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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR SOCIEDAD SEGURA 
ARTICULO 1: Este reglamento interno del usuario hace un prescrito que SOCIEDAD 
SEGURA valle del cauca con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el fin de sus 
trabajadores se incorporen en la empresa, hace parte integral de los contratos individuales 
de los trabajadores celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo 
estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador y a su 
salud integral. 
CONDICIONES DE ADMISION. 
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en SOCIEDAD SEGURA del valle del 
cauca debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante especialista y 
acompañar los siguientes documentos: 
a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso. 
b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad 
local, a solicitud de los padres, y copia de la firma de los padres autorizada, a falta de estos, 
el Defensor de Familia cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. 
c) Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de 
servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. 
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su cargo del plantel 
de La empresa fertilizantes la 20 donde hubiere estudiado y especializado en el tema de los 
productos de fertilizantes, su importancia, su aspecto positivo para el medio ambiente.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los 
documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir 
al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe incluir documentos, certificaciones o 
datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibido la 
exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acerca del 
estado civil de las personas, número de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido 
político al cual pertenezcan 
CONTRATO DE APRENDIZAJE. 
ARTICULO 3: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar 
sus servicios, a SOCIEDAD SEGURA cambio de que ésta le proporcione los medios para 
adquirir formación profesional metódica, especialización en los productos aplicados en la 
empresa y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo 
determinado y le pague el salario convenido 
ARTICULO 4: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de quince (15) 
años que han completado sus estudios primarios o secundarios que demuestren poseer 
conocimiento equivalente a ellos mismos y así determinar el empreño que obtendría en la 
empresa SOCIEDAD SEGURA. 
ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes 
puntos: 
1. Nombre de la empresa SOCIEDAD SEGURA – valle del cauca o empleador 
2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato. 
3. Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel 
4. Apoyo económico al aprendiz y al conocimiento y escala de aumento durante el 
cumplimiento del contrato 
5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios. 
6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato a la 
empresa por su falta de interés 
7. Firma de los contratantes o de sus representantes.
ARTÍCULO 6: En lo referente al contrato de los aprendizajes de la empresa SOCIEDAD 
SEGURA del valle del cauca tendrá un prescrito de contratos de los trabajadores que 
ejercerán en el cargo de inspectores y especialistas de fertilizantes y así mismo se hará un 
porcentaje 14% de los trabajadores que se integraran en la empresa SOCIEDAD SEGURA. 
ARTICULO 7: Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo para su 
sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de un (1) salario 
mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su formación y al 66% de un (1) salario 
mínimo legal vigente 
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de 
desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al 
ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. 
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser 
inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. 
ARTICULO 8: El contrato de aprendizaje no puede exceder de un (1) años de enseñanza 
aprendizaje y trabajo, alternados en periodo sucesivos e iguales, para ninguna arte u oficio y 
sólo podrá pactarse por el término previsto para caso uno de ellos en las relaciones de oficio 
que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social. El contrato de 
aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el 
oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas 
generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del 
aprendiz en este oficio y su profesionalismo en el tema de los implementos de protección 
personal. 
ARTÍCULO 9: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que 
el aprendiz inicie la formación profesional y la capacitación 
1. Los primeros dos meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se 
apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y sus 
cualidades personales y además sus conductas y de otra la conveniencia de continuar el 
aprendiz en la empresa 
2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales 
del Código del Trabajo. 
3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa SOCIEDAD 
SEGURA deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le 
haya sido señalada en cuanto a su rendimiento en la empresa FERTILIZANTES LA 20
PERIODO DE PRUEBA. 
ARTICULO 10. La empresa SOCIEDAD SEGURA de una vez admitido el aspirante podrá 
estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la 
Empresa SOCIEDAD SEGURA, las actitudes de trabajador sus empeños, sus conductas y 
por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo 
ARTÍCULO 11: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos 
de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a un (2) año el periodo de prueba no 
podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo 
contrato. Cuando entre 
Un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la 
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ARTICULO 12: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado 
unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de 
prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o 
táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se consideran 
regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de 
prueba 
EL USO DEL UNIFORME DE LA EMPRESA SOCIEDAD SEGURA. 
ARTICULO 13: 7 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por objeto que los 
empleados acudan a sus labores de forma acorde a las actividades que realizan con fines de 
seguridad y cuidado. Presentación e imagen corporativa, por lo que su uso será de 
obligatorio cumplimiento para todo el personal. 
PARAGRAFO. El Jefe de la empresa fertilizantes la 20 a la que está adscrito el personal 
beneficiario de uniforme, será el encargado de verificar diariamente el cumplimiento del porte 
del mismo. 
ARTÍCULO 18: USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá conservar en 
buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones notorias al modelo previsto por 
La empresa SOCIEDAD SEGURA que pierda o extravíe el uniforme será a creedor a:
I. Primera Vez: Llamado de Atención Verbal 
II. Segunda Vez: Llamado de Atención escita 
PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de la empresa a la 
que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la falta; lo cual deberá comunicarse al 
área de Talento Humano. En caso de reincidencia el Jefe de Talento Humano impondrá 
llamado de atención escrita con copia a la hoja de vida. 
ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los trabajadores de la 
empresa SOCIEDAD SEGURA como lo dice la ley que todos los trabajadores se les otorgara 
un uniforme adecuado. 
PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la Dotación con el 
apoyo del área de Talento Humano. 
ARTICULO 20: CARNÈ DE LA EMPRESA SOCIEDAD SEGURA: Se entregara al empleado 
el carnet del plantel de la empresa documento que lo acredita como funcionario de 
SOCIEDAD SEGURA del valle del cauca el cual deberá portarse en un lugar visible durante 
las horas hábiles laborales. 
PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño. 
PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá ser entregado al 
área de Talento Humano en el momento en que el empleado se retire del Cargo. 
PARAGRAFO 3: En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso inmediato al 
área de Talento Humano o a quien corresponda expedirlo. 
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE. 
ARTÍCULO 21: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través del cual se mide 
el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual una persona desarrolla las actividades 
y labores propias de su cargo. 
ARTÍCULO 22: Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser: 
1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben tenerse en 
cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas.
2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante 
el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña 
sus funciones. 
ARTICULO 23: El desempeño laboral de los empleados SOCIEDAD SEGURA del valle del 
cauca deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos previamente establecidos que 
permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al 
cumplimiento de las metas institucionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de objetivos 
concertados, el cumplimiento de los Planes de Acción, comportamientos y competencias 
laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los 
valores institucionales. Esta evaluación se hará con base a lo establecido en el 
Procedimiento de Evaluación de relajado

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4.7.2 reglamento interno del trabajador de e.p.p ltdad

  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR SOCIEDAD SEGURA ARTICULO 1: Este reglamento interno del usuario hace un prescrito que SOCIEDAD SEGURA valle del cauca con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el fin de sus trabajadores se incorporen en la empresa, hace parte integral de los contratos individuales de los trabajadores celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador y a su salud integral. CONDICIONES DE ADMISION. ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en SOCIEDAD SEGURA del valle del cauca debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante especialista y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso. b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres, y copia de la firma de los padres autorizada, a falta de estos, el Defensor de Familia cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c) Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su cargo del plantel de La empresa fertilizantes la 20 donde hubiere estudiado y especializado en el tema de los productos de fertilizantes, su importancia, su aspecto positivo para el medio ambiente.
  • 2. PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibido la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo "datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan CONTRATO DE APRENDIZAJE. ARTICULO 3: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios, a SOCIEDAD SEGURA cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica, especialización en los productos aplicados en la empresa y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido ARTICULO 4: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de quince (15) años que han completado sus estudios primarios o secundarios que demuestren poseer conocimiento equivalente a ellos mismos y así determinar el empreño que obtendría en la empresa SOCIEDAD SEGURA. ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes puntos: 1. Nombre de la empresa SOCIEDAD SEGURA – valle del cauca o empleador 2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato. 3. Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel 4. Apoyo económico al aprendiz y al conocimiento y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato 5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios. 6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato a la empresa por su falta de interés 7. Firma de los contratantes o de sus representantes.
  • 3. ARTÍCULO 6: En lo referente al contrato de los aprendizajes de la empresa SOCIEDAD SEGURA del valle del cauca tendrá un prescrito de contratos de los trabajadores que ejercerán en el cargo de inspectores y especialistas de fertilizantes y así mismo se hará un porcentaje 14% de los trabajadores que se integraran en la empresa SOCIEDAD SEGURA. ARTICULO 7: Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo para su sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de un (1) salario mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su formación y al 66% de un (1) salario mínimo legal vigente El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. ARTICULO 8: El contrato de aprendizaje no puede exceder de un (1) años de enseñanza aprendizaje y trabajo, alternados en periodo sucesivos e iguales, para ninguna arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para caso uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio y su profesionalismo en el tema de los implementos de protección personal. ARTÍCULO 9: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional y la capacitación 1. Los primeros dos meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y sus cualidades personales y además sus conductas y de otra la conveniencia de continuar el aprendiz en la empresa 2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código del Trabajo. 3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa SOCIEDAD SEGURA deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada en cuanto a su rendimiento en la empresa FERTILIZANTES LA 20
  • 4. PERIODO DE PRUEBA. ARTICULO 10. La empresa SOCIEDAD SEGURA de una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la Empresa SOCIEDAD SEGURA, las actitudes de trabajador sus empeños, sus conductas y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo ARTÍCULO 11: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a un (2) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato. Cuando entre Un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato ARTICULO 12: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba EL USO DEL UNIFORME DE LA EMPRESA SOCIEDAD SEGURA. ARTICULO 13: 7 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por objeto que los empleados acudan a sus labores de forma acorde a las actividades que realizan con fines de seguridad y cuidado. Presentación e imagen corporativa, por lo que su uso será de obligatorio cumplimiento para todo el personal. PARAGRAFO. El Jefe de la empresa fertilizantes la 20 a la que está adscrito el personal beneficiario de uniforme, será el encargado de verificar diariamente el cumplimiento del porte del mismo. ARTÍCULO 18: USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá conservar en buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones notorias al modelo previsto por La empresa SOCIEDAD SEGURA que pierda o extravíe el uniforme será a creedor a:
  • 5. I. Primera Vez: Llamado de Atención Verbal II. Segunda Vez: Llamado de Atención escita PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de la empresa a la que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la falta; lo cual deberá comunicarse al área de Talento Humano. En caso de reincidencia el Jefe de Talento Humano impondrá llamado de atención escrita con copia a la hoja de vida. ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los trabajadores de la empresa SOCIEDAD SEGURA como lo dice la ley que todos los trabajadores se les otorgara un uniforme adecuado. PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la Dotación con el apoyo del área de Talento Humano. ARTICULO 20: CARNÈ DE LA EMPRESA SOCIEDAD SEGURA: Se entregara al empleado el carnet del plantel de la empresa documento que lo acredita como funcionario de SOCIEDAD SEGURA del valle del cauca el cual deberá portarse en un lugar visible durante las horas hábiles laborales. PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño. PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá ser entregado al área de Talento Humano en el momento en que el empleado se retire del Cargo. PARAGRAFO 3: En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso inmediato al área de Talento Humano o a quien corresponda expedirlo. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE. ARTÍCULO 21: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través del cual se mide el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual una persona desarrolla las actividades y labores propias de su cargo. ARTÍCULO 22: Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser: 1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas.
  • 6. 2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones. ARTICULO 23: El desempeño laboral de los empleados SOCIEDAD SEGURA del valle del cauca deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, teniendo en cuenta el cumplimiento de objetivos concertados, el cumplimiento de los Planes de Acción, comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales. Esta evaluación se hará con base a lo establecido en el Procedimiento de Evaluación de relajado