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Comprobantes
Fiscales 2010-2011
M.I. José Cruz
M.I. Mario Villanueva
Antecedentes
• ONU ley modelo de comercio electrónico y ley
modelo de firmas electrónicas.
• Código Civil Federal (consentimiento).
• Código Federal de Procedimientos Civiles
(información integra, inalterada).
• Código de Comercio.
• Código Fiscal de la Federación.
Ámbitos de análisis.
• Los contribuyentes
• Los impresores autorizados
• Los proveedores autorizados
– De certificación (PAC).
– De emisión (adquirente y agremiados)
– De dispositivos de seguridad (el SAT)
• La autoridad
Tipos de comprobantes
COMPROBANT
E
FISCAL
Comprobante
tradicional en papel
(impresor autorizado)
Comprobante
Fiscal DigitalComprobante
Fiscal Digital
por Internet
Comprobante
en papel con
dispositivo de
seguridad.
Comprobante
Fiscal Digital
emitido a
través del
adquirente
Comprobante
Fiscal Digital
emitido por
cuenta de sus
agremiados
Base Normativa
- Constitución Política de los EUM;
- Código de comercio, Código Fiscal de la
Federación;
- Resolución Miscelánea (SAT) y NOM 151
(economía);
- Resoluciones particulares; y
- Página Web del SAT
Código Fiscal de la Federación
Cambios vigentes a partir de 2011:
– De papel a Digital;
– De impresor autorizado a Proveedor de
Certificación;
– De Folio preaprobado y preimpreso a Folio digital
asignado por SAT;
– De MD5 a SHA-1
– Archivo y registro electrónico; y
– Sello digital
Resolución Miscelánea
– Capitulo I.2.11 De los Comprobantes Fiscales Digitales.
– Capitulo I.2.12 De los CFD de personas físicas del sector
primario, arrendamiento y minería.
– Capitulo I.2.23 De los comprobantes fiscales.
– Capitulo II.2.8. Comprobantes fiscales digitales
– Capitulo II.2.9. Requisitos de emisión CFD de PF sector
primario, arrendamiento y minería.
– Capitulo II.2.23 De los comprobantes fiscales.
– Anexo 1-A y Anexo 20.
DOF 14 y 23 SEPTIEMBRE 2010
Comprobante tradicional en
papel
Comprobante tradicional en papel
Se pueden seguir utilizando hasta que:
– Se terminen;
– Se agote su vigencia; u
– Otros.
DT CFF artículo décimo fracción II. (DOF 7dic09)
Comprobante en papel con
Dispositivo de seguridad.
Artículo 29 5º y 6º párrafo CFF; RMF
sección I.2.23.2.
Desaparecen los impresores
autorizados.
Generalidades
A) Operaciones cuyo monto no exceda $2,000.
B) Solicitar asignación de folio (1-A 162/CFF).
C) Cuente con Dispositivo de Seguridad CBB.
D) Folio y CBB tienen vigencia de 2 años.
E) No es necesario informar sobre la utilización
de folios al SAT. (RMF I.2.23.2.1)
Código de Barras Bidimensional
• Clave en el RFC del
contribuyente emisor.
• Número de aprobación.
• Rango de folios asignados y,
en su caso, la serie.
• Fecha de la asignación de
los folios.
• Vigencia.
Facilidad 1
Operaciones que realicen contribuyentes
que en el año anterior no obtuvieron
ingresos acumulables > a 4 millones o si
inician operaciones, que estimen no
obtenerlos, PODRÁN independiente del
monto, generar comprobantes impresos.
Facilidad 2
TODOS los contribuyentes podrán durante
enero a marzo de 2011 expedir comprobantes
impresos, independiente del monto de la
operación de sus ingresos del ejercicio
inmediato anterior.
Artículo 5 1ra. MRMF 14-09-2010.
Abandono de la opción
Cuando el contribuyente obtenga en el
ejercicio ingresos mayores a 4 millones, dejará
este esquema de facturación para pasar al de
emisión de CFDI a partir del mes inmediato
siguiente en que rebase dicho ingreso.
Bajo ninguna circunstancia podrá regresar a
esta facilidad.
Requisitos del comprobante
Los del 29-A del CFF, además la impresión de:
• El CBB.
• El núm. aprobación del folio asignado por
SICOFI (necesaria la FIEL).
• El núm. de folio asignado por el SAT y, en su
caso la serie.
• La leyenda “La reproducción apócrifa de este
comprobante constituye un delito en los
términos de las disposiciones fiscales”.
El adquirente:
Revisará:
Nombre, denominación o razón social;
RFC del emisor;
Autenticidad del CBB; y
Correspondencia con los datos del emisor en
la página del SAT (validación de folio).
Comprobante Fiscal Digital
CFD
CFF 17C al 17J y del 29 al 29C
RCFF 39 al 51
RMF secciones I.2.11, I.2.12, I.2.23.4;
I.2.23.6 y II.2.8 y II.2.23.4
Comprobante Fiscal Digital
A partir de 2004 se permite la
generación de comprobantes fiscales
digitales (CFD), dicho medio sigue
vigente hasta 2010 y se podrá optar por
el mismo hasta el 31 de diciembre de
2010.
Base legal: RMF I.2.23.4.1
“… los contribuyentes que durante el ejercicio
fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por
expedir CFD al amparo de lo dispuesto por
el artículo 29 del CFF, vigente hasta el
31/12/2010 y los hayan emitido
efectivamente, podrán optar por continuar
generando y emitiendo directamente CFD…”
Para quien tome la opción
 No es necesario notificar al SAT, se entiende que se opta
cuando se soliciten folio y sean aprobados.
 Sí se notificará, cuando se abandone la opción y se migre a la
emisión de CFDI. (Anexo 1-A, ficha 156/CFF).
Nota: Podrán desistirse de la opción para expedir CFD, los
contribuyentes que no hayan expedido CFD, siempre y
cuando no hayan transcurrido más de treinta días desde la
presentación del aviso de opción o bien en diciembre del año
anterior.
Medios de generación de CFD
• Proveedor de servicios autorizado (PSA)
• Medio propios
• MICROE
Requisitos para emitir CFD
• Certificado FIEL.
• Contabilidad en sistema de registro
electrónico (ddMMaaaa/HH:mm:ss).
• Expedir CFD por medios propios.
• Trámite de certificado de sello digital (uno o
más).
• Solicitud de folios al SAT (109/CFF).
Requisitos para emitir CFD
• Informar mensualmente sobre los folios
utilizados o cancelados.
• No emitir comprobantes en papel.
• Almacenar los CFD en medios magnéticos,
ópticos o de cualquier otra tecnología
(NOM 151).
• Cumplir requisitos “tecnológicos” anexo
20 rubro I.B y I.C
Requisitos del CFD impreso
=> 29-A, fracciones I a VII del CFF
• Cadena original o archivo electrónico y sello digital del
emisor del CFD, así como el #CSD.
• Número de referencia bancaria o cheque (opc).
• Leyenda “Este documento es una representación
impresa de un CFD”.
• Número aprobación folios y año.
• RFC del cliente o el genérico.
• Impuestos trasladados y retenidos en su caso.
• Unidad de medida.
• Hora, minuto y segundo de expedición.
CFD ¿se seguirá utilizando?
• Sí, ya que se otorga como facilidad a los
contribuyentes que opten por este esquema
en 2010 y efectivamente hayan emitido CFD;
• No implica cambio en su forma de emitir
comprobantes fiscales.
¿hasta cuando lo puedo utilizar? =>>
RMF I.2.23.6.1
Vigencia en su uso
• Si el contribuyente lo imprime por sus propios
medios (directamente), entonces será indefinido, o
hasta que se modifique la regla miscelánea
I.2.23.4.1.
• Si el contribuyente utiliza el portal MICROE u opta
por el mismo, entonces hasta el 31 de diciembre
2011.
• Si el contribuyente utiliza los servicios de un
proveedor autorizado, entonces podrá continuar
hasta el 30 de junio de 2011. Art. Séptimo 1ª MRMF
Comprobante Fiscal Digital por
Internet CFDI o Factura Electrónica.
29, primer párrafo y fracción IV
del CFF.
RMF sección I.2.23.3 y II.2.23.3
CFDI requisitos para su emisión
• Contar con FIEL;
• Emisión a través de documento digital;
• Con sello digital del contribuyente;
• Tramitar certificado de sello (s) digital (es)
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www.sat.gob.mx;
• Reunir requisitos del 29ª CFF, excepto fr. VIII
(dispositivo de seguridad);
CFDI requisitos para su emisión
Remitir archivo electrónico al SAT para:
– Validar cumplimiento de requisitos fiscales
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– Incorporar sello digital del SAT
El SAT podrá autorizar a proveedores de
certificación de CFD “PAC” para que efectúen la
validación, asignación de folio e incorporación del
sello. (2011, CFF fracción IV párrafo 2).
CFDI requisitos para su emisión
• Proporcionar el cliente CFDI impreso.
• NO requiere registro simultáneo con fecha y
hora de generación.
• Son parte de la contabilidad.
• Control de pagos
– Una exhibición
– En parcialidades
Para quien reciba el CFDI
• Debe cerciorarse que el folio fue autorizado
por el SAT (www.sat.gob.mx);
• Debe cerciorarse que el CERTIFICADO que
ampare el sello digital se encuentra registrado
y vigente. (www.sat.gob.mx);
RFC de la persona a favor de quien se
expida.
=> Si trabajamos con el público en general
señalar como RFC genérico: XAXX010101000.
=> Si el cliente es extranjero señalar como
RFC genérico: XEXX010101000.
Proceso de generación de CFDI
1. Generar solicitud de certificado de sello digital
(SOLCEDI) y enviarla por Internet. Puede ser uno
para la compañía o uno por cada sucursal.
2. Bajar de la página del SAT dicho certificado.
3. Se genera archivo electrónico con requisitos del
artículo 29 y 29A CFF;
4. Se envía el archivo al PAC (es) autorizándolo por
escrito a proporcionarlo al SAT, para que lo valide,
asigne folio SAT e incorpore sello digital del SAT y del
CFDI.
5. Lo remite al contribuyente para su distribución.
PAC validaciones:
• Tiempo de respuesta de 72 horas.
• No duplicar la certificación del mismo comprobante.
• Verificar la vigencia del CSD del contribuyente.
• Verificar vinculo del CSD y que el sello corresponda al
CFDI.
• Cumpla con requisitos tecnológicos (anexo 20
apartado II y III).
• Anote Fecha y hora de certificación.
• Anote numero de serie del CSD del SAT
Proceso de generación de CFDI
El SOFTWARE a utilizar podrá:
a) Ser comprado;
b) Arrendado;
c) Desarrollado;
d) Prestador de servicios;
e) Aplicación GRATUITA.
Cuando se considera emitido del CFDI
Para los efectos de acumulación se considera
que se emite el CFDI cuando una vez generado
y sellado con el CSD del contribuyente es
enviado para su certificación al proveedor
autorizado para ello por el SAT
Cancelación del CFDI
Los contribuyentes emisores de CFDI, para
efectuar la cancelación de los mismos,
deberán hacerlo con su CSD, en la página de
Internet del SAT, uno por uno o en lote bajo
especificaciones emitidas por la autoridad.
CFDI Impreso, requisitos:
Requisitos señalados en el artículo 29-A,
fracciones I a VII del CFF y:
• Código de barras bidimensional.
• Sello digital del SAT y del emisor.
• Número de serie del CSD del emisor y del
SAT.
• Número de referencia bancaria o número de
cheque con el que se efectúe el pago
(opcional).
• Leyenda “Este documento es una
representación impresa de un CFDI”.
CFDI Impreso, requisitos:
• RFC del cliente o el genérico.
• Montos de los impuestos trasladados y
retenidos en su caso.
• Cantidad, clase y Unidad de medida.
• Lugar, Fecha y hora de emisión y de
certificación del CFDI.
• Cadena original del complemento de
certificación digital del SAT.
Almacenamiento de CFDI
El A. 29-V CFF establece la obligación de
archivar y registrar los CFDI, se cumplirá:
• A) Almacenando el archivo XML en medios
magnéticos, ópticos o de cualquier otra
tecnología; o
• B) Cumpliendo con la NOM-151
Comprobante Fiscal Digital por
Internet a través del adquirente.
29, primer párrafo y fracción IV
del CFF.
RMF sección I.2.23.3 y II.2.23.3
¿A quién aplica?
Personas Físicas que enajenen:
• Leche en estado natural.
• Frutas, verduras y legumbres.
• Granos y semillas.
• Pescados o mariscos.
• Desperdicios animales o vegetales.
• Otros productos del campo no elaborados ni
procesados
¿A quien aplica?
Personas Físicas que arrienden inmuebles
para la colocación de anuncios publicitarios
panorámicos y promocionales, así como para
la colocación de antenas para transmisión de
señales de telefonía.
¿A quien aplica?
• Pequeños mineros, respecto de minerales sin
beneficiar, con excepción de metales y piedras
preciosas, como son el oro, la plata y los
rubíes, así como otros minerales ferrosos,
cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieren excedido de
$4,000,000.00.
• Casa de empeño PM que enajene por cuenta
de sus clientes PF morosas.
PROCESO
• PF enajenante, arrendadora o minero al
inscribirse al RFC a través del adquirente
podrá emitir CFDI utilizando los servicios de
un PSECFDI.
• El adquirente procesa el alta en el RFC
evitando duplicar.
• El PSECFDI por cuenta del enajenante emite el
CFDI.
Proceso
El adquirente proporciona al PSECFDI lo siguiente:
Del enajenante o arrendador:
– a) Nombre, RFC y domicilio.
– b) Lugar y fecha de la operación.
– c) Cantidad, unidad y descripción del producto.
– d) Precio unitario.
– e) Total de la operación.
Del adquirente:
– a) Clave del RFC.
Proceso
• El adquirente recibe los archivos electrónicos
de los comprobantes emitidos por el PSECFDI,
y genera dos representaciones impresas de
dicho comprobante.
• El adquirente entrega una representación
impresa del CFDI, recaba la firma y lo conserva
como parte de la contabilidad.
• Se podrá omitir este paso si se cuenta con la
“solicitud de expedición de CFDI”, no aplicable
para arrendadores y mineros.
Y el PSECFDI
• Valida el comprobante (29ª CFF).
• Asigna folio al CFDI.
• Incorpora Sello digital del SAT
CFD a través de organizaciones que
reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, de
conformidad con el esquema
Sistema Producto previsto en la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable.
29 y 29-A CFF, RMF sección I.2.23.5
¿A quien aplica?
A las personas físicas miembros de organizaciones
que reúnan a productores y comercializadores
agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema
Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable y que presten el servicio de generación y
envío de CFD a sus agremiados, siempre que sus
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
hubieran excedido de 40 VSMGAG elevado al año y
que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas.
Requisitos:
• Que la organización o agrupación este
autorizada para emitir CFD y solicite CESD.
• Que cuenten con autorización como PSGCFDA
del SAT, sin remitir a un PAC para validar,
asignar y sellar el CFD.
• Incompatible cualquier otra forma de emisión
de comprobantes fiscales.
Obligaciones
• Quien emita y reciba CFD debe almacenar su
comprobante en formato XML, (NOM 151).
• Que el PSGCFDA asigne folio y serie
previamente autorizados por el SAT.
• Proporcionar mensualmente informe de folios
emitidos por cada agremiado.
• Registro electrónico en linea con fecha y hora.
CFD IMPRESO
• El comprobante en su representación impresa
generado por el PSGCFDA debe reunir los
mismos requisitos que el CFD.
• Se habilitará aplicación en el portal del SAT
para validar la autenticidad este tipo de
comprobantes
Efectos y consecuencias de los
comprobantes fiscales digitales.
Efectos
Para la fiscalización, señala el A. 69 CFF:
“Las autoridades fiscales presumirán como
cierta la información contenida en los
comprobantes fiscales digitales, en los
comprobantes fiscales en forma impresa con
dispositivo de seguridad y en las bases de
datos que lleven, o tengan en su poder o a las
que tengan acceso.”
Infracciones
• Por no presentar informe de folios utilizados
en comprobantes con dispositivo de seguridad
de 8,000 a 15,000.
• Por no proporcionar datos de sus clientes al
SAT por parte los proveedores de dispositivos
de seguridad de 8,000 a 15,000
• Omisión de destruir dispositivos de seguridad
sobrantes de 8,000 a 15,000.
• Artículo 81 fracciones XXXII, XXXIII y XXXV CFF
Delitos
• Comercialice los dispositivos de seguridad. Se
entiende que se comercializan los citados
dispositivos cuando la autoridad encuentre
dispositivos que contengan datos de identificación
que no correspondan al contribuyente para el que
fueron autorizados.
• Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos
dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de
los artículos 29 y 29-A de este Código.
• Darle efectos fiscales a los CFD cuando no reúnan los
requisitos de los artículos 29 y 29-A CFF.
CONTACTO
jcruz@adep.mx
mvillanueva@adep.mx
¡Gracias!

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Comprobantes fiscales presentacion

  • 1. Comprobantes Fiscales 2010-2011 M.I. José Cruz M.I. Mario Villanueva
  • 2. Antecedentes • ONU ley modelo de comercio electrónico y ley modelo de firmas electrónicas. • Código Civil Federal (consentimiento). • Código Federal de Procedimientos Civiles (información integra, inalterada). • Código de Comercio. • Código Fiscal de la Federación.
  • 3. Ámbitos de análisis. • Los contribuyentes • Los impresores autorizados • Los proveedores autorizados – De certificación (PAC). – De emisión (adquirente y agremiados) – De dispositivos de seguridad (el SAT) • La autoridad
  • 4. Tipos de comprobantes COMPROBANT E FISCAL Comprobante tradicional en papel (impresor autorizado) Comprobante Fiscal DigitalComprobante Fiscal Digital por Internet Comprobante en papel con dispositivo de seguridad. Comprobante Fiscal Digital emitido a través del adquirente Comprobante Fiscal Digital emitido por cuenta de sus agremiados
  • 5. Base Normativa - Constitución Política de los EUM; - Código de comercio, Código Fiscal de la Federación; - Resolución Miscelánea (SAT) y NOM 151 (economía); - Resoluciones particulares; y - Página Web del SAT
  • 6. Código Fiscal de la Federación Cambios vigentes a partir de 2011: – De papel a Digital; – De impresor autorizado a Proveedor de Certificación; – De Folio preaprobado y preimpreso a Folio digital asignado por SAT; – De MD5 a SHA-1 – Archivo y registro electrónico; y – Sello digital
  • 7. Resolución Miscelánea – Capitulo I.2.11 De los Comprobantes Fiscales Digitales. – Capitulo I.2.12 De los CFD de personas físicas del sector primario, arrendamiento y minería. – Capitulo I.2.23 De los comprobantes fiscales. – Capitulo II.2.8. Comprobantes fiscales digitales – Capitulo II.2.9. Requisitos de emisión CFD de PF sector primario, arrendamiento y minería. – Capitulo II.2.23 De los comprobantes fiscales. – Anexo 1-A y Anexo 20. DOF 14 y 23 SEPTIEMBRE 2010
  • 9. Comprobante tradicional en papel Se pueden seguir utilizando hasta que: – Se terminen; – Se agote su vigencia; u – Otros. DT CFF artículo décimo fracción II. (DOF 7dic09)
  • 10. Comprobante en papel con Dispositivo de seguridad. Artículo 29 5º y 6º párrafo CFF; RMF sección I.2.23.2.
  • 12. Generalidades A) Operaciones cuyo monto no exceda $2,000. B) Solicitar asignación de folio (1-A 162/CFF). C) Cuente con Dispositivo de Seguridad CBB. D) Folio y CBB tienen vigencia de 2 años. E) No es necesario informar sobre la utilización de folios al SAT. (RMF I.2.23.2.1)
  • 13. Código de Barras Bidimensional • Clave en el RFC del contribuyente emisor. • Número de aprobación. • Rango de folios asignados y, en su caso, la serie. • Fecha de la asignación de los folios. • Vigencia.
  • 14. Facilidad 1 Operaciones que realicen contribuyentes que en el año anterior no obtuvieron ingresos acumulables > a 4 millones o si inician operaciones, que estimen no obtenerlos, PODRÁN independiente del monto, generar comprobantes impresos.
  • 15. Facilidad 2 TODOS los contribuyentes podrán durante enero a marzo de 2011 expedir comprobantes impresos, independiente del monto de la operación de sus ingresos del ejercicio inmediato anterior. Artículo 5 1ra. MRMF 14-09-2010.
  • 16. Abandono de la opción Cuando el contribuyente obtenga en el ejercicio ingresos mayores a 4 millones, dejará este esquema de facturación para pasar al de emisión de CFDI a partir del mes inmediato siguiente en que rebase dicho ingreso. Bajo ninguna circunstancia podrá regresar a esta facilidad.
  • 17. Requisitos del comprobante Los del 29-A del CFF, además la impresión de: • El CBB. • El núm. aprobación del folio asignado por SICOFI (necesaria la FIEL). • El núm. de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie. • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”.
  • 18.
  • 19. El adquirente: Revisará: Nombre, denominación o razón social; RFC del emisor; Autenticidad del CBB; y Correspondencia con los datos del emisor en la página del SAT (validación de folio).
  • 20. Comprobante Fiscal Digital CFD CFF 17C al 17J y del 29 al 29C RCFF 39 al 51 RMF secciones I.2.11, I.2.12, I.2.23.4; I.2.23.6 y II.2.8 y II.2.23.4
  • 21. Comprobante Fiscal Digital A partir de 2004 se permite la generación de comprobantes fiscales digitales (CFD), dicho medio sigue vigente hasta 2010 y se podrá optar por el mismo hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • 22. Base legal: RMF I.2.23.4.1 “… los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31/12/2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD…”
  • 23. Para quien tome la opción  No es necesario notificar al SAT, se entiende que se opta cuando se soliciten folio y sean aprobados.  Sí se notificará, cuando se abandone la opción y se migre a la emisión de CFDI. (Anexo 1-A, ficha 156/CFF). Nota: Podrán desistirse de la opción para expedir CFD, los contribuyentes que no hayan expedido CFD, siempre y cuando no hayan transcurrido más de treinta días desde la presentación del aviso de opción o bien en diciembre del año anterior.
  • 24. Medios de generación de CFD • Proveedor de servicios autorizado (PSA) • Medio propios • MICROE
  • 25. Requisitos para emitir CFD • Certificado FIEL. • Contabilidad en sistema de registro electrónico (ddMMaaaa/HH:mm:ss). • Expedir CFD por medios propios. • Trámite de certificado de sello digital (uno o más). • Solicitud de folios al SAT (109/CFF).
  • 26. Requisitos para emitir CFD • Informar mensualmente sobre los folios utilizados o cancelados. • No emitir comprobantes en papel. • Almacenar los CFD en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología (NOM 151). • Cumplir requisitos “tecnológicos” anexo 20 rubro I.B y I.C
  • 27. Requisitos del CFD impreso => 29-A, fracciones I a VII del CFF • Cadena original o archivo electrónico y sello digital del emisor del CFD, así como el #CSD. • Número de referencia bancaria o cheque (opc). • Leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”. • Número aprobación folios y año. • RFC del cliente o el genérico. • Impuestos trasladados y retenidos en su caso. • Unidad de medida. • Hora, minuto y segundo de expedición.
  • 28.
  • 29. CFD ¿se seguirá utilizando? • Sí, ya que se otorga como facilidad a los contribuyentes que opten por este esquema en 2010 y efectivamente hayan emitido CFD; • No implica cambio en su forma de emitir comprobantes fiscales. ¿hasta cuando lo puedo utilizar? =>> RMF I.2.23.6.1
  • 30. Vigencia en su uso • Si el contribuyente lo imprime por sus propios medios (directamente), entonces será indefinido, o hasta que se modifique la regla miscelánea I.2.23.4.1. • Si el contribuyente utiliza el portal MICROE u opta por el mismo, entonces hasta el 31 de diciembre 2011. • Si el contribuyente utiliza los servicios de un proveedor autorizado, entonces podrá continuar hasta el 30 de junio de 2011. Art. Séptimo 1ª MRMF
  • 31. Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI o Factura Electrónica. 29, primer párrafo y fracción IV del CFF. RMF sección I.2.23.3 y II.2.23.3
  • 32. CFDI requisitos para su emisión • Contar con FIEL; • Emisión a través de documento digital; • Con sello digital del contribuyente; • Tramitar certificado de sello (s) digital (es) para la emisión de CFDI a través de www.sat.gob.mx; • Reunir requisitos del 29ª CFF, excepto fr. VIII (dispositivo de seguridad);
  • 33. CFDI requisitos para su emisión Remitir archivo electrónico al SAT para: – Validar cumplimiento de requisitos fiscales – Asignar folio digital – Incorporar sello digital del SAT El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFD “PAC” para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello. (2011, CFF fracción IV párrafo 2).
  • 34. CFDI requisitos para su emisión • Proporcionar el cliente CFDI impreso. • NO requiere registro simultáneo con fecha y hora de generación. • Son parte de la contabilidad. • Control de pagos – Una exhibición – En parcialidades
  • 35. Para quien reciba el CFDI • Debe cerciorarse que el folio fue autorizado por el SAT (www.sat.gob.mx); • Debe cerciorarse que el CERTIFICADO que ampare el sello digital se encuentra registrado y vigente. (www.sat.gob.mx);
  • 36. RFC de la persona a favor de quien se expida. => Si trabajamos con el público en general señalar como RFC genérico: XAXX010101000. => Si el cliente es extranjero señalar como RFC genérico: XEXX010101000.
  • 37. Proceso de generación de CFDI 1. Generar solicitud de certificado de sello digital (SOLCEDI) y enviarla por Internet. Puede ser uno para la compañía o uno por cada sucursal. 2. Bajar de la página del SAT dicho certificado. 3. Se genera archivo electrónico con requisitos del artículo 29 y 29A CFF; 4. Se envía el archivo al PAC (es) autorizándolo por escrito a proporcionarlo al SAT, para que lo valide, asigne folio SAT e incorpore sello digital del SAT y del CFDI. 5. Lo remite al contribuyente para su distribución.
  • 38. PAC validaciones: • Tiempo de respuesta de 72 horas. • No duplicar la certificación del mismo comprobante. • Verificar la vigencia del CSD del contribuyente. • Verificar vinculo del CSD y que el sello corresponda al CFDI. • Cumpla con requisitos tecnológicos (anexo 20 apartado II y III). • Anote Fecha y hora de certificación. • Anote numero de serie del CSD del SAT
  • 39. Proceso de generación de CFDI El SOFTWARE a utilizar podrá: a) Ser comprado; b) Arrendado; c) Desarrollado; d) Prestador de servicios; e) Aplicación GRATUITA.
  • 40. Cuando se considera emitido del CFDI Para los efectos de acumulación se considera que se emite el CFDI cuando una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente es enviado para su certificación al proveedor autorizado para ello por el SAT
  • 41. Cancelación del CFDI Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT, uno por uno o en lote bajo especificaciones emitidas por la autoridad.
  • 42. CFDI Impreso, requisitos: Requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y: • Código de barras bidimensional. • Sello digital del SAT y del emisor. • Número de serie del CSD del emisor y del SAT. • Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). • Leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
  • 43. CFDI Impreso, requisitos: • RFC del cliente o el genérico. • Montos de los impuestos trasladados y retenidos en su caso. • Cantidad, clase y Unidad de medida. • Lugar, Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI. • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  • 44.
  • 45. Almacenamiento de CFDI El A. 29-V CFF establece la obligación de archivar y registrar los CFDI, se cumplirá: • A) Almacenando el archivo XML en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología; o • B) Cumpliendo con la NOM-151
  • 46. Comprobante Fiscal Digital por Internet a través del adquirente. 29, primer párrafo y fracción IV del CFF. RMF sección I.2.23.3 y II.2.23.3
  • 47. ¿A quién aplica? Personas Físicas que enajenen: • Leche en estado natural. • Frutas, verduras y legumbres. • Granos y semillas. • Pescados o mariscos. • Desperdicios animales o vegetales. • Otros productos del campo no elaborados ni procesados
  • 48. ¿A quien aplica? Personas Físicas que arrienden inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas para transmisión de señales de telefonía.
  • 49. ¿A quien aplica? • Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4,000,000.00. • Casa de empeño PM que enajene por cuenta de sus clientes PF morosas.
  • 50. PROCESO • PF enajenante, arrendadora o minero al inscribirse al RFC a través del adquirente podrá emitir CFDI utilizando los servicios de un PSECFDI. • El adquirente procesa el alta en el RFC evitando duplicar. • El PSECFDI por cuenta del enajenante emite el CFDI.
  • 51. Proceso El adquirente proporciona al PSECFDI lo siguiente: Del enajenante o arrendador: – a) Nombre, RFC y domicilio. – b) Lugar y fecha de la operación. – c) Cantidad, unidad y descripción del producto. – d) Precio unitario. – e) Total de la operación. Del adquirente: – a) Clave del RFC.
  • 52. Proceso • El adquirente recibe los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI, y genera dos representaciones impresas de dicho comprobante. • El adquirente entrega una representación impresa del CFDI, recaba la firma y lo conserva como parte de la contabilidad. • Se podrá omitir este paso si se cuenta con la “solicitud de expedición de CFDI”, no aplicable para arrendadores y mineros.
  • 53. Y el PSECFDI • Valida el comprobante (29ª CFF). • Asigna folio al CFDI. • Incorpora Sello digital del SAT
  • 54. CFD a través de organizaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 29 y 29-A CFF, RMF sección I.2.23.5
  • 55. ¿A quien aplica? A las personas físicas miembros de organizaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y que presten el servicio de generación y envío de CFD a sus agremiados, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 40 VSMGAG elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
  • 56. Requisitos: • Que la organización o agrupación este autorizada para emitir CFD y solicite CESD. • Que cuenten con autorización como PSGCFDA del SAT, sin remitir a un PAC para validar, asignar y sellar el CFD. • Incompatible cualquier otra forma de emisión de comprobantes fiscales.
  • 57. Obligaciones • Quien emita y reciba CFD debe almacenar su comprobante en formato XML, (NOM 151). • Que el PSGCFDA asigne folio y serie previamente autorizados por el SAT. • Proporcionar mensualmente informe de folios emitidos por cada agremiado. • Registro electrónico en linea con fecha y hora.
  • 58. CFD IMPRESO • El comprobante en su representación impresa generado por el PSGCFDA debe reunir los mismos requisitos que el CFD. • Se habilitará aplicación en el portal del SAT para validar la autenticidad este tipo de comprobantes
  • 59. Efectos y consecuencias de los comprobantes fiscales digitales.
  • 60. Efectos Para la fiscalización, señala el A. 69 CFF: “Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales, en los comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad y en las bases de datos que lleven, o tengan en su poder o a las que tengan acceso.”
  • 61. Infracciones • Por no presentar informe de folios utilizados en comprobantes con dispositivo de seguridad de 8,000 a 15,000. • Por no proporcionar datos de sus clientes al SAT por parte los proveedores de dispositivos de seguridad de 8,000 a 15,000 • Omisión de destruir dispositivos de seguridad sobrantes de 8,000 a 15,000. • Artículo 81 fracciones XXXII, XXXIII y XXXV CFF
  • 62. Delitos • Comercialice los dispositivos de seguridad. Se entiende que se comercializan los citados dispositivos cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados. • Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código. • Darle efectos fiscales a los CFD cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A CFF.