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Titulos y valores
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Barquisimeto-Lara
UFT
Títulos y valores
IVANY DAAL
C.I.:22.095.452
SAIA: B
2. El tratadista italiano Cesare Vivante, creador de la Teoría General de
los Títulos de Crédito los define los títulos de crédito señalando que son
“documentos que llevan incorporado un derecho literal y autónomo que en se
puede ejercer por el portador legítimo contra el deudor a la fecha de su
vencimiento”.
El documento (que da cuenta) de un crédito adquiere el carácter jurídico
de título de crédito solamente cuando por su disciplina sea necesario para
transferir o exigir el derecho literal y autónomo que en él está mencionado. El
derecho que consta del título es un derecho literal, porque su medida y su
contenido están determinados por el preciso tenor del título.
Un título de valor se asocia a un valor específico. Dicho valor está
ligado indefectiblemente al documento (soporte material). Así, cuando una
persona transmite el título de valor, transmite el derecho.
Los cheques, los pagarés, las letras de cambio y las acciones son títulos
de valores. (Julián Pérez Porto y Ana Gardey)
Los títulos reales confieren al poseedor legítimo un derecho real sobre una
cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de
mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran
incorporadas en los títulos.
La letra de cambio es un título de crédito formal y completo, que obliga a pagar
a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta de dinero a la
persona primeramente designada en el documento, o a la orden de ésta, a otra
distinta también designada. es una orden escrita que no devenga intereses que
se utiliza sobre todo en el comercio internacional. Es emitido ya sea por un
individuo o por una empresa y que obliga a una de las partes a pagar una suma
fija de dinero a un tercero en una fecha posterior. Esta fecha suele decidirse
antes de redactar la letra de cambio. Cuando los bancos utilizan este
documento, se refiere como un "giro bancario". Este documento consta de tres
partes: la parte que redacta el documento (girador), la parte que recibe el pago
(acreedor) y el partido que va a pagar la letra de cambio (deudor).
3. Un pagaré es una promesa incondicional hecha por una de las partes (girador)
de pagar una suma de dinero a un tercero (acreedor). A diferencia de una letra
de cambio, un pagaré define claramente el plan de pago. Los pagarés se
utilizan generalmente para solicitar ayuda financiera para pagar los gastos de la
matrícula universitaria, para hacer una compra o para pedir prestado dinero
como capital inicial para una empresa.
Un cheque es un tipo de letra de cambio, ya que tiene tres partes: el girador, el
deudor y el acreedor. La diferencia entre los dos es que en este caso, el girador
del documento es un banco.
Los pagarés se diferencian de las letras de cambio y los cheques en que tienen
tasas de interés. Si un banco elabora un pagaré, con la promesa de pagar una
determinada cantidad más los intereses, entonces se llama un "certificado de
depósito".
Asi encontramos como las diferencias se encuentran históricamente
originadas, incluso desde su nacimiento como documento, y permanecen en
nuestro diario vivir; en tanto el pagaré se concibió como “promesa de pagar”,
la letra de cambio, lo fue, como “obligación de pagar mediante cambio de
moneda”.
En la misma forma, el nacimiento como interviniente, el pagaré lo crea el
deudor, que es quien “promete pagar”, mientras que, por su parte, la letra de
cambio la emite el acreedor que es con quien, el deudor “se obliga a pagarle”.
En un contexto más amplio, el pagaré por lo general recoge el negocio jurídico
que le da origen, en tanto la letra, siempre será abstracta, esto es, no
menciona el motivo o causa de la obligación de pagar del deudor.
Ya en un ámbito estrictamente de negocios, la letra cumple la función de
financiar operaciones comerciales sencillas de corto plazo, mientras que el
pagaré se orienta a financiar operaciones financieras complejas de largo plazo
las Soluciones del sistema venezolano de Derecho Internacional privado ha
creado ante las problemáticas: Derecho internacional y que se encuentra
regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos
4. conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre
que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes
concluyan un tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los
sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual
versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o
normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad
internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los
instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que
sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas
internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”
Son las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los
tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes
del Derecho.
A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por el
Derecho con el cual se encuentran más directamente vinculadas. El tribunal
tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se
desprendan del contrato para determinar ese Derecho. También tomará en
cuenta los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados
por organismos internacionales. Además de lo dispuesto anteriormente, se
aplicarán, cuando corresponda, las normas, las costumbres y los principios del
Derecho Comercial Internacional, así como los usos y prácticas comerciales de
general aceptación, con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la
justicia y la equidad en la solución del caso concreto.
Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más
involucrada en ellos que en cualquier otra época. Desde los comienzos del
siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho
Internacional Privado.
Las convenciones interamericanas, las de La Haya y las aprobadas por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificadas por Venezuela no
5. constituyen letra muerta. Aunque con ciertas restricciones, los tribunales
venezolanos las han aplicado y siguen aplicándolas en la actualidad.
La mayor parte de las convenciones se refiere a la cooperación judicial
internacional, poderes para ser utilizados en el extranjero, tramitación de
exhortos, evacuación de pruebas en el extranjero, prueba e información acerca
del derecho extranjero, así como la eficacia de la sentencia extranjera.
También encontramos en la jurisprudencia la aplicación de convenciones sobre
arbitraje comercial internacional, derecho aplicable a los contratos
internacionales, adopción internacional, restitución internacional de menores y
otras. Lo más importante es que se ha creado plena consciencia de la prelación
de fuentes y de la necesidad de aplicar, en los casos con elementos foráneos,
en primer lugar, los convenios internacionales.