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* GLOSARIO
Ejercicio Gravable: Del 1 de enero al 31 de
diciembre.
Renta Bruta: Ingresos afectos          al   impuesto
obtenido en el ejercicio gravable.
Renta Neta: Monto que resulta de deducir a la
renta bruta las deducciones admitidas por la Ley,
Rentas de Capital 1ª y 2ª categoría,
Rentas de trabajo, 4ª y 5ª categoría



                       1
Tipo de                                                Compensación
                     Categoría de renta                                      Deducciones                 Tasas
 Renta                                                  de pérdidas

                       1ra Categoría
Rentas                                                                                           6.25% de la renta neta
                   (Determinación Anual)
  del                                                    No aplica      Fija de 20% sobre la     o 5% de la renta bruta
Capital                                                                      renta bruta.            (tasa efectiva)
                       2da Categoría                                       - Deducción 5UIT
              (Determinación anual sólo en la                                   (18,000)
            ganancia de capital originada por la                        - Fija de 20% sobre la
                                                                                                 6.25% de la renta neta
                                                                              renta bruta.
                enajenación de valores)                   Si aplica
                                                                          - Peridad de Capital
                                                                                                 o 5% de la renta bruta
                                                                                                     (tasa efectiva)
                                                                          por enajenacion de
                                                                           Valores Moviliarios

             2da Categoría – Solo dividendos
                  (Realización Inmediata)                No aplica            No aplica                  4.1%

                                                                        - Fija de 20% sobre la
                                                                        renta bruta de 4ta
                                                                        Categoría.
Rentas              4ta + 5ta Categorías
                                                                        - Tramo de
  del               (Determinación Anual)                                                             15%, 21% y
                                                         No aplica      inafectación (7 UIT)
Trabajo                                                                                                  30%
                                                                        sobre la suma de la
                                                                        renta neta 4ta y la
                                                                        renta bruta de 5ta
                                                                        Categoría.

             Todas las rentas generadas en el
 Rentas
                         extranjero.                                    Deducción de gastos
   de
           Estas rentas se suman a las rentas netas                       sobre base real
 Fuente                                                  No aplica
            del trabajo sólo si el resultado neto es                      (efectivamente
Extranje
                            positivo.                                       realizados).
   ra
                    (Determinación Anual)

                                            CPC JUAN JOSE VASQUEZ CARDENAS
RENTAS DE PRIMERA
                CATEGORÍA
Arrendamientos y Subarrendamientos
 Articulo 23° inciso a)
 Esta referido al producto en efectivo o en especies del
 arrendamiento (Cód. Civil Art. 166°) o subarrendamiento (Cód.
 Civil Art. 1692) de predios, incluidos sus accesorios.
 Así como tambien el importe pactado por los servicios
 suministrados por el locador y el monto de los tributos que
 tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponden
 al locador.
 En caso de predios amoblados, se considera como renta de
 primera el integro de la merced conductiva.

                               3
RENTAS      DE PRIMERA
                    CATEGORÍA
Cesión Temporal de Derechos y Cosas Muebles e
Inmuebles
Articulo 23° inciso b)
Las producidas por la
locación     o    cesión
temporal de derechos y
cosas      muebles     e
inmuebles,            no
comprendidos en el
inciso anterior

                           4
RENTAS DE PRIMERA
               CATEGORÍA
El Valor de las Mejoras
Articulo 23° inciso c)
El valor de las mejoras
introducidas en el bien por
el       arrendatario     o
subarrendatario, en tanto
constituyan un beneficio
para el propietario y en la
parte que éste no se
encuentre      obligado   a
reembolsar.
                          5
Renta Presunta:
 Cesión de Inmuebles a Título Gratuito

Se denomina así a la renta de predios
cuya ocupación hayan cedido sus
propietarios gratuitamente o a
precio no determinado.
La renta ficta equivale al 6% del
valor del predio declarado en el
autoevalúo del impuesto predial.



                              6
Renta Presunta:
 Cesión de Inmuebles a Título Gratuito

Se denomina así a la renta de predios
cuya ocupación hayan cedido sus
propietarios gratuitamente o a
precio no determinado.
La renta ficta equivale al 6% del
valor del predio declarado en el
autoevalúo del impuesto predial.


                              7
RENTAS DE PRIMERA
               CATEGORÍA
Renta Mínima Presunta en
arrendamiento de predios
En caso de arrendamiento de inmuebles predios
amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de
pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser
inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo
que ello no sea posible por aplicación de leyes
específicas sobre arrendamiento, o que se trate de
predios arrendados al sector público nacional o
arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. Se
presume que el predio ha estado ocupado durante todo
el año.
                              8
RENTAS DE PRIMERA
             CATEGORÍA
Criterios de Imputación
Las rentas de primera
categoría se imputan al
ejercicio gravable en
que se devenguen.
La obligación Tributaria
nace para el arrendador,
incluso, en los casos de
mora en el pago de la
merced conductiva


                           9
RENTAS DE PRIMERA
                   CATEGORÍA
 Pagos a Cuenta del Impuesto
Los contribuyentes que obtienen             Cronograma de Pagos
rentas de primera categoría deben
abonar con carácter de pago a
cuenta el monto que resulte de
aplicar la alícuota de 6.25% sobre
la renta neta. (Art. 84° TUO LIR D.S
N° 179-2004-E.F) Esto NO se aplica
en los casos de rentas fictas.
Condominio, cualquiera de los
copropietarios podrá efectuar el
pago a cuenta.


                                       10
DETERMINACION DEL PAGO A
CUENTA MENSUAL:

 PAGO A        MONTO
          =              x   5%
CUENTA          DEL
MENSUAL       ALQUILER




                 11
* EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
       REALIZAR PAGOS A CUENTA

Los que obtienen renta ficta por la
cesión de predios o a precio no
determinado de predios y bienes
muebles, deben declarar y pagar la
renta ficta anualmente.



                 12
RENTA BRUTA:
Es el conjunto de Ingresos afectos al Impuesto que se obtenga
en el ejercicio gravable, actualizados de ser el caso, de
acuerdo a la variación de Precios al por Mayor.

a. Bienes Inmuebles predios:
•El producto en efectivo o en especie percibido por concepto de
 arrendamiento, subarrendamiento.
•Presunción: La renta bruta no puede ser inferior al 6% del valor
 del autoevalúo del predio conforme a los establecido en la ley
 del Impuesto Predial; excepción, cesión efectuada al Sector
 Público Nacional.
•Subarrendamiento: La diferencia entre lo que el subarrendador
 recibe del subarrendatario y lo que éste deberá pagar al
 arrendador.
                                13
RENTAS DE PRIMERA
                 CATEGORÍA
b. Bienes muebles
•El producto en efectivo o en especie percibida por concepto de
 arrendamiento, subarrendamiento.
•Presunción jure et de juris: La cesión de bienes muebles efectuada
 por PN a contribuyentes generadores de rentas de tercera
 categoría genera un RB anual no menor al 8% del valor de los
 bienes.
•Excepción:

 Cesión se efectúa al Sector Público Nacional.




                                   14
RENTAS DE PRIMERA
            CATEGORÍA
  CESIÓN GRATUITA
c. Renta Ficta (renta de goce):

•Cuando los predios han sido cedidos por sus
 propietarios en forma gratuita o a precio no
 determinado.

•Es equivalente al 6% del valor del predio
 declarado en el autoavalúo (Impuesto Predial).




                       15
Pagos a Cuenta Mensuales
•Pagos a cuenta directo: equivalente al 6.25% de la
 Renta Neta mensual o neto 5% .
•Determinación mensual: mes adelantado o vencido.
•Determinación en dólares (Árt. 50° del Reglamento
•Por renta presunta o ficta no se efectúa pagos a
 cuenta.




                          16
RENTAS DE PRIMERA
         CATEGORÍA
          Determinación de la Renta
          Neta de Primera Categoría
INGRESOS ANUALES =    Renta Bruta
(-) DEDUCCIÓN        (20% de la Renta)
                     Renta neta
          Impuesto anual 6.25%
                           17
El Sr. Gabriel Meléndez ha cedido a su sobrino un predio ubicado en
san Bartolo por los meses de enero a marzo del 2009, a titulo
gratuito. El valor del autoevaluó es de S/90,000

Solución:
 1. Identificar la Categoría:
 Alquileres de predios pertenece a las Rentas de1era Categoría
 2. Modalidad del Alquiler: Titulo gratuito
 3. Cálculos:
 Renta anual = cero
 Valor de Auto valúo = 90,000
 Renta Bruta no podrá ser inferior al 6% del auto valúo = 5,400
 Deducciones Aceptadas 20%                                 (1,080)
       Renta neta anual                                     4,320
         Impuesto 2009     (6.25% Anual = 270) 3meses        67.5


 Total Deuda a SUNAT                                  68              JVC

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5a seman 1era catego

  • 1. * GLOSARIO Ejercicio Gravable: Del 1 de enero al 31 de diciembre. Renta Bruta: Ingresos afectos al impuesto obtenido en el ejercicio gravable. Renta Neta: Monto que resulta de deducir a la renta bruta las deducciones admitidas por la Ley, Rentas de Capital 1ª y 2ª categoría, Rentas de trabajo, 4ª y 5ª categoría 1
  • 2. Tipo de Compensación Categoría de renta Deducciones Tasas Renta de pérdidas 1ra Categoría Rentas 6.25% de la renta neta (Determinación Anual) del No aplica Fija de 20% sobre la o 5% de la renta bruta Capital renta bruta. (tasa efectiva) 2da Categoría - Deducción 5UIT (Determinación anual sólo en la (18,000) ganancia de capital originada por la - Fija de 20% sobre la 6.25% de la renta neta renta bruta. enajenación de valores) Si aplica - Peridad de Capital o 5% de la renta bruta (tasa efectiva) por enajenacion de Valores Moviliarios 2da Categoría – Solo dividendos (Realización Inmediata) No aplica No aplica 4.1% - Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría. Rentas 4ta + 5ta Categorías - Tramo de del (Determinación Anual) 15%, 21% y No aplica inafectación (7 UIT) Trabajo 30% sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría. Todas las rentas generadas en el Rentas extranjero. Deducción de gastos de Estas rentas se suman a las rentas netas sobre base real Fuente No aplica del trabajo sólo si el resultado neto es (efectivamente Extranje positivo. realizados). ra (Determinación Anual) CPC JUAN JOSE VASQUEZ CARDENAS
  • 3. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Arrendamientos y Subarrendamientos Articulo 23° inciso a) Esta referido al producto en efectivo o en especies del arrendamiento (Cód. Civil Art. 166°) o subarrendamiento (Cód. Civil Art. 1692) de predios, incluidos sus accesorios. Así como tambien el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponden al locador. En caso de predios amoblados, se considera como renta de primera el integro de la merced conductiva. 3
  • 4. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Cesión Temporal de Derechos y Cosas Muebles e Inmuebles Articulo 23° inciso b) Las producidas por la locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles e inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior 4
  • 5. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA El Valor de las Mejoras Articulo 23° inciso c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. 5
  • 6. Renta Presunta: Cesión de Inmuebles a Título Gratuito Se denomina así a la renta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta equivale al 6% del valor del predio declarado en el autoevalúo del impuesto predial. 6
  • 7. Renta Presunta: Cesión de Inmuebles a Título Gratuito Se denomina así a la renta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta equivale al 6% del valor del predio declarado en el autoevalúo del impuesto predial. 7
  • 8. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Renta Mínima Presunta en arrendamiento de predios En caso de arrendamiento de inmuebles predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al sector público nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. Se presume que el predio ha estado ocupado durante todo el año. 8
  • 9. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Criterios de Imputación Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen. La obligación Tributaria nace para el arrendador, incluso, en los casos de mora en el pago de la merced conductiva 9
  • 10. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Pagos a Cuenta del Impuesto Los contribuyentes que obtienen Cronograma de Pagos rentas de primera categoría deben abonar con carácter de pago a cuenta el monto que resulte de aplicar la alícuota de 6.25% sobre la renta neta. (Art. 84° TUO LIR D.S N° 179-2004-E.F) Esto NO se aplica en los casos de rentas fictas. Condominio, cualquiera de los copropietarios podrá efectuar el pago a cuenta. 10
  • 11. DETERMINACION DEL PAGO A CUENTA MENSUAL: PAGO A MONTO = x 5% CUENTA DEL MENSUAL ALQUILER 11
  • 12. * EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA Los que obtienen renta ficta por la cesión de predios o a precio no determinado de predios y bienes muebles, deben declarar y pagar la renta ficta anualmente. 12
  • 13. RENTA BRUTA: Es el conjunto de Ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable, actualizados de ser el caso, de acuerdo a la variación de Precios al por Mayor. a. Bienes Inmuebles predios: •El producto en efectivo o en especie percibido por concepto de arrendamiento, subarrendamiento. •Presunción: La renta bruta no puede ser inferior al 6% del valor del autoevalúo del predio conforme a los establecido en la ley del Impuesto Predial; excepción, cesión efectuada al Sector Público Nacional. •Subarrendamiento: La diferencia entre lo que el subarrendador recibe del subarrendatario y lo que éste deberá pagar al arrendador. 13
  • 14. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA b. Bienes muebles •El producto en efectivo o en especie percibida por concepto de arrendamiento, subarrendamiento. •Presunción jure et de juris: La cesión de bienes muebles efectuada por PN a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera un RB anual no menor al 8% del valor de los bienes. •Excepción: Cesión se efectúa al Sector Público Nacional. 14
  • 15. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA CESIÓN GRATUITA c. Renta Ficta (renta de goce): •Cuando los predios han sido cedidos por sus propietarios en forma gratuita o a precio no determinado. •Es equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo (Impuesto Predial). 15
  • 16. Pagos a Cuenta Mensuales •Pagos a cuenta directo: equivalente al 6.25% de la Renta Neta mensual o neto 5% . •Determinación mensual: mes adelantado o vencido. •Determinación en dólares (Árt. 50° del Reglamento •Por renta presunta o ficta no se efectúa pagos a cuenta. 16
  • 17. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría INGRESOS ANUALES = Renta Bruta (-) DEDUCCIÓN (20% de la Renta) Renta neta Impuesto anual 6.25% 17
  • 18. El Sr. Gabriel Meléndez ha cedido a su sobrino un predio ubicado en san Bartolo por los meses de enero a marzo del 2009, a titulo gratuito. El valor del autoevaluó es de S/90,000 Solución: 1. Identificar la Categoría: Alquileres de predios pertenece a las Rentas de1era Categoría 2. Modalidad del Alquiler: Titulo gratuito 3. Cálculos: Renta anual = cero Valor de Auto valúo = 90,000 Renta Bruta no podrá ser inferior al 6% del auto valúo = 5,400 Deducciones Aceptadas 20% (1,080) Renta neta anual 4,320 Impuesto 2009 (6.25% Anual = 270) 3meses 67.5 Total Deuda a SUNAT 68 JVC