3. La Asamblea Departamental en Colombia, son en cada departamento la
corporación pública, de carácter político-administrativo, de elección
popular, la cual goza de autonomía administrativa y presupuesto propio.
• Conformada por no menos de 11 diputados ni más
de 31
• Elegidos popularmente para un periodo de 4 años.
• La Asamblea Departamental emite Ordenanzas de
obligatorio cumplimiento en
su jurisdicción territorial (Departamento).
• ¿Quién puede ser elegido Diputado?
Para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano
en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa
de la libertad, con excepción de los delitos políticos o
culposos y haber residido en la respectiva
circunscripción electoral durante el año
inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Bogotá, la capital, es el único ente que no tiene
representación en alguna asamblea departamental, aunque es
la capital del departamento de Cundinamarca ,está
organizada como Distrito Capital gozando de autonomía para
la gestión de sus intereses.
4. Atlántico Caldas
Arauca
Huila
Amazonas Guajira Boyacá
Num disputados
Guainía
Nacionales
398
Num de
concejales
Magdalena Nacionales
10.910
5. Las Asambleas están conformadas por diputados que realizan su labor de control político
sobre los actos de los gobernadores, secretarios de despacho, gerentes y directores de
institutos descentralizados.
• La Asamblea se reúne y presenta proyectos, que al ser aprobadas se convierten en
ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción.
• En la Constitución Nacional se establece el número de miembros de acuerdo a la
población de los departamentos.
• Tiene su propio régimen de control y se reúnen para debatir proyectos, presupuestos,
nombramientos, manejo de regalías, control publico.
6. 1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y
social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el
ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de
frontera.
3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social
y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se
consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el
cumplimiento de las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de
rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y
agregar territorios municipales y organizar provincias.
7. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
7.
8. CAPITULO II
DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL:
Artículos : 299 Organización de las Asambleas Departamentales
300 Funciones de las Asambleas Departamentales
301 Delegación de funciones de la Asamblea a los Concejos
Link: capitulo 2 Régimen departamental
9. Atlántico
Boyacá
Gobernador: José Antonio
Gobernador: Juan Carlos
Segebre Berardinell
Granados Becerra
Alcalde Barranquilla:
Alcalde Tunja:
Elsa Noguera de la
Fernando Flórez Espinosa
Espriella
Numero de Muni: 123
Numero de Muni: 23
Cundinamarca
Gobernador: Álvaro Cruz
Vargas
Distrito Capital Alcalde Bogotá D.C:
Alcalde: Gustavo Gustavo Francisco Petro
Francisco Petro Urrego Urrego
Numero de Muni: 113
Valle del Cauca
Antioquia
Gobernador: Francisco
Gobernador: Sergio
José Lourido Muñoz
Fajardo Valderrama
Alcalde Cali:
Alcalde Medellín: Aníbal
Rodrigo Guerrero
Gaviria Correa
Velasco Numero de
Numero de Muni: 125
Muni: 42
10.
11. El Concejo Municipal es una Corporación Político
Administrativa y Pública, elegida popularmente para
periodos de cuatro (4) años, integrado por no menos de
7 ni mas de 21 miembros, llamados Concejales,
quienes cumplen funciones constitucionales de Control
Político sobre la administración Municipal. (Art. 312.
Constitución)
El Concejo Municipal constituye una de las instituciones
más representativas del derecho constitucional y
administrativo colombiano y permite mayores
oportunidades de contacto directo entre la población y
el Estado.
En la organización del Estado Colombiano, los
Concejos Municipales tienen cuatro características
esenciales, simultáneas y complementarias:
• Ser una Corporación Pública
• Tener naturaleza político-administrativa
• Sus miembros son elegidos popularmente
• Carece de personalidad jurídica propia.
• Estas características determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa.
12. ¿Desde cuándo se creó esta figura?
La expresión se remonta a la Constitución de 1886, se conservó en el Acto
Legislativo 3 de 1910 y en posteriores reformas constitucionales.
¿Cómo se define el número de concejales?
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 136 de 1994, la Registraduría Nacional del
Estado Civil tiene a su cargo la determinación y publicación oportuna del número de
concejales que puede elegir cada municipio.
¿Quiénes pueden votar por concejal?
En la elección de los miembros de los Concejos sólo pueden participar los
ciudadanos inscritos en el censo electoral de cada municipio, incluidos los
extranjeros que hayan inscrito su cédula de extranjería.
¿Cuántos candidatos hay inscritos?
En total 79.742 candidatos se inscribieron para participar en la elección de miembros
de los Concejos Municipales el próximo 30 de octubre de 2011.
¿Cuántas curules se ocuparán?
Los concejales ganadores ocuparán 12.061 cargos en 1.102 municipios del país.
13. ¿Qué se requiere para ser concejal?
Para ser concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o ser
residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana
durante los 6 meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura o durante
un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
¿Los habitantes de la isla de San Andrés eligen concejo?
No. El departamento de San Andrés elige gobernador y asamblea pero no alcalde ni
concejo porque San Andres no es municipio. Sin embargo Providencia sí es un
municipio y por lo tanto allí sí se elige alcalde y concejo.
¿Cuánto dura el período de un concejal?
Los concejales son elegidos por un período
de cuatro años, contados a partir del 1 de
enero del año siguiente al de su elección y
concluye el 31 de diciembre del último año
del período.
14.
15. ¿Quiénes pueden aspirar al Concejo de Bogotá?
Quienes aspiran a formar parte del Concejo de Bogotá, deben cumplir los mismos
requisitos que para ser representante a la Cámara, es decir, ser ciudadano en
ejercicio y tener más de 25 años a la fecha de la elección. Además, el candidato
debe haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores a la elección.
¿Cuáles son las inhabilidades para ser elegidos?
• Quien haya sido condenado por sentencia judicial a la fecha de la inscripción
• Quien haya sido empleado público o trabajador oficial seis meses antes de la
fecha de la elección,
• Quien haya celebrado contratos con entidades públicas, quien haya sido
excluido del ejercicio de una profesión o sancionado más de dos veces por faltas
a la ética profesional y a los deberes de un cargo público.
• Tampoco podrá ser concejal quien haya perdido la investidura o quien haya sido
condenado por delitos contra el patrimonio del Estado.
16. Artículos : 313 – 314 FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL CONCEJO
Funciones del concejo Articulo 313