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   Andrea Coronel
   Alexandra Jiménez
   Gabriela Jiménez
   Katty Armijos
   Polivio Abad
   Santiago Astudillo
   Jonathan Buele
 Obligados  a emitir y entregar comprobantes
  de venta todos los sujetos pasivos de los
  impuestos a la renta
 Al valor agregado
 A los consumos especiales sean sociedades o
  personas naturales, incluyendo las sucesiones
  indivisas.
 Obligados    o no a llevar contabilidad
  independientemente del valor de la
  transacción.
 Y de los contratos celebrados en los términos
  establecidos por la Ley de Régimen Tributario
  Interno.
 Llevar  comprobantes de ventas nace con
 ocasión de la transferencia de bienes, aun
 cuando se realice a título gratuito, o de la
 prestación de servicios de cualquier
 naturaleza, o se encuentren gravados con la
 tarifa (0%) del impuesto al valor agregado.
   No están obligados a emitir comprobantes de
    venta en transacciones que realicen las personas
    naturales no obligadas a llevar contabilidad, por
    montos inferiores a cuatro dólares; sin embargo
    petición del adquiriente del bien, si están
    obligados a emitir y entregar el respectivo
    comprobante de venta.

   Se encuentran exentos de la obligación de emitir
    comprobantes de venta, las instituciones del
    estado que presten servicios que generen la
    emision de documentos públicos tales como:
 Cedula de identidad
 Licencia de conducir
 Matricula de vehículos
 Entre otros


 Los
    trabajadores en relación de dependencia
 tampoco estan obligados a emitir
 comprobantes de venta por sus
 remuneraciones recibidas
 Seemitirán y entregarán facturas, cuando las
 operaciones     se realicen para transferir
 bienes o prestar servicios a sociedades o
 personas naturales que tengan derecho al uso
 del crédito tributario; y, en operaciones de
 exportación.

 Almomento de su emisión obligatoriamente
 se debe identificar al comprador con su
 nombre o razón social y su RUC; además,
 debe constar el desglose del IVA.
   Se emitirán y entregaran notas de venta en
    operaciones con consumidores o usuarios finales,
    cuando los contribuyentes requieran sustentar
    costos y gastos para la determinación del
    impuesto a la renta, se debe consignar el
    numero de RUC o cedula de identidad

    cuando el monto de la venta supere los $ 200
    dólares, es necesario identificar al comprador,
    consignando su numero de RUC o cedula de
    identidad.

   En la emisión de nota de venta, no se desglosa el
    IVA.
   La Liquidación de Compra es un documento que
    acredita las adquisiciones que efectúen las
    personas naturales o jurídicas, sociedades
    conyugales y otros entes colectivos de productos
    primarios derivados de la actividad agropecuaria
    y pesca artesanal, de productos silvestres,
    minería. Siempre que éstas personas naturales
    no otorguen comprobante de pago por estar
    imposibilitados de obtener número de RUC.
   Servicios ocasionales prestados en el Ecuador por
    personas naturales extranjeras sin residencia en el país.
   Servicios prestados en el Ecuador por sociedades
    extranjeras sin domicilio ni establecimiento permanente
    en el país.
   Bienes muebles corporales y prestación de servicios a
    personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que
    por su nivel cultural no se encuentran en posibilidades de
    emitir comprobantes de venta.
   Para que la liquidación de compras y prestación de
    servicios de lugar al crédito tributario y sustente costos y
    gastos las sociedades y las personas naturales obligadas a
    llevar contabilidad deberán haber efectuado la retención
    del impuesto al valor agregado, su declaración y pago,
    cuando corresponda.
 Los contribuyentes del Régimen General y
 del Régimen Especial del Impuesto a la Renta
 que realizan operaciones con vendedores que
 no están inscritos en el RUC.



  La  liquidación de compras y prestación de
   servicios debe contener información del
   adquirente, del vendedor y de la
   transacción;    así como los datos de la
   autorización y de su caducidad. Los
   elementos mínimos son los que se detallan a
   continuación.
 Podrán   ser llenadas en forma manual,
 mecánica o a través de                sistemas
 computarizados.        Las Liquidaciones de
 compra deberán llenarse en original y copia,
 deben ser llenadas en forma simultánea
 mediante el uso de papel carbón, carbonado
 o autocopiativo químico, en cualquier caso
 las copias deberán ser idénticas al
 original; caso contrario no serán válidas.
 Estos documentos no deberán presentar
 borrones, tachones o enmendaduras, por
 tanto cuando se comentan errores al llenar
 una liquidación, deberá anularse consignando
 la leyenda "ANULADO" y archivarla en original
 y todas sus copias en forma cronológica,
 durante un período de 6 años.
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  • 1. Andrea Coronel  Alexandra Jiménez  Gabriela Jiménez  Katty Armijos  Polivio Abad  Santiago Astudillo  Jonathan Buele
  • 2.  Obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de los impuestos a la renta  Al valor agregado  A los consumos especiales sean sociedades o personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas.
  • 3.  Obligados o no a llevar contabilidad independientemente del valor de la transacción.  Y de los contratos celebrados en los términos establecidos por la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • 4.  Llevar comprobantes de ventas nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando se realice a título gratuito, o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, o se encuentren gravados con la tarifa (0%) del impuesto al valor agregado.
  • 5. No están obligados a emitir comprobantes de venta en transacciones que realicen las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, por montos inferiores a cuatro dólares; sin embargo petición del adquiriente del bien, si están obligados a emitir y entregar el respectivo comprobante de venta.  Se encuentran exentos de la obligación de emitir comprobantes de venta, las instituciones del estado que presten servicios que generen la emision de documentos públicos tales como:
  • 6.  Cedula de identidad  Licencia de conducir  Matricula de vehículos  Entre otros  Los trabajadores en relación de dependencia tampoco estan obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones recibidas
  • 7.  Seemitirán y entregarán facturas, cuando las operaciones se realicen para transferir bienes o prestar servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso del crédito tributario; y, en operaciones de exportación.  Almomento de su emisión obligatoriamente se debe identificar al comprador con su nombre o razón social y su RUC; además, debe constar el desglose del IVA.
  • 8.
  • 9. Se emitirán y entregaran notas de venta en operaciones con consumidores o usuarios finales, cuando los contribuyentes requieran sustentar costos y gastos para la determinación del impuesto a la renta, se debe consignar el numero de RUC o cedula de identidad  cuando el monto de la venta supere los $ 200 dólares, es necesario identificar al comprador, consignando su numero de RUC o cedula de identidad.  En la emisión de nota de venta, no se desglosa el IVA.
  • 10.
  • 11. La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y otros entes colectivos de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas personas naturales no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC.
  • 12. Servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras sin residencia en el país.  Servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras sin domicilio ni establecimiento permanente en el país.  Bienes muebles corporales y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que por su nivel cultural no se encuentran en posibilidades de emitir comprobantes de venta.  Para que la liquidación de compras y prestación de servicios de lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán haber efectuado la retención del impuesto al valor agregado, su declaración y pago, cuando corresponda.
  • 13.  Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.  La liquidación de compras y prestación de servicios debe contener información del adquirente, del vendedor y de la transacción; así como los datos de la autorización y de su caducidad. Los elementos mínimos son los que se detallan a continuación.
  • 14.  Podrán ser llenadas en forma manual, mecánica o a través de sistemas computarizados. Las Liquidaciones de compra deberán llenarse en original y copia, deben ser llenadas en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico, en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al original; caso contrario no serán válidas.
  • 15.
  • 16.  Estos documentos no deberán presentar borrones, tachones o enmendaduras, por tanto cuando se comentan errores al llenar una liquidación, deberá anularse consignando la leyenda "ANULADO" y archivarla en original y todas sus copias en forma cronológica, durante un período de 6 años.