La legislación sobre la responsabilidad penal de menores ha experimentado varias modificaciones con el objetivo de lograr una mayor proporcionalidad entre la gravedad de los hechos cometidos y las medidas impuestas, ampliando los supuestos de internamiento en régimen cerrado y adecuando la duración de las medidas a la edad y delitos. Asimismo, se han reforzado los derechos de las víctimas, incluyendo su derecho a estar informadas y a personarse en el procedimiento.
2. LeyOrgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los
menores.
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3. Título Preliminar
Artículo 1. Declaración general.
1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las
personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por
la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el
Código Penal o las leyes penales especiales.
2. Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de
todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el
ordenamiento jurídico, particularmente en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en la
Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de
noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre
protección de menores contenidas en los Tratados válidamente
celebrados por España.
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4. REAL DECRETO 1774/2004, de
30 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los
menores.
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5. A la vista de esta previsiones, se ha elaborado un
reglamento que, conforme a su artículo 1, pretende
abordar un desarrollo parcial de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, en lo relativo
a tres materias concretas:
la actuación de la Policía Judicial y del equipo técnico,
la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y
el régimen disciplinario de los centros
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6. El capítulo II, rubricado «De la actuación de la Policía Judicial y
del equipo técnico», regula en términos generales la intervención
de ambos colectivos.
Los artículos 2 y 3 se dedican a la actuación de la Policía
Judicial, dependiente funcionalmente del Ministerio Fiscal y del
juez de menores, prestando especial atención al modo de llevar
a cabo la detención del menor.
El artículo 4 se refiere a la actuación del equipo técnico,
integrado por psicólogos, educadores y trabajadores sociales, y
responsables de prestar asistencia al menor desde el momento
de su detención, de asistir técnicamente a los jueces de menores
y al Ministerio Fiscal y de intervenir activamente en la mediación
entre el menor y la víctima o perjudicado, función ampliamente
desarrollada por el artículo 5 del reglamento.
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7. El capítulo III («De las reglas para la
ejecución de las medidas») se divide en tres
secciones.
La primera destinada a regular las reglas
comunes;
la segunda, a algunas medidas no privativas de
libertad, y
la tercera, a las medidas privativas de libertad.
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8. El capítulo IV («Del régimen disciplinario de
los centros») da cumplimiento al tercer
objetivo que apunta el artículo 1 del
reglamento, inspirándose en el título X del
Reglamento Penitenciario, aprobado por el
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
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9. Aunque no se divide en secciones, su contenido permite
apreciar un bloque de temática homogénea:
artículos 59 y 60 regulan, respectivamente, el fundamento y ámbito
de aplicación y los principios de la potestad disciplinaria;
artículos 61 a 64 regulan las faltas disciplinarias clasificándolas en
muy graves, graves y leves, «atendiendo a la violencia desarrollada
por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el
número de personas ofendidas»;
artículos 65 a 69 regulan las sanciones con carácter general y
taxativo;
artículos 70 a 80 regulan los procedimientos para la imposición de
sanciones; finalmente,
artículos 81 a 85 contienen reglas especiales sobre las sanciones
(ejecución y cumplimiento, reducción, suspensión y anulación,
extinción y prescripción) y sobre incentivos o recompensas de un
modo similar al artículo 263 del Reglamento Penitenciario.
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10. LEY ORGÁNICA 7/2000, de 22 de
diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, y de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
Responsabilidad Penal de los Menores, en
relación con los delitos de terrorismo.
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11. Artículo segundo de esta Ley, se introduce una modificación en
la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad
penal de los menores, que se traduce en la incorporación de una
nueva disposición adicional - y en la consecuente modificación
técnica de algunos preceptos afectados por dicha disposición- ,
que tiene por finalidad reforzar la aplicación de los principios
inspiradores de la citada Ley a los menores implicados en delitos
de terrorismo, así como conciliar tales principios con otros
bienes constitucionalmente protegidos a los que ya se ha hecho
reiterada alusión en esta exposición y que aquí se ven
particularmente afectados por la creciente participación de
menores, no sólo en las acciones de terrorismo urbano, sino en
el resto de las actividades terroristas.
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12. La Audiencia Nacional articula:
un Juez Central de Menores [apartados a) y b)],
la posible prolongación de los plazos de
internamiento [apartado c)] y
la previsión de la ejecución de las medidas de
internamiento que la Audiencia acuerde con el
apoyo y control del personal especializado que el
Gobierno ponga a disposición y bajo dirección de
la propia Audiencia Nacional [apartados c) y d)].
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13. LEY ORGÁNICA 9/2000, de 22 de
diciembre, sobre medidas urgentes para
la agilización de la Administración de
Justicia, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
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14. LEY ORGÁNICA 8/2006, de 4 de
diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal
de los menores.
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15. Novedades de la nueva ley
Objetivo de pretender una mayor proporcionalidad entre la
respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.
Se amplían los supuestos en los que se pueden imponer
medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores.
Se adecua el tiempo de duración de las medidas a la entidad de
los delitos y a las edades de los menores infractores, y se
suprime definitivamente la posibilidad de aplicar la Ley a los
comprendidos entre dieciocho y veintiún años.
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16. Novedades de la nueva ley
Se añade una nueva medida: la prohibición al menor infractor de
aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus
familiares u otras personas que determine el juez.
Se faculta al juez para poder acordar, previa audiencia del
Ministerio Fiscal y la entidad pública de protección o reforma de
menores, que el menor que estuviese cumpliendo una medida
de internamiento en régimen cerrado y alcanzase la edad de
dieciocho años, pueda terminar de cumplir la medida en un
centro penitenciario cuando su conducta no responda a los
objetivos propuestos en la sentencia.
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17. Novedades de la nueva ley
Se amplía la duración de la medida cautelar de internamiento,
que pasa de tres meses, prorrogable por otros tres meses, a
seis meses prorrogable por otros tres meses.
Se refuerza especialmente la atención y reconocimiento de los
derechos de las víctimas y los perjudicados, entre los que se
encuentra el derecho a ser informado en todo momento, se
hayan o no personado en el procedimiento, de aquellas
resoluciones que afecten a sus intereses. Asimismo, y en su
beneficio, se establece el enjuiciamiento conjunto de las
pretensiones penales y civiles.
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18. Novedades de la nueva ley
Las víctimas y los perjudicados tendrán derecho a
personarse y ser parte en el expediente que se incoe
al efecto, para lo cual el secretario judicial les
informará en los términos previstos en los artículos
109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
instruyéndoles de su derecho a nombrar abogado o
instar el nombramiento de abogado de oficio en
caso de ser titulares del derecho a la asistencia
jurídica gratuita. Asimismo, les informará de que, de
no personarse en el expediente y no hacer renuncia
ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las
ejercitará si correspondiere.
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