SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                                                                 … de Febrero de 2013


Quienes integramos el Centro de Estudios de Ejecución Penal hacemos público el
presente comunicado con el fin de explayarnos sobre las recientes reformas
implementadas a la ley 24.660 que refieren a los delitos contra la integridad sexual.




“Lo mágico de la norma”


Una vez más a través de una coyuntura política el legislador acude a la norma para
intentar dar solución, en este caso, a un tema tan complejo como es el “tratamiento
penitenciario” de aquellos condenados por delitos contra la integridad sexual.


Este Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la U.B.A., al
leer el proyecto que ya se convirtió en ley no hace más que preocuparse y llamar la
atención a no creer en la “magia de la norma”, sino a pensar en forma conjunta, entre
todos los poderes del Estado, en cual es la mejor ejecución penal posible para quienes
cometan este tipo de delitos.


Previo a estimar la crítica al proyecto aprobado, es necesario manifestar que si bien
resulta, cuanto menos, inconveniente legislar en materia de ejecución penal por la sola
naturaleza del delito cometido, pudiendo esto contraponerse al principio de
individualización de la pena, cierto es que, pareciera que la ejecución de condenados
por este tipo de delitos merece un abordaje especializado.
Tal como se manifestaba al principio, con la actual redacción de la norma, de dificultosa
implementación sin una reglamentación que aclare diversos puntos, se prevé la
obligación de ofrecer tratamiento psiquiátrico o psicológico (a través de un nuevo
equipo especializado) pero justamente es lo que, a lo largo de los años de ejecución de
penas que lleva nuestro país, no se cumple.


El Servicio Penitenciario Federal aprobó en 2009 un programa también especializado
para abordar la ejecución penal de condenados por estos delitos pero todavía no se
completó la capacitación del personal y no se encuentra implementado en todos los
establecimientos que alojan a estos condenados. Por ello, crear un nuevo equipo técnico
de "especialistas", cuya especialidad, además, no se precisa, que se relacione con el
equipo interdisciplinario de los juzgados de ejecución que se creo en 1992 y se amplió
notablemente mediante la ley 26.070, cuando este equipo interdisciplinario
jurisdiccional no existe ni pareciera haber la menor intención de ponerlo en
funcionamiento, es erróneo. Resulta llamativo, cómo el legislador hace referencia a este
equipo interdisciplinario, cuando le consta (conforme los debates parlamentarios) que
no se encuentra en funcionamiento.


En este sentido, insistimos en la urgente necesidad de implementación de estos equipos,
puesto que de lo contrario, y tal como ocurre en la actualidad, recaerá (de ello ya lo
hace) toda la responsabilidad en la figura del juez quien debe resolver sin contar con
idóneos a su cargo que le informen sobre cuestiones técnicas, ajenas al derecho.


Por otra parte, entendemos que la redacción del art. 185 inc. l, en cuanto incorpora a la
dotación de los establecimientos destinados a la ejecución de las penas a un equipo
compuesto "por profesionales especializados en la asistencia de internos condenados
por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 124 y 125"
no resulta clara. Si el organismo técnico criminológico ya existente, cuenta o debería
contar con profesionales (psiquiatra, psicólogo, asistente social, educador y abogado)
¿de qué especialistas se habla? Además, estos profesionales "especializados" van a ser
parte de la dotación de los establecimientos regulados por la ley de facto 20.416 y, por
ello, finalmente padecerán las mismas características de la estructura "militarizada", es
decir, estarán subordinados a la estructura de seguridad.
Por otro lado, nada se dice en la reforma, en cuanto a la incidencia que la opinión de
este equipo tendrá sobre las calificaciones de conducta y concepto del condenado.
Estimamos que en los pocos casos en que reciben algún tratamiento, si la evolución es
favorable no es en modo alguno ilógico que ello se pondere como una "evolución
personal" favorable aunque no integre los rubros de calificación conceptual.         Más
discutible es que el fracaso o abandono del tratamiento se valore negativamente.


Otra cuestión importante, es la relativa a los estándares que el Protocolo de Estambul
trae respecto del secreto profesional y consentimiento informado.         El tratamiento
propiamente dicho debe estar a cargo de profesionales distintos de los que evalúan. El
que entrevista como psiquiatra o psicólogo en el marco de un tratamiento lo hace
obligado por el secreto profesional. El evaluador de la evolución personal para la
incorporación a la progresividad (salidas transitorias, libertad condicional, libertad
asistida, indultos) debe obtener el consentimiento informado para acceder a dicha
información del interesado o proceder a evaluarlo, previa información documentada de
que lo que diga podrá (y será) usado en su contra (lo que hoy no ocurre). La reforma
aprobada no contempla estas cuestiones, sino todo lo contrario.


Por su parte, la reforma introducida al art. 28, segundo párrafo obliga al juez a tomar
contacto directo con los imputados por estos delitos. Sabia medida que no habría que
limitar a esos delitos sino extenderla a todos. Sin embargo, el legislador bien sabe que
hoy es imposible que esto ocurra a nivel nacional dado que los jueces tienen sede en
Buenos Aires y los detenidos están en Río Gallegos o Salta. La solución adecuada, tal
como venimos sosteniendo en diversos pronunciamientos, debiera ser prohibir que se
aleje a los condenados de la sede del tribunal (como así también de su domicilio).


Para concluir manifestamos que toda reforma y toda ley es hoy inviable sin, como ya se
manifestara, la urgente implementación de los equipos interdisciplinarios a cargo de los
juzgado de ejecución, pero asimismo, sin la puesta en marcha de los cinco juzgados de
ejecución penal y las nuevas defensoría y fiscalía creadas, funcionando con todo su
personal, como así también sin la oficina de control de la suspensión del juicio a prueba.


La ilusión de que la norma cambia el estado de cosas, nunca se concretó en la realidad.
Exhortamos a los poderes del Estado a trabajar para que esta reforma introducida, junto
con las reformas introducidas por ley 24.121 en el año 1992 y 26.070 del año 2006
puedan implementarse para que la sociedad toda resulte beneficiada del acto legislativo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena   ensayo de d...La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena   ensayo de d...
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...
CEEPENAL
 
Ensayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancichEnsayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancich
CEEPENAL
 
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad   ensayo de graciela m...El acompañamiento de la defensa al privado de libertad   ensayo de graciela m...
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...
CEEPENAL
 
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
CEEPENAL
 

La actualidad más candente (18)

La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena   ensayo de d...La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena   ensayo de d...
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...
 
Ensayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancichEnsayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancich
 
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad   ensayo de graciela m...El acompañamiento de la defensa al privado de libertad   ensayo de graciela m...
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...
 
Penologiatarea1
Penologiatarea1Penologiatarea1
Penologiatarea1
 
El debido proceso y el procedimiento abreviado en
El debido proceso y el procedimiento abreviado enEl debido proceso y el procedimiento abreviado en
El debido proceso y el procedimiento abreviado en
 
Detencion domiciliaria eduardo herrera
Detencion domiciliaria   eduardo herreraDetencion domiciliaria   eduardo herrera
Detencion domiciliaria eduardo herrera
 
Breves omentarios a los procedimientos especiales en el vigente código de pro...
Breves omentarios a los procedimientos especiales en el vigente código de pro...Breves omentarios a los procedimientos especiales en el vigente código de pro...
Breves omentarios a los procedimientos especiales en el vigente código de pro...
 
Detención pablo sanchez
Detención   pablo sanchezDetención   pablo sanchez
Detención pablo sanchez
 
La suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaLa suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la pena
 
Detencion domiciliaria victor arbulú martinez
Detencion domiciliaria   victor arbulú martinezDetencion domiciliaria   victor arbulú martinez
Detencion domiciliaria victor arbulú martinez
 
Unidad 14. Mecanismos alternativos de solución de controversias
Unidad 14. Mecanismos alternativos de solución de controversiasUnidad 14. Mecanismos alternativos de solución de controversias
Unidad 14. Mecanismos alternativos de solución de controversias
 
Menor Como Infractor Responsabilidad Penal
Menor Como Infractor Responsabilidad PenalMenor Como Infractor Responsabilidad Penal
Menor Como Infractor Responsabilidad Penal
 
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALPROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
 
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
Sistema de justicia penal en méxico, ensayo.
 
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
 
Garantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso penalGarantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso penal
 
Problema ideologico constitucional Autor Celis Mendoza
Problema ideologico constitucional Autor Celis MendozaProblema ideologico constitucional Autor Celis Mendoza
Problema ideologico constitucional Autor Celis Mendoza
 
ABC del nuevo Sistema de Justicia Penal en México
ABC del nuevo Sistema de Justicia Penal en MéxicoABC del nuevo Sistema de Justicia Penal en México
ABC del nuevo Sistema de Justicia Penal en México
 

Similar a Critica 2012 a la reforma de la 24.660 por delitos contra la integ.

Código penal
Código penalCódigo penal
Código penal
aldolr7
 
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
guestc07622
 
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
FACTUAL
 
Derpropen tema 1.2 complementaria
Derpropen tema 1.2 complementariaDerpropen tema 1.2 complementaria
Derpropen tema 1.2 complementaria
liclinea6
 
Manual medidas cautelares
Manual medidas cautelaresManual medidas cautelares
Manual medidas cautelares
carlos avalos
 
Tscjur tema 5.1 complementaria
Tscjur tema 5.1 complementariaTscjur tema 5.1 complementaria
Tscjur tema 5.1 complementaria
profr1005
 
Derpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementariaDerpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementaria
liclinea8
 

Similar a Critica 2012 a la reforma de la 24.660 por delitos contra la integ. (20)

Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano"
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano"
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano"
 
Separata Constitucional II
Separata Constitucional IISeparata Constitucional II
Separata Constitucional II
 
notas
notasnotas
notas
 
La suspensión condicional de la pena privativa de libertad
La suspensión condicional de la pena privativa de libertadLa suspensión condicional de la pena privativa de libertad
La suspensión condicional de la pena privativa de libertad
 
La suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaLa suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la pena
 
Código penal
Código penalCódigo penal
Código penal
 
10 el juez de control revista judicatura
10 el juez de control revista judicatura10 el juez de control revista judicatura
10 el juez de control revista judicatura
 
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
 
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
 
Ensayo de Tecnicas juridicas
Ensayo de Tecnicas juridicasEnsayo de Tecnicas juridicas
Ensayo de Tecnicas juridicas
 
Derpropen tema 1.2 complementaria
Derpropen tema 1.2 complementariaDerpropen tema 1.2 complementaria
Derpropen tema 1.2 complementaria
 
Manual medidas cautelares
Manual medidas cautelaresManual medidas cautelares
Manual medidas cautelares
 
Informe 748
Informe 748Informe 748
Informe 748
 
Juicios orales
Juicios oralesJuicios orales
Juicios orales
 
Juicios orales
Juicios oralesJuicios orales
Juicios orales
 
Tscjur tema 5.1 complementaria
Tscjur tema 5.1 complementariaTscjur tema 5.1 complementaria
Tscjur tema 5.1 complementaria
 
En el campo del derecho penal enmanuel (1)
En el campo del  derecho penal enmanuel (1)En el campo del  derecho penal enmanuel (1)
En el campo del derecho penal enmanuel (1)
 
¿Justicia restaurativa en delitos federales?*
¿Justicia restaurativa en delitos federales?*¿Justicia restaurativa en delitos federales?*
¿Justicia restaurativa en delitos federales?*
 
Apuntes de introduccion al derecho procesal penal
Apuntes de introduccion al derecho procesal penalApuntes de introduccion al derecho procesal penal
Apuntes de introduccion al derecho procesal penal
 
Derpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementariaDerpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementaria
 

Más de Malena Pastor

Programa I Congreso Internacional Ejecución Penal
Programa I Congreso Internacional Ejecución PenalPrograma I Congreso Internacional Ejecución Penal
Programa I Congreso Internacional Ejecución Penal
Malena Pastor
 
Herbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesHerbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sanciones
Malena Pastor
 
Jornadacomisionmedios
JornadacomisionmediosJornadacomisionmedios
Jornadacomisionmedios
Malena Pastor
 
Jornada agresores sexuales3
Jornada agresores sexuales3Jornada agresores sexuales3
Jornada agresores sexuales3
Malena Pastor
 
Gacetilla viernes 22
Gacetilla viernes 22Gacetilla viernes 22
Gacetilla viernes 22
Malena Pastor
 
Zaffaroni conferencia ceep
Zaffaroni conferencia ceepZaffaroni conferencia ceep
Zaffaroni conferencia ceep
Malena Pastor
 

Más de Malena Pastor (11)

Auspicio
AuspicioAuspicio
Auspicio
 
Programa I Congreso Internacional Ejecución Penal
Programa I Congreso Internacional Ejecución PenalPrograma I Congreso Internacional Ejecución Penal
Programa I Congreso Internacional Ejecución Penal
 
Herbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sancionesHerbel javier dario sanciones
Herbel javier dario sanciones
 
Pgn 0829-2013-001
Pgn 0829-2013-001Pgn 0829-2013-001
Pgn 0829-2013-001
 
Jornada medios
Jornada mediosJornada medios
Jornada medios
 
Jornadacomisionmedios
JornadacomisionmediosJornadacomisionmedios
Jornadacomisionmedios
 
Dgn 0380 13
Dgn 0380 13Dgn 0380 13
Dgn 0380 13
 
Jornada agresores sexuales3
Jornada agresores sexuales3Jornada agresores sexuales3
Jornada agresores sexuales3
 
jornada sobre Agresores Sexuales
jornada sobre Agresores Sexualesjornada sobre Agresores Sexuales
jornada sobre Agresores Sexuales
 
Gacetilla viernes 22
Gacetilla viernes 22Gacetilla viernes 22
Gacetilla viernes 22
 
Zaffaroni conferencia ceep
Zaffaroni conferencia ceepZaffaroni conferencia ceep
Zaffaroni conferencia ceep
 

Critica 2012 a la reforma de la 24.660 por delitos contra la integ.

  • 1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires … de Febrero de 2013 Quienes integramos el Centro de Estudios de Ejecución Penal hacemos público el presente comunicado con el fin de explayarnos sobre las recientes reformas implementadas a la ley 24.660 que refieren a los delitos contra la integridad sexual. “Lo mágico de la norma” Una vez más a través de una coyuntura política el legislador acude a la norma para intentar dar solución, en este caso, a un tema tan complejo como es el “tratamiento penitenciario” de aquellos condenados por delitos contra la integridad sexual. Este Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la U.B.A., al leer el proyecto que ya se convirtió en ley no hace más que preocuparse y llamar la atención a no creer en la “magia de la norma”, sino a pensar en forma conjunta, entre todos los poderes del Estado, en cual es la mejor ejecución penal posible para quienes cometan este tipo de delitos. Previo a estimar la crítica al proyecto aprobado, es necesario manifestar que si bien resulta, cuanto menos, inconveniente legislar en materia de ejecución penal por la sola naturaleza del delito cometido, pudiendo esto contraponerse al principio de individualización de la pena, cierto es que, pareciera que la ejecución de condenados por este tipo de delitos merece un abordaje especializado.
  • 2. Tal como se manifestaba al principio, con la actual redacción de la norma, de dificultosa implementación sin una reglamentación que aclare diversos puntos, se prevé la obligación de ofrecer tratamiento psiquiátrico o psicológico (a través de un nuevo equipo especializado) pero justamente es lo que, a lo largo de los años de ejecución de penas que lleva nuestro país, no se cumple. El Servicio Penitenciario Federal aprobó en 2009 un programa también especializado para abordar la ejecución penal de condenados por estos delitos pero todavía no se completó la capacitación del personal y no se encuentra implementado en todos los establecimientos que alojan a estos condenados. Por ello, crear un nuevo equipo técnico de "especialistas", cuya especialidad, además, no se precisa, que se relacione con el equipo interdisciplinario de los juzgados de ejecución que se creo en 1992 y se amplió notablemente mediante la ley 26.070, cuando este equipo interdisciplinario jurisdiccional no existe ni pareciera haber la menor intención de ponerlo en funcionamiento, es erróneo. Resulta llamativo, cómo el legislador hace referencia a este equipo interdisciplinario, cuando le consta (conforme los debates parlamentarios) que no se encuentra en funcionamiento. En este sentido, insistimos en la urgente necesidad de implementación de estos equipos, puesto que de lo contrario, y tal como ocurre en la actualidad, recaerá (de ello ya lo hace) toda la responsabilidad en la figura del juez quien debe resolver sin contar con idóneos a su cargo que le informen sobre cuestiones técnicas, ajenas al derecho. Por otra parte, entendemos que la redacción del art. 185 inc. l, en cuanto incorpora a la dotación de los establecimientos destinados a la ejecución de las penas a un equipo compuesto "por profesionales especializados en la asistencia de internos condenados por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 124 y 125" no resulta clara. Si el organismo técnico criminológico ya existente, cuenta o debería contar con profesionales (psiquiatra, psicólogo, asistente social, educador y abogado) ¿de qué especialistas se habla? Además, estos profesionales "especializados" van a ser parte de la dotación de los establecimientos regulados por la ley de facto 20.416 y, por ello, finalmente padecerán las mismas características de la estructura "militarizada", es decir, estarán subordinados a la estructura de seguridad.
  • 3. Por otro lado, nada se dice en la reforma, en cuanto a la incidencia que la opinión de este equipo tendrá sobre las calificaciones de conducta y concepto del condenado. Estimamos que en los pocos casos en que reciben algún tratamiento, si la evolución es favorable no es en modo alguno ilógico que ello se pondere como una "evolución personal" favorable aunque no integre los rubros de calificación conceptual. Más discutible es que el fracaso o abandono del tratamiento se valore negativamente. Otra cuestión importante, es la relativa a los estándares que el Protocolo de Estambul trae respecto del secreto profesional y consentimiento informado. El tratamiento propiamente dicho debe estar a cargo de profesionales distintos de los que evalúan. El que entrevista como psiquiatra o psicólogo en el marco de un tratamiento lo hace obligado por el secreto profesional. El evaluador de la evolución personal para la incorporación a la progresividad (salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida, indultos) debe obtener el consentimiento informado para acceder a dicha información del interesado o proceder a evaluarlo, previa información documentada de que lo que diga podrá (y será) usado en su contra (lo que hoy no ocurre). La reforma aprobada no contempla estas cuestiones, sino todo lo contrario. Por su parte, la reforma introducida al art. 28, segundo párrafo obliga al juez a tomar contacto directo con los imputados por estos delitos. Sabia medida que no habría que limitar a esos delitos sino extenderla a todos. Sin embargo, el legislador bien sabe que hoy es imposible que esto ocurra a nivel nacional dado que los jueces tienen sede en Buenos Aires y los detenidos están en Río Gallegos o Salta. La solución adecuada, tal como venimos sosteniendo en diversos pronunciamientos, debiera ser prohibir que se aleje a los condenados de la sede del tribunal (como así también de su domicilio). Para concluir manifestamos que toda reforma y toda ley es hoy inviable sin, como ya se manifestara, la urgente implementación de los equipos interdisciplinarios a cargo de los juzgado de ejecución, pero asimismo, sin la puesta en marcha de los cinco juzgados de ejecución penal y las nuevas defensoría y fiscalía creadas, funcionando con todo su personal, como así también sin la oficina de control de la suspensión del juicio a prueba. La ilusión de que la norma cambia el estado de cosas, nunca se concretó en la realidad. Exhortamos a los poderes del Estado a trabajar para que esta reforma introducida, junto
  • 4. con las reformas introducidas por ley 24.121 en el año 1992 y 26.070 del año 2006 puedan implementarse para que la sociedad toda resulte beneficiada del acto legislativo.