4.7.2 flujograma del procedimiento cada una de las diferentes actividades
4.7.2 reglamento interno del trabajador de e.p.p ltdad
1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR E.P.P LTDAD
ARTICULO 1: este reglamento interno del usuario hace un prescrito que
E.P.P LTDAD valle del cauca con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el
fin de sus trabajadores se incorporen en la empresa
Este reglamento interno hace parte integral de los contratos individuales
de los trabajadores celebrados o que se celebren con todos los
trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo
pueden ser favorables al trabajador y a su salud integral.
CONDICIONES DE ADMISION.
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en E.P.P TDAD del
valle del cauca debe hacer la solicitud por escrito para su registro como
aspirante especialista y acompañar los siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la
primera autoridad local, a solicitud de los padres, y copia de la firma de
los padres autorizada, a falta de estos, el Defensor de Familia cuando el
aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste
el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario
devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su
cargo del plantel de La empresa fertilizantes la 20 donde hubiere
estudiado y especializado en el tema de los productos de fertilizantes, su
importancia, su aspecto positivo para el medio ambiente.
2. PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de
los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para
admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe
incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por
las normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibido la exigencia de la
inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acerca del
estado civil de las personas, número de hijos que tengan, la religión que
profesan o el partido político al cual pertenezcan
CONTRATO DE APRENDIZAJE.
ARTICULO 3: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se
obliga a prestar sus servicios, a E.P.P LTDAD cambio de que ésta le
proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica,
especialización en los productos aplicados en la empresa y completa del
arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo
determinado y le pague el salario convenido
ARTICULO 4: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas
mayores de quince (15) años que han completado sus estudios primarios o
secundarios que demuestren poseer conocimiento equivalente a ellos mismos
y así determinar el empreño que obtendría en la empresa E.P.P LTDAD.
ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los
siguientes puntos:
1. Nombre de la empresa E.P.P LTDAD – valle del cauca o empleador
2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración
del contrato.
3. Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel
3. 4. Apoyo económico al aprendiz y al conocimiento y escala de aumento
durante el cumplimiento del contrato
5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios.
6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del
contrato a la empresa por su falta de interés
7. Firma de los contratantes o de sus representantes.
ARTÍCULO 6: en lo referente al contrato de los aprendizajes de la
empresa E.P.P LTDAD del valle del cauca tendrá un prescrito de contratos
de los trabajadores que ejercerán en el cargo de inspectores y
especialistas de fertilizantes y así mismo se hará un porcentaje 14% de
los trabajadores que se integraran en la empresa E.P.P LTDAD.
ARTICULO 7: Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo
para su sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al
50% de un (1) salario mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su
formación y al 66% de un (1) salario mínimo legal vigente
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando
la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso
en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo
legal vigente.
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento
mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal
vigente.
ARTICULO 8: El contrato de aprendizaje no puede exceder de un (1) años
de enseñanza aprendizaje y trabajo, alternados en periodo sucesivos e
iguales, para ninguna arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término
previsto para caso uno de ellos en las relaciones de oficio que serán
publicadas por el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social. El contrato de
aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del
4. aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos
legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el
lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio
y su profesionalismo en el tema de los implementos de protección personal.
ARTÍCULO 9: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a
partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional y la
capacitación
1. Los primeros dos meses se presumen como periodo de prueba, durante
los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del
aprendiz, sus aptitudes y sus cualidades personales y además sus
conductas y de otra la conveniencia de continuar el aprendiz en la empresa
2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las
disposiciones generales del Código del Trabajo.
3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la
empresa E.P.P LTDAD deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para
conservar la proporción que le haya sido señalada en cuanto a su
rendimiento en la empresa
PERIODO DE PRUEBA.
ARTICULO 10. La empresa E.P.P LTDAD de una vez admitido el
aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá
por objeto apreciar por parte de la
Empresa E.P.P LTDAD, las actitudes de trabajador sus empeños, sus
conductas y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de
trabajo
ARTÍCULO 11: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a
un (2) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del
término inicialmente pactado para el respectivo contrato. Cuando entre
5. Un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el
primer contrato
ARTICULO 12: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por
terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si
expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del
empleador, con consentimiento expreso o táctico, por ese solo hecho, los
servicios prestados por aquel a éste, se consideran regulados por las
normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de
prueba
EL USO DEL UNIFORME DE LA EMPRESA E.P.P LTDAD.
ARTICULO 13: 7 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por
objeto que los empleados acudan a sus labores de forma acorde a las
actividades que realizan con fines de seguridad y cuidado. Presentación e
imagen corporativa, por lo que su uso será de obligatorio cumplimiento para
todo el personal.
PARAGRAFO. El Jefe de la empresa fertilizantes la 20 a la que está
adscrito el personal beneficiario de uniforme, será el encargado de
verificar diariamente el cumplimiento del porte del mismo.
ARTICULO 18 USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá
conservar en buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones
notorias al modelo previsto por La empresa E.P.P LTDAD que pierda o
extravíe el uniforme será a creedor a:
I. Primera Vez: Llamado de Atención Verbal
II. Segunda Vez: Llamado de Atención escita
PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de
la empresa a la que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la
falta; lo cual deberá comunicarse al área de Talento Humano. En caso de
6. reincidencia el Jefe de Talento Humano impondrá llamado de atención
escrita con copia a la hoja de vida.
ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los
trabajadores de la empresa E.P.P LTDAD como lo dice la ley que todos
los trabajadores se les otorgara un uniforme adecuado.
PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la
Dotación con el apoyo de la área de Talento Humano.
ARTICULO 20 CARNÈ DE LA EMPRESA E.P.P LTDAD: Se entregara al
empleado el carnet del plantel de la empresa documento que lo acredita
como funcionario de E.P.P LTDAD del valle del cauca el cual deberá
portarse en un lugar visible durante las horas hábiles laborales.
PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño.
PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá
ser entregado al área de Talento Humano en el momento en que el
empleado se retire del Cargo.
PARAGRAFO 3: En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar
aviso inmediato al área de Talento Humano o a quien corresponda
expedirlo.
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.
ARTÍCULO 21: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través
del cual se mide el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual
una persona desarrolla las actividades y labores propias de su cargo.
ARTÍCULO 22: Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser:
1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual
deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las
negativas; y
7. 2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el
empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las
circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones.
ARTICULO 23: El desempeño laboral de los empleados E.P.P LTDAD del
valle del cauca deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos
previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo
sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas
institucionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de objetivos
concertados, el cumplimiento de los Planes de Acción, comportamientos y
competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados
dentro de la cultura y los valores institucionales. Esta evaluación se hará
con base a lo establecido en el Procedimiento de Evaluación de relajado