1. Los ombudsman en las entidades
federativas
en México: ¿cómo explicar su
desempeño?*
Alejandro Monsiváis Carrillo
Lena Alejandra Brena Ríos*http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=59823584005
http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2015/09/DSC_6114-660x330.jpg
2. Luego de transcurridas casi dos décadas de su establecimiento, el Sistema No-
Jurisdiccional de Derechos Humanos en México ha comenzado a ser objeto de un
creciente escrutinio. El sistema mexicano no-jurisdiccional de derechos humanos se
compone por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y 32 órganos
públicos en los estados de la federación.
http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/2015/08/galeria-presentacion-de-las-recomendaciones-7-y-82015/#
3. El rol de los ombudsman:
aspectos normativos y
lineamientos
analíticos
Democracia, órganos de vigilancia y
rendición de cuentas
Desde el punto de vista de la teoría
institucional de la democracia y el
Estado de derecho, los ombudsman son
agencias públicas de supervisión y
vigilancia cuya función es contribuir a la
rendición de cuentas intraestatal.
Los órganos públicos de defensa y
promoción de los derechos humanos
(OPDH) desempeñan la función de
combatir los abusos de autoridad, la
impunidad y las violaciones de los
derechos de las personas. Para tal efecto,
cuentan con facultades para llevar a cabo
investigaciones, solicitar información a las
dependencias públicas, emitir
recomendaciones no-vinculantes,
promover iniciativas legislativas y buscar
distintos tipos de solución a los abusos
cometidos por la autoridad.
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4. La función que cumplen los OPDH sigue
siendo políticamente significativa. En
principio de cuentas, la defensa y
promoción de los derechos humanos son
actividades que deben llevarse a cabo
La función distintiva de los ombudsman es
fungir como contrapesos institucionales y
como instancias de supervisión y vigilancia,
para lograr que el Estado y las políticas de
gobierno se conduzcan con apego a los
derechos humanos, aplicando de manera
eficaz e imparcial las leyes emanadas de un
orden constitucional garantista;
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5. Implicaciones analíticas
Capacidades Institucionales
Un ombudsman, debe contar con recursos normativos, materiales y humanos que le
permitan desempeñarse con autonomía y eficacia. Sus facultades legales deben garantizar
que otras formas de poder político o social no podrán interferir arbitrariamente en sus
quehaceres;
De la misma manera, debe contar con un presupuesto óptimo, con una infraestructura
suficiente, con una estructura administrativa eficiente y con personal capacitado. La
profesionalización del servicio público en materia de derechos humanos es un desafío
central. Este conjunto de condiciones son las que permiten que un OPDH pueda actuar con
grados relativos de autonomía, oportunidad, eficacia y certeza.
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6. Los ombudsman se pueden evaluar en función del modelo de gestión y la estructura
programática que implementan. la actividad central de los OPDH es procesar quejas de
presuntas violaciones a los derechos humanos, promover conciliaciones y emitir
recomendaciones. Sin duda, estas tareas son fundamentales para cumplir con su
propósito institucional.
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7. Promoción del gobierno de la ley.
El análisis de las capacidades institucionales de los ombudsman es distinto a estudiar la
calidad de los programas que llevan a cabo. En este punto es que se pone en discusión qué
tanto contribuyen estos órganos a hacer que el gobierno y la administración pública se
apeguen, en sus acciones, a los preceptos legales.
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8. La evaluación de los programas de los OPDH se puede realizar empleando indicadores como
los sugeridos por los Principios de París o el Consejo Internacional para Estudios de
Derechos Humanos. Es necesario generar indicadores de eficiencia y eficacia para evaluar las
políticas y los programas que ponen a andar los ombudsman.
Finalmente, por tratarse de programas implementados por un organismo público dirigido a
promover los derechos humanos, es necesario observar en qué medida tales programas
incluyen consideraciones de equidad en términos de género, generaciones, capacidades o,
inclusive, en la relación con los recursos del ambiente.
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9. Contribuciones a la convivencia democrática.
Esta función se cumple en la medida que un OPDH adopta una actitud protagónica en el
espacio público para promover los preceptos normativos vinculados con la democracia
constitucional.
Los ombudsman pueden convertirse en agentes que impulsen iniciativas legislativas o
políticas y programas gubernamentales con perspectiva de derechos humanos. Las
acciones impulsadas en concierto con agencias e instancias sociales o gubernamentales
de carácter local, nacional e internacional son un claro indicador del ímpetu de un
ombudsman.
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10. Un organismo público de derechos humanos puede participar activamente en la
deliberación pública. Su intervención oportuna en los debates públicos puede
contribuir a ampliar los horizontes de discusión política o a replantear los propios
términos de lo que se está discutiendo. De esta manera, a través de sus intervenciones
en situaciones concretas, o de pronunciamientos, recomendaciones o señalamientos
públicos en general, pueden contribuir a darle significados tangibles a los preceptos de
justicia, equidad, igualdad, libertad y solidaridad asociados con las nociones de
ciudadanía y derechos humanos.
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