La ley penal de menores en España ha evolucionado desde un enfoque más proteccionista hacia uno más represivo. La Ley Orgánica 8/2006 reformó la Ley 5/2000 para endurecer las medidas, aumentando los límites de internamiento y haciendo obligatoria esta medida para ciertos delitos. Aunque también mejoró algunos derechos de las víctimas y del acusado. Los problemas en la aplicación de las leyes incluyen falta de recursos, lentitud en la justicia juvenil y desequilibrios procesales.
1. PASADO Y PRESENTE DE LA
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL DEL
MENOR
Ivonne Alves Carballeda
Ana B. Ricoy Fernández
Daniel Alves Rivera
2. EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO
PENAL DE MENORES. PRINCIPIOS
BÁSICOS
El tratamiento penal de menores ha estado
sujeto a diversos cambios, pasando de un
extremo a otro, dando lugar a una mayor
represión, como se muestra en la Ley Orgánica
5/2000, Reguladora de la Responsabilidad
Penal de los Menores (LORRPM).
Las modificaciones realizadas en la LORRPM
pueden ser contradictorias ya que en
ocasiones se mezclan ideas de protección con
otras de represión.
3. Legislación de menores en el tiempo…
Ley 4/1992, de 5 de Ley 8/2006, de 4 de
Ley 5/2000, de 12 de
junio, Reguladora de diciembre, Reforma
enero, Reguladora de
la Competencia y el de la Ley Reguladora
la Responsabilidad
Procedimiento en los de la Responsabilidad
Penal de los Menores.
Juzgados de Menores. Penal de los Menores.
4. LEY 4/1992, de 5 de Junio,
Reguladora de la Competencia y el
Procedimiento en los Juzgados de
Menores
En la Ley 4/1992 se introducen cambios. Por
primera vez, los menores que han cometido
una infracción penal tienen derecho a tener
una defensa, doble instancia, contradicción o
juez imparcial.
Otra novedad es la división del procedimiento
judicial en tres partes: instrucción a cargo del
fiscal de menores, enjuiciamiento y ejecución
a cargo del juez de menores.
5. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
Enero, Reguladora de la
Responsabilidad Penal del Menor
En la LORRPM, a la hora de juzgar la infracción
cometida por un menor se atiende al sistema
de garantías. Se trata de tomar una medida
teniendo en cuenta la proporción del delito y
velando por el interés superior del menor.
Este principio básico de actuación se deriva en
otros tres:
◦ Oportunidad
◦ Mínima intervención
◦ Flexibilidad
6. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
Enero, Reguladora de la
Responsabilidad Penal del Menor
Antes de entrar en vigor se introducen una serie de
modificaciones que endurecen el tratamiento penal
del menor, haciendo que en algunos casos sea
obligatoria la medida de internamiento en centro
cerrado.
Además no se podrá proponer la práctica de pruebas
que tengan que ver con la situación del menor,
tratando de mantener su intimidad.
El objetivos es endurecer el tratamiento penal del
menor dando mayor cobertura a la víctima de los
delitos cometidos por los menores.
7. ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA
APLICACIÓN EN EL PASADO DE LA
LORRPM
La actividad de los Juzgados de Menores, según la
Memoria del Consejo General del Poder Judicial de
2006, extrae las siguientes conclusiones:
Los asuntos finalizados con Autos fueron del 30% lo
cual indica que hubo soluciones alternativas previas
a la audiencia.
De las sentencias dictadas, el 40 % son sentencias de
conformidad; mientras que en las sentencias
condenatorias la medida de internamiento en
régimen cerrado sólo fue de un 8%.
8. Tipos de delitos cometidos por los
menores
Año 2005
30.000
20.000
10.000
0
Fuente: Fiscalía General del Estado, Memoria
9. PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA
LORRPM
• Las CC.AA no han destinado las
necesarias dotaciones
1º/ Falta de presupuestarias.
• Escasez del nº de técnicos/as que
medios controlan las medidas en medio
abierto.
• Lentitud del tiempo de respuesta de la
2º/ Lentitud justicia de menores (8´56 meses de
resolución frente a 4´79 meses en los
del tiempo Juzgados de lo Penal).
• Sensación entre los/las menores de que
de respuesta no hay respuesta de la sociedad y
sensación de impunidad en la sociedad.
10. PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA
LORRPM
• El Ministerio Fiscal es a la vez es instructor del expediente
3º/ Problemas penal y parte acusadora del mismo.
• Esto provoca un desequilibrio en el proceso ya que no está
previsto un sistema de recursos frente a sus decisiones lo
procesales que disminuye las garantías del resto de las `partes
procesales.
• Cambio de los menores destinatarios/as de la Ley.
4º/ Cambio de • Incremento considerable de menores extranjeros.
• Exige respuestas judiciales más acordes con su
destinatarios/as situación.
• Cualquier delito de gravedad traspasa la frontera de los
5º/ Impacto en medios de comunicación, con el correspondiente impacto
mediático.
los medios de • Este hecho ha creado en la sociedad la idea de que los/las
menores están permanentemente cometiendo ese tipo de
comunicación delitos y origina un sentimiento de amenaza con respecto
a ellos.
11. ELEMENTOS MÁS DESTACABLES DE LA REFORMA
DE LA LEY ORGÁNICA 8/2006
Marcado carácter
represivo
Endurecimiento
del trato penal que
se manifiesta en:
La medida de El Juez puede adoptar en Se aumenta el tiempo
internamiento en régimen sentencia distintas límite general en dos años,
semiabierto puede medidas de diferente que puede imponerse de
convertirse en ejecución de naturaleza por un solo internamiento en régimen
sentencia en régimen hecho delictivo. cerrado para todos/as
cerrado. los/las menores.
12. ELEMENTOS MÁS DESTACABLES DE LA REFORMA
DE LA LEY ORGÁNICA 8/2006
Marcado carácter
represivo
Endurecimiento
del trato penal que
se manifiesta en:
Si el/la menor tenía 16 o Se posibilita el paso a
Es obligatorio el régimen
17 años y los hechos prisión de los menores
cerrado en los casos de
revisten gravedad la de 18 años si al llegar a
los tipos penales
medida de dicha edad se está
agravados y puede llegar
internamiento en ejecutando una medida
a 8 o 10 años.
régimen cerrado es de internamiento en
obligatoria para el Juez y régimen cerrado y no
puede imponerla hasta cumplen los objetivos en
un máximo de 6 años. ella marcados
13. ELEMENTOS MÁS DESTACABLES DE LA
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 8/2006
Incremento de la
protección y
derechos de las
víctimas
Se suprime el
Participación de
artículo 4 y la
la acusación
posibilidad de
particular en las
aplicación de lo
distintas partes
previsto a jóvenes
del proceso.
de 18 a 21 años.
Aspectos
positivos
de la
reforma Posibilidad de que
el letrado del/la
Exigencia de
menor se entreviste
responsabilidad
con él antes de
civil más práctica y
prestar declaración
realista.
cuando está
detenido/a.
Actuación del
secretario judicial
en el
procedimiento.