Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 14
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Barquisimeto-Lara
UFT
IVANY DAAL
C.I.:22.095.452
SAIA B
Emily Ramirez
Tema14: Las obligaciones extracontractuales
2. Son hechos o actos que de alguna manera no
son originadas ni de un contrato ni de cualquier
otra institución jurídica dan origen a las
obligaciones. Estas figuras se proyectan en la
dimensión del Derecho Internacional Privado,
donde son también objeto de ordenación
mediante el establecimiento de la Ley aplicable
a cada una de ellas cuando sean generadoras
de conflictos de Leyes.
3. El Hecho Ilícito: La
responsabilidad civil derivada
del hecho ilícito comprende a
todas aquellas acciones u
omisiones generadoras de un
resultado de daño.
Su fundamento legal
dentro de nuestra
legislación venezolana la
podemos ubicar en el
Artículo 1.185 Código
Civil.- El que con
intención, o por
negligencia o por
imprudencia, ha causado
un daño a otro, está
obligado a repararlo.
Su fundamento legal dentro de
nuestra legislación venezolana la
podemos ubicar en el Artículo
1.185 Código Civil.- El que con
intención, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño
a otro, está obligado a repararlo.
Su fundamento legal
Artículo 1.173 Código
Civil.- Quien sin estar
obligado asume cla
gestión de un negocio
ajeno, contrae la
obligación de continuar la
gestión comenzada y de
llevarla a término hasta
que el dueño se halle en
estado de proveer por sí
mismo a ella
Los supuestos de
responsabilidad derivada de
daños causados por
conductas ilícitas son:
los delitos contra las
personas y contra las
propiedad, los delitos
ambientales, los
comportamientos culposos
en el ejercicio de
profesiones y oficios, los
accidentes laborales, o
con ocasión del trabajo,
los accidentes de tránsito, los
hechos relacionados con el uso
de medios de comunicación y
transporte, los hechos cometidos
a bordo de naves o aeronaves.
la responsabilidad
directa enunciada en esta
regla, existen los casos
de responsabilidades
especiales que surgen
del hecho ajeno o por
cosas o animales.
4. La Gestión de Negocios: Las obligaciones que nacen de
la gestión de negocios contempladas en las legislaciones
internas son las siguientes: 1) La de quien sin estar
previamente obligado, asume la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el
dueño pueda proveer a sí mismo a su atención. 2) La que
origina el sometimiento del gestor a todas las
consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un
mandato. 3) La que surge para el dueño del negocio que
ha sido bien administrado, consistente en asumir los
compromisos contraídos por el gestor en su nombre. 4) La
de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con
los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho
los gastos.