El documento describe las medidas alternativas que las empresas pueden adoptar en lugar de contratar directamente a personas con discapacidad para cumplir con los requisitos de empleo. Estas medidas incluyen celebrar contratos con centros especiales de empleo, realizar donaciones para promover el empleo de personas con discapacidad, y establecer enclaves laborales en colaboración con centros especiales de empleo. Las empresas pueden solicitar una exención temporal de los requisitos de contratación si demuestran dificultades especiales para contratar personas con discap
1. Empleo y Discapacidad
Medidas
alternativas
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2. La Constitución Española establece en
su Artículo 49: “Los poderes públicos
realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración
de los disminuidos físicos, sensoriales
y psíquicos, a los que prestarán la
atención especializada que requieran
y los ampararán especialmente para
el disfrute de los derechos que este
Título otorga a todos los ciudadanos.”
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3. La Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración Social de las Personas
con Discapacidad (LISMI) establece
en su artículo 38.1 que las empresas
públicas y privadas que empleen a
un número de 50 o más trabajadores
vendrán obligadas a que de entre
ellos, al menos, el 2 por ciento
sean trabajadores con discapacidad.
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4. De manera excepcional y transitoria,
previa la correspondiente autorización
administrativa, las empresas afectadas
por esta disposición pueden acogerse a
las medidas alternativas a la contratación
directa de personas con discapacidad
reguladas por el Real Decreto 364/2005
de 8 de abril, y su normativa de desarrollo.
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5. … que tienen como objetivo contribuir a
crear de forma indirecta empleo de calidad
para personas con discapacidad, mediante
la colaboración de la empresa con
entidades como los Centros
Especiales de Empleo, asociaciones
de utilidad pública y fundaciones.
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6. Para los Centros Especiales de Empleo
(CEE), el Real Decreto 364/2005, que
regula las medidas excepcionales que,
con carácter alternativo, pueden adoptar
las empresas obligadas al cumplimiento
de la cuota de reserva, consistente en la
contratación de un 2% de trabajadores
discapacitados, ha supuesto un gran
impulso para su mejor funcionamiento ....
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7. … gracias a estas medidas se abre la
puerta a nuevas oportunidades para
muchas empresas y personas con
discapacidad que tienen la oportunidad
de satisfacer una de sus necesidades
vitales: crecer en la vida personal y
profesionalmente.
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8. El Servicio Público de Empleo arrojaba
unas cifras según las cuales a finales de
2010 había más de 59.000 trabajadores
con discapacidad en 1871 Centros
Especiales de Empleo.
El número de contrataciones a personas
con discapacidad en el año 2011, supone
un ligero incremento de 1.639 contratos,
respecto del año 2010; este incremento
se produce de forma mayoritaria en
los contratos de obra y servicio
(+918 contratos) y en las
interinidades (+2500contratos).
http://www.feacem.es/FEACEM/CEE/cifras.htm
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9. Contrataciones a personas con
discapacidad en CEE en el año 2011:
http://www.feacem.es/FEACEM/CEE/cifras.htm
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10. REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril, por el
que se regula el cumplimiento alternativo con
carácter excepcional de la cuota de reserva en
favor de los trabajadores con discapacidad.
Artículo 2. Medidas alternativas.
1. Las medidas alternativas que las empresas
podrán aplicar para cumplir la obligación de
reserva de empleo en favor de las personas
con discapacidad son las siguientes:
a) La celebración de un contrato mercantil
o civil con un centro especial de empleo,
o con un trabajador autónomo con
discapacidad, para el suministro de
materias primas, maquinaria, bienes de
equipo o cualquier otro tipo de bienes
necesarios para el normal desarrollo
de la actividad de la empresa que
opta por esta medida.
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11. REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional
de la cuota de reserva en favor de
los trabajadores con discapacidad.
b) La celebración de un contrato mercantil
o civil con un centro especial de empleo,
o con un trabajador autónomo con
discapacidad, para la prestación de
servicios ajenos y accesorios a la
actividad normal de la empresa.
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12. REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional
de la cuota de reserva en favor de los
trabajadores con discapacidad.
c) Realización de donaciones y de acciones
de patrocinio, siempre de carácter monetario,
para el desarrollo de actividades de inserción
laboral y de creación de empleo de personas
con discapacidad, cuando la entidad
beneficiaria de dichas acciones de
colaboración sea una fundación o una
asociación de utilidad pública cuyo
objeto social sea, entre otros, la formación
profesional, la inserción laboral o la creación
de empleo en favor de las personas con
discapacidad que permita la creación de
puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente,
su integración en el mercado de trabajo.
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13. REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional
de la cuota de reserva en favor de
los trabajadores con discapacidad.
d) La constitución de un enclave laboral,
previa suscripción del correspondiente
contrato con un centro especial de empleo,
de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el
que se regulan los enclaves laborales
como medida de fomento del empleo
de las personas con discapacidad.
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14. REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril, por el
que se regula el cumplimiento alternativo con
carácter excepcional de la cuota de reserva en
favor de los trabajadores con discapacidad.
2. El importe anual de los contratos
mercantiles o civiles con centros especiales
de empleo o con trabajadores autónomos
con discapacidad y de los contratos entre
los centros especiales de empleo y las
empresas colaboradoras para la constitución
de enclaves laborales de las medidas
previstas en los párrafos a), b) y d) del
apartado anterior habrá de ser, al menos,
tres veces el indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM) anual por
cada trabajador con discapacidad dejado
de contratar por debajo de la cuota
del dos por ciento.
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15. REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional
de la cuota de reserva en favor de
los trabajadores con discapacidad.
El importe anual de la medida alternativa
prevista en el párrafo c) del apartado
anterior habrá de ser, al menos, de un
importe de 1,5 veces el IPREM anual
por cada trabajador con discapacidad
dejado de contratar por debajo de
la cuota del dos por ciento.
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16. Los pasos a seguir para acogerse a
las medidas alternativas son:
- Solicitar del servicio de empleo competente
la “declaración de excepcionalidad” y la
autorización para acogerse a las medidas
alternativas.
- Formalizar la medida alternativa autorizada.
- Elaborar anualmente una memoria detallando
la forma en que se ha cumplido la medida
autorizada.
- Si pasado el plazo de vigencia de la
declaración de excepcionalidad, tres años,
no se ha podido alcanzar el 2% de contratación
de personas con discapacidad se deberá
solicitar una nueva declaración si persisten
las causas que motivaron la solicitud.
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17. Las medidas alternativas están dirigidas a
la creación de empleo para personas con
discapacidad, mediante la colaboración de
la empresa que las utiliza con
entidades como los Centros Especiales de
Empleo, asociaciones de utilidad pública o
fundaciones dedicadas a la promoción
laboral de personas con discapacidad.
Por este motivo, la empresa que adopta
las medidas alternativas queda exenta
de forma temporal de la obligación de
emplear en su plantilla a los trabajadores
con discapacidad necesarios para
alcanzar el 2% que establece la LISMI.
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18. Pueden acogerse a las medidas alternativas
las empresas obligadas a observar la cuota
de reserva del 2% para trabajadores
con discapacidad, cuando concurran
circunstancias que dificulten especialmente
su contratación y así se reconozca por el
Servicio Público de Empleo competente.
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19. A la hora de calcular este 2% en empresas de
50 o más trabajadores hay que tener en
cuenta los siguientes parámetros:
• El periodo de referencia para dicho cálculo
serán los 12 meses inmediatamente anteriores,
durante los cuales se obtendrá el promedio
de trabajadores empleados, incluidos los
contratados a tiempo parcial en la totalidad
de centros de trabajo de la empresa.
• Los trabajadores vinculados por contratos
de duración determinada superior a 1 año
computarán como trabajadores fijos.
http://www.fecepas.org/index.php?op=2&seccionX=29&idcat=235
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20. A la hora de calcular este 2% en empresas
de 50 o más trabajadores hay que tener
en cuenta los siguientes parámetros:
• Los contratos con duración de hasta 1 año
se considerarán según el número de días
trabajados en el periodo de referencia.
Por cada 200 días (incluyendo los que
corresponden a festivos, vacaciones o
descanso semanal) se añadirá
un trabajador más al total.
• Cuando el cociente que resulte de dividir
por 200 el número de días trabajados sea
superior al número de trabajadores, se
tendrá en cuenta como máximo,
el total de dichos trabajadores.
http://www.fecepas.org/index.php?op=2&seccionX=29&idcat=235
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21. Se puede solicitar la declaración de
excepcionalidad cuando las empresas
presenten ante la oficina de empleo o
agencia de colocación autorizada ofertas
de empleo para trabajadores con
discapacidad que finalicen con resultado
negativo, por la inexistencia de
demandantes de empleo con discapacidad
inscritos en la ocupación indicada o, aun
existiendo, cuando acrediten no estar
interesados en las condiciones
de trabajo ofrecidas en dicha oferta ...
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22. ... cuando existan, y así se acrediten por la
empresa obligada, cuestiones de carácter
productivo, organizativo, técnico o
económico que motiven la especial
dificultad para incorporar trabajadores
con discapacidad a la plantilla de la empresa.
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23. Cuando la empresa solicitante esté ubicada
en el territorio de una sola comunidad
autónoma, la competencia corresponde al
servicio público de empleo de dicha
comunidad, salvo que ésta no tenga
transferidas las competencias en
materia de empleo, en cuyo caso, la
competencia la ejercerá el Servicio
Público de Empleo Estatal.
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24. Si la empresa dispone de centros de trabajo
en más de una comunidad autónoma, la
competencia corresponderá al Servicio
Público de Empleo Estatal.
No obstante, si al menos el 85 % de la
plantilla radique en el ámbito territorial
de una comunidad autónoma, será
competente el servicio público
de empleo de dicha comunidad.
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25. Declaración de excepcionalidad.
La declaración de excepcionalidad se
puede obtener mediante resolución
expresa del servicio de empleo competente
o por silencio administrativo en el plazo
de dos meses desde la solicitud.
La vigencia del certificado es de tres años
desde su concesión.
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26. La normativa actual permite hacer
contratos y/o donaciones de forma
simultanea, combinando las distintas
medidas y dando entrada a diferentes
proveedores y donatarios.
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27. En el caso de contrato de compra de bienes,
de prestación de servicios con CEE o
trabajadores autónomos con discapacidad
o enclaves laborales, el importe mínimo
para cumplir con las medidas alternativas
es de tres veces el IPREM anual por
cada persona con discapacidad
dejada de contratar.
Para las donaciones o acciones de patrocinio
económico, el importe mínimo es de 1,5
veces el IPREM anual por cada persona
con discapacidad dejada de contratar.
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28. El IPREM es el Indicador Público de Renta
e Efectos Múltiples, una referencia
económica que anualmente se fija
por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
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29. Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son entidades
que pueden tener formas jurídicas diversas, tales como
asociaciones, sociedades mercantiles, fundaciones, etc.
Su característica principal es que al menos un 70% de
su plantilla deben ser personas con discapacidad y haber
obtenido la calificación administrativa correspondiente.
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30. Las donaciones o acciones de patrocinio
económico se pueden destinar a una
fundación o una asociación de utilidad
pública cuyo objeto social sea, entre
otros, la formación profesional, la
inserción laboral o la creación
de empleo en favor de las personas con
discapacidad que permita la creación de
puestos de trabajo para aquéllas
y, finalmente, su integración
en el mercado de trabajo.
La asociación o fundación que recibe estas
donaciones debe destinar los fondos
recibidos a estas actividades de promoción
laboral de personas con discapacidad.
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31. El Comité Español de Representantes de
Personas con Discapacidad (Cermi) ha
elaborado un documento de propuestas
dirigido a los grupos parlamentarios
en el Congreso de los Diputados, con
el objetivo de introducir enmiendas al
proyecto de Ley de Lucha contra el
Empleo Irregular y el Fraude a la
Seguridad Social y en el que propone
endurecer las sanciones por
incumplimiento de la cuota
de reserva de empleo a
personas con discapacidad ...
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32. … entre otras propuestas, se plantea
modificar la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social para
tipificar como infracción muy grave
el incumplimiento de la obligación
de cubrir la cuota del 2% de reserva
de empleo a personas con discapacidad
en empresas con 50 o más trabajadores ...
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33. … una infracción que en la actualidad se
califica como falta grave, lo que hace que
muchas empresas no se vean realmente
obligadas a cumplir con esta norma,
dado que el importe de la sanción es
mucho menor que los costes que le
puede suponer efectuar las contrataciones
laborales o, sobre todo, cumplir con
las medidas alternativas ...
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34. … por lo que se propone, también,
reforzar las sanciones por no cumplir
con la cuota de empleo del 2% en lo que
hace referencia a la contratación pública,
pidiendo que la Administración no realice
contrato alguno con quien infringe la
regulación legal vigente …
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35. … al propio tiempo se considera importante
excluir del acceso a las subvenciones o
ayudas de cualquier tipo a las personas
físicas o jurídicas que incumplan
las normas que favorezcan a las personas
con discapacidad o que realicen actos
discriminatorios o contrarios a la
dignidad de las personas.
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