Este documento trata sobre las rentas de cuarta categoría. Explica que son los ingresos provenientes de trabajos individuales sin relación de dependencia, como profesionales independientes. También describe quiénes están incluidos y las características de este tipo de rentas, como la ausencia de horarios y la posibilidad de contratar personal auxiliar. Finalmente, presenta algunos casos prácticos sobre obligaciones tributarias relacionadas a las rentas de cuarta categoría.
3. Aquellos ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de
una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener
relación de dependencia.
Los directores de
empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de
negocios, albaceas,
incluidos los regidores
municipales o consejeros
regionales.
Los trabajadores del
Estado, que perciben
ingresos bajo la
modalidad de Contratos-
CAS.
trabajadores
independientes.
Las personas comprendidas
en este tipo de rentas :
4. CARACTERISTICAS DE LAS RENTAS DE
CUARTA CATEGORIA
No existe relación de dependencia o subordinación: Sin
horarios, sin amonestaciones similares a las de un contrato
laboral, etc.
Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato
de Locación de Servicios
El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas,
materiales y conocimientos.
El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.
5. RTF N° 09236-2-2007
Las rentas generadas por el
recurrente califican como rentas de
cuarta categoría aun cuando, para la
prestación de tales servicios, se haya
requerido del apoyo de auxiliares y
sustitutos
6. En qué casos los empleadores no están obligados a
retener a quien emite recibos por honorarios?
Los casos son los siguientes:
1. Cuando el empleador pertenece a un Régimen de Renta distinto al
Régimen General.
2. Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o
menos.
3. Cuando el trabajador ha solicitado la Suspensión de Retenciones de
Cuarta Categoría y aún no supera el importe establecido para cada
año (Para el año 2014: S/. 33,250).
Base legal: Art 71 inc. b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS
013-2007/SUNAT.
7. Una empresa pagará a un trabajador independiente 3
recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo
es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la
renta de Cuarta Categoría?.
No , la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos
por honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles.
El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe
a fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada
mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 -
Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender sus
pagos a cuenta.
Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la RS 013-
2007/SUNAT
8. El día 15/09/2014 un consultor financiero emite su
Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día,
decide generar la solicitud de autorización de la
Suspensión de retención del Impuesto a la Renta de
Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la
retención por el citado comprobante de pago?
No, porque la autorización de Suspensión de
retención del Impuesto a la renta de cuarta
categoría surte efecto para los recibos por
honorarios que se emitan a partir del día calendario
siguiente de haberse otorgado dicha autorización.
Base legal: Inciso a numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S.
013-2007/SUNAT
9. Si se emite un recibo por honorarios por un monto
superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin
negocio, se deberá realizar la retención del 10% del
impuesto a la renta de cuarta categoría?
No. Las personas naturales sin negocio no son agentes
de retención. En caso en dicho mes sus ingresos por
rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado el
monto establecido por SUNAT (para el año 2014 es de
S/. 2,771) corresponderá que realice la declaración y
pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con
constancia de autorización de suspensión de
retenciones y pagos a cuenta.
Base legal: Art 71 inc. b de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT
10. ¿Cuándo un trabajador independiente está
obligado a efectuar los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría?
Los trabajadores independientes deberán efectuar la
declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 10%
de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos
percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de
S/. 2771 para el año 2014.
Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones
que le hubieran aplicado en dicho mes.
11. la SUNAT aprueba anualmente una
norma, a la cual pueden acogerse
los trabajadores independientes con
el objetivo de no estar obligados a
realizar pagos a cuenta siempre que
sus ingresos mensuales o anuales
no superen el monto mínimo para
estar afecto al impuesto a la renta
MENSUAL
para este año 2014
se ha fijado como
máximo un ingreso
mensual de :
s/. 2,271
ANUAL
un ingreso anual
proyectado de
s/. 33,250 para
no estar afecto
a las retenciones
del 10%
12. Profesión Físico
RECIBO DE
HONORARIOS
Las obtenidas por el
ejercicio de las actividades
de Director de empresas,
Sindico, Mandatario, Gestor
de Negocios, Albacea.
Electrónico
EXCEPTUADOS DE
EMITIR
COMPROBANTE
DE PAGO
Arte
Ciencia u Oficio
13. Este tipo de contrato es una modalidad especial propia del
derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta
las siguientes características:
13
Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas.
Se celebra a plazo determinado y es renovable.
Da derecho al personal a:
Jornada de servicios máxima de 48 horas a la semana
Descanso semanal obligatorio de 48 horas continuas
Descanso remunerado por año de servicios cumplido
Afiliación a Essalud
Afiliación a un régimen pensionario.
14. ¿Desde cuando surte efecto la suspensión?
La autorización de esta suspensión surtirá efecto respecto a las
retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento y
respecto a los pagos a cuenta a partir del periodo tributario en
que se autoriza la suspensión.
Vigencia de la Constancia de Autorización
Tiene vigencia desde el primer día calendario siguiente a la
obtención de la misma hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
15. SUPUESTOS REFERENCIA MENSUAL ANUAL NO OBLIGADOS A
1. Contribuyentes que
perciben rentas de cuarta
categoría
El total de sus
rentas de
cuarta
categoría
percibidas
S/. 2,771 S/.
33,250
Presentar la
declaración
mensual y
efectuar pagos a
cuenta del
impuesto a la
renta
2. Contribuyentes que
perciben rentas de cuarta y
quinta categoría
La suma de sus
rentas de
cuarta y quinta
categoría
percibidas
S/. 2,771 S/.
33,250
3. Contribuyentes que
perciben rentas de 4ta
categoría por las funciones a
que se refiere el inciso b)
del artículo 33° del TUO del
Impuesto a la Renta, o
perciban dichas rentas y
además otras rentas de
cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus
rentas de
cuarta y quinta
categoría
percibidas
S/. 2,012 S/.
26,600
16.
17. Con fecha 15 de marzo de 2014, el Sr. Pedro Vargas abogado de
profesión emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importe
de S/. 1,800, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 180.
Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2014, giró otro recibo por
honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000.
Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo 2014 exceden
el límite (2800 >2,771) se encuentra obligado a presentar la declaración
por el pago a cuenta mensual de marzo de 2014, el monto a pagar
se determina de la siguiente forma:
TOTAL DE INGRESOS
DEL MES
S/. 2,800
Impuesto a la Renta (10%) 280
Retenciones (-) 180
Saldo a pagar 100
18. CASO PRÁCTICO
Los ingresos de Juan en el año 2014 están divididos de la siguiente manera
Actividad Tipo de renta Ingreso anual
Consultorías y
enseñanza
universitaria
Cuarta Categoría S/.58,400
Jefe de Laboratorio
en Compañía Textil
Quinta Categoría
S/.49,000
(sueldo de S/.7,000
mensuales)
Renta Bruta S/.107,400
19. En el año, Juan ha ido pagado impuestos a cuenta de la siguiente manera
TIPO DE RENTA RETENCIÓN
MONTO PAGADO A
CUENTA
CUARTA CATEGORÍA
S/.3,540
10% de recibos por
honorarios mayores a
S/.1,500
S/.5,840
(10% del total de ingresos:
S/.3, 540 retenidos por
empresas y universidades que
recibieron servicios más S/.2,
300 pagados por Juan a lo largo
del año).
QUINTA
CATEGORÍA
S/.4,000
Porcentaje
aproximado calculado y
abonado por Compañía
Textil
S/.4,000
TOTAL S/.9,840
20. DEDUCCIONES:
RENTA TOTAL
Renta Bruta Cuarta Categoría (lo que recibió como
independiente)
S/.58,400
-Deducción de 20% de renta bruta de cuarta
S/.11,680
(20% de S/.58,400)
Renta Neta de Cuarta Categoría S/.46,720
+ Ingresos de Quinta Categoría (lo que recibió como
S/.49,000
dependiente)
Total ingresos de Cuarta y Quinta Categoría S/.95,720
-Deducción 7 UIT
S/.26,600
(7 x S/.3,800)
Renta neta a la que se le aplica el impuesto S/69,120
15% Renta Neta S/10,368
21. RUC
(Registro Único De Contribuyente)
Es un número de identificación del contribuyente
ante la SUNAT y es de uso obligatorio para cualquier
gestión que se realice ante la Administración
Tributaria. Dicho número consta de once(11) dígitos,
es único para cada contribuyente y es de uso
exclusivo de su titular.
22. Necesito presentar los siguientes documentos:
_Original y copia del DNI.
_Recibo de agua, luz ó teléfono o algún otro que demuestre la
validez del domicilio donde el contribuyente realiza sus
actividades.
_Presentar estos documentos en un Centro de Servicio al
Contribuyente.
IMPORTANTE:
Si necesita inscribir una Sociedad Conyugal, Sucesión
Indivisa o Persona Jurídica tendrá mayor información en la
Guía Tributaria
23. Todas las personas naturales y/o jurídicas,
sucesiones indivisas, sociedades conyugales,
etc., domiciliadas o no en el país, que tengan la
obligación de declarar y/o pagar los tributos
que administra la SUNAT.
24. ¿QUIÉNES NO DEBEN INSCRIBIRSE AL RUC?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la
obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los
motivos indicados en el punto anterior:
a. Las personas naturales que perciban exclusivamente
rentas consideradas de quinta categoría según las normas
del Impuesto a la Renta.
b. Las personas naturales, sociedades conyugales y
sucesiones indivisas que perciban exclusivamente
intereses provenientes de depósitos efectuados en las
Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas
por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en
forma conjunta ,los ingresos señalados en los incisos
precedentes.
25. El trabajador independiente es aquella persona que presta
servicios (profesión, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad
o empresa a cambio de una retribución, sin que exista una
relación de subordinación, ni de dependencia y sus ingresos son
considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de
Cuarta Categoría.
26. Entre los trabajadores más frecuentes en esta categoría,
podemos encontrar:
• - Abogados
• - Contadores
• - Pintores
• - Médicos
• - Traductores
• - Periodistas
• - Diseñador gráfico
• - Electricista etc.
• - Directores de empresas
• - Regidores de Municipios y Consejeros de Gobierno
Regional
27. Los ingresos que se perciban por los
servicios prestados bajo el ámbito de la
Contratación Administrativa de Servicios
con el Estado-CAS, también se consideran
rentas de cuarta categoría.
28. Los trabajadores independientes deben emitir sólo
Recibos por Honorarios, los mismos que se deben
entregar en el momento en que se perciba la
retribución y por el monto de la misma.
Están exceptuados de emitir recibos por honorarios
los síndicos, mandatarios, gestores de negocios,
directores de empresa, regidores municipales y
consejeros de gobiernos regionales.
Los recibos por honorarios pueden ser utilizados para
sustentar gasto o costo para efectos tributarios por
la empresa o entidad que los abone.
29. Los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta
Categoría están obligados a emitir Recibos por
Honorarios por cada servicio que presten. Asimismo,
deberán registrar sus operaciones en el Libro de
Ingresos y Gastos, el cual se lleva en formato físico.
Sin embargo también por el Sistema de Emisión
Electrónica también lo podrá llevar de esta otra
forma. La entrega de los Recibos por Honorarios se
deberá efectuar en el momento que perciba la
retribución y por el monto recibido.
30. El Recibo por Honorarios es un documento considerado
Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se
presten servicios a través del ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado
por médicos, abogados, contadores, periodistas,
gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.
Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere
rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se
perciban por las funciones de directores de empresas,
albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y
regidores de municipalidades y actividad similares.
31. Este documento deberá ser entregado
en el momento en que se perciba la
retribución y por el monto de la misma,
sin embargo, cabe recordar que
también deberá ser emitido aun
cuando el servicio haya sido prestado
en forma gratuita con la leyenda:
"Servicio prestado gratuitamente".
32. Los directores de empresas, regidores de
municipalidades y quienes desarrollen actividades
similares, por los ingresos que perciban.
Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios
considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a
un contratante con el que simultáneamente se mantiene
una relación de dependencia.
Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que
obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.
33.
34. NO SE CONSIDERAN RENTAS DE 4ºTA
CATEGORÍA
• Los ingresos de la personas
naturales por el trajo prestado
en forma independiente con
contrato de locación de servicio
regulado por legislación civil.
35. • Los ingresos obtenidos por la prestación
de servicios efectuados para un
contratante con el cual se mantenga
simultáneamente una relación laboral de
dependencia; es decir, cuando reciba
adicionalmente Rentas de Quinta Categoría
del mismo empleador, excepto los
regidores de las municipalidades, los
síndicos, director de empresas,
mandatarios, gestores de negocios,
albacea y actividades similares.
37. ¿Qué es el recibo por honorarios
electrónico?
Es el tipo de comprobante de pago denominado
RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde la
página web de la SUNAT, ingresando al
ambiente de SUNAT OPERACIONES EN
LÍNEA - SOL, siendo necesario para ello
contar con código de usuario y clave de acceso,
conocida como CLAVE SOL.
Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS
ELECTRÓNICO porque se emite desde el
portal web de la SUNAT y de manera gratuita
38. CARACTERISTICAS
Es emitido por personas naturales independientes
al prestar servicios profesionales, o de arte,
ciencia u oficio.
Se requiere afiliación al sistema de emisión
electrónica. Esta afiliación puede ser voluntaria u
obligatoria.
Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir
gasto para efectos tributarios cuando
corresponde.
Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera
automáticamente por el sistema.
39. OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE
DE 2014
Los sujetos perceptores de rentas de
cuarta categoría que, de conformidad con
el Reglamento de Comprobantes de Pago,
deban emitir recibos por honorarios por
los servicios que brinden a entidades de
la Administración Pública, han sido
designados emisores electrónicos de
manera obligatoria desde el 01 de octubre
de 2014.
40. NORMA LEGAL DESCRIPCIÓN
R. de S. N° 374-
2013/SUNAT Art. 5°
Designa a los emisores
electrónicos
de recibos por honorarios
Obligatoriedad desde el 1 de
Octubre de 2014
Decreto Supremo N° 026 –
2013-PCM
Art. 3°
Registro Unificado de Entidades
Estatales
R. de S. N° 182-
2008/SUNAT modificatorias
Sistema de Emisión Electrónica
de recibos por honorarios
electrónicos
41. El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico Desde el 20 de
octubre de 2008, está vigente la alternativa de llevar
este libro en forma digital, para quien se afilie de manera
voluntaria al Sistema de Emisión Electrónica.
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la
opción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos a
través de SUNAT Virtual y llevarlo en formato digital,
con la ventaja que la información de todo Recibo por
Honorarios Electrónico que emita, será registrado de
forma automática y ordenada cronológicamente. Con esta
afiliación ya no hay que comprar libro ni gastar en su
legalización.
42. Para llevar el libro de ingresos y gastos por esta
modalidad, también se realiza a través del Sistema de
Emisión Electrónica-SEE, sólo hay que ingresar a
SUNAT virtual con su código de usuario y su clave
SOL , afiliarse al Sistema y marcar la opción de Libro
y Gastos Electrónico contenido en este sistema.
DECLARACIONES Y PAGO
Pago mensual
Impuesto a la Renta 10% No obligado a efectuar pago:
Cuando el total de sus Rentas de Cuarta categoría o
Cuarta más Quinta Categoría no superan al mes los S/.
2,589.
43. DECLARACIÓN MENSUAL:
- PDT 616 o
- Formulario físico 116 – Trabajadores Independientes, en caso no esté
obligado al uso del PDT.
Impuesto y Declaración Anual :
Impuesto a la Renta Según escala progresiva del 15%, 21% y 30%sobre la
renta neta global.
- PDT Renta anual formulario virtual aprobado por la SUNAT según el año
que corresponda.
Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando:
-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 (por el año
2009)
-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra
al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los ingresos proyectados.
44. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando:
-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063
(por el año 2009)
-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier
año ,cubra al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los
ingresos proyectados.
COMPROBANTES DE PAGO
Deben emitir recibos por honorarios. (Formato impreso) o
Electrónico previa afiliación al Sistema de Emisión Electronica-SEE
Comunicar el cese de actividades
45.
46. LIBRO DE CONTABILIDAD
Llevar el libro de ingresos y gastos (Forma manual) o
Electrónica previa afiliación vigente desde el 20-10-2008)
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Entre las principales:
_Inscribirse en el RUC.
_Emitir recibos por honorarios (Formato impreso o electrónico )
_Llevar Libro de ingresos y Gastos (Manual o Electrónico)
_Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.
_Comunicar la suspensión y cualquier cambio de los datos del RUC.
_Comunicar el cese de actividades
47. En caso de estar obligado a presentar la declaración
mensual y no lo hiciera estaría incurso En la
infracción tipificada en el numeral.
1) Del articulo 176 del código tributario, la cual es
sancionada con una multa equivalente a :
Multa: 50% de la UIT
Multa: 50% de s/.3 800
Multa de : s/.1 900
48. TIPO DE SUBSANACION
Subsanación voluntaria:
Si se subsana la infracción antes que surta efecto de la
Notificación de la SUNAT en la que se le indica al
Infractor que ha incurrido en infracción.
Subsanación inducida
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado porla
SUNAT para tal efecto, contados a partir de la fecha en
que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se
indica al infractor que ha incurrido tal infracción.
Con pago
De multa
Sin pago
De multa
90% 80%
60% 50%
49. SUBSANACION
CON PAGO DE
MULTA
SIN PAGO DE
MULTA
- VOLUNTARIA S/. 180 S/. 360
-INDUCIDA S/. 720 S/. 900
1 UIT = 1800*0.10 = 180
1 UIT = 1800*0.40 = 720
1UIT = 1800*0.20 = 360
1UIT = 1800*0.50 = 900
A las multas rebajadas se les deberá aplicar los intereses
moratorios desde el momento en que se cometió la infracción
hasta la fecha de pago.
50. El omitir llevar el libro de ingresos y gastos se
configurara como una infracción tipificada en el
numeral 1) del articulo 175º del código tributario, la
cual es sancionada con una multa equivalente a 0.6% de
sus ingresos netos .
Categoria Ingresos netos 0.6%
4 40 000 240
4 50 000 300
51. TIPO DE SUBSANACION
Subsanación voluntaria:
Si se subsana la infracción antes que surta efecto de la
Notificación de la SUNAT en la que se le indica al
Infractor que ha incurrido en infracción.
Subsanación inducida
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la
SUNAT para tal efecto, contados a partir de la fecha en
que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se
indica al infractor que ha incurrido tal infracción.
Con pago
De multa
Sin pago
De multa
NO APLICABLE
80% 50%
52. CASO: SANCIÓN POR OMITIR LLEVAR EL LIBRO DIARIO DE
FORMATO SIMPLIFICADO
La SUNAT en una fiscalización realizada en el Ejercicio 2014, ha detectado
que la empresa “LOS VENCEDORES S.A.“, contribuyente del Régimen
General del Impuesto a la Renta, no ha cumplido con llevar el Libro Diario de
Formato Simplificado, estando obligado a ello por cuanto sus ingresos del
Ejercicio 2010 eran menores a 150 UIT´s.
La SUNAT le ha requerido que subsane la omisión, otorgándole un plazo de
tres (3) días hábiles. La Empresa ha cumplido con subsanar la infracción
dentro del plazo otorgado por la SUNAT y va proceder a pagar la Multa
dentro de dicho plazo. Sobre el particular nos consulta ¿A cuánto asciende
la Multa, teniendo en cuenta que los Ingresos Netos del Ejercicio 2013
ascienden a S/.398,000?
53. Infracción
Numeral 1) del articulo 175 del
código tributario
Multa 0.6% de los ingresos netos.
Multa 0.6% de S/.398 000
Multa S/. 2 388
Rebaja de multa 80% de S/. 2 388
Rebaja de multa S/. 1 910
Multa Rebajada S/. 2 388 -S/. 1 910
S/. 478
54. Este tipo de infraccion se encuentra tipificada en el
numeral 5) del articulo 175º del código tributario, la
cual es sancionada con una multa equivalente a 0.3% de
los ingresos netos .
Categoria Ingresos netos 0.3%
4 40 000 120
4 50 000 150
55. Subsanación voluntaria:
Si se subsana la infracción antes que surta efecto de la
Notificación de la SUNAT en la que se le indica al
Infractor que ha incurrido en infracción.
Subsanación inducida
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la
SUNAT para tal efecto, contados desde que surta efecto
la notificación del requerimiento de fiscalización en que se
le comunica al infractor que ha incurrido en infracción
Con pago
De multa
Sin pago
De multa
TIPO DE SUBSANACION
90% 80%
70% 50%
56. SANCIÓN POR LLEVAR EL LIBRO DIARIO CON ATRASO
En un proceso de fiscalización, la SUNAT ha detectado que el Libro Diario
de la empresa “SAN GEORGE” S.R.L. (contribuyente del Régimen General del
Impuesto a la Renta) no se encuentra al día, motivo por el cual ha notificado
al infractor que ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del
articulo 175º del Código Tributario, dándole un plazo de tres (3) días para
que subsane dicho atraso. Al respecto el contribuyente nos consulta a cuánto
ascendería la multa si cumple con poner al día el Libro Diario dentro del plazo
concedido pero no cumple con pagar la multa, dentro de dicho plazo.
Considerar que los IN de la empresa correspondiente al ejercicio 2014,
ascienden a S/. 616,000.
57. Infracción
articulo 175 del código
tributario. Numeral 5
Multa 0.3% de los ingresos netos.
Multa 0.3% de S/.616 000
Multa S/. 1 848
Rebaja de multa 50% de S/. 1 848
Rebaja de multa S/. 924
Multa Rebajada S/. 924
S/. 924
58. A las multas rebajas se les
deberá aplicar los
intereses moratorios
desde el momento en que
se cometió la infracción
hasta la fecha de pago,
inclusive. El pago de la
multa debe realizarse
utilizando la guía de pagos
varios