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Reglamento interno de
orden, higiene y seguridad.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
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Recibo de entrega y toma en conocimiento del Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad 4 MINING.
De acuerdo con lo indicado en el Decreto nº 40, Título IV, artículos 14 a 20,
como así mismo de lo indicado en el Código del Trabajo, Título III, artículos 153 al
157 Constructora Campos Ltda me ha entregado en forma gratuita un ejemplar
de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
En este acto indico que he recibido un ejemplar. Como también indico que he
recibido capacitación con respecto a su contenido por mi Empleador, dejando en
ese acto aclarado todo su articulado.
Nombre del Trabajador: __________________________________________
Fecha de entrega: ______________________________________________
___________________
FIRMA DEL TRABAJADOR
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CONTENIDO, ALCANCE Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
INTERNO DE ORDEN
El presente Reglamento Interno ha sido elaborado por La Empresa, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 153 (ex ARTICULO 149) y siguientes del Código del
Trabajo, como asimismo por lo establecido por la Ley 16.744 sobre Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento. Este Reglamento está
basado estrictamente en las disposiciones vigentes y busca la correcta relación
entre la Empresa y los Trabajadores. Es el REGLAMENTO INTERNO de la
Empresa, el que regula las condiciones, requisitos, derechos, beneficios,
obligaciones, prohibiciones y, en general, la forma de trabajo a que deben
sujetarse todos los trabajadores de Constructora Campos Ltda. Ello, sin perjuicio
de lo que al respecto dispongan las disposiciones legales actualmente vigentes o
las que se dicten en el futuro.
Por razones de mejor ordenamiento del texto del Reglamento, las condiciones de
ORDEN se tratan en un Libro separado de las de HIGIENE Y SEGURIDAD.
Este Reglamento se considerará parte integrante de cada contrato de trabajo y
será obligatorio para el trabajador cumplir fiel y estrictamente las disposiciones
contempladas en su texto desde la fecha de su contratación. También se
entenderán incorporadas al Reglamento de Orden, todas las disposiciones que
modifiquen las normas sobre contrato individual de trabajo.
TÍTULO II
CONDICIONES DE INGRESO
ARTÍCULO 1º Todo interesado en ingresar a la Empresa como trabajador deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) Comprobadas aptitudes de competencia, buena conducta y honorabilidad, estas
dos últimas circunstancias mediante competente certificado de antecedentes
expedido con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación.
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b) Salud compatible con la naturaleza del respectivo trabajo, acreditada mediante
el certificado de medicina preventiva al día u otro emitido por un médico
reconocido o indicado por la Empresa, si ésta así lo estimare del caso, y
c) Poseer y comprobar, mediante los correspondientes certificados o título, los
estudios que sean necesarios para desempeñar el cargo correspondiente.
Constructora Campos ltda. se reserva el derecho de rehusar cualquiera
postulación o de aceptar aquellas que no cumplan los requisitos exigidos, cuando
la naturaleza de un determinado cargo o la calificación especial que deba tener el
postulante así lo aconseje
ARTÍCULO 2º Todo trabajador, al ingresar a la Empresa, deberá presentar en la
Oficina de Personal los antecedentes y documentos que a continuación se indican:
a) Cedula de Identidad vigente.
b) Certificado de Antecedentes para fines especiales.
c) Certificados de afiliación a AFP y FONASA o ISAPRE.
d) Licencia de Conducir Municipal Vigente si el cargo lo requiere
e) Certificados de Estudio, Cursos, titulo Técnico o Profesional, cuando
corresponda
Además, el trabajador deberá realizarse una serie de exámenes los cuales son
requisitos para evaluar si su condición de salud está acorde a las exigencias
físicas ambientales para desarrollar sus funciones en forma normal y que no le
acarreen problemas en el futuro.
a) Examen Médico Preocupaciones, pudiendo ser de acuerdo con las exigencias
en las cuales el trabajador podría desarrollar sus funciones, las cuales serán
- Con Altura Geográfica
- Con Altura Física
- Sin Riesgos
ARTÍCULO 3º Si apareciese en cualquier tiempo que alguna de la información,
dato o documento entregada por el trabajador es inexacto, ha sido falseado o
adulterado, esto constituirá una falta grave tanto de las obligaciones del contrato
como del presente reglamento y será causal de despido justificado.
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ARTÍCULO 4º Los menores de 18 y mayores de 15 años, podrán contratar la
prestación de sus servicios sólo si cuentan con la autorización expresa del padre o
la madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; a falta de estos, los
guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menos y, a
falta de todos los anteriores, del Inspector de trabajo respectivo, tal como lo indica
la legislación vigente
Los menores de 15 y los mayores de 14 años pueden contratar la prestación de
sus servicios siempre que cuenten con la autorización a que se refiere el inciso
anterior; haya cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros
que no perjudiquen su salud y desarrollo y que no impida su asistencia a
establecimientos escolares ni su participación en programas educativos o de
formación.
Lo expuesto en los dos incisos anteriores se entiende sin perjuicio de la
contratación de aprendices que la Empresa pueda efectuar de acuerdo con el
Título II, Capítulo I del Libro I del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 5º Cualquiera variación que experimenten los antecedentes
personales que el interesado hubiese presentado por disposición de los artículos
anteriores de este Título deberá ser comunicada por él a la Oficina de Personal,
acompañando las certificaciones correspondientes, lo que deberá hacer, en todo
caso, antes de ser contratado por la Empresa.
TÍTULO III
DEL CONTRATO DE TRABAJO.
ARTÍCULO 6º Cumplidos los requisitos anteriores y dentro de los plazos
determinados por ley, atendiendo la duración y el tipo de contrato, se procederá a
celebrar por escrito el respectivo Contrato Individual de Trabajo, que se extenderá
en tres ejemplares suscritos por ambas partes, quedando dos en poder del
empleador y una en poder del trabajador. En dicho contrato, constará bajo firma
del dependiente, la recepción por este de un ejemplar de este y de uno del
presente Reglamento Interno físico o digital indistintamente.
ARTÍCULO 7º El contrato contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones
a) Lugar y fecha de su celebración.
b) Nombres, apellidos y domicilio de los contratantes.
c) Fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, lugar de procedencia y fecha
de ingreso del trabajador.
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d) Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios contratados y del
lugar en que hayan de presentarse.
e) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
f) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la Empresa o en
alguno de sus establecimientos, faenas, dependencias, secciones, sucursales o
agencias se trabajare, en turnos caso en el cual se estará a lo dispuesto en el
presente Reglamento Interno.
g) Plazo del Contrato.
h) Demás pactos que acordaren las partes.
ARTÍCULO 8º Todas las modificaciones del Contrato Individual de Trabajo se
consignarán por escrito y serán firmadas en un Documento Anexo por las partes.
No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los
aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones. Sin embargo, aún
en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los
contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
Cuando los antecedentes personales del trabajador consignados tanto en el
Contrato de Trabajo o en los registros de la Empresa, experimentaren alguna
modificación, será obligación del trabajador ponerlos en conocimiento de la
Empresa, dentro de los diez días hábiles siguientes de la ocurrencia del hecho.
ARTÍCULO 9º El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o
recinto en que el trabajador deba prestarse a, a condición de que se trate de
labores similares, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la Empresa o respectivo
establecimiento o de alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el
empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en
sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo,
debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de
anticipación a lo menos.
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar
de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del
aviso a que alude el inciso segundo, ante el Inspector de Trabajo respectivo; a fin
de que este se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en
los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el Juez
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competente dentro del quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia,
sin forma de juicio, oyendo a las partes.
TÍTULO IV
DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS.
ARTÍCULO 10º La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas
semanales (cuarenta y cinco horas).
La jornada semanal ordinaria de trabajo para la Oficina Central, será de Lunes a
Viernes y se distribuirá de la siguiente manera:
De Lunes a Viernes: de 08:00 horas a 18:00 horas
Esta jornada estará interrumpida por un descanso de una (1) hora destinado a la
colación, la cual será de cargo del trabajador y no imputable a la jornada de
trabajo.
En las Obras, la jornada de trabajo será de acuerdo con las necesidades de
funcionamiento de cada una de ellas o las que les imponga la debida y oportuna
ejecución de sus faenas. En ellas podrán establecerse jornadas excepcionales
(Art. 38 del Código del Trabajo) o jornadas bisemanales ( Art. 39 del Código del
Trabajo) con horarios que al semanalizarlos, se ajustaran al tope máximo de 45
horas semanales.
Estas Jornadas de Trabajo especiales serán autorizadas por la Dirección del
Trabajo correspondiente al lugar de ejecución de la Obra o Faena
La Empresa, según las necesidades de cada obra, podrá establecer sistemas de
rotación o alternancia para el cumplimiento de las jornadas que se establezcan.
Todas las jornadas, sus horarios y las modificaciones que se convengan entre la
Empresa y el trabajador, quedarán estipuladas en los respectivos contratos
individuales o en sus anexos según sea el caso.
ARTÍCULO 11º Los trabajadores que trabajen en turno no podrán abandonar su
trabajo mientras no sean relevados por su reemplazante del turno siguiente,
debiendo, en caso de ausencia de este, dar cuenta de inmediato a su jefe directo
El sobre tiempo trabajado en esta eventualidad se pagará con el recargo legal que
corresponde de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 13º Estarán excluidos de la limitación de jornada y no tendrán derecho
al cobro de horas extraordinarias los trabajadores que, además, presten servicio a
otro u otros empleadores, los Gerentes, administradores, apoderados con facultad
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de administración y todos aquellos que laboren sin fiscalización superior
inmediata, así como también los que no ejerzan sus funciones en los
establecimientos, secciones, dependencias, sucursales, agencias o faenas de la
Empresa.
ARTÍCULO 14º Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida
indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o
faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban
impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las
maquinarias o instalaciones.
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias, con el recargo
del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
ARTÍCULO 15º Los días domingo y aquellos que la Ley declarare festivos serán
de descanso y no podrán incluirse en la distribución de la jornada ordinaria, salvo
el caso de fuerza mayor, el que así lo autorice fundadamente el director del
Trabajo y el de aquellas actividades autorizadas para trabajar en esos días, tales
como las siguientes:
1. Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso
fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2. Labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos,
razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar
notable perjuicios al interés de la empresa o público;
3. Faenas o labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en
estaciones o períodos determinados o por paralización Covid19;
4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la
Empresa.
Cuando las respectivas jornadas ordinarias incluyan domingos y festivos de
acuerdo a lo expresado en el inciso anterior, se otorgará a los correspondientes
trabajadores un día de descanso a la semana en compensación a las actividades
desarrolladas un día domingo, y otro por cada día festivo trabajado. Estos
descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turno para no
paralizar el curso de las labores.
Si por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente se acumularé más de un
día de descanso a la semana, la Empresa podrá acordar con los trabajadores una
forma especial de distribución o remuneración de los días de descanso que
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excedan de uno semanal debiendo en tal evento remunerarse estos días con el
recargo establecido por las horas extraordinarias.
En casos calificados y previa autorización otorgada en efecto por la Dirección del
Trabajo mediante resolución fundada, la Empresa podrá establecer sistemas
excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso cuando lo
dispuesto en el presente artículo no pudiera aplicarse, atendidas las especiales
características de la prestación de servicios.
TÍTULO V
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 16º Se considerarán horas extraordinarias las que exceden la jornada
máxima legal de 45 horas semanales o las que exceden la jornada pactada
contractualmente, si fuese menor.
Para generar jornada extraordinaria, previamente, deberá haberse cumplido la
jornada ordinaria.
ARTÍCULO 17º Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender
necesidades o situaciones temporales de la Empresa o faena. Dichos pactos
deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres
meses, pudiendo por acuerdo de las partes renovarlos.
A falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en
exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
ARTÍCULO 18º Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del
cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la respectiva jornada ordinaria
y deberán pagarse y liquidarse juntamente con las remuneraciones ordinarias del
correspondiente período de pago.
Tratándose de trabajadores cuya remuneración esté fijada por pieza, medida u
obra, se pagará como extraordinarias sólo aquellas horas trabajadas en exceso de
su jornada ordinaria y en virtud de las cuales aumenten las piezas, medidas u
obras que se hayan convenido completar dentro de esta. El valor de cada hora
extraordinaria equivaldrá en este caso al valor unitario de las piezas, medidas u
obras contratadas para cada hora de la jornada ordinaria, multiplicado por el
número en que estas últimas piezas, obras o medidas hayan aumentado durante
la labor en cada hora extraordinaria, más un recargo del cincuenta por ciento.
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ARTÍCULO 19º No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación
de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito
por el trabajador y autorizada por el Empleador.
ARTÍCULO 20º El derecho a reclamar el pago de horas extraordinarias prescribirá
en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.
TÍTULO VI
CONTROL DE LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 21º Para los efectos de controlar la asistencia del personal y de
determinar sus horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, la Empresa
llevará en cada uno de sus establecimientos, agencias, sucursales, o faenas un
registro que consistirá en un Libro de Asistencia de los respectivos trabajadores o
un reloj control con tarjetas de registros de ingreso y salida del trabajo.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente o su
aplicación importare una difícil fiscalización; la empresa podrá sujetarse a los
requisitos y al procedimiento que al efecto hubiese aprobado la Dirección del
Trabajo para establecer un sistema opcional de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo de los trabajadores que laboren en el
establecimiento o faena que corresponda.
Así mismo, se procederá a descontar el tiempo no trabajado por inasistencia y
atrasos sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que correspondan
y de la terminación de la relación laboral cuando procediere.
TÍTULO VII
DE LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO 22º La remuneración de los trabajadores de la Empresa será aquella
que en cada caso particular se estipule en el respectivo contrato individual de
trabajo o lo que eventualmente pudiere pactarse en otra convención autorizada
por la ley, y su monto mensual no podrá ser inferior al ingreso mínimo, salvo las
excepciones legales.
Dicha remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, o bien por pieza, medida u
obra, pero si se aplicare la primera modalidad, la respectiva unidad de tiempo no
podrá exceder de un mes.
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ARTÍCULO 23º La Empresa liquidará las remuneraciones con la periodicidad
estipulada en el contrato, los cuales no podrán exceder de un mes, en moneda de
curso legal, en dinero efectivo. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con
cheque, vale vista bancaria o deposito a través del sistema de cajeros automáticos
“redbanc”.
Dicho pago se efectuará en el lugar de trabajo, en día de trabajo, entre lunes y
viernes, dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, pudiendo las
partes convenir días y horas distintas a los indicados precedentemente.
A su vez, para percibirlo, el trabajador deberá acreditar su identidad. Por su parte
el empleador entregará al trabajador un comprobante con indicación del monto
pagado, de la forma que este se determinó y de las deducciones que se le hayan
hecho, devolviendo un ejemplar firmado al empleador.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos incisos precedentes, la Empresa podrá
otorgar a los trabajadores un anticipo a cuenta de sus remuneraciones los días 15
de cada mes. En todo caso el anticipo no podrá exceder del 50% de la
remuneración mensual, previa las deducciones de los descuentos legales u
obligatorias.
ARTÍCULO 24º La empresa deducirá de las remuneraciones los impuestos que
las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en
conformidad a la legislación respectiva, las cuotas correspondientes a dividendos
hipotecarios por adquisición de viviendas y las obligaciones con instituciones de
previsión o con organismos públicos.
Solo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito,
podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados,
destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a
que se refiere este inciso no podrán exceder del quince por ciento del total de las
remuneraciones del trabajador.
ARTÍCULO 25º Los reclamos y/o consultas por diferencias de dinero o diferencias
en los haberes y descuentos incluidos en la remuneración, el trabajador deberá
hacerlas en forma verbal o escrita, al respectivo jefe directo o al administrativo de
la Obra. Si estas consultas o reclamos no fueran atendidas, serán puestas en
conocimiento del jefe del Área o del Administrador del Contrato según sea el caso.
Si con todo, el reclamo o consulta aún no es atendido, el trabajador la pondrá en
conocimiento de la Gerencia del Área o de Recursos Humanos.
Toda consulta o reclamo que formule el trabajador en relación con su
remuneración será aclarada y/o contestada.
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ARTÍCULO 26º La Empresa pagará a los trabajadores las gratificaciones
conforme a lo que indica el Art. 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de las
remuneraciones devengadas por estos en el ejercicio comercial, con un tope de
4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, pagadera en 12 cuotas mensuales
conjuntamente con la remuneración.
ARTÍCULO 27º El trabajador remunerado exclusivamente por día, tendrá derecho
a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos.
Si la remuneración estuviere constituida por un sueldo base diario y trato u otra
remuneración diaria que la hiciere variable, el trabajador tendrá derecho a la
remuneración en dinero por los días domingo y festivo solo respecto al sueldo
base diario. Si la remuneración fuere exclusivamente variable y no estuviera
constituida por un sueldo base diario, se pagará por este concepto el promedio de
lo devengado en el respectivo periodo de pago.
No se considerarán para los efectos indicados en los incisos anteriores las
remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como
gratificaciones, aguinaldos bonificaciones especiales u otras.
Para gozar del derecho que establecen los incisos primero y segundo de este
artículo, el trabajador deberá haber cumplido la jornada diaria completa de todos
los días trabajados por la Empresa o su respectivo establecimiento, sucursal,
agencia o sección en la semana correspondiente. Perderá el derecho si registra
atrasos que excedan de dos horas en la semana o de cuatro horas en el mes
calendario.
Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los
días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso
dominical.
No harán perder este derecho las inasistencias debidas a accidentes del trabajo,
salvo que abarquen un periodo semanal completo.
TÍTULO VIII
DEL FERIADO ANUAL.
ARTÍCULO 28º Los trabajadores con más de un año de servicio en la Empresa,
tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a
remuneración integra, que se otorgara dé acuerdo con las formalidades legales y
reglamentarias actualmente vigentes.
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El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerando las
necesidades de la Empresa.
ARTÍCULO 29º El feriado debe ser continuo, sin embargo, las partes de común
acuerdo, podrán fraccionar el exceso sobre diez días hábiles, o sea, a lo menos, el
trabajador deberá tomar 10 días hábiles continuos.
El feriado podrá acumularse, en la medida que sea acordado por las partes y que
no exceda de dos períodos consecutivos. El empleador, cuando haya dos
períodos acumulados, deberá conceder, a lo menos, uno de ellos, antes que el
trabajador complete el tiempo que le da derecho a otro período.
ARTÍCULO 30º Para los trabajadores que tienen establecida una jornada semanal
de cinco días, el día que no se trabaje durante la semana de acuerdo con esa
distribución horaria será considerado inhábil. Para los efectos del feriado, el día
sábado se considerará siempre hábil
ARTÍCULO 31º Durante el feriado la remuneración integra estará constituida por
el sueldo en el caso de trabajadores sujetos a sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra
será el promedio de lo ganado en los tres últimos meses trabajados.
Se entenderá por remuneración variable, los tratos, comisiones, primas y otras
que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado
mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
Si durante el feriado se produjere un reajuste de remuneraciones, este reajuste
afectará también a la remuneración íntegra que corresponda pagar durante el
feriado, a partir de la entrada en vigencia del correspondiente reajuste.
ARTÍCULO 32º El feriado establecido en el artículo 28 no podrá compensarse en
dinero.
Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado,
deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la Empresa, el Empleador
deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría
correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el
año de servicios que da derecho a feriados, percibirá una indemnización por ese
beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calcula en forma proporcional al
tiempo que medie entre su contratación o a la fecha en que enteró la última
anualidad y el término de sus funciones.
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ARTÍCULO 33º El feriado deberá tomarse una vez al año, y ser solicitado por
escrito con un mes de anticipación, a lo menos. Sin embargo, con acuerdo de las
partes el feriado podrá acumularse, pero sólo hasta por dos periodos consecutivos
ARTÍCULO 34º Todo trabajador, con diez años de trabajo para uno o más
empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por
cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación
individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta 10 años
prestados a empleadores anteriores. El trabajador debe acreditar los años de
servicios antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace
pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados
posteriores, no siendo, además, posible acumular y hacer exigible
retroactivamente los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer uso
en caso de haber acreditado oportunamente los años de trabajo.
ARTÍCULO 35º En ningún caso, el feriado anual de un trabajador podrá exceder
de 35 días corridos, sin prejuicio de lo previsto enseguida.
ARTÍCULO 36º El trabajador de la empresa que le hubiere estado prestando
servicios al 14 de agosto de 1981, y que a esa fecha ya gozaba de un feriado
anual superior al que se establece en los artículos precedentes, conservará ese
derecho, pero limitado a número de días que le correspondía a la fecha referida.
ARTÍCULO 37º Los trabajadores tendrán derecho al pago de días domingo y
festivos que incidan en su feriado anual, así como también al de los otros días
comprendidos en este en que no les corresponde trabajar de acuerdo con la
distribución de su jornada que se establece en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 38º El año, para los efectos del primer feriado, se contará desde la
fecha de ingreso del trabajador a la Empresa y, para los feriados siguientes, el año
comenzará a regir desde la fecha que completo la primera anualidad.
El comprobante de haber obtenido el feriado, en el que constará del número de
días a que tiene derecho y el valor percibido, será firmado por el trabajador en dos
ejemplares quedando uno en poder de cada parte.
ARTÍCULO 39º No tendrán derecho a feriados los trabajadores de cualquier
dependencia, oficina, sucursal, agencia, faena o establecimiento de la Empresa,
que por naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante
ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al
feriado que corresponda a dichos trabajadores de acuerdo con el presente
Reglamento y que estos hayan disfrutado durante la interrupción de sus
remuneraciones normales pactadas en sus correspondientes contratos.
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ARTÍCULO 40º La empresa podrá determinar que, en la totalidad de sus
dependencias, oficinas, sucursales, agencias o establecimientos, o en parte de
ellos, se proceda anualmente por un mínimo de quince días hábiles para que el
personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.
En este caso, el feriado se le concederá a la totalidad de los trabajadores de la
Empresa o del todo o parte de su correspondiente dependencia, oficina sucursal
agencia, faena o establecimiento, aun cuando aquellos no cumplan
individualmente con los requisitos para tener derecho a dicho beneficio,
entendiéndose que a estos el mismo se les anticipa.
TÍTULO IX
DE LAS LICENCIAS Y PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
ARTÍCULO 41º Se distinguen las siguientes clases de licencias:
a) Por Servicio Militar y llamado a Servicio Activo.
El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar o forme parte de las
reservas movilizadas o deba cumplir periodos de instrucción en calidad de
reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo; debiendo al
reincorporarse al trabajo ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo
contrato de trabajo o a otras similares en grado y remuneración a la que
anteriormente desempeñado, siempre que esté capacitado para ello.
La obligación de la Empresa de conservar el empleo o cargo al trabajador que
haya cumplido con las obligaciones militares se extinguirá un mes después de la
fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado y, en caso de
enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo
de cuatro meses.
En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a
treinta días, percibirán de la Empresa las remuneraciones correspondientes, a
menos que, por Decreto Supremo se disponga que ellas sean de cargo fiscal.
El tiempo que dure el servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador
para todos los efectos legales.
b) Por enfermedad.
El trabajador que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su
trabajo, deberá dar aviso de ello a su respectivo jefe y/o a la oficina de personal,
por sí o por medio de terceros, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del primer
día de ausencia. Deberá, además, acreditar la veracidad de lo comunicado
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presentando en la Oficina de Personal y dentro del plazo legal, la licencia médica
extendida en el formulario que ordena la ley.
La Empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la
respectiva enfermedad y podrá, siempre que lo estime conveniente, encargar a un
facultativo de su elección que examine a su trabajador.
Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá
reintegrarse a su trabajo
c) Por maternidad.
Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que cubrirá un
periodo que se iniciará seis semanas antes del parto y terminará doce semanas
después de él, con derecho a subsidio equivalente a la totalidad de las
remuneraciones y asignaciones, de las que se descontará únicamente las
imposiciones de previsión y descuentos legales correspondientes.
El derecho a estas licencias no podrá renunciarse y durante los períodos de
descanso estará prohibido el trabajo de trabajadoras embarazadas o puérperas, a
las que deberán conservárseles sus respectivos empleos mientras aquellos se
prolonguen.
Los plazos indicados precedentemente podrán aumentarse o prorrogarse por
causa de enfermedad debidamente comprobada con las certificaciones médicas
que correspondan, por su parte, después del término de las seis semanas del
descanso prenatal, este se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento,
contándose desde la fecha de este último el inicio del descanso puerperal. Esta
circunstancia deberá ser comprobada, antes de expirar el plazo, con el respectivo
certificado médico o matrona.
En todo caso, la trabajadora deberá acreditar su estado de embarazo con
certificado médico o matrona extendido y presentado de acuerdo con la ley.
Si durante el período de embarazo la trabajadora no pudiere desempeñarse en
labores calificadas por la autoridad como perjudiciales para la salud, deberá
acreditar fehacientemente el hecho ante la Empresa, la cual procederá a
trasladarla, sin disminución de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea
perjudicial para su salud.
Para el indicado efecto se entenderá, especialmente, como perjudicial para la
salud, todo trabajo que:
a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
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b) Exija un esfuerzo físico prolongado, como permanecer de pie largo tiempo;
c) Se ejecute en horario nocturno;
d) Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
e) La autoridad competente declare inconveniente para el estado de su gravidez.
La trabajadora gozará de un fuero laboral que se iniciará desde el primer día del
embarazo y terminará un año después de expirado el descanso de maternidad.
Durante el período del fuero, la Empresa no podrá exonerar a una trabajadora
acogida a él sin la autorización expresa del juez del tribunal competente, quién
sólo procederá a ello con arreglo al artículo 165 del Código del Trabajo.
Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiera puesto término al contrato de
trabajo sin autorización del respectivo tribunal, bastará la sola presentación del
certificado médico o de matrona par que la trabajadora se reintegre a su trabajo,
debiendo pagarse los períodos no trabajados, siempre que la afectada no tuviere
derecho ya a subsidio.
La madre trabajadora tendrá, además derecho:
1. A permiso y subsidio, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera su
presencia en el hogar y siempre que el hecho se acredite mediante certificado
médico y visto bueno del servicio que otorga el subsidio;
2. A dos períodos de tiempo, que en conjunto no pueden exceder de una hora,
que se consideran trabajadas efectivamente para los efectos del pago del sueldo,
cualquiera que sea el sistema de remuneración. Este tiempo estará destinado
únicamente a quien la madre de alimento a su hijo.
El derecho a usar tiempo con el objeto indicado no podrá ser renunciado en forma
alguna.
Si ello fuera procedente, se entenderá que la Empresa cumple con la obligación
señalada en el artículo 188 del Código del Trabajo, si paga los gastos de sala
cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos
menores de dos años.
La Empresa designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre
aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
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El permiso a que se refiere el N.º 2 de la letra c) de este artículo se ampliará en el
tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus
hijos.
La Empresa pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse
para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba
utilizar la madre en el caso al que se refiere el inciso anterior.
d) Por Nacimiento
Todos los padres biológicos o adoptivos tendrán derecho a una licencia por el
nacimiento de un hijo, esto según la Ley número 20.047 que indica lo siguiente
„„Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a
un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá
utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días
corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este
permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo,
contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable”.
Este permiso se agrega en el caso de los nacimientos al día en que este ocurría,
quedando en un total de cinco (05) días.
e) Por Fallecimiento
En caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge, todo
trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al
feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en
período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del
trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo
fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará
efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado
de defunción fetal.
El trabajador a que se refiere el numeral d) gozará de fuero laboral por un mes a
contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos
contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o por servicio determinado, el
fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera
menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno
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de ellos. (De acuerdo a Ley Nº 20137, que otorga permiso laboral por muerte y
nacimiento de parientes que indica)
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en
dinero.
TÍTULO X
DEL SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
ARTÍCULO 42º Los trabajadores de Constructora Campos Ltda. Estarán
protegidos ante la ocurrencia de que sufran un Accidente del Trabajo, un
Accidente de Trayecto o una Enfermedad Profesional, tendrán en la materia los
derechos que le confiere la ley número 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales en tal caso obtendrán las prestaciones médicas que
correspondan y obtendrán los subsidios económicos que indica la Ley, sus
decretos y reglamentos.
TÍTULO XII
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 44º La terminación de los contratos de trabajo y la determinación y
pago de la indemnización a que por tal circunstancia haya lugar se regirá por las
disposiciones legales actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro.
Serán causa de término de un Contrato de Trabajo las que dicta el Código del
Trabajo en sus artículos 159, 160 y 161, y aquellas que se dicten en el futuro
TÍTULO XIII
DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS.
ARTÍCULO 45º Las informaciones y aclaraciones que un trabajador desee obtener
en relación con su trabajo, y las cuales, están expresamente comprendidas en el
presente Reglamento Interno, serán solicitadas por escrito al respectivo jefe
directo.
ARTÍCULO 46º Las peticiones o reclamos de carácter individual también serán
hechos por escrito al respectivo jefe directo. Si estas peticiones o reclamos no
fueran atendidos, serán puestas en conocimiento del jefe de la correspondiente
obra o faena. Igual procedimiento se seguirá en el caso de reclamos formulados
con motivo de la aplicación de las sanciones previstas en el presente reglamento
Interno, pero si estás consistieren en amonestación escrita o en multa, la
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respectiva resolución estará a cargo de quien tenga la facultad de administrar la
Empresa.
ARTÍCULO 47º Toda petición o reclamo de carácter colectivo, deberá cumplir con
las exigencias legales o reglamentarias vigentes.
TÍTULO XIV
DEL ACOSO SEXUAL
ARTÍCULO 48º Para todos los trabajadores, sin importar su género, se
considerará una falta grave toda conducta referente a Acoso Sexual, el que será
causal de término de Contrato de Trabajo sin pago de indemnización, y se
regulará como a continuación se detalla.
A) INTRODUCCIÓN:
Es deber de todos los funcionarios de Constructora Campos Ltda., respetar la
dignidad de sus compañeros de trabajo, sean estos subordinados o no, lo cual
implica, entre otros, el respeto a su integridad física y psíquica, la igualdad de
oportunidades, la intimidad y la libertad sexual. En atención a lo expuesto, serán
especialmente contrarias a las obligaciones impuestas por el presente
Reglamento, las conductas de acoso sexual en que se incurra.
Se entiende por acoso sexual, de acuerdo con lo dispuesto por el Código del
Trabajo, el que una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que
amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
B) DE LA INVESTIGACIÓN Y DENUNCIA DEL ACOSO SEXUAL
i) Los procedimientos a que dé lugar la aplicación del presente artículo serán
confidenciales.
ii) Todo trabajador que sea objeto de acoso sexual, deberá denunciarlo por escrito
a la dirección de la empresa, tan pronto ello ocurra. Sin perjuicio de lo anterior, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 A del Código del Trabajo, el trabajador
afectado podrá efectuar la denuncia directamente a la Inspección del Trabajo
correspondiente. Para todos los efectos del presente Reglamento, se entenderá
facultado para presentar la denuncia correspondiente, el Sindicato al cual se
encuentre afiliada la persona afectada.
La denuncia deberá indicar el nombre, Rut y posición en la empresa de la persona
afectada, y contendrá una completa relación de los hechos ocurridos, señalando el
nombre del presunto acosador(a), fechas y horas relevantes.
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iii) Recibida una denuncia por acoso sexual, Constructora Campos Ltda
adoptará en el más breve plazo, las medidas de resguardo necesarias respecto de
los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la
redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos
imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
iv) Sin perjuicio de los dispuesto en el número anterior Constructora Campos
Ltda podrá, alternativamente a su elección, iniciar una investigación interna de los
hechos o bien, dentro del plazo de cinco días desde de recibida la denuncia,
remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
En cualquiera de los dos casos anteriores, la investigación tendrá una duración
máxima de treinta días.
La investigación será conducida por un gerente o jefe de área, en cuanto no sea
parte de la denuncia y no se encuentre relacionado con los involucrados en la
investigación en términos familiares, de amistad o enemistad. Tampoco podrá
conducir la investigación el jefe de área directo de alguno de los involucrados.
La investigación deberá constar por escrito y será llevada en estricta reserva,
garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos.
Deberán acompañarse durante la investigación, todo documento que
eventualmente pudiese probar el acoso sufrido y señalar aquellas personas que
pudiesen haber presenciado los hechos materia del acoso sexual, quienes serán
citadas por la empresa a prestar declaración sobre los hechos materia de
investigación.
Las conclusiones a que se lleguen serán revisadas con la asesoría legal de la
empresa, y darán cuenta resumida de la denuncia, de las diligencias efectuadas y
de las deducciones a que se llegue del análisis de los antecedentes disponibles
En todo caso, las conclusiones no podrán imputar la comisión de delitos a una
persona determinada, debiendo siempre redactarse en términos probables, tales
como: "de la declaración de Fulano, se desprendería que tal día...". Las
conclusiones podrán recomendar la aplicación de una determinada sanción, la
cual será en definitiva impuesta por la Gerencia General. Sin perjuicio de lo
expuesto, la empresa dará aviso al Ministerio Público en caso de sospecha de
haberse cometido un ilícito penal.
v) De las conclusiones de la investigación, se informará al denunciante y
denunciado, y se remitirá copia de ellas a la Inspección del Trabajo
correspondiente.
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vi) De acuerdo al mérito de los antecedentes, Constructora Campos Ltda.
Aplicará las medidas y/o sanciones que correspondan. En el mismo plazo,
adoptará aquellas medidas y sanciones que la Inspección del Trabajo establezca
en sus propias conclusiones, en caso de que dicho organismo conozca de la
denuncia en conformidad con lo establecido en los puntos ii) y iv) precedentes.
vii) En caso de comprobarse la conducta de acoso sexual, se aplicará cualquiera
de las sanciones indicadas en el Artículo 51 del presente Reglamento, sin perjuicio
de mantener las medidas de resguardo indicadas en el número iii) precedente.
Asimismo, en caso de que la denuncia se base en hechos falsos, o bien
claramente tenga por objeto lesionar la honra de la persona afectada, se
impondrán cualquiera de las sanciones antes referidas a la persona denunciante.
viii) Por lo expuesto en el número anterior, no será impedimento para que
Constructora Campos Ltda. pueda poner término al contrato de trabajo, de la
persona involucrada en la acusación si la gravedad de los hechos lo amerita.
TÍTULO XV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 49º Sin perjuicio de las que se señalan en los respectivos contratos
individuales de trabajo o de las que son propias de estos, de las otras que
imponen en el presente Reglamento Interno y de las contenidas en las
correspondientes leyes, decretos, reglamento y resoluciones de autoridad, serán
especialmente obligaciones de cada trabajador de la Empresa:
1) El fiel cumplimiento de las estipulaciones de su contrato de trabajo con la
Empresa, de las disposiciones del presente Reglamento Interno y de las órdenes e
instrucciones escritas o verbales que, en función de su trabajo le impartan sus
superiores.
2) Acudir puntualmente a sus labores y cumplir el horario de trabajo que a su
respecto establezca el presente Reglamento Interno o que, de acuerdo con la ley,
le fije la Empresa en razón de necesidades de funcionamiento. Los atrasos en la
hora de llegada al trabajo que no se justifique satisfactoriamente ante el respectivo
jefe directo y que se repitan por más de dos veces durante la semana o tres o más
veces en un mes calendario; se considerarán como un incumplimiento grave de
las obligaciones que al respectivo trabajador impone su contrato con la Empresa y
otorgarán a esta la facultad de apreciar la gravedad de la falta y aplicar a dicho
trabajador la sanción que corresponda según el presente Reglamento Interno,
incluida la de poner término a su aludido contrato de trabajo.
3) Justificar, oportunamente ante su jefe directo sus atrasos e inasistencias;
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4) Informar oportunamente o por terceros dentro de la jornada de trabajo del
primer día de ausencia, de toda inasistencia por razones de salud u otro motivo
justificado.
Tal comunicación se hará al jefe superior inmediato o a la Oficina de Personal que
corresponda, debiéndose acreditar, sí así fuera el caso, su veracidad, mediante la
presentación, dentro de plazo, de la respectiva licencia médica extendida en el
formulario que ordena la ley.
5) Cuidar de su aseo y presentación personal al concurrir a su labor; no debiendo
usar pelo largo, aros o joyas, tanto en caso de hombres como mujeres de obras.
6) Acudir, cuando sea requerido, a exámenes médicos periódicos para establecer
si sus condiciones físicas son compatibles con el trabajo que normalmente
desarrolla.
7) En su caso, cumplir con las exigencias impartidas por la Empresa, a fin de
observar las obligaciones emanadas de los Reglamentos Sanitarios del Ministerio
o de los Servicios de Salud.
8) Observar un trato cortés, respetuoso y deferente con sus jefes y compañeros en
la Empresa, y en general, con las personas que mantengan relaciones con ellas.
9) Permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada o turno que le
corresponda y no ausentarse sin solicitar el permiso necesario a su jefe directo.
10) Cuidar con la mayor diligencia las herramientas, maquinarias, instalaciones,
elementos de trabajo, útiles, mercadería y productos y demás bienes de la
Empresa, siendo cada trabajador responsable de aquellas herramientas o
máquinas que estén para su uso o confiadas a su cuidado.
11) Dar cuenta a su jefe de inmediato de cualquier desperfecto que encuentre en
las máquinas, herramientas, instalaciones, y en general, de cualquier anormalidad
que pudiere significar un riesgo o perjuicio a los bienes de la Empresa o a los
trabajadores;
12) Informar oportunamente a la Empresa de todo cambio de domicilio, número de
teléfono o cualquier otro antecedente que altere los datos ya consignados en su
contrato individual de trabajo;
13) Cumplir oportuna y correctamente las instrucciones, normas y funciones
inherentes a su cargo;
14) Trabajar con la indumentaria que la Empresa le proporcione al efecto, como
así mismo mantenerlas en buen estado de conservación y presentación;
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15) Utilizar los servicios higiénicos o sanitarios, muebles y demás instalaciones de
la Empresa, empleando su máxima preocupación en su aseo y cuidado;
16) Dar cuenta a su jefe inmediato de las dificultades que se le presenten en el
desempeño de sus labores, cualquiera que sea origen de ellas;
17) Cumplir las medidas que adopte la Empresa para prevenir robos, pérdidas,
mermas, rendimiento deficiente, deterioros o gastos innecesarios y contribuir a
que aquellas se cumplan;
18) Mantener completa reserva de todo lo que llegue a su conocimiento, directa o
indirectamente, respecto de los negocios de la Empresa, de sus clientes y de los
que con ella contraten, de sus correspondencias, contratos, libros de contabilidad
o de cualquiera operación sean cual fuere su naturaleza;
19) Guardar la debida lealtad a la Empresa, absteniéndose, especialmente, de
recibir dádivas, regalos o ventajas que puedan producir un detrimento en el
ejercicio de sus labores y afectar su responsabilidad con aquellas;
20) Marcar personal y debidamente y a la hora real y efectiva los controles de
entrada y salida de su trabajo;
21) Observar dentro y fuera de su trabajo una conducta irreprochable;
22) Emplear los útiles, herramientas, maquinarias vehículos y demás elementos
de la Empresa sólo para los fines de servicios a los que están destinados y dejar
los documentos y demás objetos de aquella en los lugares y en el orden
correspondiente;
23) Solicitar previamente y por escrito el permiso correspondiente cada vez que
deba abandonar las labores o faenas o no pueda asistir a ellas. El jefe respectivo
otorgará el permiso correspondiente sólo si a su juicio existen motivos justificados,
colocando su visto bueno a la solicitud.
24) Mantener al día las licencias especiales que se requieran para el desempeño
de la respectiva labor, considerándose falta grave que la Empresa sea sancionada
en esta materia por descuido de aquel;
25) Solicitar a quién corresponda el vale de salida de cualquier elemento de
propiedad de la Empresa que deba sacarse de las dependencias o
establecimientos de esta, sea por razones de trabajos o por otras expresamente
autorizadas por la misma, y
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26) Cumplir estrictamente con el orden regular para peticiones o reclamos o
solicitar informaciones o aclaraciones, todo ello, en relación directa con su trabajo
en la Empresa.
TÍTULO XVI
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 50º En especial, estarán prohibidos a cada trabajador de la Empresa y
constituirán una falta grave a las obligaciones que le impone su contrato de
trabajo, los siguientes actos o conductas.
1) Marcar o registrar en el reloj control u otro sistema que lleve al efecto una
asistencia que no sea la propia o hacerse marcar la suya por un tercero.
2) Marcar o registrar en dicho sistema de control su asistencia en una hora distinta
a la que en ese momento sea la real y efectiva.
3) Ausentarse del lugar específico de trabajo sin la autorización del jefe respectivo.
4) Atentar dentro del recinto de la Empresa contra la moral y las buenas
costumbres.
5) Presentarse a su trabajo en estado de intemperancia provocado por el consumo
de alcohol o drogas de cualquier naturaleza.
6) Introducir y/o consumir bebidas alcohólicas o droga dentro de los recintos.
7) Recibir durante el ejercicio de sus labores vendedores ajenos al giro de la
Empresa y comprar, vender o negociar especies en las horas de trabajo dentro de
los recintos, establecimiento o faenas de la Empresa.
8) Incurrir en atrasos a que alude en el Nº 2 del art. 49.
9) Permanecer sin la autorización del jefe respectivo, en los recintos,
establecimientos o faenas de la Empresa fuera de las horas de trabajo.
10) Desvestirse, cambiarse de ropa o calzado o guardar las tenidas de traje en
lugares de trabajo y no en los vestuarios o sitios para este efecto.
11) Agredir de hecho o de palabras a jefes, subordinados o compañeros de labor y
provocar riñas o discusiones con o entre ellos.
12) Usar vehículos, máquinas o materiales de propiedad de la Empresa para fines
particulares.
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13) Atentar contra las normas de aseo, seguridad o higiene industrial que se
implanten.
14) Realizar o participar en actividades políticas, religiosas o societarias y distribuir
propaganda política de cualquier especie, en los recintos de la Empresa y/o utilizar
recursos, elementos, vehículos y maquinarias de la Empresa para dichos fines.
15) Sacar o pretender sacar, sin vale o previa autorización, fuera de los recintos
de la Empresa, mercaderías, utensilios, materiales, vehículos, herramientas o
equipos y demás elementos o bienes de propiedad de aquella, sin perjuicio del
delito que pueda configurarse.
16) Dormir en recintos, oficinas o establecimientos de la Empresa, no habilitados
para ello.
17) Efectuar trabajo lento o actuar en alguna otra forma que afecte el adecuado
desenvolvimiento de la Empresa
18) Realizar personalmente y en su beneficio cualquiera clase de actos,
negociaciones o transacciones directa o indirectamente relacionadas con el giro
de la Empresa, ejecutarlas o colaborar a que otros las lleven a cabo con la
competencia de aquella y realizarlas con los competidores de esta.
19) Ingresar a las bodegas o recintos de almacenamiento, herramientas o
especies personales de uso común en la Empresa, sin la autorización
correspondiente.
20) Formar corrillo, leer diarios u ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo e
introducir a las faenas receptores de radio o televisión para ser utilizados dentro
de la jornada de trabajo.
21) Tomar bebidas, comer o fumar en los puestos trabajo. En la hora de descanso,
ello sólo podrá hacerse en los lugares destinados a este objeto.
22) Dedicarse o realizar trabajos o asesorías que distraigan la atención y
comprometan el rendimiento en la ejecución de las labores que dieron origen a su
contrato de trabajo.
23) Usar las duchas dentro de las horas de trabajo, sin la autorización del jefe
directo
24) Recolectar fondos para cualquier fin que no sea expresamente autorizado por
el respectivo Jefe Superior.
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25) Hacer uso de un permiso particular, sin que haya sido autorizado por escrito
por su respectivo jefe.
26) Sacar de los recintos, establecimientos o faenas de la Empresa toda clase de
alimentos que esta proporcione;
27) Efectuar reparaciones a los vehículos, maquinarias, instalaciones y demás
elementos o equipos de la Empresa sin la plena autorización del jefe inmediato y
salvo que así lo requiera la urgencia de la situación, la que, en todo caso, será
calificada por la Empresa;
28) Realizar actividades sindicales en horas de trabajo, salvo que haya
autorización expresa de parte de la Empresa;
29) Portar armas de toda clase en horas y recintos del trabajo, excepcionados de
esta prohibición sólo los vigilantes autorizados y quienes cuenten con el permiso
otorgado al efecto por la autoridad competente;
30) Practicar juegos de azar durante las horas y dentro de los recintos de trabajo;
31) Negociar cualquiera regalía en especie que otorgue la empresa;
32) En general, llevar a cabo acciones que perturben la marcha normal del
desenvolvimiento de la Empresa o de sus establecimientos o faenas o
menoscaben la disciplina laboral en los mismos;
33) Negarse a utilizar o vender la ropa de trabajo o los elementos de seguridad
proporcionados por la Empresa;
34) Negarse a trabajar sin causa justificada en la labor o faena para la cual fue
contratado, y
35) Rehusarse a acatar órdenes e instrucciones de sus jefes inmediatos, en forma
reiterada.
36) Usar pelo largo suelto, ropas sueltas o en mal estado, como también anillos,
aros, pulseras, en las Obras.
37) Realizar cualquier actividad que sea calificada como acoso sexual
38) Conductas de carácter sexual dentro de la empresa, sean ellas consentidas o
no.
39) Negarse injustificadamente a prestar declaración en la investigación de
denuncias por acoso sexual, o cualquier otra violación del presente reglamento.
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TÍTULO XVII
DE LOS DESCUENTOS, SANCIONES Y MULTAS
ARTÍCULO 51º El valor proporcional a la respectiva remuneración, que
corresponda a los períodos de ausencia, atraso, suspensión o paralización no
autorizada de las labores por el trabajador, le será descontado, hasta su íntegro
pago, de la remuneración o indemnizaciones que pudieren corresponderle en caso
de término de su contrato. Ello, sin perjuicio de la pérdida del pago de los días
domingo, festivos o de descanso, según correspondiere.
ARTÍCULO 52º Sin perjuicio de los descuentos antes señalados, toda infracción al
contrato de trabajo y al presente Reglamento Interno de Orden será sancionada
en una de las siguientes formas:
1) Amonestación verbal;
2) Amonestación escrita, y
3) Multas en dinero (según lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo).
Las amonestaciones escritas serán enviadas por la Oficina de Personal que
corresponda a solicitud del jefe inmediato respectivo y con copia a la
correspondiente Inspección del Trabajo.
Corresponde exclusivamente al Empleador, a través de su respectiva oficina de
personal, imponer las sanciones que da cuenta este artículo. El empleador podrá
dejar constancia de la aplicación de las sanciones en la carpeta personal del
trabajador.
ARTÍCULO 53º En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores
a las normas de este Reglamento Interno se sancionen con multas, Estas no
podrán exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor y de su
aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la
Empresa le tenga a sus trabajadores, o de los servicios de bienestar social de las
organizaciones sindicales, cuyos afiliados laboren en la Empresa, a prorrata de la
afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto
de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le
entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.
ARTÍCULO 54º Sin perjuicio de las sanciones y multas que pudieren aplicarse,
quedará siempre a salvo el derecho de la Empresa para poner término al
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respectivo contrato y las acciones de esta para perseguir la responsabilidad penal
o civil del trabajador.
TÍTULO XVIII
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMATICA
ARTÍCULO 55° En conformidad a las disposiciones legales vigentes, como
también a las normas internas y a las políticas de seguridad de la empresa
relativas a la utilización de los computadores, red interna, servidores de datos,
programas (software), o a cualquier otro medio computacional, el trabajador
deberá cumplir las obligaciones y prohibiciones que se detallan más adelante.
Todo trabajador que deba emplear los recursos de informática que dispone la
empresa debe utilizarlos exclusivamente en y para las actividades de ésta,
quedando estrictamente prohibido su utilización para otros fines o fines
particulares del usuario, habida especial consideración al carácter confidencial de
toda la información que manejará con ocasión de sus funciones, asumiendo la
obligación de guardar celoso secreto a su respecto.
Acorde a lo anterior, son obligaciones del trabajador:
a) Utilizar periódicamente programas “antivirus” disponibles en el sistema de red o
en los computadores personales o estaciones de trabajo, conforme a la
orientación de la empresa.
b) Utilizar programas “antivirus” en todo y cualquier medio electrónico de
procedencia externa (Nadie debe usar antivirus por su cuenta, sino sólo aquellos
definidos por la Empresa)
c) Comunicar inmediatamente a la Gerencia respectiva y a los responsables del
soporte y mantenimiento de los sistemas de informática de la empresa, de toda
alerta del programa “antivirus”, especialmente cuanto mediante este se identifique
la existencia
de cualquier problema, absteniéndose del uso de la computadora hasta nueva
orden, aun cuando el programa hubiere dado por solucionado el problema;
d) Utilizar los dispositivos de acceso (contraseñas, equipamientos, etc.) que les
son autorizados, quedando terminantemente prohibida la alteración de sus
derechos de acceso por cuenta propia, o transferirlos a terceros.
e) Proteger toda la información que procesa o utiliza dentro de la empresa contra
abuso, manipulación indebida, destrucción o pérdida, debiendo proceder a su
adecuado respaldo mediante los medios que le proporcionen al efecto.
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f) Garantizar la seguridad e integridad de los datos personales, programas y
equipamientos que formen parte de material utilizado en sus actividades;
g) Mantener confidencialidad de todas las informaciones que procesa y/o utiliza y
que son de propiedad de la empresa.
h) Comunicar inmediatamente al Departamento de Computación e Informática de
la empresa, cualquier sospecha o duda relativa a posibles violaciones de la
seguridad y protección de datos y otras irregularidades en los accesos a
dispositivos técnicos de la red, como al procesamiento y/o utilización de datos de
la empresa.
i) Permitir en todo momento el acceso de la empresa a los directorios de trabajo
del usuario sean locales o en la red, los cuales podrán ser monitoreados a
discreción de la empresa;
j) Abstenerse de acceder a Internet u otras redes externas, salvo autorización
expresa de la empresa;
k) En el evento de proporcionarse al trabajador correo electrónico (e-mail), éste
deberá ser empleado sólo en el ámbito de sus funciones laborales y para los fines
propios de la empresa, debiendo asumir completa responsabilidad por el
contenido de su correspondencia electrónica tanto recibida como emitida;
l) Si el trabajador dentro del ámbito de sus funciones desarrolla software o
sistemas éstos serán de propiedad exclusiva de la empresa, la cual será la única
dueña de todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.
En concordancia a todo lo expuesto, queda especialmente prohibido al trabajador:
a) Utilizar o insertar en la red de la empresa programas, archivos o datos
electrónicos, por medio de disquetes, cds, e–mail, etc., que no sean de propiedad
o que no estén autorizados expresamente por la empresa;
b) Copiar o reproducir programas de propiedad de la empresa;
c) Ingresar a la empresa con equipamientos de Informática (PC‟s, Notebooks,
Servidores, etc.) o medios electrónicos, grabables o no (Disquete, CD, Fichas
magnéticas, periféricos, etc.), sin la autorización expresa de ésta;
d) Utilizar dentro de la empresa PC¨s o Notebooks (computadoras portátiles) con
fax/módem para acceder a Internet o a cualquier otro servicio externo sin
autorización expresa de ésta;
e) Grabar archivos en los servidores con contraseñas de protección.
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f) Acceder a información de la empresa que no sea necesaria para el cumplimiento
de sus funciones, ni acceder a través de la red a información particular de los
demás usuarios o de clientes y terceros vinculados a la empresa;
g) Proporcionar a terceros o a otros dependientes no autorizados, o divulgar por
cualquier medio, cualquier tipo de información estratégica de la empresa.
El trabajador deberá responder de todo daño o perjuicio que eventualmente
llegare a ocasionar con motivo de la inobservancia de las obligaciones y
prohibiciones antes referidas, sea ante la empresa o ante terceros, sin perjuicio de
la responsabilidad personal que le pueda caber por infracciones a la ley de
propiedad intelectual; ley 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la
informática; ley 19628 sobre protección de la vida privada; y demás pertinentes.
TÍTULO XXI
DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Artículo 56°: La Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de
subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, estipula que,
de acuerdo al artículo 183 A,
“es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un
contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o
subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de
ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su
dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra,
empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los
servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las
normas de este las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera
discontinua o esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el
inciso anterior o se limitan solo a la intermediación de trabajadores a una faena, se
entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478”.
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Artículo 57°: La empresa principal será solidariamente responsable de las
obligaciones laborales y provisionales de dar que afecten a los contratistas a favor
de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que
correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará
limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron
servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las
obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de
estos.
La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los
subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se
refiere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá
hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en
conformidad a las normas del párrafo 1° del título VII del código del trabajo.
En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no
procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una
persona natural.
Artículo 58°: La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser
informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y provisionales que a estos correspondan respecto a sus
trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los
subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas
respecto de sus subcontratistas.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a
que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados
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emitidos por la respectiva inspección del trabajo, o bien por medios idóneos que
garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En el caso de que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el
cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y provisionales en la forma
señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor
de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en cuanto a estas normas. El
mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se
efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al
trabajador o institución provisional acreedora.
En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por
subrogación al trabajador o institución provisional acreedora. La dirección del
trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la
legislación laboral y provisional que se constaten en las fiscalizaciones que se
practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con
los contratistas, respecto de sus subcontratistas.
Artículo 59°: Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y
el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo
anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y
provisionales que afecten a los contratistas y subcontratistas a favor de los
trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que
correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará
limitada, al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o
subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de
la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de
las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de
éstos.
Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que,
habiendo sido notificada por la dirección del trabajo de las infracciones a la
legislación laboral y previsional que se constaten en la fiscalizaciones que se
practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal o contratista,
según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que se refiere el
inciso tercero del artículo precedente.
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Artículo 60°:Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y
subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el
artículo 184 del código de trabajo, la empresa principal deberá adoptar las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los
trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena cualquiera sea su
dependencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº
16.744 y el artículo 3° del decreto supremo Nº 594, de 1999, del ministerio de
salud.
Sin perjuicio del derecho que se reconocen en el párrafo 1° del título VII del código
del trabajo al trabajador en régimen de subcontratación, respecto de la obra,
empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del
trabajo le reconocen en relación con su empleador.
TÍTULO XIXI
LEY 20.105.- MODIFICA LA LEY 19.419, EN MATERIAS RELATIVAS A LA
PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO.
ARTICULO 61º Considerando los efectos nocivos que provoca en el organismo el
consumo de productos fabricados con tabaco y la exposición al humo de tales
productos, se señalan para conocimiento de todos los trabajadores de la Empresa,
los lugares con prohibición de fumar.
a) Prohibición absoluta de fumar en determinados lugares:
• Establecimientos de educación prebásica, básica y media;
• Recintos donde se expendan combustibles;
• Aquellos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos,
materiales inflamables, medicamentos o alimentos;
• Medios de transporte de uso público o colectivo; y
• Ascensores
b) Prohibición Parcial de fumar en determinados lugares:
En los siguientes lugares sólo se podrá fumar en sus patios o espacios al aire libre
o en salas especialmente habilitadas.
• Interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado.
• Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
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• Establecimientos de salud, públicos y privados. En estos no pueden
habilitarse lugares para fumar.
• Aeropuertos y Terrapuertos.
• Gimnasios y recintos deportivos.
• Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y
musicales, salvo que sean al aire libre.
• Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en
general.
• Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de
libre acceso al público.
En concordancia a todo lo expuesto, queda estrictamente prohibido al trabajador,
fumar en los siguientes recintos de la Empresa: Oficinas centrales en todas sus
dependencias, Oficinas de obras, Bodegas, próximo y en Bodegas de
combustibles y de elementos químicos que se almacenen en obras, interior de
viviendas, departamentos en construcción y/o terminados, comedores, camarines
y servicios higiénicos.
Por lo tanto, sólo se podrá fumar cada Obra, en sectores al aire libre que no
generen riesgo alguno de principios de siniestro y donde no se cause molestias a
compañeros que no fuman, sectores que serán determinados y/ especificados en
cada obra a través de circular.
En los lugares anteriormente enumerados, podrán existir una o más salas
especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la
letra c).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán
tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas
obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en
conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el
artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la
determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas
por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los
empleados.
Artículo 12.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego
y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos
similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la
atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar
ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio
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reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado
a atención de público.
En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada
a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá
optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá
informarse en su acceso. En caso de que se opte por ser para fumadores se
aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente.
TITULO XIX
CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS
ARTÍCULO 62º El consumo de drogas y alucinógenos está prohibido en la
empresa, tanto en Oficinas como en Obras y Faenas, por razones de seguridad.
Conforme lo anterior, Constructora Campos Ltda. podrá efectuar controles a su
personal para asegurar el cumplimiento de esta disposición. Ningún trabajador
podrá negarse a someterse a los procedimientos de Control de Alcohol y Drogas
tanto de Constructora Campos Ltda. Como de la empresa principal o mandante
a que se refiere el artículo 183 del Código del Trabajo (Ley de Subcontratación)
estos exámenes se podrán realizar tanto en las dependencias de Campamentos,
puertas de acceso o garitas, policlínicos o gabinetes de primeros auxilios. Los
controles serán en forma aleatoria, sus resultados se analizarán y se mantendrán
en reserva todo esto en virtud de ser respetuosos de la dignidad y honra del
trabajador.
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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
LIBRO SEGUNDO
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PREÁMBULO Y OBJETIVOS
ARTICULO 1º El presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad se
establece por mandato del artículo 67 de la Ley Nº 16.744 de 1968 y sus
modificaciones, y acuerdo con las normas de dicho Texto Legal con las del
Decreto Supremo Nº 40 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, y sus
modificaciones.
De conformidad con el inciso tercero del artículo 16 del Decreto Nº 40, se
transcribe a continuación el artículo Nº 67 de la Ley Nº 16.744.
“Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos
internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las
exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán
consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos
de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las
obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones
sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por
lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del trabajo.”
Estamos seguros de que los trabajadores de la Empresa sabrán comprender el
interés común que debe existir para proteger sus vidas y la salud de todos los que
aquí laboran.
En base a estas consideraciones, esperamos la necesaria cooperación de parte
de los trabajadores para respaldar las medidas de carácter técnico administrativo
conducentes a eliminar accidentes o enfermedades perfectamente evitables, que
perjudican al trabajador y a la importante tarea en la que, desde este momento, se
encuentra empeñada la Empresa, la que será canalizada y desarrollada a través
de los Niveles de supervisión de ella.
ARTICULO 2º Los objetivos del presente Reglamento Interno de Higiene y
Seguridad son los siguientes:
a) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el
desempeño de su trabajo y que ocasionen daño a su salud y a su integridad física.
b) Establecer en la materia las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo
trabajador debe cumplir y conocer.
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c) Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan
accidentes y se comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgos para
los trabajadores, materiales, equipos, etc.
d) Reducir al mínimo los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales d4e
los trabajadores de la Empresa, y
e) Ayudar a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes.
La prevención de accidentes y de enfermedades profesionales requiere que los
niveles superiores y de supervisión de la Empresa y todos quienes prestan
servicios en ella, unan sus esfuerzos y presten su cooperación para alcanzar los
objetivos señalados.
La Empresa se preocupará permanentemente de proporcionar condiciones de
trabajo satisfactorias, de entregar los elementos de protección personal y de
proporcionar un adecuado adiestramiento en materias de seguridad e higiene
industrial.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por.
1. Riesgo Profesional: Las circunstancias a que está expuesto el trabajador, que
puedan provocarle un accidente o enfermedad a causa o con ocasión del trabajo
2. Condición Insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que
esta sea potencialmente productora de accidente.
3. Acción insegura: El acto, actividad o hecho que posibilita o es factor de un
accidente o enfermedad profesional.
4. Accidente de trayecto: El que ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso
entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo.
5. Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de
la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad
para el trabajo temporal, permanente o muerte.
6. Normas de seguridad: El conjunto de reglas obligatorias, dispuestas por la
Empresa o aquellas emanadas del Organismo Administrador del Seguro, que
señalen la forma o manera de ejecutar un trabajo, sin riesgos para el trabajador.
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1.1 DE LOS EXAMENES MEDICOS, PREOCUPACIONALES Y
OCUPACIONALES
ARTÍCULO 4º Sin perjuicio de las normas previstas el Reglamento Interno
contenido en el Libro Primero, de los trabajadores de la Empresa deberán, acatar
las siguientes disposiciones:
1) Someterse a exámenes médicos y/o psicotécnicos periódicos ante la entidad
competente cuando la jefatura de la Empresa lo estime necesario, con el objeto de
establecer si sus aptitudes y condiciones físicas son compatibles con el trabajo
que normalmente desarrollan. Esta misma norma será extensiva. Según
corresponda, a los interesados en ocupar un cargo en la Empresa.
Toda contratación de personal podrá estar sujeta a certificado médico que acredite
que el postulante al cargo es apto y tiene salud compatible con la actividad que
deba desarrollar.
2) Los trabajadores afectados por trastornos o alteraciones evidentes de su salud
deberán recibir y aceptar los tratamientos e indicaciones prescritas por facultativos
de organismos oficiales dependientes del Ministerio de Salud o de la Mutual de
Seguridad, hasta obtener su completa recuperación.
3) Igualmente deberán, cuando corresponda, someterse a los tratamientos
específicos prescritos por los facultativos de los antes citados servicios médicos, si
así lo aconsejaren razones de orden sanitario de seguridad.
1.2. EL TRABAJADOR RECIEN INGRESADO
Muchos accidentes se deben a inexperiencia o falta de destreza.
ARTÍCULO 5º: El trabajador nuevo tiene la obligación de poner todo de su parte
con el fin de realizar su trabajo en forma correcta y segura. Se pueden evitar
problemas siguiendo estos principios:
a) Obedezca las instrucciones de sus jefes y la reglamentación existente. Si tiene
dudas, pregunte.
b) No cambie métodos de trabajo, para hacerlo en la forma que Ud. cree. Puede
ser más fácil y rápido, pero pueden ocasionarle accidentes.
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c) Demuestre su dedicación al trabajo interesándose por la seguridad. Lo que Ud.
aprenda durante los primeros días o semanas puede servirle para la vida.
d) Todo trabajador, al ingresar a La Empresa, deberá llenar la ficha médica
ocupacional colocando los datos que allí se piden, sin omitir o alterar la
información, (siendo éstos de exclusiva responsabilidad del trabajador),
especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con
anterioridad o con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las
consecuencias que le hayan dejado.
1.3. DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTICULO 6º: Tanto en las oficinas, faenas, como en aquellas sucursales que
cuenten con más de 25 trabajadores se organizará un Comité Paritario de Higiene
y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 54 de 1969 y el Decreto 30
de 1988.
ARTICULO 7º: Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán
compuestos por tres representantes del empleador y tres representantes de los
trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de
suplente.
La designación de los representantes del empleador se atendrá a la normativa y
procedimientos establecidos en los artículos 4º al 12º del Decreto Nº 54 de fecha
11.03.69.
ARTICULO 8º: Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en
forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a
petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la Empresa;
cuando en La Empresa o en alguna sucursal ocurra un accidente del trabajo, que
cause la muerte de uno o más trabajadores; o que le pudiera originar una
disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo y se dejará constancia de lo
tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.
Por decisión de La Empresa las reuniones podrán efectuarse fuera de horario de
trabajo, pero en tal caso el tiempo empleado en ellas serán consideradas como
trabajo extraordinario.
ARTICULO 9º: Son funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
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1) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los
elementos de protección personal.
2) Vigilar el cumplimiento tanto por parte de La Empresa; como de los
trabajadores, de las Medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.
3) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales que se produzcan en La Empresa
4) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia
inexcusable del trabajador
5) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para
la prevención de los riesgos profesionales.
6) Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la
capacitación de los trabajadores y
7) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende la Mutual de
Seguridad.
ARTICULO 10º: Las decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que
les encomienda a los Comités de Higiene y Seguridad de la Ley 16.744 serán
obligatorias para La Empresa y los trabajadores.
TITULO II
CONCEPTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTO DE
DENUNCIA
2.1. DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
ARTICULO 11º: Para los efectos de proceder a su reconocimiento, prevenir sus
causas y evitar sus efectos perjudiciales, tanto para la salud del trabajador como
para la continuidad de la actividad, se acepta la definición técnica de accidente del
trabajo que dice, “accidente” es un suceso inesperado que altera o interrumpe el
proceso normal de la actividad pudiendo causar o no, lesión al trabajador o daños
en equipos o materiales, pero que en todo caso causa pérdida de tiempo.
ARTICULO 12º: De acuerdo con la definición anterior, todo trabajador tiene la
obligación de dar cuenta inmediata a su Jefe Directo, de todo accidente que ocurra
en su sección, ya sea que le haya afectado directamente o causado lesiones a
otra u otras personas. También deberán informarse aquellos accidentes que, aun
cuando no causen daños a las personas, afecten a instalaciones, productos, etc..,
o que en general, alteren o detengan la actividad normal de La Empresa.
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ARTICULO 13º: Todo trabajador recibirá atención inmediata de Primeros Auxilios
siendo esta diligencia prioritaria a cualquier otro trámite, y la persona encargada
de prestar este servicio decidirá la necesidad del posterior envío del afectado a la
Mutual de Seguridad, ya sea que se solicite una ambulancia a dicho
establecimiento o recurriendo a cualquier vehículo de La Empresa o particular si la
gravedad del caso lo requiere.
ARTICULO 14º: Los accidentes que causen daño o lesión personal deberán ser
informados al jefe respectivo antes del término de la jornada de trabajo y en un
plazo no superior a 24 horas, una vez proporcionados al afectado los primeros
auxilios, se comunicará el hecho a la Jefatura que corresponda para que, de ser
necesario, se confeccione la denuncia del accidente en el formulario
correspondiente. Si la urgencia del caso lo requiere, el accidentado podrá ser
enviado sin más trámites al establecimiento hospitalario, remitiéndose a la
brevedad el referido formulario de denuncia.
ARTICULO 15º: El accidente que, por negligencia, descuido, u otra causa similar
no sea informado por el afectado en el plazo antes señalado, provocando el
agravamiento de la lesión por la tardanza en recibir la adecuada u oportuna
atención médica no será aceptada como tal. En tal circunstancia, el lesionado
deberá concurrir a cualquier otro servicio médico, y no a la Mutual de Seguridad
C.Ch. C., como procedería en accidentes originados en el trabajo.
ARTICULO 16º: Todo trabajador que se accidente mientras se encuentre
trabajando fuera de La Empresa en labores por cuenta de ésta, deberá informar el
hecho a su jefe inmediato a la brevedad posible quien, a su vez, lo pondrá en
conocimiento de la Jefatura que corresponda, en lo posible, antes de efectuar los
trámites necesarios para ser atendido en el Hospital de la Mutual de Seguridad u
otro establecimiento médico. De acuerdo con este criterio no está permitido, salvo
por razones muy justificadas, que el trabajador acuda por cuenta propia y solicite
ser atendido en la Mutual de Seguridad y otros servicios médicos, sin
consentimiento previo de la Empresa, a pretexto de haber sufrido un accidente
presumiblemente del trabajo.
La Empresa, a pretexto de haber sufrido un accidente presumiblemente del
trabajo.
ARTICULO 17º: Una vez que el trabajador accidentado se haya restablecido,
recibiendo el alta médica correspondiente, al presentarse a La Empresa para
reanudar sus actividades normales, deberá presentar previamente el Certificado
de Alta otorgado por la Mutual de Seguridad a la Jefatura Correspondiente.
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antiago.
sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C
el:975952035
En ningún caso se aceptará el ingreso al trabajo de la persona que no cumpla con
la exigencia señalada, o que se encuentre todavía en tratamiento o convaleciente.
2.2. DE LOS ACCIDENTES DE TRAYECTO
ARTICULO 18º: Accidente de Trayecto es el que sufre un trabajador con
oportunidad de su traslado desde su hogar al trabajo o viceversa, sea que se
traslade en vehículo de La Empresa, propio, locomoción colectiva o simplemente a
pie. La condición legal para su reconocimiento como tal, es que tenga ocurrencia
en tránsito directo entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
ARTICULO 19º: Para comprobar la veracidad del hecho, la ley establece que el
mismo accidentado deberá probar su ocurrencia, presentando ante la fiscalía de la
Mutual de Seguridad los antecedentes necesarios. En caso contrario, el
accidentado sólo recibirá la atención médica necesaria y no se le cancelará el
subsidio por los días no trabajados.
ARTICULO 20º: Para ser acogido plenamente como accidentado en el trayecto, el
afectado por un accidente de este tipo deberá presentar algunos de los siguientes
antecedentes:
a) Copia del parte policial obtenido en la Comisaría de Carabineros más cercana
al lugar de ocurrencia del hecho, certificando el accidente.
b) Certificado de atención entregado por la Posta de Urgencia del Sector donde
haya sido atendido el accidentado, en el que se consigne la hora de presentación
del lesionado a dicho servicio asistencial.
c) Declaración Certificada de a lo menos 2 testigos presénciales del hecho,
acompañando sus datos personales y respectivas firmas.
ARTICULO 21º: La Empresa por su parte, una vez comprobadas las
circunstancias, extenderá la respectiva denuncia de accidente y otorgará al
interesado un Certificado que consigne el horario de trabajo del afectado, para su
presentación a la Fiscalía de la Mutual de Seguridad.
2.3. DE LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES
La investigación de accidentes se basa en el principio de que éstos no son
casuales, sino que existen causas precisas para su ocurrencia. El objetivo
principal es, por lo tanto, descubrir condiciones y prácticas inseguras de trabajo
con el propósito de evitar que se produzcan las circunstancias o condiciones que
posibilitan los accidentes. En consecuencia, durante la investigación de accidentes
del trabajo, a diferencia de otros tipos de investigaciones, no se persigue
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  • 1. Dirección Av. Providencia 1208 ofi 70 Providencia Santiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - Cel:975952035 Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 Recibo de entrega y toma en conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad 4 MINING. De acuerdo con lo indicado en el Decreto nº 40, Título IV, artículos 14 a 20, como así mismo de lo indicado en el Código del Trabajo, Título III, artículos 153 al 157 Constructora Campos Ltda me ha entregado en forma gratuita un ejemplar de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. En este acto indico que he recibido un ejemplar. Como también indico que he recibido capacitación con respecto a su contenido por mi Empleador, dejando en ese acto aclarado todo su articulado. Nombre del Trabajador: __________________________________________ Fecha de entrega: ______________________________________________ ___________________ FIRMA DEL TRABAJADOR
  • 2. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 LIBRO PRIMERO TÍTULO I CONTENIDO, ALCANCE Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN El presente Reglamento Interno ha sido elaborado por La Empresa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 153 (ex ARTICULO 149) y siguientes del Código del Trabajo, como asimismo por lo establecido por la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento. Este Reglamento está basado estrictamente en las disposiciones vigentes y busca la correcta relación entre la Empresa y los Trabajadores. Es el REGLAMENTO INTERNO de la Empresa, el que regula las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, la forma de trabajo a que deben sujetarse todos los trabajadores de Constructora Campos Ltda. Ello, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las disposiciones legales actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro. Por razones de mejor ordenamiento del texto del Reglamento, las condiciones de ORDEN se tratan en un Libro separado de las de HIGIENE Y SEGURIDAD. Este Reglamento se considerará parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador cumplir fiel y estrictamente las disposiciones contempladas en su texto desde la fecha de su contratación. También se entenderán incorporadas al Reglamento de Orden, todas las disposiciones que modifiquen las normas sobre contrato individual de trabajo. TÍTULO II CONDICIONES DE INGRESO ARTÍCULO 1º Todo interesado en ingresar a la Empresa como trabajador deberá reunir los siguientes requisitos: a) Comprobadas aptitudes de competencia, buena conducta y honorabilidad, estas dos últimas circunstancias mediante competente certificado de antecedentes expedido con no más de 30 días de anticipación a la fecha de su presentación. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 b) Salud compatible con la naturaleza del respectivo trabajo, acreditada mediante el certificado de medicina preventiva al día u otro emitido por un médico reconocido o indicado por la Empresa, si ésta así lo estimare del caso, y c) Poseer y comprobar, mediante los correspondientes certificados o título, los estudios que sean necesarios para desempeñar el cargo correspondiente. Constructora Campos ltda. se reserva el derecho de rehusar cualquiera postulación o de aceptar aquellas que no cumplan los requisitos exigidos, cuando la naturaleza de un determinado cargo o la calificación especial que deba tener el postulante así lo aconseje ARTÍCULO 2º Todo trabajador, al ingresar a la Empresa, deberá presentar en la Oficina de Personal los antecedentes y documentos que a continuación se indican: a) Cedula de Identidad vigente. b) Certificado de Antecedentes para fines especiales. c) Certificados de afiliación a AFP y FONASA o ISAPRE. d) Licencia de Conducir Municipal Vigente si el cargo lo requiere e) Certificados de Estudio, Cursos, titulo Técnico o Profesional, cuando corresponda Además, el trabajador deberá realizarse una serie de exámenes los cuales son requisitos para evaluar si su condición de salud está acorde a las exigencias físicas ambientales para desarrollar sus funciones en forma normal y que no le acarreen problemas en el futuro. a) Examen Médico Preocupaciones, pudiendo ser de acuerdo con las exigencias en las cuales el trabajador podría desarrollar sus funciones, las cuales serán - Con Altura Geográfica - Con Altura Física - Sin Riesgos ARTÍCULO 3º Si apareciese en cualquier tiempo que alguna de la información, dato o documento entregada por el trabajador es inexacto, ha sido falseado o adulterado, esto constituirá una falta grave tanto de las obligaciones del contrato como del presente reglamento y será causal de despido justificado.
  • 3. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 ARTÍCULO 4º Los menores de 18 y mayores de 15 años, podrán contratar la prestación de sus servicios sólo si cuentan con la autorización expresa del padre o la madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; a falta de estos, los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menos y, a falta de todos los anteriores, del Inspector de trabajo respectivo, tal como lo indica la legislación vigente Los menores de 15 y los mayores de 14 años pueden contratar la prestación de sus servicios siempre que cuenten con la autorización a que se refiere el inciso anterior; haya cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo y que no impida su asistencia a establecimientos escolares ni su participación en programas educativos o de formación. Lo expuesto en los dos incisos anteriores se entiende sin perjuicio de la contratación de aprendices que la Empresa pueda efectuar de acuerdo con el Título II, Capítulo I del Libro I del Código del Trabajo. ARTÍCULO 5º Cualquiera variación que experimenten los antecedentes personales que el interesado hubiese presentado por disposición de los artículos anteriores de este Título deberá ser comunicada por él a la Oficina de Personal, acompañando las certificaciones correspondientes, lo que deberá hacer, en todo caso, antes de ser contratado por la Empresa. TÍTULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO. ARTÍCULO 6º Cumplidos los requisitos anteriores y dentro de los plazos determinados por ley, atendiendo la duración y el tipo de contrato, se procederá a celebrar por escrito el respectivo Contrato Individual de Trabajo, que se extenderá en tres ejemplares suscritos por ambas partes, quedando dos en poder del empleador y una en poder del trabajador. En dicho contrato, constará bajo firma del dependiente, la recepción por este de un ejemplar de este y de uno del presente Reglamento Interno físico o digital indistintamente. ARTÍCULO 7º El contrato contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones a) Lugar y fecha de su celebración. b) Nombres, apellidos y domicilio de los contratantes. c) Fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, lugar de procedencia y fecha de ingreso del trabajador. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 d) Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios contratados y del lugar en que hayan de presentarse. e) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. f) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la Empresa o en alguno de sus establecimientos, faenas, dependencias, secciones, sucursales o agencias se trabajare, en turnos caso en el cual se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. g) Plazo del Contrato. h) Demás pactos que acordaren las partes. ARTÍCULO 8º Todas las modificaciones del Contrato Individual de Trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas en un Documento Anexo por las partes. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes. Cuando los antecedentes personales del trabajador consignados tanto en el Contrato de Trabajo o en los registros de la Empresa, experimentaren alguna modificación, será obligación del trabajador ponerlos en conocimiento de la Empresa, dentro de los diez días hábiles siguientes de la ocurrencia del hecho. ARTÍCULO 9º El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que el trabajador deba prestarse a, a condición de que se trate de labores similares, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la Empresa o respectivo establecimiento o de alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos. El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el Inspector de Trabajo respectivo; a fin de que este se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el Juez
  • 4. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 competente dentro del quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. TÍTULO IV DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS. ARTÍCULO 10º La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales (cuarenta y cinco horas). La jornada semanal ordinaria de trabajo para la Oficina Central, será de Lunes a Viernes y se distribuirá de la siguiente manera: De Lunes a Viernes: de 08:00 horas a 18:00 horas Esta jornada estará interrumpida por un descanso de una (1) hora destinado a la colación, la cual será de cargo del trabajador y no imputable a la jornada de trabajo. En las Obras, la jornada de trabajo será de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de cada una de ellas o las que les imponga la debida y oportuna ejecución de sus faenas. En ellas podrán establecerse jornadas excepcionales (Art. 38 del Código del Trabajo) o jornadas bisemanales ( Art. 39 del Código del Trabajo) con horarios que al semanalizarlos, se ajustaran al tope máximo de 45 horas semanales. Estas Jornadas de Trabajo especiales serán autorizadas por la Dirección del Trabajo correspondiente al lugar de ejecución de la Obra o Faena La Empresa, según las necesidades de cada obra, podrá establecer sistemas de rotación o alternancia para el cumplimiento de las jornadas que se establezcan. Todas las jornadas, sus horarios y las modificaciones que se convengan entre la Empresa y el trabajador, quedarán estipuladas en los respectivos contratos individuales o en sus anexos según sea el caso. ARTÍCULO 11º Los trabajadores que trabajen en turno no podrán abandonar su trabajo mientras no sean relevados por su reemplazante del turno siguiente, debiendo, en caso de ausencia de este, dar cuenta de inmediato a su jefe directo El sobre tiempo trabajado en esta eventualidad se pagará con el recargo legal que corresponde de acuerdo con la ley. ARTÍCULO 13º Estarán excluidos de la limitación de jornada y no tendrán derecho al cobro de horas extraordinarias los trabajadores que, además, presten servicio a otro u otros empleadores, los Gerentes, administradores, apoderados con facultad REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 de administración y todos aquellos que laboren sin fiscalización superior inmediata, así como también los que no ejerzan sus funciones en los establecimientos, secciones, dependencias, sucursales, agencias o faenas de la Empresa. ARTÍCULO 14º Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias, con el recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. ARTÍCULO 15º Los días domingo y aquellos que la Ley declarare festivos serán de descanso y no podrán incluirse en la distribución de la jornada ordinaria, salvo el caso de fuerza mayor, el que así lo autorice fundadamente el director del Trabajo y el de aquellas actividades autorizadas para trabajar en esos días, tales como las siguientes: 1. Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; 2. Labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notable perjuicios al interés de la empresa o público; 3. Faenas o labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados o por paralización Covid19; 4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la Empresa. Cuando las respectivas jornadas ordinarias incluyan domingos y festivos de acuerdo a lo expresado en el inciso anterior, se otorgará a los correspondientes trabajadores un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas un día domingo, y otro por cada día festivo trabajado. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turno para no paralizar el curso de las labores. Si por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente se acumularé más de un día de descanso a la semana, la Empresa podrá acordar con los trabajadores una forma especial de distribución o remuneración de los días de descanso que
  • 5. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 excedan de uno semanal debiendo en tal evento remunerarse estos días con el recargo establecido por las horas extraordinarias. En casos calificados y previa autorización otorgada en efecto por la Dirección del Trabajo mediante resolución fundada, la Empresa podrá establecer sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso cuando lo dispuesto en el presente artículo no pudiera aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios. TÍTULO V DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 16º Se considerarán horas extraordinarias las que exceden la jornada máxima legal de 45 horas semanales o las que exceden la jornada pactada contractualmente, si fuese menor. Para generar jornada extraordinaria, previamente, deberá haberse cumplido la jornada ordinaria. ARTÍCULO 17º Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la Empresa o faena. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo por acuerdo de las partes renovarlos. A falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. ARTÍCULO 18º Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la respectiva jornada ordinaria y deberán pagarse y liquidarse juntamente con las remuneraciones ordinarias del correspondiente período de pago. Tratándose de trabajadores cuya remuneración esté fijada por pieza, medida u obra, se pagará como extraordinarias sólo aquellas horas trabajadas en exceso de su jornada ordinaria y en virtud de las cuales aumenten las piezas, medidas u obras que se hayan convenido completar dentro de esta. El valor de cada hora extraordinaria equivaldrá en este caso al valor unitario de las piezas, medidas u obras contratadas para cada hora de la jornada ordinaria, multiplicado por el número en que estas últimas piezas, obras o medidas hayan aumentado durante la labor en cada hora extraordinaria, más un recargo del cincuenta por ciento. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 ARTÍCULO 19º No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el Empleador. ARTÍCULO 20º El derecho a reclamar el pago de horas extraordinarias prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. TÍTULO VI CONTROL DE LA ASISTENCIA ARTÍCULO 21º Para los efectos de controlar la asistencia del personal y de determinar sus horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, la Empresa llevará en cada uno de sus establecimientos, agencias, sucursales, o faenas un registro que consistirá en un Libro de Asistencia de los respectivos trabajadores o un reloj control con tarjetas de registros de ingreso y salida del trabajo. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente o su aplicación importare una difícil fiscalización; la empresa podrá sujetarse a los requisitos y al procedimiento que al efecto hubiese aprobado la Dirección del Trabajo para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los trabajadores que laboren en el establecimiento o faena que corresponda. Así mismo, se procederá a descontar el tiempo no trabajado por inasistencia y atrasos sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que correspondan y de la terminación de la relación laboral cuando procediere. TÍTULO VII DE LAS REMUNERACIONES ARTÍCULO 22º La remuneración de los trabajadores de la Empresa será aquella que en cada caso particular se estipule en el respectivo contrato individual de trabajo o lo que eventualmente pudiere pactarse en otra convención autorizada por la ley, y su monto mensual no podrá ser inferior al ingreso mínimo, salvo las excepciones legales. Dicha remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, o bien por pieza, medida u obra, pero si se aplicare la primera modalidad, la respectiva unidad de tiempo no podrá exceder de un mes.
  • 6. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 ARTÍCULO 23º La Empresa liquidará las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato, los cuales no podrán exceder de un mes, en moneda de curso legal, en dinero efectivo. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque, vale vista bancaria o deposito a través del sistema de cajeros automáticos “redbanc”. Dicho pago se efectuará en el lugar de trabajo, en día de trabajo, entre lunes y viernes, dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, pudiendo las partes convenir días y horas distintas a los indicados precedentemente. A su vez, para percibirlo, el trabajador deberá acreditar su identidad. Por su parte el empleador entregará al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma que este se determinó y de las deducciones que se le hayan hecho, devolviendo un ejemplar firmado al empleador. Sin perjuicio de lo establecido en los dos incisos precedentes, la Empresa podrá otorgar a los trabajadores un anticipo a cuenta de sus remuneraciones los días 15 de cada mes. En todo caso el anticipo no podrá exceder del 50% de la remuneración mensual, previa las deducciones de los descuentos legales u obligatorias. ARTÍCULO 24º La empresa deducirá de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva, las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Solo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso no podrán exceder del quince por ciento del total de las remuneraciones del trabajador. ARTÍCULO 25º Los reclamos y/o consultas por diferencias de dinero o diferencias en los haberes y descuentos incluidos en la remuneración, el trabajador deberá hacerlas en forma verbal o escrita, al respectivo jefe directo o al administrativo de la Obra. Si estas consultas o reclamos no fueran atendidas, serán puestas en conocimiento del jefe del Área o del Administrador del Contrato según sea el caso. Si con todo, el reclamo o consulta aún no es atendido, el trabajador la pondrá en conocimiento de la Gerencia del Área o de Recursos Humanos. Toda consulta o reclamo que formule el trabajador en relación con su remuneración será aclarada y/o contestada. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 ARTÍCULO 26º La Empresa pagará a los trabajadores las gratificaciones conforme a lo que indica el Art. 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de las remuneraciones devengadas por estos en el ejercicio comercial, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, pagadera en 12 cuotas mensuales conjuntamente con la remuneración. ARTÍCULO 27º El trabajador remunerado exclusivamente por día, tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos. Si la remuneración estuviere constituida por un sueldo base diario y trato u otra remuneración diaria que la hiciere variable, el trabajador tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivo solo respecto al sueldo base diario. Si la remuneración fuere exclusivamente variable y no estuviera constituida por un sueldo base diario, se pagará por este concepto el promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago. No se considerarán para los efectos indicados en los incisos anteriores las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos bonificaciones especiales u otras. Para gozar del derecho que establecen los incisos primero y segundo de este artículo, el trabajador deberá haber cumplido la jornada diaria completa de todos los días trabajados por la Empresa o su respectivo establecimiento, sucursal, agencia o sección en la semana correspondiente. Perderá el derecho si registra atrasos que excedan de dos horas en la semana o de cuatro horas en el mes calendario. Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso dominical. No harán perder este derecho las inasistencias debidas a accidentes del trabajo, salvo que abarquen un periodo semanal completo. TÍTULO VIII DEL FERIADO ANUAL. ARTÍCULO 28º Los trabajadores con más de un año de servicio en la Empresa, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración integra, que se otorgara dé acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias actualmente vigentes.
  • 7. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades de la Empresa. ARTÍCULO 29º El feriado debe ser continuo, sin embargo, las partes de común acuerdo, podrán fraccionar el exceso sobre diez días hábiles, o sea, a lo menos, el trabajador deberá tomar 10 días hábiles continuos. El feriado podrá acumularse, en la medida que sea acordado por las partes y que no exceda de dos períodos consecutivos. El empleador, cuando haya dos períodos acumulados, deberá conceder, a lo menos, uno de ellos, antes que el trabajador complete el tiempo que le da derecho a otro período. ARTÍCULO 30º Para los trabajadores que tienen establecida una jornada semanal de cinco días, el día que no se trabaje durante la semana de acuerdo con esa distribución horaria será considerado inhábil. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre hábil ARTÍCULO 31º Durante el feriado la remuneración integra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos a sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los tres últimos meses trabajados. Se entenderá por remuneración variable, los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si durante el feriado se produjere un reajuste de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponda pagar durante el feriado, a partir de la entrada en vigencia del correspondiente reajuste. ARTÍCULO 32º El feriado establecido en el artículo 28 no podrá compensarse en dinero. Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la Empresa, el Empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicios que da derecho a feriados, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calcula en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o a la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 ARTÍCULO 33º El feriado deberá tomarse una vez al año, y ser solicitado por escrito con un mes de anticipación, a lo menos. Sin embargo, con acuerdo de las partes el feriado podrá acumularse, pero sólo hasta por dos periodos consecutivos ARTÍCULO 34º Todo trabajador, con diez años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta 10 años prestados a empleadores anteriores. El trabajador debe acreditar los años de servicios antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores, no siendo, además, posible acumular y hacer exigible retroactivamente los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer uso en caso de haber acreditado oportunamente los años de trabajo. ARTÍCULO 35º En ningún caso, el feriado anual de un trabajador podrá exceder de 35 días corridos, sin prejuicio de lo previsto enseguida. ARTÍCULO 36º El trabajador de la empresa que le hubiere estado prestando servicios al 14 de agosto de 1981, y que a esa fecha ya gozaba de un feriado anual superior al que se establece en los artículos precedentes, conservará ese derecho, pero limitado a número de días que le correspondía a la fecha referida. ARTÍCULO 37º Los trabajadores tendrán derecho al pago de días domingo y festivos que incidan en su feriado anual, así como también al de los otros días comprendidos en este en que no les corresponde trabajar de acuerdo con la distribución de su jornada que se establece en el presente Reglamento. ARTÍCULO 38º El año, para los efectos del primer feriado, se contará desde la fecha de ingreso del trabajador a la Empresa y, para los feriados siguientes, el año comenzará a regir desde la fecha que completo la primera anualidad. El comprobante de haber obtenido el feriado, en el que constará del número de días a que tiene derecho y el valor percibido, será firmado por el trabajador en dos ejemplares quedando uno en poder de cada parte. ARTÍCULO 39º No tendrán derecho a feriados los trabajadores de cualquier dependencia, oficina, sucursal, agencia, faena o establecimiento de la Empresa, que por naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que corresponda a dichos trabajadores de acuerdo con el presente Reglamento y que estos hayan disfrutado durante la interrupción de sus remuneraciones normales pactadas en sus correspondientes contratos.
  • 8. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 ARTÍCULO 40º La empresa podrá determinar que, en la totalidad de sus dependencias, oficinas, sucursales, agencias o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, el feriado se le concederá a la totalidad de los trabajadores de la Empresa o del todo o parte de su correspondiente dependencia, oficina sucursal agencia, faena o establecimiento, aun cuando aquellos no cumplan individualmente con los requisitos para tener derecho a dicho beneficio, entendiéndose que a estos el mismo se les anticipa. TÍTULO IX DE LAS LICENCIAS Y PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD ARTÍCULO 41º Se distinguen las siguientes clases de licencias: a) Por Servicio Militar y llamado a Servicio Activo. El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir periodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo; debiendo al reincorporarse al trabajo ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a otras similares en grado y remuneración a la que anteriormente desempeñado, siempre que esté capacitado para ello. La obligación de la Empresa de conservar el empleo o cargo al trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares se extinguirá un mes después de la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado y, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses. En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán de la Empresa las remuneraciones correspondientes, a menos que, por Decreto Supremo se disponga que ellas sean de cargo fiscal. El tiempo que dure el servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. b) Por enfermedad. El trabajador que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, deberá dar aviso de ello a su respectivo jefe y/o a la oficina de personal, por sí o por medio de terceros, dentro de la jornada ordinaria de trabajo del primer día de ausencia. Deberá, además, acreditar la veracidad de lo comunicado REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 presentando en la Oficina de Personal y dentro del plazo legal, la licencia médica extendida en el formulario que ordena la ley. La Empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la respectiva enfermedad y podrá, siempre que lo estime conveniente, encargar a un facultativo de su elección que examine a su trabajador. Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a su trabajo c) Por maternidad. Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que cubrirá un periodo que se iniciará seis semanas antes del parto y terminará doce semanas después de él, con derecho a subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones, de las que se descontará únicamente las imposiciones de previsión y descuentos legales correspondientes. El derecho a estas licencias no podrá renunciarse y durante los períodos de descanso estará prohibido el trabajo de trabajadoras embarazadas o puérperas, a las que deberán conservárseles sus respectivos empleos mientras aquellos se prolonguen. Los plazos indicados precedentemente podrán aumentarse o prorrogarse por causa de enfermedad debidamente comprobada con las certificaciones médicas que correspondan, por su parte, después del término de las seis semanas del descanso prenatal, este se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento, contándose desde la fecha de este último el inicio del descanso puerperal. Esta circunstancia deberá ser comprobada, antes de expirar el plazo, con el respectivo certificado médico o matrona. En todo caso, la trabajadora deberá acreditar su estado de embarazo con certificado médico o matrona extendido y presentado de acuerdo con la ley. Si durante el período de embarazo la trabajadora no pudiere desempeñarse en labores calificadas por la autoridad como perjudiciales para la salud, deberá acreditar fehacientemente el hecho ante la Empresa, la cual procederá a trasladarla, sin disminución de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su salud. Para el indicado efecto se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud, todo trabajo que: a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
  • 9. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 b) Exija un esfuerzo físico prolongado, como permanecer de pie largo tiempo; c) Se ejecute en horario nocturno; d) Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y e) La autoridad competente declare inconveniente para el estado de su gravidez. La trabajadora gozará de un fuero laboral que se iniciará desde el primer día del embarazo y terminará un año después de expirado el descanso de maternidad. Durante el período del fuero, la Empresa no podrá exonerar a una trabajadora acogida a él sin la autorización expresa del juez del tribunal competente, quién sólo procederá a ello con arreglo al artículo 165 del Código del Trabajo. Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiera puesto término al contrato de trabajo sin autorización del respectivo tribunal, bastará la sola presentación del certificado médico o de matrona par que la trabajadora se reintegre a su trabajo, debiendo pagarse los períodos no trabajados, siempre que la afectada no tuviere derecho ya a subsidio. La madre trabajadora tendrá, además derecho: 1. A permiso y subsidio, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera su presencia en el hogar y siempre que el hecho se acredite mediante certificado médico y visto bueno del servicio que otorga el subsidio; 2. A dos períodos de tiempo, que en conjunto no pueden exceder de una hora, que se consideran trabajadas efectivamente para los efectos del pago del sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración. Este tiempo estará destinado únicamente a quien la madre de alimento a su hijo. El derecho a usar tiempo con el objeto indicado no podrá ser renunciado en forma alguna. Si ello fuera procedente, se entenderá que la Empresa cumple con la obligación señalada en el artículo 188 del Código del Trabajo, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. La Empresa designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 El permiso a que se refiere el N.º 2 de la letra c) de este artículo se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos. La Empresa pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre en el caso al que se refiere el inciso anterior. d) Por Nacimiento Todos los padres biológicos o adoptivos tendrán derecho a una licencia por el nacimiento de un hijo, esto según la Ley número 20.047 que indica lo siguiente „„Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable”. Este permiso se agrega en el caso de los nacimientos al día en que este ocurría, quedando en un total de cinco (05) días. e) Por Fallecimiento En caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador a que se refiere el numeral d) gozará de fuero laboral por un mes a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o por servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno
  • 10. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 de ellos. (De acuerdo a Ley Nº 20137, que otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica) Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero. TÍTULO X DEL SEGURO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTÍCULO 42º Los trabajadores de Constructora Campos Ltda. Estarán protegidos ante la ocurrencia de que sufran un Accidente del Trabajo, un Accidente de Trayecto o una Enfermedad Profesional, tendrán en la materia los derechos que le confiere la ley número 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en tal caso obtendrán las prestaciones médicas que correspondan y obtendrán los subsidios económicos que indica la Ley, sus decretos y reglamentos. TÍTULO XII DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 44º La terminación de los contratos de trabajo y la determinación y pago de la indemnización a que por tal circunstancia haya lugar se regirá por las disposiciones legales actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro. Serán causa de término de un Contrato de Trabajo las que dicta el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 y 161, y aquellas que se dicten en el futuro TÍTULO XIII DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS. ARTÍCULO 45º Las informaciones y aclaraciones que un trabajador desee obtener en relación con su trabajo, y las cuales, están expresamente comprendidas en el presente Reglamento Interno, serán solicitadas por escrito al respectivo jefe directo. ARTÍCULO 46º Las peticiones o reclamos de carácter individual también serán hechos por escrito al respectivo jefe directo. Si estas peticiones o reclamos no fueran atendidos, serán puestas en conocimiento del jefe de la correspondiente obra o faena. Igual procedimiento se seguirá en el caso de reclamos formulados con motivo de la aplicación de las sanciones previstas en el presente reglamento Interno, pero si estás consistieren en amonestación escrita o en multa, la REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 respectiva resolución estará a cargo de quien tenga la facultad de administrar la Empresa. ARTÍCULO 47º Toda petición o reclamo de carácter colectivo, deberá cumplir con las exigencias legales o reglamentarias vigentes. TÍTULO XIV DEL ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 48º Para todos los trabajadores, sin importar su género, se considerará una falta grave toda conducta referente a Acoso Sexual, el que será causal de término de Contrato de Trabajo sin pago de indemnización, y se regulará como a continuación se detalla. A) INTRODUCCIÓN: Es deber de todos los funcionarios de Constructora Campos Ltda., respetar la dignidad de sus compañeros de trabajo, sean estos subordinados o no, lo cual implica, entre otros, el respeto a su integridad física y psíquica, la igualdad de oportunidades, la intimidad y la libertad sexual. En atención a lo expuesto, serán especialmente contrarias a las obligaciones impuestas por el presente Reglamento, las conductas de acoso sexual en que se incurra. Se entiende por acoso sexual, de acuerdo con lo dispuesto por el Código del Trabajo, el que una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo. B) DE LA INVESTIGACIÓN Y DENUNCIA DEL ACOSO SEXUAL i) Los procedimientos a que dé lugar la aplicación del presente artículo serán confidenciales. ii) Todo trabajador que sea objeto de acoso sexual, deberá denunciarlo por escrito a la dirección de la empresa, tan pronto ello ocurra. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 A del Código del Trabajo, el trabajador afectado podrá efectuar la denuncia directamente a la Inspección del Trabajo correspondiente. Para todos los efectos del presente Reglamento, se entenderá facultado para presentar la denuncia correspondiente, el Sindicato al cual se encuentre afiliada la persona afectada. La denuncia deberá indicar el nombre, Rut y posición en la empresa de la persona afectada, y contendrá una completa relación de los hechos ocurridos, señalando el nombre del presunto acosador(a), fechas y horas relevantes.
  • 11. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 iii) Recibida una denuncia por acoso sexual, Constructora Campos Ltda adoptará en el más breve plazo, las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. iv) Sin perjuicio de los dispuesto en el número anterior Constructora Campos Ltda podrá, alternativamente a su elección, iniciar una investigación interna de los hechos o bien, dentro del plazo de cinco días desde de recibida la denuncia, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquiera de los dos casos anteriores, la investigación tendrá una duración máxima de treinta días. La investigación será conducida por un gerente o jefe de área, en cuanto no sea parte de la denuncia y no se encuentre relacionado con los involucrados en la investigación en términos familiares, de amistad o enemistad. Tampoco podrá conducir la investigación el jefe de área directo de alguno de los involucrados. La investigación deberá constar por escrito y será llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Deberán acompañarse durante la investigación, todo documento que eventualmente pudiese probar el acoso sufrido y señalar aquellas personas que pudiesen haber presenciado los hechos materia del acoso sexual, quienes serán citadas por la empresa a prestar declaración sobre los hechos materia de investigación. Las conclusiones a que se lleguen serán revisadas con la asesoría legal de la empresa, y darán cuenta resumida de la denuncia, de las diligencias efectuadas y de las deducciones a que se llegue del análisis de los antecedentes disponibles En todo caso, las conclusiones no podrán imputar la comisión de delitos a una persona determinada, debiendo siempre redactarse en términos probables, tales como: "de la declaración de Fulano, se desprendería que tal día...". Las conclusiones podrán recomendar la aplicación de una determinada sanción, la cual será en definitiva impuesta por la Gerencia General. Sin perjuicio de lo expuesto, la empresa dará aviso al Ministerio Público en caso de sospecha de haberse cometido un ilícito penal. v) De las conclusiones de la investigación, se informará al denunciante y denunciado, y se remitirá copia de ellas a la Inspección del Trabajo correspondiente. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 vi) De acuerdo al mérito de los antecedentes, Constructora Campos Ltda. Aplicará las medidas y/o sanciones que correspondan. En el mismo plazo, adoptará aquellas medidas y sanciones que la Inspección del Trabajo establezca en sus propias conclusiones, en caso de que dicho organismo conozca de la denuncia en conformidad con lo establecido en los puntos ii) y iv) precedentes. vii) En caso de comprobarse la conducta de acoso sexual, se aplicará cualquiera de las sanciones indicadas en el Artículo 51 del presente Reglamento, sin perjuicio de mantener las medidas de resguardo indicadas en el número iii) precedente. Asimismo, en caso de que la denuncia se base en hechos falsos, o bien claramente tenga por objeto lesionar la honra de la persona afectada, se impondrán cualquiera de las sanciones antes referidas a la persona denunciante. viii) Por lo expuesto en el número anterior, no será impedimento para que Constructora Campos Ltda. pueda poner término al contrato de trabajo, de la persona involucrada en la acusación si la gravedad de los hechos lo amerita. TÍTULO XV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 49º Sin perjuicio de las que se señalan en los respectivos contratos individuales de trabajo o de las que son propias de estos, de las otras que imponen en el presente Reglamento Interno y de las contenidas en las correspondientes leyes, decretos, reglamento y resoluciones de autoridad, serán especialmente obligaciones de cada trabajador de la Empresa: 1) El fiel cumplimiento de las estipulaciones de su contrato de trabajo con la Empresa, de las disposiciones del presente Reglamento Interno y de las órdenes e instrucciones escritas o verbales que, en función de su trabajo le impartan sus superiores. 2) Acudir puntualmente a sus labores y cumplir el horario de trabajo que a su respecto establezca el presente Reglamento Interno o que, de acuerdo con la ley, le fije la Empresa en razón de necesidades de funcionamiento. Los atrasos en la hora de llegada al trabajo que no se justifique satisfactoriamente ante el respectivo jefe directo y que se repitan por más de dos veces durante la semana o tres o más veces en un mes calendario; se considerarán como un incumplimiento grave de las obligaciones que al respectivo trabajador impone su contrato con la Empresa y otorgarán a esta la facultad de apreciar la gravedad de la falta y aplicar a dicho trabajador la sanción que corresponda según el presente Reglamento Interno, incluida la de poner término a su aludido contrato de trabajo. 3) Justificar, oportunamente ante su jefe directo sus atrasos e inasistencias;
  • 12. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 4) Informar oportunamente o por terceros dentro de la jornada de trabajo del primer día de ausencia, de toda inasistencia por razones de salud u otro motivo justificado. Tal comunicación se hará al jefe superior inmediato o a la Oficina de Personal que corresponda, debiéndose acreditar, sí así fuera el caso, su veracidad, mediante la presentación, dentro de plazo, de la respectiva licencia médica extendida en el formulario que ordena la ley. 5) Cuidar de su aseo y presentación personal al concurrir a su labor; no debiendo usar pelo largo, aros o joyas, tanto en caso de hombres como mujeres de obras. 6) Acudir, cuando sea requerido, a exámenes médicos periódicos para establecer si sus condiciones físicas son compatibles con el trabajo que normalmente desarrolla. 7) En su caso, cumplir con las exigencias impartidas por la Empresa, a fin de observar las obligaciones emanadas de los Reglamentos Sanitarios del Ministerio o de los Servicios de Salud. 8) Observar un trato cortés, respetuoso y deferente con sus jefes y compañeros en la Empresa, y en general, con las personas que mantengan relaciones con ellas. 9) Permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada o turno que le corresponda y no ausentarse sin solicitar el permiso necesario a su jefe directo. 10) Cuidar con la mayor diligencia las herramientas, maquinarias, instalaciones, elementos de trabajo, útiles, mercadería y productos y demás bienes de la Empresa, siendo cada trabajador responsable de aquellas herramientas o máquinas que estén para su uso o confiadas a su cuidado. 11) Dar cuenta a su jefe de inmediato de cualquier desperfecto que encuentre en las máquinas, herramientas, instalaciones, y en general, de cualquier anormalidad que pudiere significar un riesgo o perjuicio a los bienes de la Empresa o a los trabajadores; 12) Informar oportunamente a la Empresa de todo cambio de domicilio, número de teléfono o cualquier otro antecedente que altere los datos ya consignados en su contrato individual de trabajo; 13) Cumplir oportuna y correctamente las instrucciones, normas y funciones inherentes a su cargo; 14) Trabajar con la indumentaria que la Empresa le proporcione al efecto, como así mismo mantenerlas en buen estado de conservación y presentación; REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 15) Utilizar los servicios higiénicos o sanitarios, muebles y demás instalaciones de la Empresa, empleando su máxima preocupación en su aseo y cuidado; 16) Dar cuenta a su jefe inmediato de las dificultades que se le presenten en el desempeño de sus labores, cualquiera que sea origen de ellas; 17) Cumplir las medidas que adopte la Empresa para prevenir robos, pérdidas, mermas, rendimiento deficiente, deterioros o gastos innecesarios y contribuir a que aquellas se cumplan; 18) Mantener completa reserva de todo lo que llegue a su conocimiento, directa o indirectamente, respecto de los negocios de la Empresa, de sus clientes y de los que con ella contraten, de sus correspondencias, contratos, libros de contabilidad o de cualquiera operación sean cual fuere su naturaleza; 19) Guardar la debida lealtad a la Empresa, absteniéndose, especialmente, de recibir dádivas, regalos o ventajas que puedan producir un detrimento en el ejercicio de sus labores y afectar su responsabilidad con aquellas; 20) Marcar personal y debidamente y a la hora real y efectiva los controles de entrada y salida de su trabajo; 21) Observar dentro y fuera de su trabajo una conducta irreprochable; 22) Emplear los útiles, herramientas, maquinarias vehículos y demás elementos de la Empresa sólo para los fines de servicios a los que están destinados y dejar los documentos y demás objetos de aquella en los lugares y en el orden correspondiente; 23) Solicitar previamente y por escrito el permiso correspondiente cada vez que deba abandonar las labores o faenas o no pueda asistir a ellas. El jefe respectivo otorgará el permiso correspondiente sólo si a su juicio existen motivos justificados, colocando su visto bueno a la solicitud. 24) Mantener al día las licencias especiales que se requieran para el desempeño de la respectiva labor, considerándose falta grave que la Empresa sea sancionada en esta materia por descuido de aquel; 25) Solicitar a quién corresponda el vale de salida de cualquier elemento de propiedad de la Empresa que deba sacarse de las dependencias o establecimientos de esta, sea por razones de trabajos o por otras expresamente autorizadas por la misma, y
  • 13. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 26) Cumplir estrictamente con el orden regular para peticiones o reclamos o solicitar informaciones o aclaraciones, todo ello, en relación directa con su trabajo en la Empresa. TÍTULO XVI DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 50º En especial, estarán prohibidos a cada trabajador de la Empresa y constituirán una falta grave a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, los siguientes actos o conductas. 1) Marcar o registrar en el reloj control u otro sistema que lleve al efecto una asistencia que no sea la propia o hacerse marcar la suya por un tercero. 2) Marcar o registrar en dicho sistema de control su asistencia en una hora distinta a la que en ese momento sea la real y efectiva. 3) Ausentarse del lugar específico de trabajo sin la autorización del jefe respectivo. 4) Atentar dentro del recinto de la Empresa contra la moral y las buenas costumbres. 5) Presentarse a su trabajo en estado de intemperancia provocado por el consumo de alcohol o drogas de cualquier naturaleza. 6) Introducir y/o consumir bebidas alcohólicas o droga dentro de los recintos. 7) Recibir durante el ejercicio de sus labores vendedores ajenos al giro de la Empresa y comprar, vender o negociar especies en las horas de trabajo dentro de los recintos, establecimiento o faenas de la Empresa. 8) Incurrir en atrasos a que alude en el Nº 2 del art. 49. 9) Permanecer sin la autorización del jefe respectivo, en los recintos, establecimientos o faenas de la Empresa fuera de las horas de trabajo. 10) Desvestirse, cambiarse de ropa o calzado o guardar las tenidas de traje en lugares de trabajo y no en los vestuarios o sitios para este efecto. 11) Agredir de hecho o de palabras a jefes, subordinados o compañeros de labor y provocar riñas o discusiones con o entre ellos. 12) Usar vehículos, máquinas o materiales de propiedad de la Empresa para fines particulares. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 13) Atentar contra las normas de aseo, seguridad o higiene industrial que se implanten. 14) Realizar o participar en actividades políticas, religiosas o societarias y distribuir propaganda política de cualquier especie, en los recintos de la Empresa y/o utilizar recursos, elementos, vehículos y maquinarias de la Empresa para dichos fines. 15) Sacar o pretender sacar, sin vale o previa autorización, fuera de los recintos de la Empresa, mercaderías, utensilios, materiales, vehículos, herramientas o equipos y demás elementos o bienes de propiedad de aquella, sin perjuicio del delito que pueda configurarse. 16) Dormir en recintos, oficinas o establecimientos de la Empresa, no habilitados para ello. 17) Efectuar trabajo lento o actuar en alguna otra forma que afecte el adecuado desenvolvimiento de la Empresa 18) Realizar personalmente y en su beneficio cualquiera clase de actos, negociaciones o transacciones directa o indirectamente relacionadas con el giro de la Empresa, ejecutarlas o colaborar a que otros las lleven a cabo con la competencia de aquella y realizarlas con los competidores de esta. 19) Ingresar a las bodegas o recintos de almacenamiento, herramientas o especies personales de uso común en la Empresa, sin la autorización correspondiente. 20) Formar corrillo, leer diarios u ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo e introducir a las faenas receptores de radio o televisión para ser utilizados dentro de la jornada de trabajo. 21) Tomar bebidas, comer o fumar en los puestos trabajo. En la hora de descanso, ello sólo podrá hacerse en los lugares destinados a este objeto. 22) Dedicarse o realizar trabajos o asesorías que distraigan la atención y comprometan el rendimiento en la ejecución de las labores que dieron origen a su contrato de trabajo. 23) Usar las duchas dentro de las horas de trabajo, sin la autorización del jefe directo 24) Recolectar fondos para cualquier fin que no sea expresamente autorizado por el respectivo Jefe Superior.
  • 14. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 25) Hacer uso de un permiso particular, sin que haya sido autorizado por escrito por su respectivo jefe. 26) Sacar de los recintos, establecimientos o faenas de la Empresa toda clase de alimentos que esta proporcione; 27) Efectuar reparaciones a los vehículos, maquinarias, instalaciones y demás elementos o equipos de la Empresa sin la plena autorización del jefe inmediato y salvo que así lo requiera la urgencia de la situación, la que, en todo caso, será calificada por la Empresa; 28) Realizar actividades sindicales en horas de trabajo, salvo que haya autorización expresa de parte de la Empresa; 29) Portar armas de toda clase en horas y recintos del trabajo, excepcionados de esta prohibición sólo los vigilantes autorizados y quienes cuenten con el permiso otorgado al efecto por la autoridad competente; 30) Practicar juegos de azar durante las horas y dentro de los recintos de trabajo; 31) Negociar cualquiera regalía en especie que otorgue la empresa; 32) En general, llevar a cabo acciones que perturben la marcha normal del desenvolvimiento de la Empresa o de sus establecimientos o faenas o menoscaben la disciplina laboral en los mismos; 33) Negarse a utilizar o vender la ropa de trabajo o los elementos de seguridad proporcionados por la Empresa; 34) Negarse a trabajar sin causa justificada en la labor o faena para la cual fue contratado, y 35) Rehusarse a acatar órdenes e instrucciones de sus jefes inmediatos, en forma reiterada. 36) Usar pelo largo suelto, ropas sueltas o en mal estado, como también anillos, aros, pulseras, en las Obras. 37) Realizar cualquier actividad que sea calificada como acoso sexual 38) Conductas de carácter sexual dentro de la empresa, sean ellas consentidas o no. 39) Negarse injustificadamente a prestar declaración en la investigación de denuncias por acoso sexual, o cualquier otra violación del presente reglamento. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 TÍTULO XVII DE LOS DESCUENTOS, SANCIONES Y MULTAS ARTÍCULO 51º El valor proporcional a la respectiva remuneración, que corresponda a los períodos de ausencia, atraso, suspensión o paralización no autorizada de las labores por el trabajador, le será descontado, hasta su íntegro pago, de la remuneración o indemnizaciones que pudieren corresponderle en caso de término de su contrato. Ello, sin perjuicio de la pérdida del pago de los días domingo, festivos o de descanso, según correspondiere. ARTÍCULO 52º Sin perjuicio de los descuentos antes señalados, toda infracción al contrato de trabajo y al presente Reglamento Interno de Orden será sancionada en una de las siguientes formas: 1) Amonestación verbal; 2) Amonestación escrita, y 3) Multas en dinero (según lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo). Las amonestaciones escritas serán enviadas por la Oficina de Personal que corresponda a solicitud del jefe inmediato respectivo y con copia a la correspondiente Inspección del Trabajo. Corresponde exclusivamente al Empleador, a través de su respectiva oficina de personal, imponer las sanciones que da cuenta este artículo. El empleador podrá dejar constancia de la aplicación de las sanciones en la carpeta personal del trabajador. ARTÍCULO 53º En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de este Reglamento Interno se sancionen con multas, Estas no podrán exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda. Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la Empresa le tenga a sus trabajadores, o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales, cuyos afiliados laboren en la Empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas. ARTÍCULO 54º Sin perjuicio de las sanciones y multas que pudieren aplicarse, quedará siempre a salvo el derecho de la Empresa para poner término al
  • 15. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 respectivo contrato y las acciones de esta para perseguir la responsabilidad penal o civil del trabajador. TÍTULO XVIII NORMAS RELATIVAS A LA INFORMATICA ARTÍCULO 55° En conformidad a las disposiciones legales vigentes, como también a las normas internas y a las políticas de seguridad de la empresa relativas a la utilización de los computadores, red interna, servidores de datos, programas (software), o a cualquier otro medio computacional, el trabajador deberá cumplir las obligaciones y prohibiciones que se detallan más adelante. Todo trabajador que deba emplear los recursos de informática que dispone la empresa debe utilizarlos exclusivamente en y para las actividades de ésta, quedando estrictamente prohibido su utilización para otros fines o fines particulares del usuario, habida especial consideración al carácter confidencial de toda la información que manejará con ocasión de sus funciones, asumiendo la obligación de guardar celoso secreto a su respecto. Acorde a lo anterior, son obligaciones del trabajador: a) Utilizar periódicamente programas “antivirus” disponibles en el sistema de red o en los computadores personales o estaciones de trabajo, conforme a la orientación de la empresa. b) Utilizar programas “antivirus” en todo y cualquier medio electrónico de procedencia externa (Nadie debe usar antivirus por su cuenta, sino sólo aquellos definidos por la Empresa) c) Comunicar inmediatamente a la Gerencia respectiva y a los responsables del soporte y mantenimiento de los sistemas de informática de la empresa, de toda alerta del programa “antivirus”, especialmente cuanto mediante este se identifique la existencia de cualquier problema, absteniéndose del uso de la computadora hasta nueva orden, aun cuando el programa hubiere dado por solucionado el problema; d) Utilizar los dispositivos de acceso (contraseñas, equipamientos, etc.) que les son autorizados, quedando terminantemente prohibida la alteración de sus derechos de acceso por cuenta propia, o transferirlos a terceros. e) Proteger toda la información que procesa o utiliza dentro de la empresa contra abuso, manipulación indebida, destrucción o pérdida, debiendo proceder a su adecuado respaldo mediante los medios que le proporcionen al efecto. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 f) Garantizar la seguridad e integridad de los datos personales, programas y equipamientos que formen parte de material utilizado en sus actividades; g) Mantener confidencialidad de todas las informaciones que procesa y/o utiliza y que son de propiedad de la empresa. h) Comunicar inmediatamente al Departamento de Computación e Informática de la empresa, cualquier sospecha o duda relativa a posibles violaciones de la seguridad y protección de datos y otras irregularidades en los accesos a dispositivos técnicos de la red, como al procesamiento y/o utilización de datos de la empresa. i) Permitir en todo momento el acceso de la empresa a los directorios de trabajo del usuario sean locales o en la red, los cuales podrán ser monitoreados a discreción de la empresa; j) Abstenerse de acceder a Internet u otras redes externas, salvo autorización expresa de la empresa; k) En el evento de proporcionarse al trabajador correo electrónico (e-mail), éste deberá ser empleado sólo en el ámbito de sus funciones laborales y para los fines propios de la empresa, debiendo asumir completa responsabilidad por el contenido de su correspondencia electrónica tanto recibida como emitida; l) Si el trabajador dentro del ámbito de sus funciones desarrolla software o sistemas éstos serán de propiedad exclusiva de la empresa, la cual será la única dueña de todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos. En concordancia a todo lo expuesto, queda especialmente prohibido al trabajador: a) Utilizar o insertar en la red de la empresa programas, archivos o datos electrónicos, por medio de disquetes, cds, e–mail, etc., que no sean de propiedad o que no estén autorizados expresamente por la empresa; b) Copiar o reproducir programas de propiedad de la empresa; c) Ingresar a la empresa con equipamientos de Informática (PC‟s, Notebooks, Servidores, etc.) o medios electrónicos, grabables o no (Disquete, CD, Fichas magnéticas, periféricos, etc.), sin la autorización expresa de ésta; d) Utilizar dentro de la empresa PC¨s o Notebooks (computadoras portátiles) con fax/módem para acceder a Internet o a cualquier otro servicio externo sin autorización expresa de ésta; e) Grabar archivos en los servidores con contraseñas de protección.
  • 16. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 f) Acceder a información de la empresa que no sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, ni acceder a través de la red a información particular de los demás usuarios o de clientes y terceros vinculados a la empresa; g) Proporcionar a terceros o a otros dependientes no autorizados, o divulgar por cualquier medio, cualquier tipo de información estratégica de la empresa. El trabajador deberá responder de todo daño o perjuicio que eventualmente llegare a ocasionar con motivo de la inobservancia de las obligaciones y prohibiciones antes referidas, sea ante la empresa o ante terceros, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le pueda caber por infracciones a la ley de propiedad intelectual; ley 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática; ley 19628 sobre protección de la vida privada; y demás pertinentes. TÍTULO XXI DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Artículo 56°: La Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, estipula que, de acuerdo al artículo 183 A, “es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan solo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478”. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 Artículo 57°: La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y provisionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de estos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas del párrafo 1° del título VII del código del trabajo. En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural. Artículo 58°: La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales que a estos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados
  • 17. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 emitidos por la respectiva inspección del trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En el caso de que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y provisionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en cuanto a estas normas. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución provisional acreedora. En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución provisional acreedora. La dirección del trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y provisional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas. Artículo 59°: Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y provisionales que afecten a los contratistas y subcontratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada, al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la dirección del trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en la fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 Artículo 60°:Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del código de trabajo, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena cualquiera sea su dependencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3° del decreto supremo Nº 594, de 1999, del ministerio de salud. Sin perjuicio del derecho que se reconocen en el párrafo 1° del título VII del código del trabajo al trabajador en régimen de subcontratación, respecto de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador. TÍTULO XIXI LEY 20.105.- MODIFICA LA LEY 19.419, EN MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO. ARTICULO 61º Considerando los efectos nocivos que provoca en el organismo el consumo de productos fabricados con tabaco y la exposición al humo de tales productos, se señalan para conocimiento de todos los trabajadores de la Empresa, los lugares con prohibición de fumar. a) Prohibición absoluta de fumar en determinados lugares: • Establecimientos de educación prebásica, básica y media; • Recintos donde se expendan combustibles; • Aquellos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; • Medios de transporte de uso público o colectivo; y • Ascensores b) Prohibición Parcial de fumar en determinados lugares: En los siguientes lugares sólo se podrá fumar en sus patios o espacios al aire libre o en salas especialmente habilitadas. • Interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. • Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
  • 18. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 • Establecimientos de salud, públicos y privados. En estos no pueden habilitarse lugares para fumar. • Aeropuertos y Terrapuertos. • Gimnasios y recintos deportivos. • Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre. • Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. • Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. En concordancia a todo lo expuesto, queda estrictamente prohibido al trabajador, fumar en los siguientes recintos de la Empresa: Oficinas centrales en todas sus dependencias, Oficinas de obras, Bodegas, próximo y en Bodegas de combustibles y de elementos químicos que se almacenen en obras, interior de viviendas, departamentos en construcción y/o terminados, comedores, camarines y servicios higiénicos. Por lo tanto, sólo se podrá fumar cada Obra, en sectores al aire libre que no generen riesgo alguno de principios de siniestro y donde no se cause molestias a compañeros que no fuman, sectores que serán determinados y/ especificados en cada obra a través de circular. En los lugares anteriormente enumerados, podrán existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo. En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados. Artículo 12.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público. En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso de que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente. TITULO XIX CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS ARTÍCULO 62º El consumo de drogas y alucinógenos está prohibido en la empresa, tanto en Oficinas como en Obras y Faenas, por razones de seguridad. Conforme lo anterior, Constructora Campos Ltda. podrá efectuar controles a su personal para asegurar el cumplimiento de esta disposición. Ningún trabajador podrá negarse a someterse a los procedimientos de Control de Alcohol y Drogas tanto de Constructora Campos Ltda. Como de la empresa principal o mandante a que se refiere el artículo 183 del Código del Trabajo (Ley de Subcontratación) estos exámenes se podrán realizar tanto en las dependencias de Campamentos, puertas de acceso o garitas, policlínicos o gabinetes de primeros auxilios. Los controles serán en forma aleatoria, sus resultados se analizarán y se mantendrán en reserva todo esto en virtud de ser respetuosos de la dignidad y honra del trabajador.
  • 19. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIBRO SEGUNDO REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 PREÁMBULO Y OBJETIVOS ARTICULO 1º El presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad se establece por mandato del artículo 67 de la Ley Nº 16.744 de 1968 y sus modificaciones, y acuerdo con las normas de dicho Texto Legal con las del Decreto Supremo Nº 40 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, y sus modificaciones. De conformidad con el inciso tercero del artículo 16 del Decreto Nº 40, se transcribe a continuación el artículo Nº 67 de la Ley Nº 16.744. “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del trabajo.” Estamos seguros de que los trabajadores de la Empresa sabrán comprender el interés común que debe existir para proteger sus vidas y la salud de todos los que aquí laboran. En base a estas consideraciones, esperamos la necesaria cooperación de parte de los trabajadores para respaldar las medidas de carácter técnico administrativo conducentes a eliminar accidentes o enfermedades perfectamente evitables, que perjudican al trabajador y a la importante tarea en la que, desde este momento, se encuentra empeñada la Empresa, la que será canalizada y desarrollada a través de los Niveles de supervisión de ella. ARTICULO 2º Los objetivos del presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad son los siguientes: a) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de su trabajo y que ocasionen daño a su salud y a su integridad física. b) Establecer en la materia las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo trabajador debe cumplir y conocer.
  • 20. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 c) Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes y se comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgos para los trabajadores, materiales, equipos, etc. d) Reducir al mínimo los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales d4e los trabajadores de la Empresa, y e) Ayudar a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes. La prevención de accidentes y de enfermedades profesionales requiere que los niveles superiores y de supervisión de la Empresa y todos quienes prestan servicios en ella, unan sus esfuerzos y presten su cooperación para alcanzar los objetivos señalados. La Empresa se preocupará permanentemente de proporcionar condiciones de trabajo satisfactorias, de entregar los elementos de protección personal y de proporcionar un adecuado adiestramiento en materias de seguridad e higiene industrial. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por. 1. Riesgo Profesional: Las circunstancias a que está expuesto el trabajador, que puedan provocarle un accidente o enfermedad a causa o con ocasión del trabajo 2. Condición Insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que esta sea potencialmente productora de accidente. 3. Acción insegura: El acto, actividad o hecho que posibilita o es factor de un accidente o enfermedad profesional. 4. Accidente de trayecto: El que ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. 5. Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad para el trabajo temporal, permanente o muerte. 6. Normas de seguridad: El conjunto de reglas obligatorias, dispuestas por la Empresa o aquellas emanadas del Organismo Administrador del Seguro, que señalen la forma o manera de ejecutar un trabajo, sin riesgos para el trabajador. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 1.1 DE LOS EXAMENES MEDICOS, PREOCUPACIONALES Y OCUPACIONALES ARTÍCULO 4º Sin perjuicio de las normas previstas el Reglamento Interno contenido en el Libro Primero, de los trabajadores de la Empresa deberán, acatar las siguientes disposiciones: 1) Someterse a exámenes médicos y/o psicotécnicos periódicos ante la entidad competente cuando la jefatura de la Empresa lo estime necesario, con el objeto de establecer si sus aptitudes y condiciones físicas son compatibles con el trabajo que normalmente desarrollan. Esta misma norma será extensiva. Según corresponda, a los interesados en ocupar un cargo en la Empresa. Toda contratación de personal podrá estar sujeta a certificado médico que acredite que el postulante al cargo es apto y tiene salud compatible con la actividad que deba desarrollar. 2) Los trabajadores afectados por trastornos o alteraciones evidentes de su salud deberán recibir y aceptar los tratamientos e indicaciones prescritas por facultativos de organismos oficiales dependientes del Ministerio de Salud o de la Mutual de Seguridad, hasta obtener su completa recuperación. 3) Igualmente deberán, cuando corresponda, someterse a los tratamientos específicos prescritos por los facultativos de los antes citados servicios médicos, si así lo aconsejaren razones de orden sanitario de seguridad. 1.2. EL TRABAJADOR RECIEN INGRESADO Muchos accidentes se deben a inexperiencia o falta de destreza. ARTÍCULO 5º: El trabajador nuevo tiene la obligación de poner todo de su parte con el fin de realizar su trabajo en forma correcta y segura. Se pueden evitar problemas siguiendo estos principios: a) Obedezca las instrucciones de sus jefes y la reglamentación existente. Si tiene dudas, pregunte. b) No cambie métodos de trabajo, para hacerlo en la forma que Ud. cree. Puede ser más fácil y rápido, pero pueden ocasionarle accidentes.
  • 21. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 c) Demuestre su dedicación al trabajo interesándose por la seguridad. Lo que Ud. aprenda durante los primeros días o semanas puede servirle para la vida. d) Todo trabajador, al ingresar a La Empresa, deberá llenar la ficha médica ocupacional colocando los datos que allí se piden, sin omitir o alterar la información, (siendo éstos de exclusiva responsabilidad del trabajador), especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad o con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las consecuencias que le hayan dejado. 1.3. DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ARTICULO 6º: Tanto en las oficinas, faenas, como en aquellas sucursales que cuenten con más de 25 trabajadores se organizará un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 54 de 1969 y el Decreto 30 de 1988. ARTICULO 7º: Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente. La designación de los representantes del empleador se atendrá a la normativa y procedimientos establecidos en los artículos 4º al 12º del Decreto Nº 54 de fecha 11.03.69. ARTICULO 8º: Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la Empresa; cuando en La Empresa o en alguna sucursal ocurra un accidente del trabajo, que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que le pudiera originar una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo y se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas. Por decisión de La Empresa las reuniones podrán efectuarse fuera de horario de trabajo, pero en tal caso el tiempo empleado en ellas serán consideradas como trabajo extraordinario. ARTICULO 9º: Son funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 1) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal. 2) Vigilar el cumplimiento tanto por parte de La Empresa; como de los trabajadores, de las Medidas de Prevención, Higiene y Seguridad. 3) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en La Empresa 4) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador 5) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. 6) Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación de los trabajadores y 7) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende la Mutual de Seguridad. ARTICULO 10º: Las decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda a los Comités de Higiene y Seguridad de la Ley 16.744 serán obligatorias para La Empresa y los trabajadores. TITULO II CONCEPTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA 2.1. DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO ARTICULO 11º: Para los efectos de proceder a su reconocimiento, prevenir sus causas y evitar sus efectos perjudiciales, tanto para la salud del trabajador como para la continuidad de la actividad, se acepta la definición técnica de accidente del trabajo que dice, “accidente” es un suceso inesperado que altera o interrumpe el proceso normal de la actividad pudiendo causar o no, lesión al trabajador o daños en equipos o materiales, pero que en todo caso causa pérdida de tiempo. ARTICULO 12º: De acuerdo con la definición anterior, todo trabajador tiene la obligación de dar cuenta inmediata a su Jefe Directo, de todo accidente que ocurra en su sección, ya sea que le haya afectado directamente o causado lesiones a otra u otras personas. También deberán informarse aquellos accidentes que, aun cuando no causen daños a las personas, afecten a instalaciones, productos, etc.., o que en general, alteren o detengan la actividad normal de La Empresa.
  • 22. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 ARTICULO 13º: Todo trabajador recibirá atención inmediata de Primeros Auxilios siendo esta diligencia prioritaria a cualquier otro trámite, y la persona encargada de prestar este servicio decidirá la necesidad del posterior envío del afectado a la Mutual de Seguridad, ya sea que se solicite una ambulancia a dicho establecimiento o recurriendo a cualquier vehículo de La Empresa o particular si la gravedad del caso lo requiere. ARTICULO 14º: Los accidentes que causen daño o lesión personal deberán ser informados al jefe respectivo antes del término de la jornada de trabajo y en un plazo no superior a 24 horas, una vez proporcionados al afectado los primeros auxilios, se comunicará el hecho a la Jefatura que corresponda para que, de ser necesario, se confeccione la denuncia del accidente en el formulario correspondiente. Si la urgencia del caso lo requiere, el accidentado podrá ser enviado sin más trámites al establecimiento hospitalario, remitiéndose a la brevedad el referido formulario de denuncia. ARTICULO 15º: El accidente que, por negligencia, descuido, u otra causa similar no sea informado por el afectado en el plazo antes señalado, provocando el agravamiento de la lesión por la tardanza en recibir la adecuada u oportuna atención médica no será aceptada como tal. En tal circunstancia, el lesionado deberá concurrir a cualquier otro servicio médico, y no a la Mutual de Seguridad C.Ch. C., como procedería en accidentes originados en el trabajo. ARTICULO 16º: Todo trabajador que se accidente mientras se encuentre trabajando fuera de La Empresa en labores por cuenta de ésta, deberá informar el hecho a su jefe inmediato a la brevedad posible quien, a su vez, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura que corresponda, en lo posible, antes de efectuar los trámites necesarios para ser atendido en el Hospital de la Mutual de Seguridad u otro establecimiento médico. De acuerdo con este criterio no está permitido, salvo por razones muy justificadas, que el trabajador acuda por cuenta propia y solicite ser atendido en la Mutual de Seguridad y otros servicios médicos, sin consentimiento previo de la Empresa, a pretexto de haber sufrido un accidente presumiblemente del trabajo. La Empresa, a pretexto de haber sufrido un accidente presumiblemente del trabajo. ARTICULO 17º: Una vez que el trabajador accidentado se haya restablecido, recibiendo el alta médica correspondiente, al presentarse a La Empresa para reanudar sus actividades normales, deberá presentar previamente el Certificado de Alta otorgado por la Mutual de Seguridad a la Jefatura Correspondiente. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Dirección Av. Providencia1208 ofi 70 ProvidenciaS antiago. sergio.campos@constructoracamposchile.com fono 56-228695379 - C el:975952035 En ningún caso se aceptará el ingreso al trabajo de la persona que no cumpla con la exigencia señalada, o que se encuentre todavía en tratamiento o convaleciente. 2.2. DE LOS ACCIDENTES DE TRAYECTO ARTICULO 18º: Accidente de Trayecto es el que sufre un trabajador con oportunidad de su traslado desde su hogar al trabajo o viceversa, sea que se traslade en vehículo de La Empresa, propio, locomoción colectiva o simplemente a pie. La condición legal para su reconocimiento como tal, es que tenga ocurrencia en tránsito directo entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. ARTICULO 19º: Para comprobar la veracidad del hecho, la ley establece que el mismo accidentado deberá probar su ocurrencia, presentando ante la fiscalía de la Mutual de Seguridad los antecedentes necesarios. En caso contrario, el accidentado sólo recibirá la atención médica necesaria y no se le cancelará el subsidio por los días no trabajados. ARTICULO 20º: Para ser acogido plenamente como accidentado en el trayecto, el afectado por un accidente de este tipo deberá presentar algunos de los siguientes antecedentes: a) Copia del parte policial obtenido en la Comisaría de Carabineros más cercana al lugar de ocurrencia del hecho, certificando el accidente. b) Certificado de atención entregado por la Posta de Urgencia del Sector donde haya sido atendido el accidentado, en el que se consigne la hora de presentación del lesionado a dicho servicio asistencial. c) Declaración Certificada de a lo menos 2 testigos presénciales del hecho, acompañando sus datos personales y respectivas firmas. ARTICULO 21º: La Empresa por su parte, una vez comprobadas las circunstancias, extenderá la respectiva denuncia de accidente y otorgará al interesado un Certificado que consigne el horario de trabajo del afectado, para su presentación a la Fiscalía de la Mutual de Seguridad. 2.3. DE LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES La investigación de accidentes se basa en el principio de que éstos no son casuales, sino que existen causas precisas para su ocurrencia. El objetivo principal es, por lo tanto, descubrir condiciones y prácticas inseguras de trabajo con el propósito de evitar que se produzcan las circunstancias o condiciones que posibilitan los accidentes. En consecuencia, durante la investigación de accidentes del trabajo, a diferencia de otros tipos de investigaciones, no se persigue