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DECRETO 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro
de Empresas de Inserción en Andalucía. (BOJA nº 90, 11 mayo 2010)

               Regular la calificación y registro de las Empresas de Inserción (en adelante E.I) en
Objeto
               Andalucía así como crear el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.
                                 Empresas de Inserción (E.I)

               sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas e
               inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica que, debidamente
Definición     calificadas como tales en los términos establecidos en este Decreto, realicen
Empresas       cualquier actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios y
de Inserción   cuyo objeto social tenga como finalidad la incorporación al mercado de
(art. 2)       trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social mediante el
               desarrollo de un proyecto personal de inserción, que les permita mejorar sus
               condiciones de empleabilidad.


               Es la herramienta o instrumento que define las medidas de intervención y
               acompañamiento que sean necesarias, y que consistirán en el conjunto de
               servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutorías y procesos
               personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto
               de trabajo, habituación laboral y social encaminados a la posterior
Itinerarios
               incorporación al mercado de trabajo de la persona en situación de exclusión
de
               social contratada. Dichas medidas incorporarán de manera transversal el
Inserción
               principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Sociolabor
al (art.2)
               El objetivo es el de promover la integración de las personas en situación de
               exclusión social que se contraten en el mercado laboral ordinario,

               Los criterios del Itinerario los establecerá el SAE, en colaboración con los
               servicios sociales públicos, de acuerdo con las propias Empresas de Inserción.


                Estar constituida legalmente e inscrita en el Registro correspondiente a su forma
                jurídica, así como en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.
                Tener centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de
                Andalucía.
Requisitos      No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
de las          Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Esta
Empresas        participación debe ser al menos del 51% del capital social, en caso de
de Inserción    sociedades mercantiles, de un 33% por ciento en caso de sociedades laborales
en              y sociedades cooperativas.
Andalucía       Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados
(art. 4)        de los itinerarios de inserción sociolaboral.
                Aplicar, como mínimo, el 80% de los resultados o excedentes disponibles
                obtenidos en cada ejercicio a la mejora de sus estructuras productivas o a la
                promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral. O en su
                defecto de no necesitar esas mejoras o de menor cuantía, la parte no dispuesta
                debe quedar imputada a la reserva o fondo de reserva de la empresa, con la
                misma finalidad.
Mantener un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción,
                  de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al
                  menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo
                  ser el número de aquellas inferior a dos. ( En SL y SC se computan tanto
                  personas trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras o socias de
                  trabajo)
                  Realizar anualmente una auditoria contable y presentar un Balance Social de la
                  actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de
                  inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la
                  información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el
                  próximo ejercicio.

                 ¿Quién puede ser contratada por las EI? Personas en situación de exclusión
                 social, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el
                 Servicio Andaluz de Empleo y que hayan asumido un compromiso de
                 inserción.

                 ¿Quién se considera en riesgo de exclusión social, y puede ser contratado
                 por las EI?

                    Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la
                    unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
                    Sin prestaciones RMI, por:
                        1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la
                        constitución de la Unidad Perceptora.
                        2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente
Personas
                        establecido.
trabajadoras
                    Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de
en “riesgo
                    Instituciones de Protección de Menores.
de exclusión
                    Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos
social” (art.
                    que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
5)
                    Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les
                    permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de
                    contratación ordinaria con empresarios, así como liberados condicionales y ex
                    reclusos.
                    Personas menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la
                    Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
                    de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo en régimen
                    abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con entidad o
                    persona empleadora, así como las que se encuentran en situación de libertad
                    vigilada y las ex internas.
                    Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social
                    autorizados.
                    Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados.
                    Otras personas en situación de exclusión similar a propuesta del SAE.
Otras
                  Mujeres víctimas de violencia de género procedentes de casas de acogida o
personas
                  programas de protección.
trabajadoras
                  Personas emigrantes retornados a Andalucía con graves necesidades
que pueden
                  personales o familiares.
acceder a
                  Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves
las EI (art.5)
                  necesidades personales o familiares.
                  Personas desempleadas mayores de 50 años que hubiesen permanecido
                  inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en una oficina
                  de los SAE durante, al menos, doce meses.
                  Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, en un grado igual o
                  superior al 33%.
Calificación de Empresas de Inserción en Andalucía
( art. 6 al art.10) A través de la presentación de las Solicitudes que se describen en este Decreto
       las empresas podrán solicitar la denominación de “Empresa de Inserción” o en su
           abreviatura “E.I”. En éste Capítulo II se describen los pasos para conseguirla.


                    Registro de Empresas de Inserción en Andalucía

               Registro de naturaleza administrativa y carácter público, que tendrá por objeto la
               inscripción de oficio de las empresas que hubiesen obtenido la calificación de
               empresa de inserción en Andalucía.

¿qué es?       Adscrito a: Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas
(art. 11 y     para el Empleo del SAE.
12)
               La inscripción en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía será
               condición previa necesaria para que una Empresa de Inserción pueda participar
               en las políticas de acción contra la exclusión sociolaboral de la
               Administración de la Junta de Andalucía.


               Tiene un soporte telemático
               Deberá constar:
               a) Clave de identificación registral.
               b) Denominación social de la empresa, con indicación de su forma jurídica, capital
               social e identificación fiscal.
Libro de       c) Razón social de la entidad o entidades promotoras de la empresa de inserción,
Inscripción    su identificación fiscal y su participación en el capital social.
de             d) Domicilio social y domicilio de los centros de trabajo con que cuenta la empresa
Empresas       en Andalucía.
de Inserción   e) Objeto social.
(art. 13)      f) Sector de la actividad económica y código CNAE.
               g) Número total de personas trabajadoras en plantilla, con indicación del
               número de personas en proceso de inserción y sexo de las mismas.
               h) Tipos de contrato de las personas trabajadoras en plantilla, con
               indicación de los formalizados con personas en proceso de inserción.
               i) Fecha de la calificación provisional y definitiva.

Modificacion
es de los      Cualquier dato que afecte a los datos de inscripción deben ser comunicados en un
datos (art.    plazo máximo de un mes
15)
Tratamiento
y archivos     El SAE propiciará la consulta de los datos inscritos en el Registro, con salvedad
de datos       relativa a la intimidad de las personas
(art. 17)

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Resumen decreto 1932010, de 20 de abril, calificación y creación del registro ei

  • 1. Secretaría de Empleo Trajano,1. 6ª planta Teléfono: 954 50 70 39 41002 SEVILLA Fax: 954 21 06 16 E-mail: empleo@and.ccoo.es DECRETO 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía. (BOJA nº 90, 11 mayo 2010) Regular la calificación y registro de las Empresas de Inserción (en adelante E.I) en Objeto Andalucía así como crear el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía. Empresas de Inserción (E.I) sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica que, debidamente Definición calificadas como tales en los términos establecidos en este Decreto, realicen Empresas cualquier actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios y de Inserción cuyo objeto social tenga como finalidad la incorporación al mercado de (art. 2) trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social mediante el desarrollo de un proyecto personal de inserción, que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad. Es la herramienta o instrumento que define las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias, y que consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutorías y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a la posterior Itinerarios incorporación al mercado de trabajo de la persona en situación de exclusión de social contratada. Dichas medidas incorporarán de manera transversal el Inserción principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Sociolabor al (art.2) El objetivo es el de promover la integración de las personas en situación de exclusión social que se contraten en el mercado laboral ordinario, Los criterios del Itinerario los establecerá el SAE, en colaboración con los servicios sociales públicos, de acuerdo con las propias Empresas de Inserción. Estar constituida legalmente e inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía. Tener centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Requisitos No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. de las Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Esta Empresas participación debe ser al menos del 51% del capital social, en caso de de Inserción sociedades mercantiles, de un 33% por ciento en caso de sociedades laborales en y sociedades cooperativas. Andalucía Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados (art. 4) de los itinerarios de inserción sociolaboral. Aplicar, como mínimo, el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral. O en su defecto de no necesitar esas mejoras o de menor cuantía, la parte no dispuesta debe quedar imputada a la reserva o fondo de reserva de la empresa, con la misma finalidad.
  • 2. Mantener un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellas inferior a dos. ( En SL y SC se computan tanto personas trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras o socias de trabajo) Realizar anualmente una auditoria contable y presentar un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio. ¿Quién puede ser contratada por las EI? Personas en situación de exclusión social, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que hayan asumido un compromiso de inserción. ¿Quién se considera en riesgo de exclusión social, y puede ser contratado por las EI? Perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. Sin prestaciones RMI, por: 1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. 2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente Personas establecido. trabajadoras Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de en “riesgo Instituciones de Protección de Menores. de exclusión Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos social” (art. que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. 5) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, así como liberados condicionales y ex reclusos. Personas menores de edad internas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con entidad o persona empleadora, así como las que se encuentran en situación de libertad vigilada y las ex internas. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados. Otras personas en situación de exclusión similar a propuesta del SAE. Otras Mujeres víctimas de violencia de género procedentes de casas de acogida o personas programas de protección. trabajadoras Personas emigrantes retornados a Andalucía con graves necesidades que pueden personales o familiares. acceder a Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves las EI (art.5) necesidades personales o familiares. Personas desempleadas mayores de 50 años que hubiesen permanecido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en una oficina de los SAE durante, al menos, doce meses. Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, en un grado igual o superior al 33%.
  • 3. Calificación de Empresas de Inserción en Andalucía ( art. 6 al art.10) A través de la presentación de las Solicitudes que se describen en este Decreto las empresas podrán solicitar la denominación de “Empresa de Inserción” o en su abreviatura “E.I”. En éste Capítulo II se describen los pasos para conseguirla. Registro de Empresas de Inserción en Andalucía Registro de naturaleza administrativa y carácter público, que tendrá por objeto la inscripción de oficio de las empresas que hubiesen obtenido la calificación de empresa de inserción en Andalucía. ¿qué es? Adscrito a: Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas (art. 11 y para el Empleo del SAE. 12) La inscripción en el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía será condición previa necesaria para que una Empresa de Inserción pueda participar en las políticas de acción contra la exclusión sociolaboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Tiene un soporte telemático Deberá constar: a) Clave de identificación registral. b) Denominación social de la empresa, con indicación de su forma jurídica, capital social e identificación fiscal. Libro de c) Razón social de la entidad o entidades promotoras de la empresa de inserción, Inscripción su identificación fiscal y su participación en el capital social. de d) Domicilio social y domicilio de los centros de trabajo con que cuenta la empresa Empresas en Andalucía. de Inserción e) Objeto social. (art. 13) f) Sector de la actividad económica y código CNAE. g) Número total de personas trabajadoras en plantilla, con indicación del número de personas en proceso de inserción y sexo de las mismas. h) Tipos de contrato de las personas trabajadoras en plantilla, con indicación de los formalizados con personas en proceso de inserción. i) Fecha de la calificación provisional y definitiva. Modificacion es de los Cualquier dato que afecte a los datos de inscripción deben ser comunicados en un datos (art. plazo máximo de un mes 15) Tratamiento y archivos El SAE propiciará la consulta de los datos inscritos en el Registro, con salvedad de datos relativa a la intimidad de las personas (art. 17)