Este documento define conceptos clave como ejercicio gravable, renta bruta y renta neta para fines tributarios. Explica las diferentes categorías de renta, las tasas impositivas aplicables, deducciones permitidas y compensación de pérdidas. Además, detalla los tipos de renta de capital y trabajo, así como las rentas generadas en el extranjero.
1. * GLOSARIO
Ejercicio Gravable: Del 1 de enero al 31 de
diciembre.
Renta Bruta: Ingresos afectos al impuesto
obtenido en el ejercicio gravable.
Renta Neta: Monto que resulta de deducir a la
renta bruta las deducciones admitidas por la Ley,
Rentas de Capital 1ª y 2ª categoría,
Rentas de trabajo, 4ª y 5ª categoría
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2. Tipo de Compensación
Categoría de renta Deducciones Tasas
Renta de pérdidas
1ra Categoría
Rentas 6.25% de la renta neta
(Determinación Anual)
del No aplica Fija de 20% sobre la o 5% de la renta bruta
Capital renta bruta. (tasa efectiva)
2da Categoría - Deducción 5UIT
(Determinación anual sólo en la (18,000)
ganancia de capital originada por la - Fija de 20% sobre la
6.25% de la renta neta
renta bruta.
enajenación de valores) Si aplica
- Peridad de Capital
o 5% de la renta bruta
(tasa efectiva)
por enajenacion de
Valores Moviliarios
2da Categoría – Solo dividendos
(Realización Inmediata) No aplica No aplica 4.1%
- Fija de 20% sobre la
renta bruta de 4ta
Categoría.
Rentas 4ta + 5ta Categorías
- Tramo de
del (Determinación Anual) 15%, 21% y
No aplica inafectación (7 UIT)
Trabajo 30%
sobre la suma de la
renta neta 4ta y la
renta bruta de 5ta
Categoría.
Todas las rentas generadas en el
Rentas
extranjero. Deducción de gastos
de
Estas rentas se suman a las rentas netas sobre base real
Fuente No aplica
del trabajo sólo si el resultado neto es (efectivamente
Extranje
positivo. realizados).
ra
(Determinación Anual)
CPC JUAN JOSE VASQUEZ CARDENAS
3. RENTAS DE PRIMERA
CATEGORÍA
Arrendamientos y Subarrendamientos
Articulo 23° inciso a)
Esta referido al producto en efectivo o en especies del
arrendamiento (Cód. Civil Art. 166°) o subarrendamiento (Cód.
Civil Art. 1692) de predios, incluidos sus accesorios.
Así como tambien el importe pactado por los servicios
suministrados por el locador y el monto de los tributos que
tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponden
al locador.
En caso de predios amoblados, se considera como renta de
primera el integro de la merced conductiva.
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4. RENTAS DE PRIMERA
CATEGORÍA
Cesión Temporal de Derechos y Cosas Muebles e
Inmuebles
Articulo 23° inciso b)
Las producidas por la
locación o cesión
temporal de derechos y
cosas muebles e
inmuebles, no
comprendidos en el
inciso anterior
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5. RENTAS DE PRIMERA
CATEGORÍA
El Valor de las Mejoras
Articulo 23° inciso c)
El valor de las mejoras
introducidas en el bien por
el arrendatario o
subarrendatario, en tanto
constituyan un beneficio
para el propietario y en la
parte que éste no se
encuentre obligado a
reembolsar.
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6. Renta Presunta:
Cesión de Inmuebles a Título Gratuito
Se denomina así a la renta de predios
cuya ocupación hayan cedido sus
propietarios gratuitamente o a
precio no determinado.
La renta ficta equivale al 6% del
valor del predio declarado en el
autoevalúo del impuesto predial.
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7. Renta Presunta:
Cesión de Inmuebles a Título Gratuito
Se denomina así a la renta de predios
cuya ocupación hayan cedido sus
propietarios gratuitamente o a
precio no determinado.
La renta ficta equivale al 6% del
valor del predio declarado en el
autoevalúo del impuesto predial.
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8. RENTAS DE PRIMERA
CATEGORÍA
Renta Mínima Presunta en
arrendamiento de predios
En caso de arrendamiento de inmuebles predios
amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de
pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser
inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo
que ello no sea posible por aplicación de leyes
específicas sobre arrendamiento, o que se trate de
predios arrendados al sector público nacional o
arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. Se
presume que el predio ha estado ocupado durante todo
el año.
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9. RENTAS DE PRIMERA
CATEGORÍA
Criterios de Imputación
Las rentas de primera
categoría se imputan al
ejercicio gravable en
que se devenguen.
La obligación Tributaria
nace para el arrendador,
incluso, en los casos de
mora en el pago de la
merced conductiva
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10. RENTAS DE PRIMERA
CATEGORÍA
Pagos a Cuenta del Impuesto
Los contribuyentes que obtienen Cronograma de Pagos
rentas de primera categoría deben
abonar con carácter de pago a
cuenta el monto que resulte de
aplicar la alícuota de 6.25% sobre
la renta neta. (Art. 84° TUO LIR D.S
N° 179-2004-E.F) Esto NO se aplica
en los casos de rentas fictas.
Condominio, cualquiera de los
copropietarios podrá efectuar el
pago a cuenta.
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11. DETERMINACION DEL PAGO A
CUENTA MENSUAL:
PAGO A MONTO
= x 5%
CUENTA DEL
MENSUAL ALQUILER
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12. * EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
REALIZAR PAGOS A CUENTA
Los que obtienen renta ficta por la
cesión de predios o a precio no
determinado de predios y bienes
muebles, deben declarar y pagar la
renta ficta anualmente.
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13. RENTA BRUTA:
Es el conjunto de Ingresos afectos al Impuesto que se obtenga
en el ejercicio gravable, actualizados de ser el caso, de
acuerdo a la variación de Precios al por Mayor.
a. Bienes Inmuebles predios:
•El producto en efectivo o en especie percibido por concepto de
arrendamiento, subarrendamiento.
•Presunción: La renta bruta no puede ser inferior al 6% del valor
del autoevalúo del predio conforme a los establecido en la ley
del Impuesto Predial; excepción, cesión efectuada al Sector
Público Nacional.
•Subarrendamiento: La diferencia entre lo que el subarrendador
recibe del subarrendatario y lo que éste deberá pagar al
arrendador.
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14. RENTAS DE PRIMERA
CATEGORÍA
b. Bienes muebles
•El producto en efectivo o en especie percibida por concepto de
arrendamiento, subarrendamiento.
•Presunción jure et de juris: La cesión de bienes muebles efectuada
por PN a contribuyentes generadores de rentas de tercera
categoría genera un RB anual no menor al 8% del valor de los
bienes.
•Excepción:
Cesión se efectúa al Sector Público Nacional.
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15. RENTAS DE PRIMERA
CATEGORÍA
CESIÓN GRATUITA
c. Renta Ficta (renta de goce):
•Cuando los predios han sido cedidos por sus
propietarios en forma gratuita o a precio no
determinado.
•Es equivalente al 6% del valor del predio
declarado en el autoavalúo (Impuesto Predial).
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16. Pagos a Cuenta Mensuales
•Pagos a cuenta directo: equivalente al 6.25% de la
Renta Neta mensual o neto 5% .
•Determinación mensual: mes adelantado o vencido.
•Determinación en dólares (Árt. 50° del Reglamento
•Por renta presunta o ficta no se efectúa pagos a
cuenta.
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17. RENTAS DE PRIMERA
CATEGORÍA
Determinación de la Renta
Neta de Primera Categoría
INGRESOS ANUALES = Renta Bruta
(-) DEDUCCIÓN (20% de la Renta)
Renta neta
Impuesto anual 6.25%
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18. El Sr. Gabriel Meléndez ha cedido a su sobrino un predio ubicado en
san Bartolo por los meses de enero a marzo del 2009, a titulo
gratuito. El valor del autoevaluó es de S/90,000
Solución:
1. Identificar la Categoría:
Alquileres de predios pertenece a las Rentas de1era Categoría
2. Modalidad del Alquiler: Titulo gratuito
3. Cálculos:
Renta anual = cero
Valor de Auto valúo = 90,000
Renta Bruta no podrá ser inferior al 6% del auto valúo = 5,400
Deducciones Aceptadas 20% (1,080)
Renta neta anual 4,320
Impuesto 2009 (6.25% Anual = 270) 3meses 67.5
Total Deuda a SUNAT 68 JVC