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DOCENTE : Leny Mirian Losza Rojas 
CURSO : Documentación Empresarial 
TEMA: Renta de Cuarta Categoría 
INTEGRANTES: 
GARCIA PEREZ ,Yesica 
CHAVEZ RONDAN ,Shirley 
 RIVERA RIVERA ,Cristian 
VILLANUEVA MÁRQUEZ,Ursula 
ANGELES MENDOZA, Jesús
Aquellos ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de 
una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener 
relación de dependencia. 
Los directores de 
empresas, síndicos, 
mandatarios, gestores de 
negocios, albaceas, 
incluidos los regidores 
municipales o consejeros 
regionales. 
Los trabajadores del 
Estado, que perciben 
ingresos bajo la 
modalidad de Contratos- 
CAS. 
trabajadores 
independientes. 
Las personas comprendidas 
en este tipo de rentas :
CARACTERISTICAS DE LAS RENTAS DE 
CUARTA CATEGORIA 
No existe relación de dependencia o subordinación: Sin 
horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato 
laboral, etc. 
Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato 
de Locación de Servicios 
El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, 
materiales y conocimientos. 
El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.
RTF N° 09236-2-2007 
Las rentas generadas por el 
recurrente califican como rentas de 
cuarta categoría aun cuando, para la 
prestación de tales servicios, se haya 
requerido del apoyo de auxiliares y 
sustitutos
En qué casos los empleadores no están obligados a 
retener a quien emite recibos por honorarios? 
Los casos son los siguientes: 
1. Cuando el empleador pertenece a un Régimen de Renta distinto al 
Régimen General. 
2. Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o 
menos. 
3. Cuando el trabajador ha solicitado la Suspensión de Retenciones de 
Cuarta Categoría y aún no supera el importe establecido para cada 
año (Para el año 2014: S/. 33,250). 
Base legal: Art 71 inc. b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 
013-2007/SUNAT.
Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 
recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo 
es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la 
renta de Cuarta Categoría?. 
No , la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos 
por honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles. 
El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe 
a fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada 
mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 - 
Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender sus 
pagos a cuenta. 
Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la RS 013- 
2007/SUNAT
El día 15/09/2014 un consultor financiero emite su 
Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día, 
decide generar la solicitud de autorización de la 
Suspensión de retención del Impuesto a la Renta de 
Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la 
retención por el citado comprobante de pago? 
No, porque la autorización de Suspensión de 
retención del Impuesto a la renta de cuarta 
categoría surte efecto para los recibos por 
honorarios que se emitan a partir del día calendario 
siguiente de haberse otorgado dicha autorización. 
Base legal: Inciso a numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 
013-2007/SUNAT
Si se emite un recibo por honorarios por un monto 
superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin 
negocio, se deberá realizar la retención del 10% del 
impuesto a la renta de cuarta categoría? 
No. Las personas naturales sin negocio no son agentes 
de retención. En caso en dicho mes sus ingresos por 
rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado el 
monto establecido por SUNAT (para el año 2014 es de 
S/. 2,771) corresponderá que realice la declaración y 
pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con 
constancia de autorización de suspensión de 
retenciones y pagos a cuenta. 
Base legal: Art 71 inc. b de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT
¿Cuándo un trabajador independiente está 
obligado a efectuar los pagos a cuenta del 
Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría? 
Los trabajadores independientes deberán efectuar la 
declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 10% 
de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos 
percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de 
S/. 2771 para el año 2014. 
Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones 
que le hubieran aplicado en dicho mes.
la SUNAT aprueba anualmente una 
norma, a la cual pueden acogerse 
los trabajadores independientes con 
el objetivo de no estar obligados a 
realizar pagos a cuenta siempre que 
sus ingresos mensuales o anuales 
no superen el monto mínimo para 
estar afecto al impuesto a la renta 
MENSUAL 
para este año 2014 
se ha fijado como 
máximo un ingreso 
mensual de : 
s/. 2,271 
ANUAL 
un ingreso anual 
proyectado de 
s/. 33,250 para 
no estar afecto 
a las retenciones 
del 10%
 Profesión Físico 
RECIBO DE 
HONORARIOS 
 Las obtenidas por el 
ejercicio de las actividades 
de Director de empresas, 
Sindico, Mandatario, Gestor 
de Negocios, Albacea. 
Electrónico 
EXCEPTUADOS DE 
EMITIR 
COMPROBANTE 
DE PAGO 
 Arte 
 Ciencia u Oficio
Este tipo de contrato es una modalidad especial propia del 
derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta 
las siguientes características: 
13 
 Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas. 
Se celebra a plazo determinado y es renovable. 
Da derecho al personal a: 
 Jornada de servicios máxima de 48 horas a la semana 
 Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas 
 Descanso remunerado por año de servicios cumplido 
 Afiliación a Essalud 
 Afiliación a un régimen pensionario.
¿Desde cuando surte efecto la suspensión? 
La autorización de esta suspensión surtirá efecto respecto a las 
retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y 
respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en 
que se autoriza la suspensión. 
Vigencia de la Constancia de Autorización 
Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la 
obtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
SUPUESTOS REFERENCIA MENSUAL ANUAL NO OBLIGADOS A 
1. Contribuyentes que 
perciben rentas de cuarta 
categoría 
El total de sus 
rentas de 
cuarta 
categoría 
percibidas 
S/. 2,771 S/. 
33,250 
Presentar la 
declaración 
mensual y 
efectuar pagos a 
cuenta del 
impuesto a la 
renta 
2. Contribuyentes que 
perciben rentas de cuarta y 
quinta categoría 
La suma de sus 
rentas de 
cuarta y quinta 
categoría 
percibidas 
S/. 2,771 S/. 
33,250 
3. Contribuyentes que 
perciben rentas de 4ta 
categoría por las funciones a 
que se refiere el inciso b) 
del artículo 33° del TUO del 
Impuesto a la Renta, o 
perciban dichas rentas y 
además otras rentas de 
cuarta y/o quinta categorías. 
La suma de sus 
rentas de 
cuarta y quinta 
categoría 
percibidas 
S/. 2,012 S/. 
26,600
Con fecha 15 de marzo de 2014, el Sr. Pedro Vargas abogado de 
profesión emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importe 
de S/. 1,800, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 180. 
Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2014, giró otro recibo por 
honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000. 
Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo 2014 exceden 
el límite (2800 >2,771) se encuentra obligado a presentar la declaración 
por el pago a cuenta mensual de marzo de 2014, el monto a pagar 
se determina de la siguiente forma: 
TOTAL DE INGRESOS 
DEL MES 
S/. 2,800 
Impuesto a la Renta (10%) 280 
Retenciones (-) 180 
Saldo a pagar 100
CASO PRÁCTICO 
Los ingresos de Juan en el año 2014 están divididos de la siguiente manera 
Actividad Tipo de renta Ingreso anual 
Consultorías y 
enseñanza 
universitaria 
Cuarta Categoría S/.58,400 
Jefe de Laboratorio 
en Compañía Textil 
Quinta Categoría 
S/.49,000 
(sueldo de S/.7,000 
mensuales) 
Renta Bruta S/.107,400
En el año, Juan ha ido pagado impuestos a cuenta de la siguiente manera 
TIPO DE RENTA RETENCIÓN 
MONTO PAGADO A 
CUENTA 
CUARTA CATEGORÍA 
S/.3,540 
10% de recibos por 
honorarios mayores a 
S/.1,500 
S/.5,840 
(10% del total de ingresos: 
S/.3, 540 retenidos por 
empresas y universidades que 
recibieron servicios más S/.2, 
300 pagados por Juan a lo largo 
del año). 
QUINTA 
CATEGORÍA 
S/.4,000 
Porcentaje 
aproximado calculado y 
abonado por Compañía 
Textil 
S/.4,000 
TOTAL S/.9,840
DEDUCCIONES: 
RENTA TOTAL 
Renta Bruta Cuarta Categoría (lo que recibió como 
independiente) 
S/.58,400 
-Deducción de 20% de renta bruta de cuarta 
S/.11,680 
(20% de S/.58,400) 
Renta Neta de Cuarta Categoría S/.46,720 
+ Ingresos de Quinta Categoría (lo que recibió como 
S/.49,000 
dependiente) 
Total ingresos de Cuarta y Quinta Categoría S/.95,720 
-Deducción 7 UIT 
S/.26,600 
(7 x S/.3,800) 
Renta neta a la que se le aplica el impuesto S/69,120 
15% Renta Neta S/10,368
RUC 
(Registro Único De Contribuyente) 
Es un número de identificación del contribuyente 
ante la SUNAT y es de uso obligatorio para cualquier 
gestión que se realice ante la Administración 
Tributaria. Dicho número consta de once(11) dígitos, 
es único para cada contribuyente y es de uso 
exclusivo de su titular.
Necesito presentar los siguientes documentos: 
_Original y copia del DNI. 
_Recibo de agua, luz ó teléfono o algún otro que demuestre la 
validez del domicilio donde el contribuyente realiza sus 
actividades. 
_Presentar estos documentos en un Centro de Servicio al 
Contribuyente. 
IMPORTANTE: 
Si necesita inscribir una Sociedad Conyugal, Sucesión 
Indivisa o Persona Jurídica tendrá mayor información en la 
Guía Tributaria
Todas las personas naturales y/o jurídicas, 
sucesiones indivisas, sociedades conyugales, 
etc., domiciliadas o no en el país, que tengan la 
obligación de declarar y/o pagar los tributos 
que administra la SUNAT.
¿QUIÉNES NO DEBEN INSCRIBIRSE AL RUC? 
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la 
obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los 
motivos indicados en el punto anterior: 
a. Las personas naturales que perciban exclusivamente 
rentas consideradas de quinta categoría según las normas 
del Impuesto a la Renta. 
b. Las personas naturales, sociedades conyugales y 
sucesiones indivisas que perciban exclusivamente 
intereses provenientes de depósitos efectuados en las 
Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas 
por la Superintendencia de Banca y Seguros. 
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en 
forma conjunta ,los ingresos señalados en los incisos 
precedentes.
El trabajador independiente es aquella persona que presta 
servicios (profesión, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad 
o empresa a cambio de una retribución, sin que exista una 
relación de subordinación, ni de dependencia y sus ingresos son 
considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de 
Cuarta Categoría.
Entre los trabajadores más frecuentes en esta categoría, 
podemos encontrar: 
• - Abogados 
• - Contadores 
• - Pintores 
• - Médicos 
• - Traductores 
• - Periodistas 
• - Diseñador gráfico 
• - Electricista etc. 
• - Directores de empresas 
• - Regidores de Municipios y Consejeros de Gobierno 
Regional
Los ingresos que se perciban por los 
servicios prestados bajo el ámbito de la 
Contratación Administrativa de Servicios 
con el Estado-CAS, también se consideran 
rentas de cuarta categoría.
 Los trabajadores independientes deben emitir sólo 
Recibos por Honorarios, los mismos que se deben 
entregar en el momento en que se perciba la 
retribución y por el monto de la misma. 
 Están exceptuados de emitir recibos por honorarios 
los síndicos, mandatarios, gestores de negocios, 
directores de empresa, regidores municipales y 
consejeros de gobiernos regionales. 
 Los recibos por honorarios pueden ser utilizados para 
sustentar gasto o costo para efectos tributarios por 
la empresa o entidad que los abone.
 Los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta 
Categoría están obligados a emitir Recibos por 
Honorarios por cada servicio que presten. Asimismo, 
deberán registrar sus operaciones en el Libro de 
Ingresos y Gastos, el cual se lleva en formato físico. 
 Sin embargo también por el Sistema de Emisión 
Electrónica también lo podrá llevar de esta otra 
forma. La entrega de los Recibos por Honorarios se 
deberá efectuar en el momento que perciba la 
retribución y por el monto recibido.
 El Recibo por Honorarios es un documento considerado 
Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se 
presten servicios a través del ejercicio individual de 
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado 
por médicos, abogados, contadores, periodistas, 
gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar. 
 Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere 
rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se 
perciban por las funciones de directores de empresas, 
albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y 
regidores de municipalidades y actividad similares.
Este documento deberá ser entregado 
en el momento en que se perciba la 
retribución y por el monto de la misma, 
sin embargo, cabe recordar que 
también deberá ser emitido aun 
cuando el servicio haya sido prestado 
en forma gratuita con la leyenda: 
"Servicio prestado gratuitamente".
 Los directores de empresas, regidores de 
municipalidades y quienes desarrollen actividades 
similares, por los ingresos que perciban. 
 Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios 
considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a 
un contratante con el que simultáneamente se mantiene 
una relación de dependencia. 
 Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que 
obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.
NO SE CONSIDERAN RENTAS DE 4ºTA 
CATEGORÍA 
• Los ingresos de la personas 
naturales por el trajo prestado 
en forma independiente con 
contrato de locación de servicio 
regulado por legislación civil.
• Los ingresos obtenidos por la prestación 
de servicios efectuados para un 
contratante con el cual se mantenga 
simultáneamente una relación laboral de 
dependencia; es decir, cuando reciba 
adicionalmente Rentas de Quinta Categoría 
del mismo empleador, excepto los 
regidores de las municipalidades, los 
síndicos, director de empresas, 
mandatarios, gestores de negocios, 
albacea y actividades similares.
RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
¿Qué es el recibo por honorarios 
electrónico? 
Es el tipo de comprobante de pago denominado 
RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde la 
página web de la SUNAT, ingresando al 
ambiente de SUNAT OPERACIONES EN 
LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello 
contar con código de usuario y clave de acceso, 
conocida como CLAVE SOL. 
Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS 
ELECTRÓNICO porque se emite desde el 
portal web de la SUNAT y de manera gratuita
CARACTERISTICAS 
 Es emitido por personas naturales independientes 
al prestar servicios profesionales, o de arte, 
ciencia u oficio. 
 Se requiere afiliación al sistema de emisión 
electrónica. Esta afiliación puede ser voluntaria u 
obligatoria. 
 Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir 
gasto para efectos tributarios cuando 
corresponde. 
Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera 
automáticamente por el sistema.
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE 
DE 2014 
Los sujetos perceptores de rentas de 
cuarta categoría que, de conformidad con 
el Reglamento de Comprobantes de Pago, 
deban emitir recibos por honorarios por 
los servicios que brinden a entidades de 
la Administración Pública, han sido 
designados emisores electrónicos de 
manera obligatoria desde el 01 de octubre 
de 2014.
NORMA LEGAL DESCRIPCIÓN 
R. de S. N° 374- 
2013/SUNAT Art. 5° 
Designa a los emisores 
electrónicos 
de recibos por honorarios 
Obligatoriedad desde el 1 de 
Octubre de 2014 
Decreto Supremo N° 026 – 
2013-PCM 
Art. 3° 
Registro Unificado de Entidades 
Estatales 
R. de S. N° 182- 
2008/SUNAT modificatorias 
Sistema de Emisión Electrónica 
de recibos por honorarios 
electrónicos
El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico Desde el 20 de 
octubre de 2008, está vigente la alternativa de llevar 
este libro en forma digital, para quien se afilie de manera 
voluntaria al Sistema de Emisión Electrónica. 
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la 
opción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos a 
través de SUNAT Virtual y llevarlo en formato digital, 
con la ventaja que la información de todo Recibo por 
Honorarios Electrónico que emita, será registrado de 
forma automática y ordenada cronológicamente. Con esta 
afiliación ya no hay que comprar libro ni gastar en su 
legalización.
Para llevar el libro de ingresos y gastos por esta 
modalidad, también se realiza a través del Sistema de 
Emisión Electrónica-SEE, sólo hay que ingresar a 
SUNAT virtual con su código de usuario y su clave 
SOL , afiliarse al Sistema y marcar la opción de Libro 
y Gastos Electrónico contenido en este sistema. 
DECLARACIONES Y PAGO 
Pago mensual 
Impuesto a la Renta 10% No obligado a efectuar pago: 
Cuando el total de sus Rentas de Cuarta categoría o 
Cuarta más Quinta Categoría no superan al mes los S/. 
2,589.
DECLARACIÓN MENSUAL: 
- PDT 616 o 
- Formulario físico 116 – Trabajadores Independientes, en caso no esté 
obligado al uso del PDT. 
Impuesto y Declaración Anual : 
Impuesto a la Renta Según escala progresiva del 15%, 21% y 30%sobre la 
renta neta global. 
- PDT Renta anual formulario virtual aprobado por la SUNAT según el año 
que corresponda. 
Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando: 
-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 (por el año 
2009) 
-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra 
al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los ingresos proyectados.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 
Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando: 
-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 
(por el año 2009) 
-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier 
año ,cubra al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los 
ingresos proyectados. 
COMPROBANTES DE PAGO 
Deben emitir recibos por honorarios. (Formato impreso) o 
Electrónico previa afiliación al Sistema de Emisión Electronica-SEE 
Comunicar el cese de actividades
LIBRO DE CONTABILIDAD 
Llevar el libro de ingresos y gastos (Forma manual) o 
Electrónica previa afiliación vigente desde el 20-10-2008) 
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 
Entre las principales: 
_Inscribirse en el RUC. 
_Emitir recibos por honorarios (Formato impreso o electrónico ) 
_Llevar Libro de ingresos y Gastos (Manual o Electrónico) 
_Declarar y pagar sus obligaciones tributarias. 
_Comunicar la suspensión y cualquier cambio de los datos del RUC. 
_Comunicar el cese de actividades
En caso de estar obligado a presentar la declaración 
mensual y no lo hiciera estaría incurso En la 
infracción tipificada en el numeral. 
1) Del articulo 176 del código tributario, la cual es 
sancionada con una multa equivalente a : 
Multa: 50% de la UIT 
Multa: 50% de s/.3 800 
Multa de : s/.1 900
TIPO DE SUBSANACION 
Subsanación voluntaria: 
Si se subsana la infracción antes que surta efecto de la 
Notificación de la SUNAT en la que se le indica al 
Infractor que ha incurrido en infracción. 
Subsanación inducida 
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado porla 
SUNAT para tal efecto, contados a partir de la fecha en 
que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se 
indica al infractor que ha incurrido tal infracción. 
Con pago 
De multa 
Sin pago 
De multa 
90% 80% 
60% 50%
SUBSANACION 
CON PAGO DE 
MULTA 
SIN PAGO DE 
MULTA 
- VOLUNTARIA S/. 180 S/. 360 
-INDUCIDA S/. 720 S/. 900 
1 UIT = 1800*0.10 = 180 
1 UIT = 1800*0.40 = 720 
1UIT = 1800*0.20 = 360 
1UIT = 1800*0.50 = 900 
A las multas rebajadas se les deberá aplicar los intereses 
moratorios desde el momento en que se cometió la infracción 
hasta la fecha de pago.
El omitir llevar el libro de ingresos y gastos se 
configurara como una infracción tipificada en el 
numeral 1) del articulo 175º del código tributario, la 
cual es sancionada con una multa equivalente a 0.6% de 
sus ingresos netos . 
Categoria Ingresos netos 0.6% 
4 40 000 240 
4 50 000 300
TIPO DE SUBSANACION 
Subsanación voluntaria: 
Si se subsana la infracción antes que surta efecto de la 
Notificación de la SUNAT en la que se le indica al 
Infractor que ha incurrido en infracción. 
Subsanación inducida 
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la 
SUNAT para tal efecto, contados a partir de la fecha en 
que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se 
indica al infractor que ha incurrido tal infracción. 
Con pago 
De multa 
Sin pago 
De multa 
NO APLICABLE 
80% 50%
CASO: SANCIÓN POR OMITIR LLEVAR EL LIBRO DIARIO DE 
FORMATO SIMPLIFICADO 
La SUNAT en una fiscalización realizada en el Ejercicio 2014, ha detectado 
que la empresa “LOS VENCEDORES S.A.“, contribuyente del Régimen 
General del Impuesto a la Renta, no ha cumplido con llevar el Libro Diario de 
Formato Simplificado, estando obligado a ello por cuanto sus ingresos del 
Ejercicio 2010 eran menores a 150 UIT´s. 
La SUNAT le ha requerido que subsane la omisión, otorgándole un plazo de 
tres (3) días hábiles. La Empresa ha cumplido con subsanar la infracción 
dentro del plazo otorgado por la SUNAT y va proceder a pagar la Multa 
dentro de dicho plazo. Sobre el particular nos consulta ¿A cuánto asciende 
la Multa, teniendo en cuenta que los Ingresos Netos del Ejercicio 2013 
ascienden a S/.398,000?
Infracción 
Numeral 1) del articulo 175 del 
código tributario 
Multa 0.6% de los ingresos netos. 
Multa 0.6% de S/.398 000 
Multa S/. 2 388 
Rebaja de multa 80% de S/. 2 388 
Rebaja de multa S/. 1 910 
Multa Rebajada S/. 2 388 -S/. 1 910 
S/. 478
Este tipo de infraccion se encuentra tipificada en el 
numeral 5) del articulo 175º del código tributario, la 
cual es sancionada con una multa equivalente a 0.3% de 
los ingresos netos . 
Categoria Ingresos netos 0.3% 
4 40 000 120 
4 50 000 150
Subsanación voluntaria: 
Si se subsana la infracción antes que surta efecto de la 
Notificación de la SUNAT en la que se le indica al 
Infractor que ha incurrido en infracción. 
Subsanación inducida 
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la 
SUNAT para tal efecto, contados desde que surta efecto 
la notificación del requerimiento de fiscalización en que se 
le comunica al infractor que ha incurrido en infracción 
Con pago 
De multa 
Sin pago 
De multa 
TIPO DE SUBSANACION 
90% 80% 
70% 50%
SANCIÓN POR LLEVAR EL LIBRO DIARIO CON ATRASO 
En un proceso de fiscalización, la SUNAT ha detectado que el Libro Diario 
de la empresa “SAN GEORGE” S.R.L. (contribuyente del Régimen General del 
Impuesto a la Renta) no se encuentra al día, motivo por el cual ha notificado 
al infractor que ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del 
articulo 175º del Código Tributario, dándole un plazo de tres (3) días para 
que subsane dicho atraso. Al respecto el contribuyente nos consulta a cuánto 
ascendería la multa si cumple con poner al día el Libro Diario dentro del plazo 
concedido pero no cumple con pagar la multa, dentro de dicho plazo. 
Considerar que los IN de la empresa correspondiente al ejercicio 2014, 
ascienden a S/. 616,000.
Infracción 
articulo 175 del código 
tributario. Numeral 5 
Multa 0.3% de los ingresos netos. 
Multa 0.3% de S/.616 000 
Multa S/. 1 848 
Rebaja de multa 50% de S/. 1 848 
Rebaja de multa S/. 924 
Multa Rebajada S/. 924 
S/. 924
A las multas rebajas se les 
deberá aplicar los 
intereses moratorios 
desde el momento en que 
se cometió la infracción 
hasta la fecha de pago, 
inclusive. El pago de la 
multa debe realizarse 
utilizando la guía de pagos 
varios
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  • 1. DOCENTE : Leny Mirian Losza Rojas CURSO : Documentación Empresarial TEMA: Renta de Cuarta Categoría INTEGRANTES: GARCIA PEREZ ,Yesica CHAVEZ RONDAN ,Shirley  RIVERA RIVERA ,Cristian VILLANUEVA MÁRQUEZ,Ursula ANGELES MENDOZA, Jesús
  • 2.
  • 3. Aquellos ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o consejeros regionales. Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la modalidad de Contratos- CAS. trabajadores independientes. Las personas comprendidas en este tipo de rentas :
  • 4. CARACTERISTICAS DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA No existe relación de dependencia o subordinación: Sin horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc. Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locación de Servicios El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y conocimientos. El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.
  • 5. RTF N° 09236-2-2007 Las rentas generadas por el recurrente califican como rentas de cuarta categoría aun cuando, para la prestación de tales servicios, se haya requerido del apoyo de auxiliares y sustitutos
  • 6. En qué casos los empleadores no están obligados a retener a quien emite recibos por honorarios? Los casos son los siguientes: 1. Cuando el empleador pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General. 2. Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos. 3. Cuando el trabajador ha solicitado la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2014: S/. 33,250). Base legal: Art 71 inc. b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.
  • 7. Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de Cuarta Categoría?. No , la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos por honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles. El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 - Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta. Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la RS 013- 2007/SUNAT
  • 8. El día 15/09/2014 un consultor financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día, decide generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la retención por el citado comprobante de pago? No, porque la autorización de Suspensión de retención del Impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del día calendario siguiente de haberse otorgado dicha autorización. Base legal: Inciso a numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT
  • 9. Si se emite un recibo por honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin negocio, se deberá realizar la retención del 10% del impuesto a la renta de cuarta categoría? No. Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En caso en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2014 es de S/. 2,771) corresponderá que realice la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta. Base legal: Art 71 inc. b de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT
  • 10. ¿Cuándo un trabajador independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría? Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 10% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 2771 para el año 2014. Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes.
  • 11. la SUNAT aprueba anualmente una norma, a la cual pueden acogerse los trabajadores independientes con el objetivo de no estar obligados a realizar pagos a cuenta siempre que sus ingresos mensuales o anuales no superen el monto mínimo para estar afecto al impuesto a la renta MENSUAL para este año 2014 se ha fijado como máximo un ingreso mensual de : s/. 2,271 ANUAL un ingreso anual proyectado de s/. 33,250 para no estar afecto a las retenciones del 10%
  • 12.  Profesión Físico RECIBO DE HONORARIOS  Las obtenidas por el ejercicio de las actividades de Director de empresas, Sindico, Mandatario, Gestor de Negocios, Albacea. Electrónico EXCEPTUADOS DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO  Arte  Ciencia u Oficio
  • 13. Este tipo de contrato es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta las siguientes características: 13  Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas. Se celebra a plazo determinado y es renovable. Da derecho al personal a:  Jornada de servicios máxima de 48 horas a la semana  Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas  Descanso remunerado por año de servicios cumplido  Afiliación a Essalud  Afiliación a un régimen pensionario.
  • 14. ¿Desde cuando surte efecto la suspensión? La autorización de esta suspensión surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en que se autoriza la suspensión. Vigencia de la Constancia de Autorización Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la obtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
  • 15. SUPUESTOS REFERENCIA MENSUAL ANUAL NO OBLIGADOS A 1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas S/. 2,771 S/. 33,250 Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta 2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas S/. 2,771 S/. 33,250 3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas S/. 2,012 S/. 26,600
  • 16.
  • 17. Con fecha 15 de marzo de 2014, el Sr. Pedro Vargas abogado de profesión emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/. 1,800, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 180. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2014, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000. Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo 2014 exceden el límite (2800 >2,771) se encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta mensual de marzo de 2014, el monto a pagar se determina de la siguiente forma: TOTAL DE INGRESOS DEL MES S/. 2,800 Impuesto a la Renta (10%) 280 Retenciones (-) 180 Saldo a pagar 100
  • 18. CASO PRÁCTICO Los ingresos de Juan en el año 2014 están divididos de la siguiente manera Actividad Tipo de renta Ingreso anual Consultorías y enseñanza universitaria Cuarta Categoría S/.58,400 Jefe de Laboratorio en Compañía Textil Quinta Categoría S/.49,000 (sueldo de S/.7,000 mensuales) Renta Bruta S/.107,400
  • 19. En el año, Juan ha ido pagado impuestos a cuenta de la siguiente manera TIPO DE RENTA RETENCIÓN MONTO PAGADO A CUENTA CUARTA CATEGORÍA S/.3,540 10% de recibos por honorarios mayores a S/.1,500 S/.5,840 (10% del total de ingresos: S/.3, 540 retenidos por empresas y universidades que recibieron servicios más S/.2, 300 pagados por Juan a lo largo del año). QUINTA CATEGORÍA S/.4,000 Porcentaje aproximado calculado y abonado por Compañía Textil S/.4,000 TOTAL S/.9,840
  • 20. DEDUCCIONES: RENTA TOTAL Renta Bruta Cuarta Categoría (lo que recibió como independiente) S/.58,400 -Deducción de 20% de renta bruta de cuarta S/.11,680 (20% de S/.58,400) Renta Neta de Cuarta Categoría S/.46,720 + Ingresos de Quinta Categoría (lo que recibió como S/.49,000 dependiente) Total ingresos de Cuarta y Quinta Categoría S/.95,720 -Deducción 7 UIT S/.26,600 (7 x S/.3,800) Renta neta a la que se le aplica el impuesto S/69,120 15% Renta Neta S/10,368
  • 21. RUC (Registro Único De Contribuyente) Es un número de identificación del contribuyente ante la SUNAT y es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria. Dicho número consta de once(11) dígitos, es único para cada contribuyente y es de uso exclusivo de su titular.
  • 22. Necesito presentar los siguientes documentos: _Original y copia del DNI. _Recibo de agua, luz ó teléfono o algún otro que demuestre la validez del domicilio donde el contribuyente realiza sus actividades. _Presentar estos documentos en un Centro de Servicio al Contribuyente. IMPORTANTE: Si necesita inscribir una Sociedad Conyugal, Sucesión Indivisa o Persona Jurídica tendrá mayor información en la Guía Tributaria
  • 23. Todas las personas naturales y/o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, etc., domiciliadas o no en el país, que tengan la obligación de declarar y/o pagar los tributos que administra la SUNAT.
  • 24. ¿QUIÉNES NO DEBEN INSCRIBIRSE AL RUC? No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior: a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta. b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta ,los ingresos señalados en los incisos precedentes.
  • 25. El trabajador independiente es aquella persona que presta servicios (profesión, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad o empresa a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia y sus ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de Cuarta Categoría.
  • 26. Entre los trabajadores más frecuentes en esta categoría, podemos encontrar: • - Abogados • - Contadores • - Pintores • - Médicos • - Traductores • - Periodistas • - Diseñador gráfico • - Electricista etc. • - Directores de empresas • - Regidores de Municipios y Consejeros de Gobierno Regional
  • 27. Los ingresos que se perciban por los servicios prestados bajo el ámbito de la Contratación Administrativa de Servicios con el Estado-CAS, también se consideran rentas de cuarta categoría.
  • 28.  Los trabajadores independientes deben emitir sólo Recibos por Honorarios, los mismos que se deben entregar en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.  Están exceptuados de emitir recibos por honorarios los síndicos, mandatarios, gestores de negocios, directores de empresa, regidores municipales y consejeros de gobiernos regionales.  Los recibos por honorarios pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios por la empresa o entidad que los abone.
  • 29.  Los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta Categoría están obligados a emitir Recibos por Honorarios por cada servicio que presten. Asimismo, deberán registrar sus operaciones en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual se lleva en formato físico.  Sin embargo también por el Sistema de Emisión Electrónica también lo podrá llevar de esta otra forma. La entrega de los Recibos por Honorarios se deberá efectuar en el momento que perciba la retribución y por el monto recibido.
  • 30.  El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.  Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.
  • 31. Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aun cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".
  • 32.  Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.  Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.  Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.
  • 33.
  • 34. NO SE CONSIDERAN RENTAS DE 4ºTA CATEGORÍA • Los ingresos de la personas naturales por el trajo prestado en forma independiente con contrato de locación de servicio regulado por legislación civil.
  • 35. • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.
  • 36. RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
  • 37. ¿Qué es el recibo por honorarios electrónico? Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde la página web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL. Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO porque se emite desde el portal web de la SUNAT y de manera gratuita
  • 38. CARACTERISTICAS  Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio.  Se requiere afiliación al sistema de emisión electrónica. Esta afiliación puede ser voluntaria u obligatoria.  Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde. Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente por el sistema.
  • 39. OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014 Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014.
  • 40. NORMA LEGAL DESCRIPCIÓN R. de S. N° 374- 2013/SUNAT Art. 5° Designa a los emisores electrónicos de recibos por honorarios Obligatoriedad desde el 1 de Octubre de 2014 Decreto Supremo N° 026 – 2013-PCM Art. 3° Registro Unificado de Entidades Estatales R. de S. N° 182- 2008/SUNAT modificatorias Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos
  • 41. El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico Desde el 20 de octubre de 2008, está vigente la alternativa de llevar este libro en forma digital, para quien se afilie de manera voluntaria al Sistema de Emisión Electrónica. El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la opción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos a través de SUNAT Virtual y llevarlo en formato digital, con la ventaja que la información de todo Recibo por Honorarios Electrónico que emita, será registrado de forma automática y ordenada cronológicamente. Con esta afiliación ya no hay que comprar libro ni gastar en su legalización.
  • 42. Para llevar el libro de ingresos y gastos por esta modalidad, también se realiza a través del Sistema de Emisión Electrónica-SEE, sólo hay que ingresar a SUNAT virtual con su código de usuario y su clave SOL , afiliarse al Sistema y marcar la opción de Libro y Gastos Electrónico contenido en este sistema. DECLARACIONES Y PAGO Pago mensual Impuesto a la Renta 10% No obligado a efectuar pago: Cuando el total de sus Rentas de Cuarta categoría o Cuarta más Quinta Categoría no superan al mes los S/. 2,589.
  • 43. DECLARACIÓN MENSUAL: - PDT 616 o - Formulario físico 116 – Trabajadores Independientes, en caso no esté obligado al uso del PDT. Impuesto y Declaración Anual : Impuesto a la Renta Según escala progresiva del 15%, 21% y 30%sobre la renta neta global. - PDT Renta anual formulario virtual aprobado por la SUNAT según el año que corresponda. Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando: -Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 (por el año 2009) -El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los ingresos proyectados.
  • 44. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando: -Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 (por el año 2009) -El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los ingresos proyectados. COMPROBANTES DE PAGO Deben emitir recibos por honorarios. (Formato impreso) o Electrónico previa afiliación al Sistema de Emisión Electronica-SEE Comunicar el cese de actividades
  • 45.
  • 46. LIBRO DE CONTABILIDAD Llevar el libro de ingresos y gastos (Forma manual) o Electrónica previa afiliación vigente desde el 20-10-2008) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Entre las principales: _Inscribirse en el RUC. _Emitir recibos por honorarios (Formato impreso o electrónico ) _Llevar Libro de ingresos y Gastos (Manual o Electrónico) _Declarar y pagar sus obligaciones tributarias. _Comunicar la suspensión y cualquier cambio de los datos del RUC. _Comunicar el cese de actividades
  • 47. En caso de estar obligado a presentar la declaración mensual y no lo hiciera estaría incurso En la infracción tipificada en el numeral. 1) Del articulo 176 del código tributario, la cual es sancionada con una multa equivalente a : Multa: 50% de la UIT Multa: 50% de s/.3 800 Multa de : s/.1 900
  • 48. TIPO DE SUBSANACION Subsanación voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto de la Notificación de la SUNAT en la que se le indica al Infractor que ha incurrido en infracción. Subsanación inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado porla SUNAT para tal efecto, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido tal infracción. Con pago De multa Sin pago De multa 90% 80% 60% 50%
  • 49. SUBSANACION CON PAGO DE MULTA SIN PAGO DE MULTA - VOLUNTARIA S/. 180 S/. 360 -INDUCIDA S/. 720 S/. 900 1 UIT = 1800*0.10 = 180 1 UIT = 1800*0.40 = 720 1UIT = 1800*0.20 = 360 1UIT = 1800*0.50 = 900 A las multas rebajadas se les deberá aplicar los intereses moratorios desde el momento en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago.
  • 50. El omitir llevar el libro de ingresos y gastos se configurara como una infracción tipificada en el numeral 1) del articulo 175º del código tributario, la cual es sancionada con una multa equivalente a 0.6% de sus ingresos netos . Categoria Ingresos netos 0.6% 4 40 000 240 4 50 000 300
  • 51. TIPO DE SUBSANACION Subsanación voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto de la Notificación de la SUNAT en la que se le indica al Infractor que ha incurrido en infracción. Subsanación inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido tal infracción. Con pago De multa Sin pago De multa NO APLICABLE 80% 50%
  • 52. CASO: SANCIÓN POR OMITIR LLEVAR EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO La SUNAT en una fiscalización realizada en el Ejercicio 2014, ha detectado que la empresa “LOS VENCEDORES S.A.“, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, no ha cumplido con llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, estando obligado a ello por cuanto sus ingresos del Ejercicio 2010 eran menores a 150 UIT´s. La SUNAT le ha requerido que subsane la omisión, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles. La Empresa ha cumplido con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT y va proceder a pagar la Multa dentro de dicho plazo. Sobre el particular nos consulta ¿A cuánto asciende la Multa, teniendo en cuenta que los Ingresos Netos del Ejercicio 2013 ascienden a S/.398,000?
  • 53. Infracción Numeral 1) del articulo 175 del código tributario Multa 0.6% de los ingresos netos. Multa 0.6% de S/.398 000 Multa S/. 2 388 Rebaja de multa 80% de S/. 2 388 Rebaja de multa S/. 1 910 Multa Rebajada S/. 2 388 -S/. 1 910 S/. 478
  • 54. Este tipo de infraccion se encuentra tipificada en el numeral 5) del articulo 175º del código tributario, la cual es sancionada con una multa equivalente a 0.3% de los ingresos netos . Categoria Ingresos netos 0.3% 4 40 000 120 4 50 000 150
  • 55. Subsanación voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto de la Notificación de la SUNAT en la que se le indica al Infractor que ha incurrido en infracción. Subsanación inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contados desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción Con pago De multa Sin pago De multa TIPO DE SUBSANACION 90% 80% 70% 50%
  • 56. SANCIÓN POR LLEVAR EL LIBRO DIARIO CON ATRASO En un proceso de fiscalización, la SUNAT ha detectado que el Libro Diario de la empresa “SAN GEORGE” S.R.L. (contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta) no se encuentra al día, motivo por el cual ha notificado al infractor que ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del articulo 175º del Código Tributario, dándole un plazo de tres (3) días para que subsane dicho atraso. Al respecto el contribuyente nos consulta a cuánto ascendería la multa si cumple con poner al día el Libro Diario dentro del plazo concedido pero no cumple con pagar la multa, dentro de dicho plazo. Considerar que los IN de la empresa correspondiente al ejercicio 2014, ascienden a S/. 616,000.
  • 57. Infracción articulo 175 del código tributario. Numeral 5 Multa 0.3% de los ingresos netos. Multa 0.3% de S/.616 000 Multa S/. 1 848 Rebaja de multa 50% de S/. 1 848 Rebaja de multa S/. 924 Multa Rebajada S/. 924 S/. 924
  • 58. A las multas rebajas se les deberá aplicar los intereses moratorios desde el momento en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive. El pago de la multa debe realizarse utilizando la guía de pagos varios