Octubre de 2014
77. Evento realizado en el Hotel
Casa Andina de Chiclayo el
27 de Octubre de 2014