1. ESPACIO GEOGRAFICO Y DIVISION POLITICO
TERRITORIAL
Prof:
José Ángel Cornielles Hernández
Nombre:
Steffany Y. López López.
CI: 21.297.989.
Materia:
Fundamento del Derecho Constitucional
Barquisimeto 25, Enero del 2015.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ECONOMICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Del Espacio Geográfico Y De La División Político
Territorial
El territorio es un elemento esencial para todo estado,
puesto que sin este no podrían existir. Generalmente
está compuesto por la tierra firme, aguas, ríos, lagos,
el espacio aéreo, subsuelo y los golfos.
el artículo 11 de la Constitución establece: “La soberanía plena de la República se
ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas
marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el
espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se
encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen...
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley…”.
Principios que rigen la determinación en
Venezuela: El Utis Possidetis Iuris.
El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le
correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como un
dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a las naciones
que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido
para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.
3. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e
inviolabilidad de las sedes diplomáticas.
El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito
que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de
la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este
principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad,
según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un
Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de
las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían
generalmente las residencias de los representantes diplomáticos
extranjeros acreditados en el gobierno.
Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza
jurídica del poder del Estado sobre el territorio.
De estas consideraciones se deduce, que de la posesión
del territorio y de su clara delimitación depende la
eficacia de la autoridad del Estado sobre sus súbditos y
su independencia frente a Estados Extranjeros, por lo
cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica del
Estado sobre el territorio se explica conforme a las
Teorías del:
Territorio Objeto
Teoría del Territorio Sujeto
Teoría del Territorio Limite.
La División Político Territorial del Estado
Venezolano.
El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de organizar
políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el
del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios
federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial
será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la
descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de
territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda
supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva.
Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”.
4. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales
no viciados de nulidad. Base constitucional.
La razón concreta de incorporar en el texto
constitucional del 61 el adverbio “válidamente” y la del
99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”,
referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su
fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha
hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que
recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela
y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al
Laudo de París de 1899 referido al problema limítrofe,
en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela
del espacio situado a la margen izquierda del Río
Esequibo y hoy perfectamente delimitado como “zona
en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana.