1. Dique Salto Andersen
Río Colorado
SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
PROVINCIA DE LA PAMPA
2. Cuencas Hídricas
Leyenda:
Cuenca del río Desaguadero
Cuenca del río Atuel
Cuenca del río Colorado
Cuenca del río Quinto
3. CUENCA DEL RÍO DESAGUADERO –
SALADO – CHADILEUVÚ - CURACÓ
Un crudo ejemplo de “desmanejo”
de una cuenca hidrográfica
argentina.
4. La cuenca hidrográfica y sus problemas
PRECIPITACION
EVAPOTRANSPIRACION
DIVISORIA DEFORESTACION
TOPOGRAFICA
SUB – CUENCA AGRICULTURA
MIGRATORIA – INCENDIOS
DIVISORIA LADERAS ALTAS
SUB - PENDIENTES
SUPERFICIAL
ZONA DE PASTOREO
MANTO AGRICULTURA EN
METEORIZADO VALLES
ALTA
SEDIMENTACION
ESCORRENTIA
SUB –
SUPERFICIAL Y
RIEGO
SUBTERRANEA
ASENTAMIENTO DE
COMUNIDADES
ESCORRENTIA
EMBALSE
DIQUE
RIO RECEPTOR
5. Superficie de la Cuenca:
108.956 Km2
Provincias involucradas:
Catamarca, La Rioja, San
Juan, Mendoza, San Luis,
La Pampa, Río Negro y
Buenos Aires.
Caudal medio actual: 25 m3/seg
aproximadamente
6. RÍOS AFLUENTES
• VINCHINA – BERMEJO
• JÁCHAL
• SAN JUAN
• MENDOZA
• TUNUYÁN
• DIAMANTE
• ATUEL
26. ACUERDO DEL COLORADO
Modelo de Distribución – Diagrama Esquemático
Trasvase Paso Alsina
al Atuel 1.100 μS/cm
24 m3/s 1.600 μS/cm
34 m3/s 1.800 μS/cm
43 m3/s
Buta Ranquil Paso Alsina
CE = 870 μS/cm
Río Río
Grande Colorado
Océano
Río
Valenzuela
Río
Barrancas
Referencias
Presa Embalse Areas de riego
Dique derivador Canales riego y retorno
Trasvase Punto de control
27.
28. CÓDIGO HÍDRICO DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA
LEY N° 2.581
Sancionada en agosto de 2010
Decreto Reglamentario Nº 2468/11 del 25 de Noviembre
29. • La Provincia reafirma su dominio y jurisdicción
sobre sus aguas interjurisdiccionales.
• Reconoce igual derecho a otras provincias
partícipes de una cuenca común.
• Promueve la celebración de tratados y
formación de Organismos de cuenca para uso
eficiente, integral y sustentable del recurso.
• Hasta que no logre acuerdos, la Provincia podrá
adoptar por si sola las medidas necesarias para
el mejor uso, preservación y protección; siempre
que las mismas no causen perjuicios a los otros
cotitulares del recurso hídrico.
30. Decreto Nº 2468/11
• Art. 309: La autoridad única de aplicación del
código de agua será la Secretaria de Recursos
Hídricos.
• Art. 8: La Secretaria de Recursos Hídricos
coordinara su acción con los demás organismos
competentes en materia hídrica.
31.
32. LEY 25688: REGIMEN DE GESTION
AMBIENTAL DE AGUAS
• ARTICULO 3° — Las cuencas hídricas como unidad ambiental de
gestión del recurso se consideran indivisibles.
• ARTICULO 4° — Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales,
los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la
autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar
en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas.
La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá
emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o
subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes
a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y
de sus responsabilidades respectivas.
• ARTICULO 6° — Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se
deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el
caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto
ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo,
será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de
Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por
las distintas jurisdicciones que lo componen.
33. CONCLUYENDO:
La administración del recurso hídrico a nivel de cuenca
permite un aprovechamiento integral y de usos múltiples
del sistema, como puede observarse en la cuenca del
río Colorado. En cambio, cuando no hay un buen
manejo de la cuenca surgen las diferencias y
complicaciones.
Ejemplo de ello son las históricas diferencias que
nuestra Provincia mantiene con Mendoza por el uso
compartido de las aguas, que luego de sucesivos cortes
desembocó en un juicio que exhortó a las “…Provincias
actoras a fijar convenios tendientes a una
participación razonable y equitativa en los usos
futuros de la aguas del Río Atuel…” para lo que se
creó un organismo –CIAI- que no ha logrado avanzar
sustancialmente para arribar a un acuerdo debido a las
permanentes dilaciones y postergaciones en el
tratamiento de los temas por parte de Mendoza
35. COMO CIERRE:
Para mayor información sobre estos temas, pueden
conectarse con el sitio oficial de la SRH en Internet:
www.lapampa.gov.ar/rechidricos
O en nuestra sede: 9 de Julio 280.
TE: 412977/78.
Mail: cdeih@cpenet.com.ar
MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN
DISPENSADA.