El documento describe las funciones del Presidente de la República según el artículo 189 de la Constitución. Como jefe de Estado, el Presidente dirige las relaciones internacionales y las fuerzas armadas, y conserva el orden público. Como jefe de gobierno, nombra ministros, sanciona leyes y promulga decretos. Como suprema autoridad administrativa, dirige la burocracia, presenta informes al Congreso, y crea, fusiona o suprime empleos públicos de acuerdo a la ley.
1. TITULO VII
DE LA RAMA EJECUTIVA
CAPITULO 1.
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ORDEN NACIONAL
El Presidente de la república posee, a la luz del artículo 189 de la Carta
Política, tres títulos: Jefe de estado, Jefe del gobierno y Suprema Autoridad
Administrativa. De allí se derivan una multiplicidad de funciones, agrupadas
de acuerdo con el papel que asuma. Haciendo un recorrido por el artículo 189
podemos clasificar las funciones presidenciales de la siguiente manera:
2. Funciones como jefe de Estado
Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos
y celebrar con otros estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la
aprobación del congreso.
Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas.
Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuese turbado.
Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
Proveer la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad
del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado o hacerlo sin tal autorización para repeler una agresión
extranjera: y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio de la república.
Expedir cartas de naturalización, de acuerdo a la ley.
3. Funciones como jefe de gobierno
Nombrar y separar libremente a los ministros y a los directores de los
departamentos administrativos
o Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
Sancionar las leyes.
Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.
4. Funciones como suprema autoridad
administrativa
La cabeza fundamental de la administración es el Presidente de la república ya
que a él le corresponde el manejo de la burocracia al igual que todo lo
relacionado con la prestación de los servicios públicos y la ejecución presupuestal;
para ello el artículo 189 lo faculta, entre otros asuntos, para:
Presentar un informe al Congreso, al iniciar cada legislatura, sobre los actos de la
administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo
económico y social, y sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar
durante la vigencia de la nueva legislatura.
Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que mande la
administración central, señalando sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y
emolumentos.
Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de
conformidad con la ley.
Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos
administrativos y establecimientos públicos.