2. El proceso de transferencia de gestión
administrativa se organiza con la
finalidad de facilitar la continuidad del
servicio que se presta y se rinda
cuentas, atendiendo a principios de
transparencia y servicio al ciudadano.
Lo cual incluye también a los casos en
que se revoca autoridades.
Tiene por objeto regular el
proceso de transferencia de
gestión efectuada entre
administraciones regionales
o locales sucesivas.
Artículo 2.- Finalidad de la
Transferencia
Artículo 1.-Objeto de la
Ley
3. Artículo 3.- Obligatoriedad del proceso
TRANSFERENCIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Los presidentes regionales y alcaldes de municipalidades provinciales
y distritales que cesan en sus cargos, dirigen y ejecutan bajo
responsabilidad, las acciones de transferencia de la administración
regional o local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con los
procedimientos y plazos establecidos por la presente Ley.
El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de
interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la
autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo
de gestión.
4. Artículo 5.- Componentes de la comisión de
transferencia
TRANSFERENCIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
1. El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quién la
preside.
2. El presidente regional o el alcalde electo, o su
representante acreditado
3. Dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de
los cuales es el gerente general regional o gerente
municipal.
4. Dos representantes de la autoridad electa.
Con acuerdo de partes….posibilidad de ampliar el numero de miembros.
5. Artículo 7.- Contenido del Informe de rendición de
cuentas y transferencia
TRANSFERENCIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
a) Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o
concejo municipal y al consejo de coordinación regional o local.
b) Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su
saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos.
c) Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como
documentos para la gestión administrativa.
d) Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de
aplicación nacional; sistemas que son mencionados el artículo 46 de la Ley 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
e) Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.
f) Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la Comisión
de transferencia acuerde como pertinentes
6. TRANSFERENCIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
La Contraloría General de la República es responsable de emitir
las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del
proceso de transferencia como para la formulación del informe de
rendición de cuentas y transferencia.
Artículo 8.- Directivas
7. Artículo 10.- Responsabilidades por el
incumplimiento de la Ley
TRANSFERENCIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
El incumplimiento de la presente Ley, así como los actos u
omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de
gobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultar
información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de
transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría
General de la República y del ministerio Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de junio del año dos mil
catorce.
Publicada en el Diario “El Peruano” el 11 de junio del 2014.
8. Resuelve:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR
“Transferencia de la gestión administrativa de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales”, cuyo texto y anexos forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La Directiva aprobada mediante el artículo
primero, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el diario Oficial “El
Peruano”.
9. FINALIDAD
La presente directiva tiene como finalidad establecer las
disposiciones necesarias para el correcto, eficiente y oportuno
desarrollo del proceso de transferencia de la gestión
administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales
en el ámbito de lo señalado en la Ley N° 30204, Ley que regula
la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que asegure la continuidad y
fluidez del servicio público, conforme a los principios de
transparencia y servicio al ciudadano.
10. 7.6 Componentes del informe de Rendición de Cuentas y
transferencia
El informe de Rendición de Cuentas y Transferencia comprende información y
documentación al último día del mes anterior (fecha de corte) al término de su
mandato, e incluye los siguientes componentes:
a. Acervo documentario
b. Inventario físico detallado de bienes muebles e inmuebles.
c. Principales documentos de gestión;
d. Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de
aplicación nacional:
e. Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.
f. Asuntos urgentes de prioridad de atención.
11. El informe de Rendición de cuentas y Transferencia debe ser
desarrollado de acuerdo a las siguientes secciones:
a. Introducción
b. Contenido
c. Anexos
d. Fecha y firma de la Autoridad saliente.
La Autoridad saliente debe formular y entregar a la Comisión de
Transferencia de la Gestión, el Informe de Rendición de Cuentas y
Transferencia acompañados con los anexos debidamente
registrados, los cuales deben estar a su vez sustentados con la
documentación correspondiente.
12. * N°
* Nombre de la obra
gestionada (1,2)
* Código SNIP
* Código INFObras
* Entrega de expediente
técnico (3)
* Aprobación de expediente
técnico
- N° de documento
- Fecha de documento
• Estado de obra (4)
• Comentario
(1)Aquellas en proceso de ejecución al inicio de la gestión,
ejecutadas, concluidas y en proceso.
(2)Obra pública: construcción, reconstrucción, remodelación,
demolición, renovación, mantenimiento, habilitación y
rehabilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones,
estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre
otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de
obra, materiales y/o equipo cuya ejecución, operación o
mantenimiento implique la participación del estado, sea por
contrata, administración directa, convenios, asociaciones publico-
privadas, obras por impuesto, mixtos y cualquier otra modalidad
que se establezca.
(3)Entrega de expediente técnico: SI/NO.
(4)Estado de obra: No iniciada, En ejecución, Paralizada, Finalizada.
13. DOCUMENTACIÓN MINIMA DE EJECUCIÓN DE
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
(SUGERENCIA)
TECNICO:
1. Memoria descriptiva (Datos Generales, ubicación, descripción, presupuesto,
etc.)
2. Informe de partidas adicionales nuevas, mayores metrados ejecutados, si es el
caso.
3. Especificaciones tecnicas de partidas nuevas implementadas en ejecución.
4. Metrados y valorizaciones por todo concepto a la fecha de corte de obra.
5. Cuadernos de obra utilizados hasta la fecha de corte de obra.
6. Copias de los Informes mensuales desde el inicio de obra.
7. Resumen valorizado de equipo mecánico utilizado en obra, propio de la
MDSS y alquilado.
8. Ensayos, pruebas de control de calidad realizadas.
9. Panel fotográfico secuencial de ejecución.
10. Expediente técnico aprobado de obra. Si es el caso, de adicionales y/o
modificaciones.
14. ADMINISTRATIVA:
1. Informes mensuales de movimiento de bienes de almacén.
2. Documentos originales/copia legible de movimiento de Bienes o materiales:
Requerimientos, Órdenes de compra, Pecosas, Notas de entrada y salida de
Bienes, Tarjetas visibles de Almacén.
3. Planillas de pago al personal de obra.
4. Partes diarios de Trabajo de unidades de equipo mecánico, entregas de
combustible. Adjuntar contratos en el caso de unidades alquiladas.
5. Actas debidamente suscritas de devolución de bienes patrimoniales
adquiridos con cargo a obra, a la Oficina de Patrimonio y unidades de equipo
mecánico a la Unidad de Equipo Mecánico si es el caso.
6. Relación de bienes existentes en el Almacén de obra a la fecha de corte de
obra, suscrito por Residente, Supervisor, Asistente administrativo y
almacenero, indicando el responsable de su custodia, luego de la
paralización.
DOCUMENTACIÓN MINIMA DE EJECUCIÓN DE
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
(SUGERENCIA)
15. DOCUMENTACIÓN MINIMA DE EJECUCIÓN DE
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
(SUGERENCIA)
DOCUMENTOS:
1. Resolución de aprobación del expediente técnico.
2. Resolución de Inicio y ejecución del proyecto, Designación de
Residente.
3. Resolución de aprobación de modificaciones, adicionales y plazos, si
lo hubiera.
4. Resolución de transferencia de materiales, si es el caso.
5. Acta de entrega de terreno.
6. Acta de inicio de obra.
7. Acta de paralización, reinicio de obra.
8. Acta de entrega de obra a la Comisión de Recepción de la MDSS
(obra concluida).
La documentación generada en obra deberá estar suscrita por Residente y
Supervisor de obra.