1. EL SISTEMA DE MEDIDAS
EN LA LEY PENAL DEL MENOR
Y LAS ALTERNATIVAS AL PROCESO
Tema 3
2. Índice
El sistema de protección, tutelar o asistencial.
La acogida del modelo educativo-responsabilizador en
la Ley Orgánica 5/2000 y las novedades introducidas
por la L.O 8/2006.
La medida de internamiento en régimen cerrado.
Mayoría de edad del condenado durante el
internamiento en régimen cerrado.
Estrategias de “diversión” y alternativas al proceso en la
Ley Penal Juvenil.
Algunas notas del funcionamiento real en España.
3. 1.EL SISTEMA DE MEDIDAS EN
LA LEY PENAL DEL MENOR
L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad Penal del Menor, supuso un
punto de inflexión en nuestro modelo de
tratamiento al menor que delinque, con ella se
abandona el modelo tradicional de justicia
penal juvenil denominado “de protección o
tutelar” por el” educativo-responsabilizador”.
Con la entrada en vigor de la L.O. 8/2006 de 4
de diciembre, por la que se modifica la L.O.
5/2000, de 12 de enero.
4. 1.1.EL sistema de protección, tutelar
o asistencial
Surgen los primeros tribunales de menores (
finales del siglo XIX en E.E.U.U.)
No contemplaban las garantías del debido
proceso en Derecho.
L.O. 4/1992 reformó las anteriores para
conceder al menor los derechos que rigen en
el proceso penal de adultos.
5. 1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador
en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas.
Novedades introducidas por la L.O. 8/2006
Características:
En lo que respecta al proceso, se le reconoce al menor los
derechos de un proceso penal de adultos.
La responsabilidad del menor adquiere importancia, que
junto con las necesidades educativas del menor conforman
el punto de referencia del proceso y de las medidas a
aplicar.
El ámbito de aplicación del Derecho Penal Juvenil de acuerdo
con este modelo sería el correspondiente a una edad
comprendida entre los 12 y los 14 años y los 18 años.
Reconoce la semi - imputabilidad del menor
6. 1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador
en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas.
Novedades introducidas por la L.O. 8/2006
Consecuencias del delito conforme al modelo educativo :
La pena juvenil (sanción penal) presenta características
especiales que la diferencian de la pena de los adultos, en
atención a la situación particular de los sujetos.
Establece que las penas privativas de libertad se apliquen
restrictivamente, reconociendo alternativas a su ejecución y
potenciando las de contenido educativo.
Atendiendo no sólo a la proporcionalidad con el hecho cometido,
si no también al criterio de prevención especial ( educación)
Orientación a la reeducación y reinserción del menor, deben
atenerse también a medidas de corrección y educativas.
En la ley española de 2000 contempla la pena juvenil como
“medidas ”
7. 1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador
en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas.
Novedades introducidas por la L.O. 8/2006
Criterio de proporcionalidad de la medida con la gravedad
del hecho:
Si el hecho es calificado como falta, solo se puede imponer
medidas leves según la ley penal del menor.
Si el hecho es grave según el código penal, la medida será la
de internamiento en régimen cerrado.
Se tendrá en cuenta la edad del autor(mayor o menor de 18
años),al determinar el plazo máximo de duración de la
medidas especialmente la de internamiento en régimen
cerrado.
8. 1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador
en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas.
Novedades introducidas por la L.O. 8/2006
L.O.8/2006 respecto a las medidas:
Con la entrada de la L.O. 8/2006 se establecen diferentes
límites máximos de cumplimiento en las medidas de
internamiento en régimen cerrado, prestaciones a la comunidad,
permanencia de fin de semana y libertad vigilada.
La duración de la medidas no excederá de los 2 años,
computándose, en su caso, el tiempo y cumplido en medida
cautelar.
Las prestaciones en servicio de la comunidad no excederá las cien
horas
La medida de permanencia de fin de semana no excederá los 8
fines de semana.
9. 1.2.La acogida del modelo educativo-responsabilizador
en la L.O. 5/2000. Sistema de medidas.
Novedades introducidas por la L.O. 8/2006
Medidas privativas de libertad: Medidas no privativas de libertad:
Internamiento en régimen cerrado Tratamiento ambulatorio, asistencia
Internamiento en régimen abierto y a centro de día
de fin de semana. Libertad vigilada
Internamiento terapéutico, Prestaciones en beneficio de la
posibilidad de que sea cumplida comunidad
alternativamente en cerrado, semi Tareas socioeducativas.
abierto y abierto
Prestaciones en beneficio de la
2 periodos en régimen cerrado, el comunidad..
primero se efectúa en el centro
correspondiente, mientras el segundo Novedad que introduce la L.O.
se lleva a cabo en régimen de libertad 8/2006 la prohibición de
vigilada aproximarse o comunicarse con la
victima
Se orienta a la tutela de la victima
de delitos contra las personas
( lesiones, género, sexuales..)
10. 1.3. LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO
EN RÉGIMEN CERRADO
Regulación inicial de esta medida: L.O 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.
A la regulación inicial de esta medida se añadió por L.O
7/2000, de 22 de diciembre, la DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª:
endurece la respuesta penal para delitos de particular gravedad
(homicidio, asesinato, agresión sexual, terrorismo y otros
castigados con pena igual o superior a los años de prisión para
los adultos).
En un principio esta Disposición Adicional 4ª era temporal pero
después pasó a ser estable con la L.O 8/2006, de 4 de diciembre,
reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LRRPM).
11. 1.3.INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN
CERRADO :LRRPM 8/2006 (Art. 9 y 10)
Aumentan los supuestos en que puede Se elevan los límites de la
imponerse la medida de internamiento duración del internamiento en
en régimen cerrado, que ahora son: régimen cerrado:
a) Los hechos estén tipificados como
delito grave por el Código Penal o las a) El menor tiene 14 o 15 años al
leyes penales especiales. cometer el hecho: internamiento
máximo de 3 años de duración.
b) Tratándose de hechos tipificados
como delito menos grave, en su b) El menor tiene 16 o 17 años al
ejecución se haya empleado violencia o cometer el hecho: internamiento
intimidación o se haya generado grave máximo de 6 años de duración.
riesgo para la vida o la integridad
física de las personas. Hechos de extrema gravedad
(reincidencia): internamiento de
1 a 6 años + medida de libertad
c) Los hechos tipificados como delito vigilada con asistencia educativa
se cometan en grupo o el menor
perteneciera o actuara al servicio de hasta un máximo de 5 años.
una banda, organización o asociación
que se dedicara a la realización de tales
actividades.
12. 1.3.INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN
CERRADO :LRRPM 8/2006 (Art. 9 y 10)
Para los delitos de particular gravedad que aparecen en el Código Penal (a estos se refería la Disposición
Adicional 4ª); como homicidio, asesinato, agresiones sexuales o terrorismo o cualquier otro delito con pena de
prisión igual o superior a quince años, se impondrán las siguientes medidas:
Menor de 14 o 15 años de edad al cometer el Menor de 16 o 17 años de edad al cometer el
hecho: Internamiento en régimen cerrado de delito: medida de internamiento en régimen
1 a 5 años + otra medida de libertad cerrado de 1 a 8 años de duración + otra
vigilada con asistencia educativa hasta 3
años.
medida de libertad vigilada con asistencia
educativa de hasta 5 años.
13. 1.4. Mayoría de edad del condenado durante el
internamiento en régimen cerrado.
La mayoría de edad del condenado durante el cumplimiento de la medida de
internamiento en régimen cerrado se regula teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
A) El menor alcanza la edad de 18 años sin haber finalizado el cumplimiento de una
medida de internamiento en régimen cerrado: el Juez de Menores podría ordenar que el
cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario si la conducta de la persona
internada no responde a los objetivos propuestas en la sentencia.
B) Se impone una medida de internamiento en régimen cerrado a quien haya
cumplido 21 años de edad, o habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan
finalizado su cumplimiento al alcanzar la persona dicha edad: el Juez de Menores
ordenará que el cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario salvo que,
excepcionalmente, entienda que por interés del condenado o cuando este responda a los
objetivos propuestos en la sentencia debe permanecer en el centro de menores.
C) Con anterioridad al inicio de la ejecución de dicha medida el responsable hubiera
cumplido ya, total o parcialmente, una pena de prisión impuesta con arreglo al Código
Penal o una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario: la medida de
internamiento se cumplirá en un centro penitenciario conforme al régimen general
previsto en Lay Orgánica General Penitenciaria.
14. 2. Estrategias de “diversión” y alternativas al
proceso en la Ley Penal Juvenil
“Modelo educativo” (de bienestar o Welfare model):
Propone al menor delincuente una respuesta educativa
extrajudicial.
Se basa en los programas de diversificación, teniendo un
control social de la criminalidad, mediante programas
alternativos de reparación del daño causado y mediación,
y conciliación entre delincuente y víctima.
Prescinde del proceso de sanción penal en caso de
cometerse un delito, por un menor, de escasa gravedad:
Principio de Oportunidad.
15. 2. Estrategias de “diversión” y alternativas al proceso
en la Ley Penal Juvenil: Principio de Oportunidad
Artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2006 de Regulación de
Responsabilidad Penal del Menor.
El Ministerio Fiscal puede desistir de la incoación del expediente
cuando los hechos denunciados no constituyan delitos graves.
En el artículo 19 LRRPM, se contempla también que, una vez
iniciado, el Ministerio Fiscal puede desestimar la continuación
del expediente, por dos circunstancias:
a) Gravedad y circunstancias de los hechos cometidos.
b) Que se haya producido conciliación o reparación entre el menor y
la víctima, o compromiso de cumplimiento de la actividad
educativa.
16. 3. Algunas notas del
funcionamiento real en España.
La Ley Penal Juvenil española, concede gran
discrecionalidad al juez para la elección de
la medida impuesta.
La práctica muestra que para dicha elección,
se tiene en cuenta el coste económico de las
medidas y los recursos económicos de cada
Comunidad Autónoma.
Libertad vigilada como medida
Privatización de los centros