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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Derecho
Del Espacio Geográfico y de la División
Político-Territorial.
Estudiante:
Ivany Daal C.I:22.095.452
SAIA /A
Introducción
A lo largo de la historia la sociedad ha pasado por muchos tipos de gobiernos,
buscando bien sea una armonía y beneficio general o beneficios de una unos pocos
que en algún momento han estado en más alto de la sociedad y han intentado
quedarse en el mando en su momento.
Bien sea para beneficio propio o general el ser humano siempre ha intentado buscar
la organización social adecuada para así obtener una convivencia más amena con
las demás personas que integran la sociedad.
Por eso en el siguiente trabajo abarcaremos todos los tipos de gobiernos o regímenes
políticos y Del espacio geográfico y de la división político-territorial que han tenido las
distintas sociedades a lo largo de la historia, analizaremos y definiremos los más
relevantes que se hayan visto.
Régimen político:
Por régimen político se entiende el conjunto de las instituciones que regulan la lucha
por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales
instituciones. A continuación la definición de los principales tipos de regímenes
políticos en el mundo.
Concepto: (Sánchez Viamonte)
Es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio
la sociedad política (ciudadano) se identifica con el Estado, para darle nacimiento
y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesarios y continuos.
Es el poder que antecede la Constitución.
Artículo 340 C.R.B.V.
Es el órgano legislativo extraordinario que ha sido establecido en la Constitución para
sancionar las enmiendas y reformas de la misma, ya que los órganos legislativos
ordinarios no están facultados en virtud del carácter rígido para hacer posible su
modificación.
Con la creaciónde este poder constituyente constituido se persigue mantener el orden
jurídico de un Estado.
En los términos establecidos en la Constitución de la República, Venezuela asume
la forma de un Estado federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El mismo tiene
como fines la protección y fomento de la persona y su humanidad, garantizar
el ejercicio democrático de la voluntad popular, y la búsqueda de un estado de
bienestar general.
Territorio: es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país,
una provincia, una región, El término puede hacerse extensivo a la tierra o terreno que
posee o controla una persona, una organización o una institución.
El Territorio: El territorio venezolano es, como lo establece el artículo 10 de
la Constitución, "los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes
de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad..."
Territorialidad: Es una noción que procede de territorio: una zona o una región que
establece una jurisdicción, pertenece a un cierto Estado o sirve como campo de
acción. El concepto, de este modo, suele referirse al modo de circunscripción de algo
de acuerdo a su desarrollo territorial.
En el campo del derecho, la territorialidad: se asocia a una ficción de tipo
jurídico que establece que las embajadas, los consulados y las embarcaciones de
bandera son parte del territorio de una nación, más allá de su ubicación geográfica
real.
Soberanía: Se conoce como soberanía al derecho que ostenta un Estado para
concretar el ejercicio de sus poderes. La violación de la soberanía de un país puede
tener trágicas consecuencias, entre ellas el inicio de un conflicto bélico.
Artículo 5. De la C.R.B.V. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Soberanía Territorial: La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el
Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales
sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por
una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que
pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en
notificaciones, emplazamientos, exhortos, Entre otros 
 La soberanía territorial es el
poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio.
La Soberanía de la República sobre el territorio y demás espacios geográficos
Como lo señala nuestra Constitución actual art.11 del título II ,capítulo I ,nos habla
sobre la soberanía plena de la República que se ejerce en los espacios continental e
insular , lacustre y fluvial , mar territorial , áreas marítimas ,interiores históricas y
vitales y comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado la
República ,el suelo subsuelo de estos; el espacio aéreo continental ,insular , marítimo
y los recursos que en ellos se encuentran , incluidos los genéticos los de las especies
migratorias , sus productos derivados y sus componentes que por causas naturales.
La integración: entre Venezuela al contexto mundial va mucho más allá del aspecto
comercial, apunta al desarrollo pleno, endógeno de las naciones latinoamericanas,
Constantemente se habla del proceso de integración en el Continente Americano. Día
a día incrementa el número de convenios de carácter multilateral que arropan el
esquema geopolítico interamericano bajo una estructura económica regional colmada
de vectores comerciales comprometidos a las necesidades de los países que se
suscriben a los distintos acuerdos de la región. Esta ola de propuestas comerciales
en las Américas ordena un nuevo diseño en la política exterior entre los vecinos
inmediatos a las fronteras nacionales, lo que invita a explorar nuevas iniciativas de
orden binacional impregnadas de conceptos de desarrollo mutuo. Venezuela ante el
mundo converge en una coyuntura que refleja la diligencia que se le imprime al
proceso de integración donde el clima de paz y armonía en que reposaban unas
relaciones exteriores adormitadas, hoy contrasta con la activa visión de un panorama
de integración política social y económica.
Espacio geográfico: Espacio organizado por una sociedad. Se trata de una
extensión en la que conviven los grupos humanos y se interrelacionan con el medio
ambiente.
Se trata de cualquier sitio que sea habitado, modificado o transformado por el ser
humano con el objetivo de obtener algún beneficio, de satisfacer nuestras varias
necesidades, tales como la alimentación, la vivienda, la vestimenta y el ocio, así como
de los resultados de dichas transformaciones a lo largo del tiempo.
Artículo 10 de la C.R.B.V. El territorio y demás espacios geográficos de la República
son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores,
históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha
adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos;
El espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se
encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias,
sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí
se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila,
isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita,
Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los
Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos
y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva,
La República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los
términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y
la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre supra
yacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la
humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos
internación.
El Utis possidetis iuris: (del latín, ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así
poseeréis’) es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan
provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que
se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión
latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás
poseyendo’.
Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante
reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término
ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la
anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en 1871. Este principio fue
aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la Guerra
del Asiento (1739-1748).
El territorio venezolano.
La dimensión territorial de la soberanía no es otra que el territorio mismo del país
o del espacio soberano; el lugar físico en el que se encuentra Venezuela.
Venezuela está ubicada en el continente Americano, al norte de la América del sur,
contacto directo con el Mar Caribe.
Localizada de acuerdo a la latitud en el Hemisferio Norte, entre el Ecuador y el Trópico
de cáncer, y de acuerdo a la longitud en el hemisferio Occidental, con las siguientes
coordenadas:
00°38'53" y 12°12´00" LN
59°47´50" y 73°22´38" LW
Artículo 4 de la C.R.B.V. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige
por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
La división política territorial del estado venezolano:
Venezuela es una República federal dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que
comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su
mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el
territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias,
cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de
Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo
(Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera,
Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias
Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.
A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo
a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como
mínimo cada estado elige 3 diputados.
Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios
se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor,
un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley
Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.
La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad:
Base constitucional. La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61
el adverbio “válidamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”,
referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento
que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno
al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe
al Laudo de París de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra,
que despojó a Venezuela del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo
y hoy perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste
con Guyana.
Naturaleza jurídica del Estado
Derecho Constitucional el que da forma a los órganos del poder de gobierno, y
órganos técnicos que dictan y aplican el derecho aplicable al pueblo, que en él
determina su pacto previo de convivencia, y para su territorio o espacio físico
de dominio . Allí los tres elementos clásicos del Estado.
Como sabemos el origen del Estado, como lo conocemos actualmente, es
relativamente reciente. Sin embargo se podía hablar, en la antigüedad, de ciudades
Estados. En esta afirmación observamos la evolución del Estado, que se
transforma, que se reforma, y que acompaña el querer del pueblo
Más allá de los elementos señalados, existen determinadas características que
surgen de los mismos, los que se relacionan a través de una relación de autoridad y
subordinación entre sus integrantes
a) El ejercicio monopólico de la violencia por quienes son titulares de la autoridad;
b) la existencia de un orden jurídico;
c) relativa permanencia.
El Estado es, entonces, una organización creada por el pacto de los hombres y que,
posteriormente, desarrolla la sociedad. En ese sentido, luego del acuerdo,
necesario porque el hombre necesita vivir en sociedad de conformidad con su
evolución, es un ente social organizado e institucionalizado. Su fin es el bien común
mediante la regularización coercitiva y, eventualmente, coactiva, del hombre
por normas jurídicas dictadas por los órganos competentes creados por el Poder
Constituyente que deben seguir, o adaptarse a la ley natural del Creador
La extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas
Fue una ficción jurídica forjada por el Derecho Internacional clásico en virtud de la
cual se consideraba que las sedes diplomáticas, los domicilios de sus agentes y los
barcos de guerra constituían “territorio” del Estado cuya representación y bandera
ostentaban y que, por tanto, en ellos regían las leyes del país de origen y no las del
lugar en donde se encontraban.
Esta teoría entrañaba la ilusión jurídica de que la sede de la misión diplomática
constituía territorio del Estado acreditante enclavado en el Estado receptor y que
por tanto tenía las mismas características de inviolabilidad e inalienabilidad que el
territorio estatal.
Su objetivo fue garantizar la independencia y libertad de acción de las personas
que representaban a un Estado extranjero. Fue enunciada originalmente en el siglo
XVII por el filósofo y jurista holandés Hugo Grocio (1583-1645), considerado como
el padre del Derecho Internacional, e inspiró durante mucho tiempo los actos y las
relaciones diplomáticos entre los Estados. Los puntos de vista de Grocio fueron
recogidos por el Congreso de Viena reunido en 1815 que, al sistematizar el ejercicio
de la función diplomática, estableció en ella grados y jerarquías, dictó normas de
comportamiento y reglamentó franquicias e inmunidades. Implantó los privilegios
diplomáticos denominadosdroit de chapelle, que permitió a los funcionarios
acreditados en un país practicar su propia religión; el droit de quartier, de inmunidad
respecto de la policía local; y el droit de l’hòtel, que fue la creación de la ficción de
la extraterritorialidad de las sedes diplomáticas, colocadas por lo mismo fuera de la
jurisdicción del país sede.
Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su
correspondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente podrán ser embargados
(art. 30).
La inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite -según el art. 31-
algunas excepciones derivadas de los intereses particulares que el agente
diplomático tenga en el Estado receptor (acciones reales sobre bienes inmuebles
particulares, acciones sucesorias o referentes a actividades profesionales
o comerciales).
La reciprocidad: está asociada al trato que las autoridades otorgan a un país
extranjero de acuerdo a las condiciones ofrecidas por éste.
Existe la reciprocidad en las relaciones diplomáticas (para regular las condiciones de
ingresos de los visitantes, documentación requerida, etc.) y en las relaciones
comerciales (aranceles o concesiones de acuerdo a lo concedido por la nación
extranjera).
Para la antropología, la reciprocidad es una manera informal de intercambiar bienes
y trabajo en comunidades que prescinden del mercado. Los expertos distinguen entre
la reciprocidad generalizada (la retribución no es imprescindible o puede no ocurrir en
el corto plazo), reciprocidad equilibrada (intercambios directos basados en la
retribución inmediata) y reciprocidad negativa (se busca obtener un beneficio a
expensas de la otra parte mediante trampas o engaños).
Descentralización:
Territorial: entre 2 territorios de tal forma que el ente superior descentraliza sus
competencias en otro ente territorial inferior.
Funcional: Cuando el ente superior descentraliza sus competencias sobre un ente
institucional creado al efecto. Es el caso de RENFE, En todos estos supuestos, el fin
de la descentralización es otorgar una mayor libertad de gestión a los responsables
de un servicio público o de una actividad administrativa. Implica reconocer
personalidad jurídica a diversos servicios públicos, o actividades administrativas. La
ventaja de la descentralización funcional es que administración territorial se libera de
la responsabilidad de prestar servicios y se convierte en mera controladora.
Centralización:
En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de organización pública en
la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer
todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y
funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del
territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros
entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma
administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad
central por vínculos de jerarquía.
Desconcentración:
Está prevista, además del 103.1 de la Constitución, en el párrafo 2 del artículo 11 de
la ley 30/92. Es una transferencia de competencias interrogantica, en el seno de una
misma persona jurídica y de un órgano superior a un inferior.
Se realiza en vía principal o por norma jurídica, es una técnica que modifica el orden
de competencia con carácter permanente, y además la desconcentración transfiere a
la titularidad del ejercicio de las competencias desconcentradas. Este último hecho
hace que los actos dictados por el órgano desconcentrado se entiendan dictados por
él a todos los efectos.
Tradicionalmente se ha visto la desconcentración como una técnica de poca
importancia, un sucedáneo autoritario y centralista de la descentralización, sin
embargo, podemos decir que tiene una doble virtualidad: 1) Descongestiona la
actividad de los órganos superiores acercando la administración a los administrados,
y 2) traslada el peso de las decisiones desde los cargos políticos a los funcionarios
profesionales.
Tratados: es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse
debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la
documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto
o manual sobre un cierto asunto.
La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores
de derecho internacional y que puede estar formado por una o más herramientas
jurídicas vinculadas. Esta herramienta suele utilizarse para fijar límites territoriales o
poner fin a un enfrentamiento bélico.
Uno de los tratados más famosos es el Tratado de Versalles, que se firmó en 1919 al
finalizar la I Guerra Mundial. Entre sus consecuencias más relevantes se encontraba
la imposición a Alemania y a las naciones que la apoyaron de aceptar la
responsabilidad material y simbólica de la guerra.
Laudo: es un concepto que se utiliza en el ámbito del derecho para nombrar a
la resolución dictada por un árbitro o un amigable componedor que permite dirimir un
conflicto entre dos o más partes.
El fallo del árbitro puede compararse con la sentencia que dicta un juez, aunque la
jurisdicción de éste se encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro se halla
en la autonomía de la voluntad. Esto quiere decir que la decisión del árbitro debe ser
aceptada por las partes para que el litigio se resuelva.
Por lo general, las partes en conflicto firman un acuerdo antes de acudir a la mediación
del árbitro a través del cual se comprometen a aceptar y acatar el laudo que se
proponga como resolución del conflicto.
El laudo, por lo tanto, no está obligado a fundamentarse en el derecho. Las partes
pueden acordar previamente que el arbitraje se centre en criterios de equidad, más
allá de lo jurídico. La ejecución de un laudo arbitral, de todas maneras, requiere de un
juez que ordene la mediación.
Algunas de sus características principales son las siguientes:
*es vinculante y obligatorio;
* Quien asume el rol de árbitro tiene pleno ejercicio de lo referente a la jurisdicción,
aunque esto sólo sea válido temporalmente (su poder empieza al aceptar su cargo y
termina una vez que plasma su decisión final en el propio laudo);
* El laudo sólo puede contener las cuestiones directamente relacionadas con la
controversia a tratar por el árbitro, un límite similar al que se debe respetar en una
corte, ante un juez.
Con respecto al último punto, es importante tener en cuenta que si se ponen en
disputa o se tratan de alguna manera ciertos puntos que no se encuentren dentro del
marco de la controversia que da lugar al arbitraje, entonces éste debe ser
necesariamente anulado.
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental
e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales
y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las
especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por
causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila,
isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita,
Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los
Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos
situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma
continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos
de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen
el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en
las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la
zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República,
son bienes del dominio público y, por tanto inalienable e imprescriptible. Las costas
marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en
forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u
otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él
bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos
militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir
inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del
área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que
establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o
lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en
forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de
la tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios
que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea
Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en
los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad
territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y
el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.
Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones
y objetivos de esta responsabilidad.
Capítulo II
De la División Política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional
se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales
y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá
disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados,
cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la
entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de
Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el
territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar
territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración
estarán señalados en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los
órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impideel ejercicio del Poder Nacional en otros lugares
de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que
integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito
Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su
organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el
desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter
democrático y participativo de su gobierno.
CONCLUSION
En conclusión, la Fuerza Armada Nacional según lo planteado en la Constitución
debe asegurar la integridad del espacio geográfico, es decir debe por medio de la
defensa. La Seguridad del Estado va a ser todas aquellas acciones, y medidas de
índoles políticas, económicas, militares y de cualquier otra materia, que contribuirán
al mantenimiento del Estado; vale decir la de preservar en el tiempo y en el espacio,
sus elementos existenciales como lo son su territorio, su población y sus instituciones.
Modernamente se puede conceptuar como el derecho soberano que tiene el Estado
para el disponer de sus recursos y materias primas así como el derecho de la
adquisición de finanzas y tecnologías para el logro de su desarrollo integral; bajo el
ejercicio de una política independiente y soberana, que también garantice la libertad
de acción frente a las demás potencias.
En la actualidad se le ha dado una interpretación errónea al artículo 328 de la Nueva
Constitución en lo referente a la participación activa en el desarrollo nacional de la
Fuerza Armada, ya que se ha creído que se le han dado a éstas funciones que
corresponden a otros entes del poder público, y se piensa que se ha disminuido en
consecuencia el índice de "apresto Operacional " de la Fuerza y de sus componentes
en conjunto. Sin embargo al respecto debe recordarse que hoy mañana y siempre la
defensa del espacio geográfico será siempre la primera y vital responsabilidad de la
Fuerza Armada Nacional y de todos los venezolanos.
Bibliografía
 Carpio Castillo, Rubén. Geopolítica de Venezuela. Editorial Ariel Caracas
1981.
 PONCE Lugo, Francisco, "Papel de Venezuela en el área del Caribe Insular",
su repercusión en la seguridad y defensa trabajo de grado, iaeden. Caracas.
1981.
 Monografías.com.
 Diccionario jurídico.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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Del espacio geográfico y de la división político territorial

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Derecho Del Espacio Geográfico y de la División Político-Territorial. Estudiante: Ivany Daal C.I:22.095.452 SAIA /A
  • 2. Introducción A lo largo de la historia la sociedad ha pasado por muchos tipos de gobiernos, buscando bien sea una armonía y beneficio general o beneficios de una unos pocos que en algún momento han estado en más alto de la sociedad y han intentado quedarse en el mando en su momento. Bien sea para beneficio propio o general el ser humano siempre ha intentado buscar la organización social adecuada para así obtener una convivencia más amena con las demás personas que integran la sociedad. Por eso en el siguiente trabajo abarcaremos todos los tipos de gobiernos o regímenes políticos y Del espacio geográfico y de la división político-territorial que han tenido las distintas sociedades a lo largo de la historia, analizaremos y definiremos los más relevantes que se hayan visto.
  • 3. Régimen político: Por régimen político se entiende el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones. A continuación la definición de los principales tipos de regímenes políticos en el mundo. Concepto: (Sánchez Viamonte) Es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política (ciudadano) se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesarios y continuos. Es el poder que antecede la Constitución. Artículo 340 C.R.B.V. Es el órgano legislativo extraordinario que ha sido establecido en la Constitución para sancionar las enmiendas y reformas de la misma, ya que los órganos legislativos ordinarios no están facultados en virtud del carácter rígido para hacer posible su modificación. Con la creaciónde este poder constituyente constituido se persigue mantener el orden jurídico de un Estado. En los términos establecidos en la Constitución de la República, Venezuela asume la forma de un Estado federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El mismo tiene como fines la protección y fomento de la persona y su humanidad, garantizar el ejercicio democrático de la voluntad popular, y la búsqueda de un estado de bienestar general. Territorio: es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país, una provincia, una región, El término puede hacerse extensivo a la tierra o terreno que posee o controla una persona, una organización o una institución.
  • 4. El Territorio: El territorio venezolano es, como lo establece el artículo 10 de la Constitución, "los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad..." Territorialidad: Es una noción que procede de territorio: una zona o una región que establece una jurisdicción, pertenece a un cierto Estado o sirve como campo de acción. El concepto, de este modo, suele referirse al modo de circunscripción de algo de acuerdo a su desarrollo territorial. En el campo del derecho, la territorialidad: se asocia a una ficción de tipo jurídico que establece que las embajadas, los consulados y las embarcaciones de bandera son parte del territorio de una nación, más allá de su ubicación geográfica real. Soberanía: Se conoce como soberanía al derecho que ostenta un Estado para concretar el ejercicio de sus poderes. La violación de la soberanía de un país puede tener trágicas consecuencias, entre ellas el inicio de un conflicto bélico. Artículo 5. De la C.R.B.V. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Soberanía Territorial: La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, Entre otros 
 La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio. La Soberanía de la República sobre el territorio y demás espacios geográficos Como lo señala nuestra Constitución actual art.11 del título II ,capítulo I ,nos habla sobre la soberanía plena de la República que se ejerce en los espacios continental e
  • 5. insular , lacustre y fluvial , mar territorial , áreas marítimas ,interiores históricas y vitales y comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado la República ,el suelo subsuelo de estos; el espacio aéreo continental ,insular , marítimo y los recursos que en ellos se encuentran , incluidos los genéticos los de las especies migratorias , sus productos derivados y sus componentes que por causas naturales. La integración: entre Venezuela al contexto mundial va mucho más allá del aspecto comercial, apunta al desarrollo pleno, endógeno de las naciones latinoamericanas, Constantemente se habla del proceso de integración en el Continente Americano. Día a día incrementa el número de convenios de carácter multilateral que arropan el esquema geopolítico interamericano bajo una estructura económica regional colmada de vectores comerciales comprometidos a las necesidades de los países que se suscriben a los distintos acuerdos de la región. Esta ola de propuestas comerciales en las Américas ordena un nuevo diseño en la política exterior entre los vecinos inmediatos a las fronteras nacionales, lo que invita a explorar nuevas iniciativas de orden binacional impregnadas de conceptos de desarrollo mutuo. Venezuela ante el mundo converge en una coyuntura que refleja la diligencia que se le imprime al proceso de integración donde el clima de paz y armonía en que reposaban unas relaciones exteriores adormitadas, hoy contrasta con la activa visión de un panorama de integración política social y económica. Espacio geográfico: Espacio organizado por una sociedad. Se trata de una extensión en la que conviven los grupos humanos y se interrelacionan con el medio ambiente. Se trata de cualquier sitio que sea habitado, modificado o transformado por el ser humano con el objetivo de obtener algún beneficio, de satisfacer nuestras varias necesidades, tales como la alimentación, la vivienda, la vestimenta y el ocio, así como de los resultados de dichas transformaciones a lo largo del tiempo. Artículo 10 de la C.R.B.V. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
  • 6. Artículo 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; El espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, La República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internación. El Utis possidetis iuris: (del latín, ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis’) es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás poseyendo’. Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término
  • 7. ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la Guerra del Asiento (1739-1748). El territorio venezolano. La dimensión territorial de la soberanía no es otra que el territorio mismo del país o del espacio soberano; el lugar físico en el que se encuentra Venezuela. Venezuela está ubicada en el continente Americano, al norte de la América del sur, contacto directo con el Mar Caribe. Localizada de acuerdo a la latitud en el Hemisferio Norte, entre el Ecuador y el Trópico de cáncer, y de acuerdo a la longitud en el hemisferio Occidental, con las siguientes coordenadas:
  • 8. 00°38'53" y 12°12´00" LN 59°47´50" y 73°22´38" LW Artículo 4 de la C.R.B.V. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. La división política territorial del estado venezolano: Venezuela es una República federal dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación. Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal. A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados. Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad: Base constitucional. La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “válidamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento
  • 9. que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de París de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana. Naturaleza jurídica del Estado Derecho Constitucional el que da forma a los órganos del poder de gobierno, y órganos técnicos que dictan y aplican el derecho aplicable al pueblo, que en él determina su pacto previo de convivencia, y para su territorio o espacio físico de dominio . Allí los tres elementos clásicos del Estado. Como sabemos el origen del Estado, como lo conocemos actualmente, es relativamente reciente. Sin embargo se podía hablar, en la antigüedad, de ciudades Estados. En esta afirmación observamos la evolución del Estado, que se transforma, que se reforma, y que acompaña el querer del pueblo Más allá de los elementos señalados, existen determinadas características que surgen de los mismos, los que se relacionan a través de una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes a) El ejercicio monopólico de la violencia por quienes son titulares de la autoridad; b) la existencia de un orden jurídico; c) relativa permanencia. El Estado es, entonces, una organización creada por el pacto de los hombres y que, posteriormente, desarrolla la sociedad. En ese sentido, luego del acuerdo, necesario porque el hombre necesita vivir en sociedad de conformidad con su evolución, es un ente social organizado e institucionalizado. Su fin es el bien común mediante la regularización coercitiva y, eventualmente, coactiva, del hombre por normas jurídicas dictadas por los órganos competentes creados por el Poder Constituyente que deben seguir, o adaptarse a la ley natural del Creador La extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas Fue una ficción jurídica forjada por el Derecho Internacional clásico en virtud de la cual se consideraba que las sedes diplomáticas, los domicilios de sus agentes y los
  • 10. barcos de guerra constituían “territorio” del Estado cuya representación y bandera ostentaban y que, por tanto, en ellos regían las leyes del país de origen y no las del lugar en donde se encontraban. Esta teoría entrañaba la ilusión jurídica de que la sede de la misión diplomática constituía territorio del Estado acreditante enclavado en el Estado receptor y que por tanto tenía las mismas características de inviolabilidad e inalienabilidad que el territorio estatal. Su objetivo fue garantizar la independencia y libertad de acción de las personas que representaban a un Estado extranjero. Fue enunciada originalmente en el siglo XVII por el filósofo y jurista holandés Hugo Grocio (1583-1645), considerado como el padre del Derecho Internacional, e inspiró durante mucho tiempo los actos y las relaciones diplomáticos entre los Estados. Los puntos de vista de Grocio fueron recogidos por el Congreso de Viena reunido en 1815 que, al sistematizar el ejercicio de la función diplomática, estableció en ella grados y jerarquías, dictó normas de comportamiento y reglamentó franquicias e inmunidades. Implantó los privilegios diplomáticos denominadosdroit de chapelle, que permitió a los funcionarios acreditados en un país practicar su propia religión; el droit de quartier, de inmunidad respecto de la policía local; y el droit de l’hòtel, que fue la creación de la ficción de la extraterritorialidad de las sedes diplomáticas, colocadas por lo mismo fuera de la jurisdicción del país sede. Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su correspondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente podrán ser embargados (art. 30). La inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite -según el art. 31- algunas excepciones derivadas de los intereses particulares que el agente diplomático tenga en el Estado receptor (acciones reales sobre bienes inmuebles particulares, acciones sucesorias o referentes a actividades profesionales o comerciales). La reciprocidad: está asociada al trato que las autoridades otorgan a un país extranjero de acuerdo a las condiciones ofrecidas por éste. Existe la reciprocidad en las relaciones diplomáticas (para regular las condiciones de ingresos de los visitantes, documentación requerida, etc.) y en las relaciones
  • 11. comerciales (aranceles o concesiones de acuerdo a lo concedido por la nación extranjera). Para la antropología, la reciprocidad es una manera informal de intercambiar bienes y trabajo en comunidades que prescinden del mercado. Los expertos distinguen entre la reciprocidad generalizada (la retribución no es imprescindible o puede no ocurrir en el corto plazo), reciprocidad equilibrada (intercambios directos basados en la retribución inmediata) y reciprocidad negativa (se busca obtener un beneficio a expensas de la otra parte mediante trampas o engaños). Descentralización: Territorial: entre 2 territorios de tal forma que el ente superior descentraliza sus competencias en otro ente territorial inferior. Funcional: Cuando el ente superior descentraliza sus competencias sobre un ente institucional creado al efecto. Es el caso de RENFE, En todos estos supuestos, el fin de la descentralización es otorgar una mayor libertad de gestión a los responsables de un servicio público o de una actividad administrativa. Implica reconocer personalidad jurídica a diversos servicios públicos, o actividades administrativas. La ventaja de la descentralización funcional es que administración territorial se libera de la responsabilidad de prestar servicios y se convierte en mera controladora. Centralización: En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.
  • 12. Desconcentración: Está prevista, además del 103.1 de la Constitución, en el párrafo 2 del artículo 11 de la ley 30/92. Es una transferencia de competencias interrogantica, en el seno de una misma persona jurídica y de un órgano superior a un inferior. Se realiza en vía principal o por norma jurídica, es una técnica que modifica el orden de competencia con carácter permanente, y además la desconcentración transfiere a la titularidad del ejercicio de las competencias desconcentradas. Este último hecho hace que los actos dictados por el órgano desconcentrado se entiendan dictados por él a todos los efectos. Tradicionalmente se ha visto la desconcentración como una técnica de poca importancia, un sucedáneo autoritario y centralista de la descentralización, sin embargo, podemos decir que tiene una doble virtualidad: 1) Descongestiona la actividad de los órganos superiores acercando la administración a los administrados, y 2) traslada el peso de las decisiones desde los cargos políticos a los funcionarios profesionales. Tratados: es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto. La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de derecho internacional y que puede estar formado por una o más herramientas jurídicas vinculadas. Esta herramienta suele utilizarse para fijar límites territoriales o poner fin a un enfrentamiento bélico. Uno de los tratados más famosos es el Tratado de Versalles, que se firmó en 1919 al finalizar la I Guerra Mundial. Entre sus consecuencias más relevantes se encontraba la imposición a Alemania y a las naciones que la apoyaron de aceptar la responsabilidad material y simbólica de la guerra.
  • 13. Laudo: es un concepto que se utiliza en el ámbito del derecho para nombrar a la resolución dictada por un árbitro o un amigable componedor que permite dirimir un conflicto entre dos o más partes. El fallo del árbitro puede compararse con la sentencia que dicta un juez, aunque la jurisdicción de éste se encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro se halla en la autonomía de la voluntad. Esto quiere decir que la decisión del árbitro debe ser aceptada por las partes para que el litigio se resuelva. Por lo general, las partes en conflicto firman un acuerdo antes de acudir a la mediación del árbitro a través del cual se comprometen a aceptar y acatar el laudo que se proponga como resolución del conflicto. El laudo, por lo tanto, no está obligado a fundamentarse en el derecho. Las partes pueden acordar previamente que el arbitraje se centre en criterios de equidad, más allá de lo jurídico. La ejecución de un laudo arbitral, de todas maneras, requiere de un juez que ordene la mediación. Algunas de sus características principales son las siguientes: *es vinculante y obligatorio; * Quien asume el rol de árbitro tiene pleno ejercicio de lo referente a la jurisdicción, aunque esto sólo sea válido temporalmente (su poder empieza al aceptar su cargo y termina una vez que plasma su decisión final en el propio laudo); * El laudo sólo puede contener las cuestiones directamente relacionadas con la controversia a tratar por el árbitro, un límite similar al que se debe respetar en una corte, ante un juez. Con respecto al último punto, es importante tener en cuenta que si se ponen en disputa o se tratan de alguna manera ciertos puntos que no se encuentren dentro del marco de la controversia que da lugar al arbitraje, entonces éste debe ser necesariamente anulado.
  • 14. TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA Capítulo I Del Territorio y demás Espacios Geográficos Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto inalienable e imprescriptible. Las costas marinas son bienes del dominio público.
  • 15. Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad. Capítulo II De la División Política Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar
  • 16. territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley. Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impideel ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
  • 17. CONCLUSION En conclusión, la Fuerza Armada Nacional según lo planteado en la Constitución debe asegurar la integridad del espacio geográfico, es decir debe por medio de la defensa. La Seguridad del Estado va a ser todas aquellas acciones, y medidas de índoles políticas, económicas, militares y de cualquier otra materia, que contribuirán al mantenimiento del Estado; vale decir la de preservar en el tiempo y en el espacio, sus elementos existenciales como lo son su territorio, su población y sus instituciones. Modernamente se puede conceptuar como el derecho soberano que tiene el Estado para el disponer de sus recursos y materias primas así como el derecho de la adquisición de finanzas y tecnologías para el logro de su desarrollo integral; bajo el ejercicio de una política independiente y soberana, que también garantice la libertad de acción frente a las demás potencias. En la actualidad se le ha dado una interpretación errónea al artículo 328 de la Nueva Constitución en lo referente a la participación activa en el desarrollo nacional de la Fuerza Armada, ya que se ha creído que se le han dado a éstas funciones que corresponden a otros entes del poder público, y se piensa que se ha disminuido en consecuencia el índice de "apresto Operacional " de la Fuerza y de sus componentes en conjunto. Sin embargo al respecto debe recordarse que hoy mañana y siempre la defensa del espacio geográfico será siempre la primera y vital responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional y de todos los venezolanos.
  • 18. Bibliografía  Carpio Castillo, Rubén. Geopolítica de Venezuela. Editorial Ariel Caracas 1981.  PONCE Lugo, Francisco, "Papel de Venezuela en el área del Caribe Insular", su repercusión en la seguridad y defensa trabajo de grado, iaeden. Caracas. 1981.  Monografías.com.  Diccionario jurídico.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela