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REGLAMENTO DE LA EMPRESA


El reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a
que deben sujetarse el empleador y los empleados con respecto a sus relaciones de
trabajo.
Cuando este reglamento afecte directamente a el empleado como lo son las
sanciones y las faltas el empleador tiene que abrir escenarios para escuchar al
trabajador haciendo efectiva su participación


Los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o
empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar ésta o
cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad. De igual forma, las
convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de
edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o
filosófica.
El ente gubernamental que supervisa estos reglamentos es el Ministerio de Protección
Social, el cual esta encargado de supervisar que o sean vulnerados los derechos de
los empleados ya que los empleadores siempre deben tener en cuenta la ley, la
Constitución y los convenios internacionales que consagren derechos de los
trabajadores. También es el Ministerio de la Protección Social el encargado de
ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con
multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales
vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las
garantías de la ley.
Capítulo 1
Sostenimiento

Artículo 1

El presente es el reglamento interno de trabajo prescrito
por la empresa. BABY FRUIT. domiciliada en la carrera 18
sur 21-07 y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la
empresa como todos sus trabajadores. este reglamento
hace parte de los contratos individuales de trabajo, que se
celebren con todos los colaboradores.
Capítulo 2
Condiciones y admisiones

Artículo 2

Quien aspire a tener un puesto en la empresa, ya sea como trabajador de planta o
externo deben hacer la solicitud por escrito siendo registrado como aspirante y
anexarlos siguientes documentos:

Certificados de los tres últimos trabajo con quien laboró, en el cual conste el tiempo
de servicio, sus funciones, la labor por la cual fue contratado y el salario devengado.
Certificado de dos personas honorables sobre su conducta y capacidad.
Certificados de estudios con especificación de curso y del plantel educativo.
Libreta de servicio militar, cedula de ciudadanía.

Prohibiese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus
padres disponer que acudan a los centros de enseñanza.

Artículo 3

La empresa puede admitir mediante la renuncia de los riesgos respectivos a los
trabajadores que trata el aparte b) del artículo 340 del código sustantivo del
trabajo, en armonía con el Artículo 341 y los incisos 1 y 2 del artículo 342 del mismo
código y en ningún caso aquellos trabajadores a que se refiere el inciso 3 del artículo
ultimo.
Capítulo 3

Se realizarán contratos de aprendizaje a estudiantes para que pongan en practica sus
conocimientos en la empresa a cambio de un contrato por un tiempo determinado y según el
salario convenido para la continuación de sus estudios..

Artículo 5

Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han
completado sus estudios primarios, estudiantes de la profesión a la cual se dedica la empresa, con
las restricciones de que trata el código sustantivo del trabajo.

Artículo 6

El contrato de aprendizaje debe contener como mínimo los siguientes puntos:

   Nombre de la empresa o empleador
   Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz
   Oficio que es materia del aprendizaje. programa respectivo y duración del contrato.
   Obligación y derechos tanto del empleado como del empleador..
   Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato.
   Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudio.
   Cuantías y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
   Firmas de los contratantes o de sus representantes.

Artículo 7

El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, en caso contrario los servicios se entienden
regulados por las normas del contrato de trabajo.
Artículo 8

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de
sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1)
salario mínimo mensual vigente.
El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento
(75%) de un salario mínimo mensual legal vigente (Artículo30, parágrafos 3 y 4, ley 789 de 2002)

Artículo 9

Además de las obligaciones que se establecen en el código sustantivo del trabajo para todo
empleado, el aprendiz debe cumplir los siguientes requisitos:

Concurrir asiduamente a la empresa, sin faltas a menos que tenga una excusa para ello.
No faltar a sus estudios a menos que tenga una excusa justificable..
Cumplir con las normas de la empresa.
Procurar el mayor rendimiento en su estudios.

Artículo 10

Además de las obligaciones establecidas en el código sustantivo del trabajo, la empresa tiene las
siguientes para con el aprendiz:

Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metodológica
completa del arte y oficio, materia del contrato.
Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto
en los periodos de trabajo como en los de enseñanza.

Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje preferirlo en igualdad de condiciones para
llevar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiese aprendido.
Artículo 11

En lo referente a la contratación de aprendices así como la proporción de estos, la empresa se
ceñirá a lo prescrito por el artículo 30 de la ley 789 de 2002, conforme al cual la determinación del
numero mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará regional del
servicio nacional de aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa, en razón de un
aprendiz por cada 20m trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no
exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15)y veinte (20)trabajadores, tendrán un
aprendiz.

Artículo 12

El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años de enseñanzas y trabajo. alternados
en periodos sucesivos e iguales para ningún arte u oficio y solo podrá pactarse por el termino
previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el ministerio
de trabajo y seguridad social. el contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado
para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerara para todos los efectos legales
regidos por las normas generales del contrato en le lapso que exceda a la correspondiente
duración del aprendiz en este oficio.

Artículo 13

El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la
formación profesional metódica
Los primeros 3 meses se presumen como periodos de prueba, durante los cuales se apreciaran de
un aparte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales.
El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del código
del trabajo.
Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa deberá remplazar al
aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.
Capítulo 4
Periodo de prueba

Artículo 14

La empresa una vez admitió el aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que
tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte del
trabajador las conveniencias de las condiciones de trabajo.

Artículo 15

El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden
regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

Artículo 16

El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. en los contratos de trabajo a término
fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta
parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos
meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es
válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato.

Artículo 17

El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin
previo aviso, pero si ha expirado el periodo de prueba y el colaborador continuo al servicio del
empleador, con consentimiento expreso o táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados por
aquel a este, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de
dicho periodo de prueba. los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.
Capítulo 5
Trabajadores accidentales o transitorios

Artículo 18

No tienen el carácter de trabajadores propiamente dichos de la
empresa, sino de meros trabajadores accidentales o
transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no
mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales
de la empresa los cuales solo tienen derecho al pago del
descanso en los domingos y demás días en que es legalmente
obligatorio y remunerado, en cuanto a las prestaciones se
refiere a las indicadas en el inciso 2 del artículo 223 del código
sustantivo del trabajo.
Capítulo 6
Horario de trabajo

Artículo 19

Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son           las que a
continuación se expresan:

Los días laborales son lunes a viernes
Entrada 8:00 am
Salida 5:00 pm
Tiempo de almuerzo: 1 hora
Sábados de 8:00 am a 1:00 pm

El presente horario podrá ser modificado por la empresa, de acuerdo con
sus necesidades, ajustándose a las normas vigentes del código sustantivo
del trabajo y con previa autorización del ministerio de la protección social;
dichas modificaciones deben ser avisadas al trabajador o trabajadores
afectados con 24 horas de anticipación. Los periodos de descanso
establecidos por la empresa no se computen como parte de la jornada
laboral de acuerdo con el artículo 169 del código sustantivo del trabajo.
Capítulo 7
Las horas extras y el trabajo nocturno

Artículo 20

Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 am y las 10:00 pm
trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 pm y las 6:00 am.

Artículo 21

El trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada
ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal.

Artículo 22

El trabajo suplementario o de horas extras a excepción de los casos
señalados solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante
autorización expresa del ministerio de trabajo y seguridad social, o de un
autoridad delegada por este: siempre que la empresa en vista de esta
autorización, considere efectuarlo en caso necesario.
Artículo 23

Tasas y liquidación de recargos
El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de
treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del
caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20.
El trabajador extra diurno se remunera con recargo del veinticinco por ciento (25%)
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento
(75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir sin
cumularlo con otro.

Artículo 24

El pago de trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo
nocturno, en su caso, se efectuara junto con el salario del periodo siguiente.
Parágrafo: la empresa podrá implementar turnos especiales de trabajo nocturno, de
acuerdo con lo previsto por el decreto 2352 de 1965.

Artículo 25

La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras si no cuando
expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal
efecto en el artículo 22 de este reglamento.
Parágrafo: en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán
exceder de dos horas diarias y doce semanales.
Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre empleadores y
trabajadores a diez horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
Capítulo 8
Días de descanso legalmente obligatorios

Artículo 26

Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean
reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
Todos los colaboradores tanto del sector público como del privado, tienen derecho al
descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1°
enero,6 de enero,19 de marzo,10 de mayo,29 de junio,20 de julio,7 de agosto,15 de
agosto,12 de octubre,10 de noviembre,11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además
de los días jueves y viernes santos.
Las prestaciones y derechos que para el colaborador originen el trabajo en los días
festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el
inciso anterior.

Artículo 27

El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 26 de este
reglamento tiene una duración mínima de 24 horas.

Artículo 28

Cuando por motivo de fiesta no determinado en el Artículo177 del código del
sustantivo del trabajador la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo
como si se hubiere realizado. no está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado
convenio expreso para la suspensión o compensación, estuviese prevista en el
reglamento, pacto, conversación colectiva o fallo arbitral, este trabajo compensatorio
se remunerara sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
Capítulo 9
Vacaciones remuneradas

Artículo 29

Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen
derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Los trabajadores en misión tienen derecho a la compensación monetaria
por vacaciones proporcional al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

Artículo 30

La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar
dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a
petición del trabajador, sin perjudicar al servicio y la efectividad del
descanso. el empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince
días (15) de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones.

Artículo 31

Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones el
trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
Artículo 32

Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el ministerio de
trabajo y seguridad social puede autorizar que se pague en dinero hasta la
mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional
o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere
disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá
por un año cumplida en servicios y proporcionalmente por fracción de
año, siempre que esta exceda de seis (6) meses. en todo caso para la
compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario
devengado por el trabajador.

Artículo 33

En todo caso, el trabajador gozara anualmente por lo menos de seis (6)
hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones
hasta por dos años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de
colaboradores técnicos, especializados, de confianza.
Capítulo 10
Permisos

Artículo 34

La empresa concederá a sus colaboradores los permisos necesarios para:
 El ejercicio del derecho al sufragio
 El desempeño en cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
 En caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada.
 Para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente.
 Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y
 Para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con debida
    oportunidad a la empresa y a sus compañeros, y que el numero de los que se
    ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento.

La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones.
en caso de grave calamidad domestica, la oportunidad del aviso puede ser anterior
o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan
las circunstancias.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día
de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los colaboradores.
En los demás casos sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación
y concurrencia al servicio médico correspondiente el aviso se dará con la
anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a
excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo
empleado en estos permisos pueden descontarse al trabajador o compensarse con
tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de
la empresa.
Capítulo 11
Salario mínimo, convencional lugar días horas de pago y periodos que lo regulan

Artículo 35

Formas y libertad de estipulación
El empleador y el colaborador pueden convenir libremente el salario en sus diversas
modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o al destajo y por
tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los
pactos, convenciones colectivas y faltos arbitrales.

No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14,16 ,21 y 340 del CST y las normas
concordantes con estas, cuando el colaborador devengue un salario ordinario
superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita
de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el
valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales las
cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie: y en general las que se
incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario
integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salario mínimos legales vigentes
mensuales, más el factor prestaciones correspondiente a empresa que no podrá ser
inferior al treinta (30%) de dicha cuantía. el monto del factor prestaciones quedara
exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.


Este salario no estará exento de las cotizaciones a seguridad social, ni de los aportes
al Sena, icbf y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas
entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).

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Reglamento interno empresa

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  • 2. REGLAMENTO DE LA EMPRESA El reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los empleados con respecto a sus relaciones de trabajo. Cuando este reglamento afecte directamente a el empleado como lo son las sanciones y las faltas el empleador tiene que abrir escenarios para escuchar al trabajador haciendo efectiva su participación Los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar ésta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica. El ente gubernamental que supervisa estos reglamentos es el Ministerio de Protección Social, el cual esta encargado de supervisar que o sean vulnerados los derechos de los empleados ya que los empleadores siempre deben tener en cuenta la ley, la Constitución y los convenios internacionales que consagren derechos de los trabajadores. También es el Ministerio de la Protección Social el encargado de ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley.
  • 3. Capítulo 1 Sostenimiento Artículo 1 El presente es el reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa. BABY FRUIT. domiciliada en la carrera 18 sur 21-07 y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como todos sus trabajadores. este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, que se celebren con todos los colaboradores.
  • 4. Capítulo 2 Condiciones y admisiones Artículo 2 Quien aspire a tener un puesto en la empresa, ya sea como trabajador de planta o externo deben hacer la solicitud por escrito siendo registrado como aspirante y anexarlos siguientes documentos: Certificados de los tres últimos trabajo con quien laboró, en el cual conste el tiempo de servicio, sus funciones, la labor por la cual fue contratado y el salario devengado. Certificado de dos personas honorables sobre su conducta y capacidad. Certificados de estudios con especificación de curso y del plantel educativo. Libreta de servicio militar, cedula de ciudadanía. Prohibiese el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Artículo 3 La empresa puede admitir mediante la renuncia de los riesgos respectivos a los trabajadores que trata el aparte b) del artículo 340 del código sustantivo del trabajo, en armonía con el Artículo 341 y los incisos 1 y 2 del artículo 342 del mismo código y en ningún caso aquellos trabajadores a que se refiere el inciso 3 del artículo ultimo.
  • 5. Capítulo 3 Se realizarán contratos de aprendizaje a estudiantes para que pongan en practica sus conocimientos en la empresa a cambio de un contrato por un tiempo determinado y según el salario convenido para la continuación de sus estudios.. Artículo 5 Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios, estudiantes de la profesión a la cual se dedica la empresa, con las restricciones de que trata el código sustantivo del trabajo. Artículo 6 El contrato de aprendizaje debe contener como mínimo los siguientes puntos:  Nombre de la empresa o empleador  Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz  Oficio que es materia del aprendizaje. programa respectivo y duración del contrato.  Obligación y derechos tanto del empleado como del empleador..  Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato.  Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudio.  Cuantías y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato.  Firmas de los contratantes o de sus representantes. Artículo 7 El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.
  • 6. Artículo 8 Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente (Artículo30, parágrafos 3 y 4, ley 789 de 2002) Artículo 9 Además de las obligaciones que se establecen en el código sustantivo del trabajo para todo empleado, el aprendiz debe cumplir los siguientes requisitos: Concurrir asiduamente a la empresa, sin faltas a menos que tenga una excusa para ello. No faltar a sus estudios a menos que tenga una excusa justificable.. Cumplir con las normas de la empresa. Procurar el mayor rendimiento en su estudios. Artículo 10 Además de las obligaciones establecidas en el código sustantivo del trabajo, la empresa tiene las siguientes para con el aprendiz: Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metodológica completa del arte y oficio, materia del contrato. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los periodos de trabajo como en los de enseñanza. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje preferirlo en igualdad de condiciones para llevar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiese aprendido.
  • 7. Artículo 11 En lo referente a la contratación de aprendices así como la proporción de estos, la empresa se ceñirá a lo prescrito por el artículo 30 de la ley 789 de 2002, conforme al cual la determinación del numero mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará regional del servicio nacional de aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20m trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15)y veinte (20)trabajadores, tendrán un aprendiz. Artículo 12 El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años de enseñanzas y trabajo. alternados en periodos sucesivos e iguales para ningún arte u oficio y solo podrá pactarse por el termino previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el ministerio de trabajo y seguridad social. el contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerara para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato en le lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio. Artículo 13 El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica Los primeros 3 meses se presumen como periodos de prueba, durante los cuales se apreciaran de un aparte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del código del trabajo. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa deberá remplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.
  • 8. Capítulo 4 Periodo de prueba Artículo 14 La empresa una vez admitió el aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte del trabajador las conveniencias de las condiciones de trabajo. Artículo 15 El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. Artículo 16 El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. en los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato. Artículo 17 El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si ha expirado el periodo de prueba y el colaborador continuo al servicio del empleador, con consentimiento expreso o táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.
  • 9. Capítulo 5 Trabajadores accidentales o transitorios Artículo 18 No tienen el carácter de trabajadores propiamente dichos de la empresa, sino de meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa los cuales solo tienen derecho al pago del descanso en los domingos y demás días en que es legalmente obligatorio y remunerado, en cuanto a las prestaciones se refiere a las indicadas en el inciso 2 del artículo 223 del código sustantivo del trabajo.
  • 10. Capítulo 6 Horario de trabajo Artículo 19 Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan: Los días laborales son lunes a viernes Entrada 8:00 am Salida 5:00 pm Tiempo de almuerzo: 1 hora Sábados de 8:00 am a 1:00 pm El presente horario podrá ser modificado por la empresa, de acuerdo con sus necesidades, ajustándose a las normas vigentes del código sustantivo del trabajo y con previa autorización del ministerio de la protección social; dichas modificaciones deben ser avisadas al trabajador o trabajadores afectados con 24 horas de anticipación. Los periodos de descanso establecidos por la empresa no se computen como parte de la jornada laboral de acuerdo con el artículo 169 del código sustantivo del trabajo.
  • 11. Capítulo 7 Las horas extras y el trabajo nocturno Artículo 20 Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 am y las 10:00 pm trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 pm y las 6:00 am. Artículo 21 El trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal. Artículo 22 El trabajo suplementario o de horas extras a excepción de los casos señalados solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del ministerio de trabajo y seguridad social, o de un autoridad delegada por este: siempre que la empresa en vista de esta autorización, considere efectuarlo en caso necesario.
  • 12. Artículo 23 Tasas y liquidación de recargos El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20. El trabajador extra diurno se remunera con recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir sin cumularlo con otro. Artículo 24 El pago de trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuara junto con el salario del periodo siguiente. Parágrafo: la empresa podrá implementar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el decreto 2352 de 1965. Artículo 25 La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras si no cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 22 de este reglamento. Parágrafo: en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y doce semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
  • 13. Capítulo 8 Días de descanso legalmente obligatorios Artículo 26 Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. Todos los colaboradores tanto del sector público como del privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1° enero,6 de enero,19 de marzo,10 de mayo,29 de junio,20 de julio,7 de agosto,15 de agosto,12 de octubre,10 de noviembre,11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos. Las prestaciones y derechos que para el colaborador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. Artículo 27 El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 26 de este reglamento tiene una duración mínima de 24 horas. Artículo 28 Cuando por motivo de fiesta no determinado en el Artículo177 del código del sustantivo del trabajador la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. no está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación, estuviese prevista en el reglamento, pacto, conversación colectiva o fallo arbitral, este trabajo compensatorio se remunerara sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
  • 14. Capítulo 9 Vacaciones remuneradas Artículo 29 Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Los trabajadores en misión tienen derecho a la compensación monetaria por vacaciones proporcional al tiempo laborado, cualquiera que este sea. Artículo 30 La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar al servicio y la efectividad del descanso. el empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince días (15) de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones. Artículo 31 Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
  • 15. Artículo 32 Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el ministerio de trabajo y seguridad social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplida en servicios y proporcionalmente por fracción de año, siempre que esta exceda de seis (6) meses. en todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador. Artículo 33 En todo caso, el trabajador gozara anualmente por lo menos de seis (6) hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de colaboradores técnicos, especializados, de confianza.
  • 16. Capítulo 10 Permisos Artículo 34 La empresa concederá a sus colaboradores los permisos necesarios para:  El ejercicio del derecho al sufragio  El desempeño en cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.  En caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada.  Para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente.  Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y  Para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con debida oportunidad a la empresa y a sus compañeros, y que el numero de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones. en caso de grave calamidad domestica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los colaboradores. En los demás casos sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos pueden descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa.
  • 17. Capítulo 11 Salario mínimo, convencional lugar días horas de pago y periodos que lo regulan Artículo 35 Formas y libertad de estipulación El empleador y el colaborador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o al destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y faltos arbitrales. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14,16 ,21 y 340 del CST y las normas concordantes con estas, cuando el colaborador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie: y en general las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salario mínimos legales vigentes mensuales, más el factor prestaciones correspondiente a empresa que no podrá ser inferior al treinta (30%) de dicha cuantía. el monto del factor prestaciones quedara exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. Este salario no estará exento de las cotizaciones a seguridad social, ni de los aportes al Sena, icbf y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).