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EL SISTEMA DE MEDIDAS
  EN LA LEY PENAL DEL MENOR
Y LAS ALTERNATIVAS AL PROCESO



      Tema 3
Índice
   El sistema de protección, tutelar o asistencial.
   La acogida del modelo educativo-responsabilizador en
    la Ley Orgánica 5/2000 y las novedades introducidas
    por la L.O 8/2006.
   La medida de internamiento en régimen cerrado.
   Mayoría de edad del condenado durante el
    internamiento en régimen cerrado.
   Estrategias de “diversión” y alternativas al proceso en la
    Ley Penal Juvenil.
   Algunas notas del funcionamiento real en España.
1.EL SISTEMA DE MEDIDAS EN
      LA LEY PENAL DEL MENOR

   L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
    responsabilidad Penal del Menor, supuso un
    punto de inflexión en nuestro modelo de
    tratamiento al menor que delinque, con ella se
    abandona el modelo tradicional de justicia
    penal juvenil denominado “de protección o
    tutelar” por el” educativo-responsabilizador”.
    Con la entrada en vigor de la L.O. 8/2006 de 4
    de diciembre, por la que se modifica la L.O.
    5/2000, de 12 de enero.
1.1.EL sistema de protección, tutelar
            o asistencial
   Surgen los primeros tribunales de menores (
    finales del siglo XIX en E.E.U.U.)

   No contemplaban las garantías del debido
    proceso en Derecho.

   L.O. 4/1992 reformó las anteriores para
    conceder al menor los derechos que rigen en
    el proceso penal de adultos.
1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador
            en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas.
          Novedades introducidas por la L.O. 8/2006

Características:

   En lo que respecta al proceso, se le reconoce al menor los
    derechos de un proceso penal de adultos.
   La responsabilidad del menor adquiere importancia, que
    junto con las necesidades educativas del menor conforman
    el punto de referencia del proceso y de las medidas a
    aplicar.
   El ámbito de aplicación del Derecho Penal Juvenil de acuerdo
    con este modelo sería el correspondiente a una edad
    comprendida entre los 12 y los 14 años y los 18 años.
   Reconoce la semi - imputabilidad del menor
1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador
            en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas.
          Novedades introducidas por la L.O. 8/2006

Consecuencias del delito conforme al modelo educativo :

   La pena juvenil (sanción penal) presenta características
    especiales que la diferencian de la pena de los adultos, en
    atención a la situación particular de los sujetos.
   Establece que las penas privativas de libertad se apliquen
    restrictivamente, reconociendo alternativas a su ejecución y
    potenciando las de contenido educativo.
   Atendiendo no sólo a la proporcionalidad con el hecho cometido,
    si no también al criterio de prevención especial ( educación)
   Orientación a la reeducación y reinserción del menor, deben
    atenerse también a medidas de corrección y educativas.
   En la ley española de 2000 contempla la pena juvenil como
    “medidas ”
1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador
              en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas.
            Novedades introducidas por la L.O. 8/2006

     Criterio de proporcionalidad de la medida con la gravedad
    del hecho:

   Si el hecho es calificado como falta, solo se puede imponer
    medidas leves según la ley penal del menor.
   Si el hecho es grave según el código penal, la medida será la
    de internamiento en régimen cerrado.
   Se tendrá en cuenta la edad del autor(mayor o menor de 18
    años),al determinar el plazo máximo de duración de la
    medidas especialmente la de internamiento en régimen
    cerrado.
1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador
              en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas.
            Novedades introducidas por la L.O. 8/2006

L.O.8/2006 respecto a las medidas:

   Con la entrada de la L.O. 8/2006 se establecen diferentes
    límites máximos de cumplimiento en las medidas de
    internamiento en régimen cerrado, prestaciones a la comunidad,
    permanencia de fin de semana y libertad vigilada.
   La duración de la medidas no excederá de los 2 años,
    computándose, en su caso, el tiempo y cumplido en medida
    cautelar.
   Las prestaciones en servicio de la comunidad no excederá las cien
    horas
   La medida de permanencia de fin de semana no excederá los 8
    fines de semana.
1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador
                en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas.
              Novedades introducidas por la L.O. 8/2006

Medidas privativas de libertad:              Medidas no privativas de libertad:

   Internamiento en régimen cerrado            Tratamiento ambulatorio, asistencia
   Internamiento en régimen abierto y           a centro de día
    de fin de semana.                           Libertad vigilada
   Internamiento             terapéutico,      Prestaciones en beneficio de la
    posibilidad de que sea cumplida              comunidad
    alternativamente en cerrado, semi           Tareas socioeducativas.
    abierto y abierto
                                                Prestaciones en beneficio de la
   2 periodos en régimen cerrado, el            comunidad..
    primero se efectúa en el centro
    correspondiente, mientras el segundo        Novedad que introduce la L.O.
    se lleva a cabo en régimen de libertad       8/2006        la     prohibición   de
    vigilada                                     aproximarse o comunicarse con la
                                                 victima
                                                Se orienta a la tutela de la victima
                                                 de delitos contra las personas
                                                 ( lesiones, género, sexuales..)
1.3. LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO
       EN RÉGIMEN CERRADO

   Regulación inicial de esta medida: L.O 5/2000, de 12 de enero,
    reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.

   A la regulación inicial de esta medida se añadió por L.O
    7/2000, de 22 de diciembre, la DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª:
    endurece la respuesta penal para delitos de particular gravedad
    (homicidio, asesinato, agresión sexual, terrorismo y otros
    castigados con pena igual o superior a los años de prisión para
    los adultos).

   En un principio esta Disposición Adicional 4ª era temporal pero
    después pasó a ser estable con la L.O 8/2006, de 4 de diciembre,
    reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LRRPM).
1.3.INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN
    CERRADO :LRRPM 8/2006 (Art. 9 y 10)
   Aumentan los supuestos en que puede            Se elevan los límites de la
    imponerse la medida de internamiento            duración del internamiento en
    en régimen cerrado, que ahora son:              régimen cerrado:

       a) Los hechos estén tipificados como
    delito grave por el Código Penal o las            a) El menor tiene 14 o 15 años al
    leyes penales especiales.                       cometer el hecho: internamiento
                                                    máximo de 3 años de duración.
        b) Tratándose de hechos tipificados
    como delito menos grave, en su                    b) El menor tiene 16 o 17 años al
    ejecución se haya empleado violencia o          cometer el hecho: internamiento
    intimidación o se haya generado grave           máximo de 6 años de duración.
    riesgo para la vida o la integridad
    física de las personas.                              Hechos de extrema gravedad
                                                    (reincidencia): internamiento de
                                                    1 a 6 años + medida de libertad
       c) Los hechos tipificados como delito        vigilada con asistencia educativa
    se cometan en grupo o el menor
    perteneciera o actuara al servicio de           hasta un máximo de 5 años.
    una banda, organización o asociación
    que se dedicara a la realización de tales
    actividades.
1.3.INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN
            CERRADO :LRRPM 8/2006 (Art. 9 y 10)
   Para los delitos de particular gravedad que aparecen en el Código Penal (a estos se refería la Disposición
    Adicional 4ª); como homicidio, asesinato, agresiones sexuales o terrorismo o cualquier otro delito con pena de
    prisión igual o superior a quince años, se impondrán las siguientes medidas:

      Menor de 14 o 15 años de edad al cometer el       Menor de 16 o 17 años de edad al cometer el
      hecho: Internamiento en régimen cerrado de        delito: medida de internamiento en régimen
      1 a 5 años + otra medida de libertad              cerrado de 1 a 8 años de duración + otra
      vigilada con asistencia educativa hasta 3
      años.
                                                        medida de libertad vigilada con asistencia
                                                        educativa de hasta 5 años.
1.4. Mayoría de edad del condenado durante el
             internamiento en régimen cerrado.
   La mayoría de edad del condenado durante el cumplimiento de la medida de
    internamiento en régimen cerrado se regula teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

       A) El menor alcanza la edad de 18 años sin haber finalizado el cumplimiento de una
    medida de internamiento en régimen cerrado: el Juez de Menores podría ordenar que el
    cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario si la conducta de la persona
    internada no responde a los objetivos propuestas en la sentencia.

            B) Se impone una medida de internamiento en régimen cerrado a quien haya
    cumplido 21 años de edad, o habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan
    finalizado su cumplimiento al alcanzar la persona dicha edad: el Juez de Menores
    ordenará que el cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario salvo que,
    excepcionalmente, entienda que por interés del condenado o cuando este responda a los
    objetivos propuestos en la sentencia debe permanecer en el centro de menores.

         C) Con anterioridad al inicio de la ejecución de dicha medida el responsable hubiera
    cumplido ya, total o parcialmente, una pena de prisión impuesta con arreglo al Código
    Penal o una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario: la medida de
    internamiento se cumplirá en un centro penitenciario conforme al régimen general
    previsto en Lay Orgánica General Penitenciaria.
2. Estrategias de “diversión” y alternativas al
        proceso en la Ley Penal Juvenil
“Modelo educativo” (de bienestar o Welfare model):
 Propone al menor delincuente una respuesta educativa
  extrajudicial.

   Se basa en los programas de diversificación, teniendo un
    control social de la criminalidad, mediante programas
    alternativos de reparación del daño causado y mediación,
    y conciliación entre delincuente y víctima.

   Prescinde del proceso de sanción penal en caso de
    cometerse un delito, por un menor, de escasa gravedad:
    Principio de Oportunidad.
2. Estrategias de “diversión” y alternativas al proceso
  en la Ley Penal Juvenil: Principio de Oportunidad

    Artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2006 de Regulación de
     Responsabilidad Penal del Menor.

    El Ministerio Fiscal puede desistir de la incoación del expediente
     cuando los hechos denunciados no constituyan delitos graves.

    En el artículo 19 LRRPM, se contempla también que, una vez
     iniciado, el Ministerio Fiscal puede desestimar la continuación
     del expediente, por dos circunstancias:
a)   Gravedad y circunstancias de los hechos cometidos.
b)   Que se haya producido conciliación o reparación entre el menor y
     la víctima, o compromiso de cumplimiento de la actividad
     educativa.
3. Algunas notas del
     funcionamiento real en España.
  La Ley Penal Juvenil española, concede gran
   discrecionalidad al juez para la elección de
              la medida impuesta.
 La práctica muestra que para dicha elección,

  se tiene en cuenta el coste económico de las
  medidas y los recursos económicos de cada
  Comunidad Autónoma.
   Libertad vigilada como medida
   Privatización de los centros
Autoras:



Arias Vázquez, Jennifer
Bugallo López, Bibiana
 Calvo Núñez, Patricia

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Trabajo 2

  • 1. EL SISTEMA DE MEDIDAS EN LA LEY PENAL DEL MENOR Y LAS ALTERNATIVAS AL PROCESO Tema 3
  • 2. Índice  El sistema de protección, tutelar o asistencial.  La acogida del modelo educativo-responsabilizador en la Ley Orgánica 5/2000 y las novedades introducidas por la L.O 8/2006.  La medida de internamiento en régimen cerrado.  Mayoría de edad del condenado durante el internamiento en régimen cerrado.  Estrategias de “diversión” y alternativas al proceso en la Ley Penal Juvenil.  Algunas notas del funcionamiento real en España.
  • 3. 1.EL SISTEMA DE MEDIDAS EN LA LEY PENAL DEL MENOR  L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal del Menor, supuso un punto de inflexión en nuestro modelo de tratamiento al menor que delinque, con ella se abandona el modelo tradicional de justicia penal juvenil denominado “de protección o tutelar” por el” educativo-responsabilizador”. Con la entrada en vigor de la L.O. 8/2006 de 4 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 5/2000, de 12 de enero.
  • 4. 1.1.EL sistema de protección, tutelar o asistencial  Surgen los primeros tribunales de menores ( finales del siglo XIX en E.E.U.U.)  No contemplaban las garantías del debido proceso en Derecho.  L.O. 4/1992 reformó las anteriores para conceder al menor los derechos que rigen en el proceso penal de adultos.
  • 5. 1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas. Novedades introducidas por la L.O. 8/2006 Características:  En lo que respecta al proceso, se le reconoce al menor los derechos de un proceso penal de adultos.  La responsabilidad del menor adquiere importancia, que junto con las necesidades educativas del menor conforman el punto de referencia del proceso y de las medidas a aplicar.  El ámbito de aplicación del Derecho Penal Juvenil de acuerdo con este modelo sería el correspondiente a una edad comprendida entre los 12 y los 14 años y los 18 años.  Reconoce la semi - imputabilidad del menor
  • 6. 1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas. Novedades introducidas por la L.O. 8/2006 Consecuencias del delito conforme al modelo educativo :  La pena juvenil (sanción penal) presenta características especiales que la diferencian de la pena de los adultos, en atención a la situación particular de los sujetos.  Establece que las penas privativas de libertad se apliquen restrictivamente, reconociendo alternativas a su ejecución y potenciando las de contenido educativo.  Atendiendo no sólo a la proporcionalidad con el hecho cometido, si no también al criterio de prevención especial ( educación)  Orientación a la reeducación y reinserción del menor, deben atenerse también a medidas de corrección y educativas.  En la ley española de 2000 contempla la pena juvenil como “medidas ”
  • 7. 1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas. Novedades introducidas por la L.O. 8/2006 Criterio de proporcionalidad de la medida con la gravedad del hecho:  Si el hecho es calificado como falta, solo se puede imponer medidas leves según la ley penal del menor.  Si el hecho es grave según el código penal, la medida será la de internamiento en régimen cerrado.  Se tendrá en cuenta la edad del autor(mayor o menor de 18 años),al determinar el plazo máximo de duración de la medidas especialmente la de internamiento en régimen cerrado.
  • 8. 1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas. Novedades introducidas por la L.O. 8/2006 L.O.8/2006 respecto a las medidas:  Con la entrada de la L.O. 8/2006 se establecen diferentes límites máximos de cumplimiento en las medidas de internamiento en régimen cerrado, prestaciones a la comunidad, permanencia de fin de semana y libertad vigilada.  La duración de la medidas no excederá de los 2 años, computándose, en su caso, el tiempo y cumplido en medida cautelar.  Las prestaciones en servicio de la comunidad no excederá las cien horas  La medida de permanencia de fin de semana no excederá los 8 fines de semana.
  • 9. 1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas. Novedades introducidas por la L.O. 8/2006 Medidas privativas de libertad: Medidas no privativas de libertad:  Internamiento en régimen cerrado  Tratamiento ambulatorio, asistencia  Internamiento en régimen abierto y a centro de día de fin de semana.  Libertad vigilada  Internamiento terapéutico,  Prestaciones en beneficio de la posibilidad de que sea cumplida comunidad alternativamente en cerrado, semi  Tareas socioeducativas. abierto y abierto  Prestaciones en beneficio de la  2 periodos en régimen cerrado, el comunidad.. primero se efectúa en el centro correspondiente, mientras el segundo  Novedad que introduce la L.O. se lleva a cabo en régimen de libertad 8/2006 la prohibición de vigilada aproximarse o comunicarse con la victima  Se orienta a la tutela de la victima de delitos contra las personas ( lesiones, género, sexuales..)
  • 10. 1.3. LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO  Regulación inicial de esta medida: L.O 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.  A la regulación inicial de esta medida se añadió por L.O 7/2000, de 22 de diciembre, la DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª: endurece la respuesta penal para delitos de particular gravedad (homicidio, asesinato, agresión sexual, terrorismo y otros castigados con pena igual o superior a los años de prisión para los adultos).  En un principio esta Disposición Adicional 4ª era temporal pero después pasó a ser estable con la L.O 8/2006, de 4 de diciembre, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LRRPM).
  • 11. 1.3.INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO :LRRPM 8/2006 (Art. 9 y 10)  Aumentan los supuestos en que puede  Se elevan los límites de la imponerse la medida de internamiento duración del internamiento en en régimen cerrado, que ahora son: régimen cerrado: a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las a) El menor tiene 14 o 15 años al leyes penales especiales. cometer el hecho: internamiento máximo de 3 años de duración. b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su b) El menor tiene 16 o 17 años al ejecución se haya empleado violencia o cometer el hecho: internamiento intimidación o se haya generado grave máximo de 6 años de duración. riesgo para la vida o la integridad física de las personas. Hechos de extrema gravedad (reincidencia): internamiento de 1 a 6 años + medida de libertad c) Los hechos tipificados como delito vigilada con asistencia educativa se cometan en grupo o el menor perteneciera o actuara al servicio de hasta un máximo de 5 años. una banda, organización o asociación que se dedicara a la realización de tales actividades.
  • 12. 1.3.INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO :LRRPM 8/2006 (Art. 9 y 10)  Para los delitos de particular gravedad que aparecen en el Código Penal (a estos se refería la Disposición Adicional 4ª); como homicidio, asesinato, agresiones sexuales o terrorismo o cualquier otro delito con pena de prisión igual o superior a quince años, se impondrán las siguientes medidas: Menor de 14 o 15 años de edad al cometer el Menor de 16 o 17 años de edad al cometer el hecho: Internamiento en régimen cerrado de delito: medida de internamiento en régimen 1 a 5 años + otra medida de libertad cerrado de 1 a 8 años de duración + otra vigilada con asistencia educativa hasta 3 años. medida de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta 5 años.
  • 13. 1.4. Mayoría de edad del condenado durante el internamiento en régimen cerrado.  La mayoría de edad del condenado durante el cumplimiento de la medida de internamiento en régimen cerrado se regula teniendo en cuenta los siguientes supuestos: A) El menor alcanza la edad de 18 años sin haber finalizado el cumplimiento de una medida de internamiento en régimen cerrado: el Juez de Menores podría ordenar que el cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestas en la sentencia. B) Se impone una medida de internamiento en régimen cerrado a quien haya cumplido 21 años de edad, o habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan finalizado su cumplimiento al alcanzar la persona dicha edad: el Juez de Menores ordenará que el cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario salvo que, excepcionalmente, entienda que por interés del condenado o cuando este responda a los objetivos propuestos en la sentencia debe permanecer en el centro de menores. C) Con anterioridad al inicio de la ejecución de dicha medida el responsable hubiera cumplido ya, total o parcialmente, una pena de prisión impuesta con arreglo al Código Penal o una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario: la medida de internamiento se cumplirá en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en Lay Orgánica General Penitenciaria.
  • 14. 2. Estrategias de “diversión” y alternativas al proceso en la Ley Penal Juvenil “Modelo educativo” (de bienestar o Welfare model):  Propone al menor delincuente una respuesta educativa extrajudicial.  Se basa en los programas de diversificación, teniendo un control social de la criminalidad, mediante programas alternativos de reparación del daño causado y mediación, y conciliación entre delincuente y víctima.  Prescinde del proceso de sanción penal en caso de cometerse un delito, por un menor, de escasa gravedad: Principio de Oportunidad.
  • 15. 2. Estrategias de “diversión” y alternativas al proceso en la Ley Penal Juvenil: Principio de Oportunidad  Artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2006 de Regulación de Responsabilidad Penal del Menor.  El Ministerio Fiscal puede desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados no constituyan delitos graves.  En el artículo 19 LRRPM, se contempla también que, una vez iniciado, el Ministerio Fiscal puede desestimar la continuación del expediente, por dos circunstancias: a) Gravedad y circunstancias de los hechos cometidos. b) Que se haya producido conciliación o reparación entre el menor y la víctima, o compromiso de cumplimiento de la actividad educativa.
  • 16. 3. Algunas notas del funcionamiento real en España. La Ley Penal Juvenil española, concede gran discrecionalidad al juez para la elección de la medida impuesta.  La práctica muestra que para dicha elección, se tiene en cuenta el coste económico de las medidas y los recursos económicos de cada Comunidad Autónoma.  Libertad vigilada como medida  Privatización de los centros
  • 17. Autoras: Arias Vázquez, Jennifer Bugallo López, Bibiana Calvo Núñez, Patricia