2. INTRODUCCION
El estudio de este modulo presenta la organización
general de un municipio colombiano. Explica cada una
de las ramas de los poderes municipales.
Se pone énfasis en los cambios introducidos por la nueva
ley de acuerdo a la constitución de 1991.
Se enfatiza el fortalecimiento fiscal del municipio por los
nuevos aportes e ingresos que antes eran destinados al
Departamento o la Nación.
3. OBJETIVOS GENERALES
1. Identificar la estructura administrativa y política de un
municipio colombiano.
2. Identificar el proceso que señala la ley para la
constitución de un municipio.
3. Explicar la función administrativa, política y social de
cada una de las ramas del poder publico de un municipio.
4. Explicar la importancia del cargo de Alcalde y las
funciones que señala la nueva ley.
5. Despertar conciencia de la responsabilidad ciudadana en
la elección popular de alcaldes y de concejales.
6. Explica el alcance democrático de la elección popular de
alcaldes.
7. Analizar en que consiste analizar la autonomía
administrativa y fiscal del municipio.
4. MOTIVACION
Los colombianos tenemos El sistema democrático nos
el derecho y el deber de exige participación
saber y aprender como electoral.
estamos gobernados, saber
que hacen y que funciones
desempeñan nuestros
gobernantes. La marcha
del gobierno municipal
afecta todos nuestros
intereses, nuestras
convivencias y nuestro
bienestar.
5. EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO
OBJETIVOS
1. Distinguir las autoridades del municipio.
2. Explicar las funciones de las autoridades en el
municipio.
3. Identificar el proceso legal mediante el cual un
poblado adquiere la categoría del municipio.
6. A. EL MUNICIPIO COLOMBIANO
La nación colombiana La población, la
esta conformada por conforman una reunión
las siguientes de familia, un poblado de
entidades territoriales: casas (casco urbano), las
departamentos, tierras, campos o fincas
distritos, municipios y (zona rural)
territorios indígenas.
7. B. ¿QUIEN GOBIERNA EL
MUNICIPIO?
El municipio esta representado por tres ramas que son:
la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Los diferentes
órganos del estado tienen funciones separadas pero
colaboran armónicamente para la consecución de sus
fines.
8. LOS MUNICIPIOS TIENE LOS
SIGUIENTES DERECHOS:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que le correspondan, lo que
significa que el municipio debe asumir las
responsabilidades que determinen la ley en materia
económica, de servicios públicos, participación
comunitaria y mejoramiento social y cultural.
3. Administra los recursos presupuestales que la nación
le asigne.
9. C. PROCESO Y REQUISITOS PARA LA
CREACION DE UN MUNICIPIO
Corresponde a las asambleas departamentales por
medio de ordenanzas crear y suprimir municipios y
fijar los limites entre las diferentes áreas de un
municipio.
Los requisitos exigidos por la ley para que una parte
del territorio de un departamento pueda constituirse
en un municipio son los siguientes:
10. 1. Numero de Habitantes
El Municipio debe tener por lo menos 20.000 habitantes según
certificación detallada del DANE.
2. Capacidad de organizar un presupuesto
El Municipio debe mostrar capacidad para organizar un presupuesto
anual no inferior a $1.500.000.
3. Cabecera del Municipio
Todo municipio tiene una zona urbana y una zona rural. La zona
urbana es el poblado que sirve de cabecera para el municipio. Allí
deberán habitar no menos de 3.000 personas.
4. Solicitud de creación
La creación del municipio debe ser solicitada por no menos de 4.000
ciudadanos domiciliados dentro de los limites que se piden para el
nuevo municipio.
5. Concepto de planeación departamental
Los organismos departamentales de planeación deberán dar un
concepto sobre la convivencia económica y social del municipio.
6. Funcionamiento previo de una Junta Administradora
Esta junta deberá haber funcionado durante el año anterior a la
creación del municipio en ese territorio y organizada según l
determina el código de régimen municipal.
11. C. URBANISMO
Todo municipio comprende un área urbana y área
rural.
El planeamiento del desarrollo del municipio incluirá
sectores residenciales, cívicos, comerciales,
industriales y de recreación.
A los consejos municipales les corresponde indicar el
trazado de las calles y las poblaciones , y conceder
permiso a las empresas que estén trabajando para el
bienestar de los ciudadanos.
12. D. LOS TERRITORIOS INDIGENAS
La conformación de las entidades territoriales
indígenas se hará de acurdo con lo dispuesto de la ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial, y será realizada
por el gobierno nacional con participación de las
comunidades indígenas.
13. RAMA LEGISLATIVA EN EL
MUNICIPIO: EL CONCEJO
Objetivos
1. Identificar las funciones del consejo municipal.
2. Explicar los requisitos que exige la ley para que un
ciudadano pueda ser elegido Concejal.
3. Reconocer las responsabilidades que tienen los
ciudadanos de elegir Concejales que actúen en
función del progreso y del Municipio.
4. Participara mediante el voto responsable en la
elección de concejales.
14. A. EL CONCEJO MUNICIPAL
Las funciones especificas que cumplen los concejos
son actos administrativos que deben estar siempre en
relación con los intereses y beneficios de su
respectivo Municipio.
Estas funciones son las siguientes:
15. 1. Expedir el presupuesto anual de rentas y gastos con base en el
proyecto de Acuerdo presentado por el Alcalde y la junta
administradora locales.
2. Decretar impuestos y contribuciones.
3. Adoptar planes y programas de desarrollo económico y social
y de obras publicas.
4. Dictar las normas necesarias para la prestación de los
servicios públicos municipales.
5. Determinar la estructura u organización administrativa de l
Municipio.
6. Elegir personero y tesorero y los demás funcionarios que la
ley determina.
7. Dictar medidas de policía local.
8. Conceder autorizaciones al Alcalde
9. Controlar el funcionamiento de la administración municipal
10. Emitir conceptos y opciones en los casos que la constitución y
las leyes le enseñen
16. B. JUNTAS ADMINISTRATIVAS
LOCALES
Son corporaciones publicas de elección popular están
constituidas por los ciudadanos de cada localidad que
se postulan escriben en las respectivas registradurias
para su elección.
Los miembros de las juntas se llaman Ediles
17. C. AREAS METROPOLITANAS
Los municipios podrán asociarse para construir áreas
metropolitanas con el fin de desarrollar programas de
prestación de servicios. Estas obras deberán ser
sostenidas con las rentas de este municipio.
La misión del concejo se puede resumir en dos
palabras: coadministrar y fiscalizar.
18. D. PROHIBICIONES
Esta expresamente prohibido a los concejos.
Obligar a los habitantes a contribuir con dineros o servicios
para fiestas o regocijos públicos.
Pagar dichas fiestas o regocijos con fondos municipales.
Perdonar deudas a favor del municipio.
Gravar con impuesto el transito de objetos por el territorio
de los municipios.
Aplicar los bienes o rentas municipales con fines distintos
al servicio publico.
Gravar con impuestos objetos ya grabados por la nación o
por el departamento.
19. E. CONCEJALES
Para ser elegido concejal se requiere ser colombiano y
no haber sido condenado a pena de prisión ni haber
sido sancionado con la perdida de la ciudadanía.
Debemos votar únicamente por aquellos ciudadanos
que sobresalen por su preparación, inteligencia,
honestidad, trabajo y espíritu de servicio a la
comunidad.
20. RAMA EJECUTIVA EN EL
MUNICIPIO: LA ALCALDIA
Objetivos
1. Reconocer los factores que hacen importante el cargo
de alcalde municipal.
2. Identificar sus funciones como primera autoridad del
municipio.
3. Reconocer la elección popular de alcalde como medio
de participación democrática para decidir el destino
del municipio.
4. Votar en forma responsable y consciente para elegir
Alcalde del Municipio.
21. A. ALCALDE MUNICIPAL
El alcalde es la primera autoridad del municipio y por
tanto es el encargado de cumplir y hacer cumplir en su
respectivo territorio la Constitución Nacional, las leyes de
la república, las ordenanzas de la asamblea y los acuerdos
del consejo en su municipio.
1. Importancia del cargo
Es el jefe de la administración municipal.
Es quien hace cumplir los acuerdos del concejo.
Es quien dirige la operación administrativa.
Es el jefe de policía en el municipio.
Es el representante legal en todos los casos que se
requiere.
22. 2. Funciones del Alcalde
Las funciones del Alcalde son las siguientes:
En cuanto a las leyes y el concejo
1. Cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, acuerdos,
decretos y ordenanzas.
2. Cuidar de que el concejo se reúna oportunamente,
desempeñe los deberes que le corresponde y convocarlo a
reuniones extraordinarias.
3. Suministrar al concejo los informes que soliciten para el
buen desempeño de sus funciones.
4. Conservar el orden publico en el municipio de
conformidad con la ley.
5. Presentar al concejo las proyectos de acuerdo que juzgue
convenientes para la buena marcha del municipio
6. Aprobar o rechazar los acuerdos expedidos por el concejo
23. En cuanto a la administración
7. Velar porque los empleados municipales
desempeñen oportuna y débilmente sus funciones.
8. Nombrar y remover libremente los empleados de su
oficina.
9. Dictar las normas necesarias para la administración
del personal que prestan sus servicios en el
municipio
24. En cuanto al presupuesto y reglamentos
10. Ordenar los gastos municipales. Presentar el
proyecto de acuerdo del presupuesto, que deberá ser
aprobado por el concejo municipal.
En cuanto a inspección
11. Inspeccionar con frecuencia los establecimientos
públicos para que marchen con regularidad
25. 3. Elección
A partir de año 2004 lo alcaldes serán elegidos
directamente por el voto de los ciudadanos por un
periodo de 4 años y ninguno podrá ser reelegido para
el siguiente periodo.
Nadie podrá ser elegido simultáneamente: Alcalde y
Congresista, Diputado o Concejal
4. Requisitos para ser alcalde
Ser mayor de 18 años
Ser de nacionalidad colombiana, ya sea por
nacimiento o adaptación
No haber perdido la nacionalidad por cualquier
causa
26. B.RELACION ENTRE EL ALCALDE Y
EL CONCEJO
• El concejo debe autorizar al alcalde para celebrar contratos en el
municipio
• Debe además determinar la estructura de la administración
municipal y las funciones de su independencia
Por su parte le corresponde al alcalde
Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el
concejo
Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus
funciones
Presentar informes generales sobre su administración de
sesiones extraordinarias
Convocar al concejo a sesiones extraordinarias cuando fuere
necesario
27. C.RELACION ENTRE EL ALCALDE Y LA
ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL
Y NACIONAL
El alcalde debe mantener coordinación con los
diferentes organismos de el gobierno nacional y
departamental tales como ministerios, departamentos
administrativos, establecimientos públicos (por medio
de los funcionarios respectivos a nivel municipal).
La planeación municipal se debe hacer en
coordinación con los planes y programas del gobierno
nacional y del departamental.
28. D.RELACIONES ENTRE EL ALCALDE
Y LA COMUNIDAD
El alcalde debe ser líder de la comunidad municipal,
esto quiere decir que es la persona encargada de velar
por el desarrollo integral de la sociedad local, de
solucionar los problemas colectivos y de establecer las
relaciones adecuadas con las organizaciones e
instituciones que existen en el municipio
A nivel del municipio es donde realmente se viven los
problemas y en donde con mayor precisión se observan
los efectos de las soluciones sociales
29. E. IMPORTANCIA DE LA ELECCION
DE ALCALDES
La elección de Alcaldes significa un gran cambio en el
sistema político del país.
El Alcalde es escogido por la mayoría de los ciudadanos,
esto implica que la gente deberá dar su voto para
escoger a la persona que mejor corresponda a sus
intereses y al compromiso con las comunidades.
Se requiere que el voto de los ciudadanos sea libre,
responsable y a conciencia.
El Alcalde tendrá mucho poder en el municipio, así que
tendrá que invertir en obras y servicios para la
comunidad.
30. RAMA JUDICIAL EN EL MUNICIPIO:
LOS JUZGADOS
Objetivos
1. Identificar la organización de la rama judicial en
Colombia y en el municipio.
2. Distinguir las facultades que tiene los jueces de
diversas categorías para resolver denuncias.
3. Reconocer la autoridad que tiene el juez como el
funcionario del Estado encargado de administrar
justicia a nivel municipal.
31. A. LOS JUZGADOS
La rama judicial del poder publico esta representada
en el municipio por medio de los juzgados . Al frente
de cada juzgado se halla un juez.
El juez es la persona encargada de administrar justicia
y pronunciar sentencias en su jurisdicción o territorio.
Los jueces son nombrados por los tribunales
superiores del Distrito judicial.
En cada municipio debe haber uno o
varios jueces.
32. 1. El Juez Civil Municipal
Atiende los asuntos civiles de menor y mínima cuantía como resolución de
contratos, cobro ejecutivo de deudas, sucesiones, proceso de alimentos,
matrimonios civiles, linderos, etc.
2. El Juez Penal Municipal
Atiende los denuncios sobre delitos (hurto, lesiones, homicidios, homicidios,
calumnias, especulación, acaparamiento, la libertad y el honor sexual de las
personas, etc.).
3. Los Jueces del Circuito
- Civiles, Penales y Laborales- atienden respectivamente, los asuntos civiles,
penales y laborales de mayor importancia.
4. Los Jueces de Menores
Deben resolver asuntos en los cuales estén involucrados menores de edad por
cometer delitos.
5. Los Jueces Superiores
Solo conocen de asuntos penales graves como homicidios, falsedades,
rebelión, sedición, asonada, (estos tres últimos son los llamados delitos
políticos).
6. Los Jueces de Instrucción Criminal
Solo adelantan o conocen de la fase investigativa del proceso penal o sumario
y por consiguiente no dictan sentencias condenatorias o absolutorias.
33. B. AUTOS Y SENTENCIAS
Las decisiones de los jueces de llaman autos y
sentencias. Los autos pueden ser de dos clases:
Interlocutorios y de sustanciación.
Los autos interlocutorios son los que se pronuncian
para resolver cuestiones de fondo dentro del proceso y
se deben notificar a la persona interesada. Los autos de
sustanciación son los que ordenan seguir adelante con
el proceso, es decir, son de tramite.
Las sentencias son las decisiones que ponen fin al
proceso condenando o absolviendo al acusado (absolver
es dar por libre al acusado).
34. Tanto los autos como las sentencias son de obligatorio
cumplimiento. Si un ciudadano no esta de acuerdo con
la decisión del juez puede y debe demandar ante el
inmediato superior del juez o a la Corte Suprema de
Justicia según el caso.
El poder Judicial es el encargado de administrar
justicia. Esta rama esta integrada por los jueces. La
Corte Suprema de Justicia, el Consejo del Estado, la
Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación y
el Consejo Superior de la Judicatura, como lo muestra
el siguiente grafico.
35. RAMAS DE LA JUSTICIA EN
COLOMBIA A NIVEL NACIONAL
- Corte Suprema de Justicia
JURISDICCION - Tribunales Superiores
ORDINARIA -Juzgados Instrucción Criminal,
Laboral y Municipal
- Consejo de Estado
JURISDICCION
- Sala de lo contencioso –
CONTENCIOSA administrativo
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
- Sala de Consulta y Servicio Civil
JURISDICCION
CONSTITUCIONAL - Corte Constitucional
- Autoridades de los pueblos
JURISDICCIONES indígenas
ESPECIALES
-Jueces de paz
36. La rama de la Jurisdicción Ordinaria es la encargada de
juzgar los delitos cometidos por cualquier ciudadano, pero
si son cometidos por Presidente, Ministros, Congresistas,
serán juzgados por la Corte Suprema de Justicia.
La rama de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
actúa como cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de
administración.
La rama de la Jurisdicción Constitucional esta
encabezada por la Corte Constitucional. Cualquier
ciudadano puede demandar una ley ante seta corte si le
parece que viola la constitución, o los derechos y garantías
consagradas en ella.
La rama de las Jurisdicciones Especiales es la encargada
de resolver conflictos individuales y comunitarios en las
comunidades indígenas, para la cual se crearon los jueces
de paz.
37. ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL
Objetivos
1. Establecer las relaciones entre las funciones del
personero y las necesidades de los ciudadanos.
2. Identificar las funciones del tesorero y su
responsabilidad ante la comunidad en el manejo de
los dineros del municipio.
38. A. ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL DEL MUNICIPIO
La personería y la tesorería son los órganos de
fiscalización del municipio.
Tales organismos son independientes de las tres ramas
del poder publico. El personero y el tesorero son
nombrados por el Concejo Municipal.
El personero es el agente del Ministerio Publico. El
debe velar por los intereses del municipio y por el bien
de la sociedad.
39. B. EL PERSONERO
En cada municipio habrá un personero. Para ser personero
se requiere ser abogado titulado o haber terminado estudios
de derecho.
Este funcionario es agente del Ministerio Publico y tiene
funciones de Fiscalizador y Defensor del Pueblo.
Además el personero representara a los ciudadanos en los
procesos penales ante los jueces municipales.
La actuación de los personeros como Defensores del Pueblo
en los procesos penales solo se cumplirá cuando lo ordene el
procurador General del la Nación, cuando lo solicite el
procesado o los perjudicados con el delito, y cuando los
respectivos Personeros así lo decidan.
40. C. EL TESORERO
El tesorero municipal es el funcionario encargado de la
recaudación, manejo e inversión de los caudales (dineros), bienes
y efectos (documentos negociables) de propiedad del municipio.
Son funciones del tesorero:
Recaudar los impuestos, contribuciones y demás ingresos
provenientes de las utilidades, por algún concepto ( rentas
municipales).
Pagar las cuentas debidamente legalizadas y que correspondan a
gastos y obligaciones del municipio.
Dirigir la contabilidad de la tesorería. Responder por los dineros
que estén bajo se custodia y manejo.
Ejercer las acciones que permite la ley para hacer efectivo el cobro
puntual de los impuestos municipales.
Rendir mensualmente a la Contraloría las cuentas de tesorería.
41. D. EL CONTRALOR
Sera elegido por el Concejo Municipal solamente en
aquellos municipios cuyo presupuesto anual sea
superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000)
Le corresponde al Contralor llevar el control de la
contabilidad de municipio, revisar las cuentas de la
administración y rendir informes sobre la situación del
fisco (erario o tesoro publico) al contralor
departamental.
Ningún contralor podrá ser reelegido.
42. LAS FINANZAS DEL MUNICIPIO
Objetivos
1. Distinguir cuales son las fuentes de Ingreso de un
municipio.
2. Identificar los gastos que le corresponde al municipio
por conceptos de servicios sociales.
3. Estar consciente de la responsabilidad que tiene el
municipio en el manejo correcto de sus rentas.
4. Participar en la fiscalización del buen manejo de los
recursos fiscales del municipio.
43. A. ADMINISTRACION DE SERVICIOS Y
SECTORES DE DESARROLLO MUNICIPAL
Con recursos financieros disponibles y con autonomía
para manejarlos le corresponderá a los municipios
administrar sus propios servicios y sectores de
desarrollo, así:
1. Sector de agua potable y saneamiento ambiental
Comprenderá la prestación de los servicios de agua
potable, saneamiento ambiental, matadero publico, aseo
publico y plaza de mercado.
44. 2. Sector Salud
La construcción de centros y puestos de salud y
hospitales estar a cargo de los municipios. La
organización y el funcionamiento de las
instituciones hospitalarias de los municipios,
se regirán por las normas del sistema
Nacional de Salud.
3. Sector Educación
La construcción, dotación y mantenimiento de los
planteles escolares, e instalaciones
deportivas estarán a cargo de los
municipios.
45. 4. Sector Agropecuario. Asistencia técnica
Sera prestada a pequeños productores para
la cual se utilizaran los resultados de las
investigaciones realizadas por el ICA y otros
organismos de investigación científica.
Adjudicación de baldíos nacionales
Los municipios levantara por medio de funcionarios su
dependencia o personal técnico por contratos, toda la
información necesaria para adjudicar los terrenos baldíos.
Desarrollo rural integrado
Estará dirigido a las áreas de economía campesina y zonas de
minifundio y colonización. Podrán los municipios participar
de los programas de producción de alimentos básicos y en
proyectos para el desarrollo social de las áreas rurales.
46. B. LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
Los municipios podrán contar con los ingresos y
contribuciones siguientes: por un lado los ingresos
corrientes y por otro ingresos no tributarios.
1. Ingresos corrientes
a. Impuestos directos
Impuesto predial
Impuestos de Industria y comercio y de avisos y
tableros
Impuesto de industria y comercio al sector financiero
Impuestos de circulación y transito
47. b. Impuestos Indirectos
Impuestos de parque y arborización
Impuesto de espectáculo publico
Impuesto de degüello de ganado menor
Impuestos sobre billetes de lotería, tiquetes, boletas
de tarifas y apuestas y premios de las mismas
Impuesto al valor agregado IVA
Licores Servicios de salud y educación
RENTAS
DEPARTAMENTALES
Loterías Servicios de salud
48. 2. Ingresos no tributarios
El municipio recibe otros ingresos que ya no son de
impuestos propiamente dichos, sino por pagos de
servicios que ofrece el gobierno. Tales son las tarifas de
los servicios públicos (acueducto, energía, alcantarillado
y teléfono) de mataderos, plazas de mercado. Ingresos
por conceptos de multas de contratos.
Otros ingresos mas importantes son aquellos por
compensación de costos tales como valorización y peajes
por construcción de caminos, pavimentación, parques,
urbanizaciones y otros.
49. B. PRESUPUESTO MUNICIPAL
Se entiende por presupuesto el costo de una obra y
también los gastos e ingresos de una institución u
organismo publico.
De acuerdo con la constitución de 1991, los municipios
participan del presupuesto de la nación, esto quiere
decir, que tendrán presupuesto propio. El monto
presupuestal para cada municipio se incrementara del
14% (1993) hasta alcanzar el 22% en el año 2000. Los
dineros de presupuesto serán destinados a mejoras del
municipio.
50. C. CONTROL FISCAL
Los concejos de los municipios cuyo presupuesto anual
será superior a 50.000.000 de pesos, podrán crear y
organizar Contralorías que tengan a cargo la vigilancia
del manejo del presupuesto (gestión fiscal). En los
municipios donde no haya contraloría, la vigilancia de
su gestión fiscal le corresponde a la contraloría
Departamental.
51. Resumen
La ley que descentraliza la administración y
proporciona nuevos recursos económicos al municipio
significa un fortalecimiento de los ingresos del
municipio.
Es de gran importancia que los ciudadanos estén
atentos al desempeño de las funciones y al manejo
correcto de los asuntos fiscales.
E l mal manejo de los recursos del municipio seria una
frustración mas a las aspiraciones de bienestar de los
ciudadanos y quizás el agotamiento de la esperanza en
el futuro y la confianza en los dirigentes políticos.
52. Bibliografía…
Cafam
Caja de Compensación familiar Cafam
Subdirección de Educación
Departamento de Educación Continuada
Ministerio de Educación Nacional
Revolución Educativa Colombia Aprende