2. INTRODUCTION
LITISCONSORCIO
Es cuando dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso
judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente,
siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o
cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar
a la otra.
Se trata de una acumulación subjetiva, ya que nos encontramos con la
presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o
demanda.
En la doctrina se han dado una serie de definiciones y responden a las
diversas teorías acerca de la naturaleza de esta institución; desde la
simple pluralidad de sujetos, hasta la multiplicidad de sujetos en
posesión de actores o demandados o en ambos, así como la vinculación
por coincidencia de intereses, correlacionadas por la conexidad de
pretensiones.
3. Casos Referentes
de inmotivación por silencio
de prueba. Materia
procesal del trabajo. Seguro
social. Audiencia pública.
Sentencia nº 1124 de
Tribunal Supremo de
Justicia - Sala de
Casación Social de 7 de
Noviembre de
2016Vicio
Doctrina reiterada en materia
de litisconsorcio pasivo nece
sario. En este sentido,
conforme con
a jurisprudencia reiterada de
la Sala de Casación Social del
Ejemplos:
con la Constitución y la
jurisprudencia que la ha
desarrollado Que, al no
haberse constituido el
litisconsorcio pasivo
necesario.
Sentencia nº 1023 de
Tribunal Supremo de
Justicia - Sala Constitucional
de 5 de Agosto de 2014
Simulación de la relación de
trabajo. Recurso. Derechos
laborales. Contrato de
administración.
4. En el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo se establece que en materia laboral al igual que
en otras ramas jurídicas se admite la institución del
litisconsorcio que puede definirse de la siguiente forma:
El litisconsorcio se configura cuando existe un grupo de
demandantes que actúan contra un sujeto (litisconsorcio
activo) o cuando un sujeto acciona contra varias personas
(litisconsorcio pasivo).
Luego de introducir la demanda, el Juez tiene dos días
para admitir la demanda, en el caso de no admitirla por
existir algún vicio en el escrito libelar, el juez deberá
otorgarle a la parte actora dos días para subsanar y luego
de que el mismo realice la corrección, el Tribunal tendrá
cinco días para pronunciarse acerca de su admisión.
5. LA AUDIENCIA PRELIMINAR
I
El demandado y el demandante,
deberán comparecer al décimo
día hábil desde que conste en
autos la notificación de aquel o
del último si fueren varios (Art.
128 LOPT) para la celebración de
la audiencia preliminar.
III
Por consiguiente el fin principal
de la Audiencia Preliminar
Laboral es lograr que las partes
negocien y logren a través de la
mediación del Juez llegar a un
acuerdo para poner fin al
proceso.
II
La Audiencia Preliminar es un
acto procesal concentrado, que se
desarrolla en forma oral y que
tiene lugar una vez que se ha
instruido la causa, con la
finalidad de depurar el proceso a
los efectos del juicio oral o del
logro de una decisión
compositiva anticipada.
V
Otro aspecto a resaltar es que en la
Audiencia Preliminar Laboral no se
permite la sustanciación de la
incidencia de cuestiones previas
como se realiza en el proceso civil,
aunque si se puede denunciar la
existencia de alguno de estos vicios
en el proceso, tales como falta de
jurisdicción, defecto de forma, no se
tramitan como cuestiones previas,
por ello la ley en su artículo 129
expresa que no se admite la
oposición de cuestiones previas.
6. Audiencia Preliminar
El Juez de
Sustanciación,
Mediación y
Ejecución al día
siguiente de
transcurrido el
lapso para contestar
la demanda remitirá
el expediente al
Tribunal de juicio, a
los fines de la
decisión de la causa.
La Audiencia
Preliminar en
ningún caso podrá
exceder de cuatro
(04) meses“
En esta Audiencia
Preliminar las
partes deben
promocionar las
pruebas a evacuar
en la Audiencia de
Juicio, porque es la
única oportunidad
que tienen para
hacerlo de
conformidad con lo
establecido en el
Artículo 73 de la Ley
Orgánica Procesal
del Trabajo.
A
B
7. AUDIENCIA DE JUICIO
concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le
otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar
contestación a la demanda por escrito y de no dar
contestación a la demanda se le tendrá por confeso y
se enviará el expediente al Juez de Juicio para que
sentencie al tercer día de recibidas las actas
procesales. (Art 135 LOPT)
8. En caso de hacer la
contestación se enviara el
expediente al Juez de Juicio,
quién al quinto día hábil
siguiente deberá fijar la
audiencia de juicio, la cual
no podrá fijar sino dentro de
los treinta días siguientes al
día que dictó el auto. (Art 150
LOPT)
Llegado en día de la
Audiencia Oral, deberán
asistir ambas partes con sus
abogados y de no asistir el
demandante se tendrá como
si hubiese desistido de la
acción y si no comparece el
demandado se entenderá
como confeso, contra dichas
presunciones existe recurso
de apelación en dos efectos.
Si ambas partes asisten a la
Audiencia cada una deberá
exponer sus alegatos y no se
permite alegar nuevos
hechos al proceso.
9. Debemos tener en cuenta, que en proceso es un
fenómeno dinámico y el litisconsorcio aparece dentro de
está comunidad que participa en el proceso en forma
dinámica y procesal y por ende, el litisconsorcio es una
relación jurídico procesal de varios sujetos que ostentan
la calidad de parte, en tanto se manifiesten o
permanezcan en una comunidad de postulación; es decir
cuando coinciden básicamente en participar en el triunfo
o el rechazo de la pretensión propuesta en el proceso y
para ello tanto sus peticiones y posiciones no son
encontradas antagónicas o incompatibles en dicha
comunidad.
10. Los actos procesales en el
litisconsorcio laboral
Los actos de cada uno de los
litigantes no favorecerán ni
perjudicarán la situación procesal
de los restantes, sin que por ello se
afecte la unidad del proceso; en
consecuencia, varios trabajadores
podrán demandar sus derechos y
prestaciones sociales, en un
mismo libelo y a un mismo
patrono.
Litisconsorcio facultativo o voluntario
No es obligatoria la conformación del
litisconsorcio. Los litisconsortes facultativos son
considerados como litigantes independientes.
Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni
perjudican a los demás, sin que por ello se afecte
la unidad de proceso.
Dicho en otras palabras serán litisconsorcios
voluntarios, los que provienen de la voluntad
libre y espontánea de quienes la integran, que
nace de una relación material. La suerte de cada
uno de estos litisconsortes puede ser distinta a los
demás. Los intereses son concurrentes entre
ellos y necesaria, que siguiendo una relación
material o el de la ley existe imposibilidad de
dividirlo; en está clase de litisconsorcio existe una
comunidad de suerte, ya que la sentencia será la
misma e idéntica para todos ellos.
11. Arbitraje en Materia Judicial del Trabajo
Es el procedimiento a través del cual se logra el
cumplimiento de ciertas formalidades en la
composición de las partes en un conflicto laboral, hasta
que se dicta y se cumple la decisión que sobre el
mismo se adopte. Dicha decisión se denomina LAUDO
ARBITRAL, estas decisiones serán tomadas por
mayoría y serán inapelables, salvo que las partes
interpongan el recurso de casación ante el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Social,
dentro de los 5 días hábiles siguiente a su publicación.
Artículo 138 Ley Orgánica
Procesal del Trabajo: “El Juez,
a petición de las partes,
ordenará la realización de un
arbitraje que resuelva la
controversia, a fin de estimular
los medios alternos de
resolución de conflictos, en la
forma prevista en esta ley”
Debemos entender por Medios Alternos de Resolución de Conflictos, conocidos
por las siglas MARC´s como los procesos alternativos al proceso judicial,
disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer
una solución, permite a las partes crear su propia solución. Entre estos medios
alternos los más conocidos y aplicados encontramos:
a. La Negociación o Transacción.
b. La Mediación
c. La Conciliación y
d. El Arbitraje
12. Junta de arbitraje
Una junta de arbitraje en materia laboral esta formado por tres (3) miembros, los cuales serán
escogidos al azar por el Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas
en Derecho del Trabajo o Seguridad Social, estos árbitros serán juramentados por el Tribunal
Supremo de Justicia y estarán obligados a cumplir con sus funciones, salvo el caso que tengan causal
de inhibición o recusación, ya que siendo funcionarios auxiliares pueden estar previstos en alguna de
las causales dada por la norma para ser recusados o inhibidos.
13. BIBLIOGRAFIA
● . Enciclopedia microsoft. 2001. Encarta. "arbitraje", pág. 1.
● Gto. De la ley del trabajo. 2000. Ediciones Juan Garay.
● Ley del trabajo. 2000. Ediciones Juan Garay.
● Régimen laboral venezolano. Pág. 1663 – 1664 – 1808. Envío No. 153.
● Régimen laboral venezolano. Legis – Lec. Ediciones C.A. 1800.