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IMPUESTO A
LA RENTA I
RENTAS NETAS DE CAPITAL Y TRABAJO
Mgtr. GUIDO FRANCO MONTERO CHÁVEZ
IMPUESTO A LA RENTA DE
PERSONAS NATURALES
Base legal
❖ Decreto Supremo N° 179-2004-EF que aprueba el TUO de la LIR.
❖ Decreto Supremo N° 122-94-EF Reglamento de la LIR.
❖ Resolución de Superintendencia N° 000288-2022/SUNAT mediante la cual se
aprueban las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del
IR e ITF del ejercicio gravable 2022.
1. ¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta?
Las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el
país, que hubieran obtenido o
percibido rentas distintas a las
de tercera categoría, siempre
que por dicho ejercicio:
Base legal: R. de S. N° 000288-2022/SUNAT
❑ Determine deuda a pagar.
❑ Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo
apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos
saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta
categoría durante el 2022.
❑ Determine saldo a favor como perceptores de:
✔ Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y
Quinta categoría.
✔ Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas
de Fuente Extranjera que correspondan ser
sumadas a estas.
❑ Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta
categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o
subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
❑ Si hubieran percibido exclusivamente rentas de
Quinta categoría que determinen saldo a favor, por
la deducción de gastos de arrendamiento o
subarrendamento de inmuebles situados en el país.
1. ¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta?
?
❑ De otro lado, las personas que no se encuentran obligadas a presentar la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 son:
✔ Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Base legal: R. de S. N° 000288-2022/SUNAT
2. Medios para presentar la declaración
❑ Una vez, enviada la declaración, y de haber determinado Impuesto por Pagar, puedes realizar el
pago por Internet, a través de SUNAT Virtual ingresando a la Nueva Plataforma en SUNAT Operaciones
en Línea con tu clave SOL, ubica la opción Boleta de Pago – Pago de Tributos, selecciona el periodo
13/2022 y código de tributo según el tipo de renta que estas declarando, puedes usar las siguientes
modalidades de pagos:
✔ Pago mediante débito en cuenta: Por esta modalidad ordenas el débito en cuenta del importe a pagar
al banco que selecciones de la relación que tiene habilitado la SUNAT virtual y con el que cual
previamente has celebrado un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en
cuenta.
✔ Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Selecciona el banco con el cual tienes un convenio de
afiliación para el servicio de pago por internet y registra los datos de la tarjeta con la que se realizará
el pago. Tambien se encuentra habilitado la opcion de pago con YAPE.
❑ En ambos casos tienes que pagar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción.
❑ Asimismo, se han habilitado las tarjetas internacionales VISA y MasterCard para el pago de obligaciones
tributarias y aduaneras por medio de la web de SUNAT (mis declaraciones y pagos y plataforma
Desktop), APP SUNAT, APP Personas, APP Emprender y el sistema Pago sin Clave SOL, este beneficio
ayudará a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior a realizar sus pagos.
3.Cronograma:
Vencimiento
Anual
4. Que es el Impuesto a la Renta de Personas?
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza
el 31 de diciembre.
Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión
de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo
realizado en forma dependiente e independiente.
Para determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han
separado las rentas de la siguiente manera:
❑ Rentas de Capital
❖ Primera Categoría: Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de
bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto
es de 6.25% sobre la renta neta determinada.
❖ Segunda Categoría: Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de
6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores
mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta
categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios
a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos
establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.
4. Que es el Impuesto a la Renta de Personas?
❑ Rentas de Trabajo(Cuarta y Quinta Categoría) y Rentas de Fuente Extranjera
❖ Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán
percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en
efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor
del contribuyente.
❖ Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%;es decir, a mayor ingreso en
el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.
❖ Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionará la Renta de Fuente Extranjera generada por el
contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del
segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley.
Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2022 son pagos
a cuenta del Impuesto Anual, y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar)
el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2022.
2. Rentas de
Primera
Categoría
Rentas de Primera Categoría
Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos:
Ingresos por alquileres.
Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones)
incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador
(persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y
que legalmente corresponda al arrendador.
En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la Renta Bruta, si el monto del alquiler total
del año resulta inferior al 6% del valor de autoavalúo del año 2022 (en base al cual cada municipalidad
cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el 6% del valor de autoavalúo.
Tratándose de subarrendamiento, la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el
subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario. Esta presunción
no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la
Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de
transferencia)
Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el
hombre. De otro lado, se entiende por "predio rústico" al inmueble que, aún dentro de las poblaciones,
está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos,
total o parcialmente, se destinen a vivienda.
Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda
o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación
urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.
Rentas de Primera Categoría
Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos:
❑ Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles
Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos
de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.
❑ Mejoras incorporadas
El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino),
en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado
a reembolsar.
❑ Cesión gratuita de predios
En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta
el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2022, importe que debe considerarse como
ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de
los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la
titularidad del bien.
❑ Cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles distinto de predios
En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el
8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos
bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.
Rentas de Primera Categoría
a. Renta Bruta.- Es el monto total
de los ingresos afectos al impuesto a
la renta, que las personas naturales
generan por el alquiler o cesión de
sus bienes muebles o inmuebles.
En el arrendamiento de bienes inmuebles surge la
renta presunta y en la cesión temporal gratuita
surge la renta ficta.
En bienes muebles o inmuebles distintos a predios
cuando se arriende o se den en cesión gratuita a
sujetos que realicen actividad empresarial.
b. Renta Neta = Renta Bruta – Deducción 20%.
Renta bruta anual en ambos casos no puede ser
menor al 6% del autoavalúo del predio.
La renta bruta anual no podrá ser menor al 8% de
su valor actualizado con IPM (renta presunta).
Tasa del impuesto
6.25% Renta Neta
5% Renta Bruta (tasa efectiva)
3. Rentas
de Segunda
Categoría
Rentas de Segunda Categoría
Las rentas de Segunda Categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta:
❑ La enajenación de acciones y demás valores mobiliarios
La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones,
participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del
artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.
Enajenación
Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en
general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (artículo 5° Ley del
Impuesto a la Renta)
Importante
De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta
de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del
Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal
que optó por tributar como tal, será considerada renta de segunda categoría.
Rentas de Segunda Categoría
Recuerde que:
Las rentas de Segunda categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones,
participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la
cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa
según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT Nº
617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual Nº 1665 Rentas de
Segunda Categoría. Las ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el
Impuesto a la Renta, serán declaradas y pagadas a través del Formulario Virtual Nº 1665.
❑ Las rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones u demás valores mobiliarios
A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros
valores mobiliarios, se agrega la Renta Neta de Fuente Extranjera proveniente de la enajenación de
valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones
establecidas en el artículo 51° de la Ley:
Rentas de Segunda Categoría
Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a
través de un mecanismo centralizado de negociación del país.
Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación
extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se
han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México, con los cuales se ha formado el MILA –
Mercado Integrado Latinoamericano.
Importante:
Las rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y
compensarán entre sí y si resultara una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda
Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. No se tomará en cuenta las pérdidas
obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.
Nota:
Si se genera una renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse
alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, mas no
deberá sumarse a las rentas de Segunda Categoría. Cabe precisar que se considera renta de Fuente
Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.
Rentas de Segunda Categoría
a. Renta Bruta
✔ Los intereses originados por la colocación de capitales, salvo los de
cuentas de ahorros.
✔ Los intereses que reciben los socios de las cooperativas, excepto las de
trabajo.
✔ Las regalías.
✔ El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos, marcas y
patentes.
✔ Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer.
✔ La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de
fondos de inversión .
✔ Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
✔ Las ganancias de capital.
✔ Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate de valores
mobiliarios.
Rentas de Segunda Categoría
b. Renta Neta
(Regla
General)
1. Determinar la renta neta
2. Determinar el tipo de la renta
4. Aplicar la tasa sobre la renta neta (6.25%)
3. Descontar la deducción legal (20%) *
* No aplicable en el caso de dividendos (retención del 5% sobre
monto total)
Rentas de Segunda Categoría
(*) Se paga siempre que la ganancia corresponda a predios adquiridos y vendidos a partir del 01-01-2004 y siempre
que no se consideren como casa habitación.
(1) Están exoneradas hasta el 31 de diciembre del 2022, las ganancias por transferencia de acciones negociadas en
rueda de bolsa, si se cumplen requisitos (DU N° 005-2019 que modifica la Ley N° 30341).
Rentas de Segunda Categoría
- Provenga de la enajenación de los bienes (inciso a) del artículo 2° de la Ley de Renta) y que:
- Se encuentre registrado en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú o,
- Que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del
país o extranjeros (Convenio de Integración) (Ejem: Perú, México, Chile y Colombia integrados
por el MILA(Mercado Integrado Latinoamericano)
c.- Renta Neta de fuente extranjera se agrega a la renta neta de Segunda
Categoría, siempre que:
4. Rentas de
Cuarta
Categoría
Rentas de Cuarta Categoría
Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros:
1. Por el ejercicio de una profesión, arte ciencia u oficio
Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio
❖ Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
❖ Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por
regularizar.
❖ Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin
embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde
consignarán como tipo de documento la opción "Consolidado", indicando además el periodo y el ingreso
bruto recibido por cada mes.
Recuerde que:
Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.
Rentas de Cuarta Categoría
2. Por la función de director, mandatario, regidor u otros
Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o
consejero regional, por las cuales perciban dietas. Se entiende por:
❖ Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por
la Junta General de Accionistas.
❖ Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de
quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación
temporal de la actividad de la empresa fallida.
❖ Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar
uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
❖ Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume
conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora,
en beneficio de este último.
❖ Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado,
custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
❖ Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o
consejero regional por las dietas que perciban.
Rentas de Cuarta Categoría
Importante:
Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a
trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta categoría se complementa con
explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de
Tercera Categoría.
Recuerde que:
Aquellos que perciban rentas de Cuarta categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril
de 2017 Recibo por Honorarios Electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT). Por excepción, no se
encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por las
funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y
regidores de municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del
numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago - R.S. 007-99/SUNAT)
Rentas de Cuarta Categoría
4.1.1 Renta Bruta
❖ Las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
❖ Los servicios prestados por trabajadores del Estado,
con Contrato CAS.
❖ Las dietas y retribuciones obtenidas por las funciones
de director de empresas, gestores de negocios,
mandatarios, regidores municipales o consejeros
regionales y similares (*)
4.1.2 Renta Neta Renta Neta = Renta bruta - 20% de la
renta bruta (**)
(*) En este caso no procede la deducción del 20% (Art. 45° del TUO LIR)
(**) El límite máximo a deducir de la renta bruta es de 24 UIT(S/ 118,800 para el año 2023)
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a
Cuenta
Sobre Rentas de Cuarta Categoría
Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán suspender la
obligación de efectuar pagos a cuenta y sufrir retenciones de este impuesto, siempre
que la SUNAT los autorice.
Desde el 1 de enero de cada ejercicio el perceptor de estas rentas, podrá presentar la
solicitud de suspensión con el formulario virtual N° 1609, ingresando a
www.sunat.gob.pe el cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo
ejercicio, salvo que por incremento de sus ingresos supere el monto máximo
establecido, debiendo reiniciar sus pagos a cuenta y retenciones inmediatamente.
La SUNAT anualmente emite una Resolución de Superintendencia estableciendo los
importes mensuales y anuales sobre los cuales no procede la retención, estos montos
están dados en base a la variación anual de la UIT. Para el 2023 estuvo vigente la R.
de S. N° 295-2022/SUNAT.
Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta
No existe obligación de retener si:
a) Se emite recibo por honorario hasta por el monto de S/ 1,500.
b) Si se cuenta con autorización para suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, y
siempre que no se supere el monto máximo anual establecido por R.S.
No existe obligación de presentar DDJJ mensual y efectuar pagos a cuenta, si:
a) Si se cuenta con autorización para suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, y
siempre que no se supere el monto máximo anual establecido por R.S.
b) Si se han efectuado retenciones por la totalidad de los pagos recibidos
mensualmente.
5.Rentas de
Quinta
Categoría
Rentas de Quinta Categoría
Se consideran rentas de Quinta categoría, entre otros:
1. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente
Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos
públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos,
comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda
retribución por servicios personales.
Recuerde:
Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el
trabajador que obtiene la renta de Quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación
laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las rentas
vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta
categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto
a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la
Renta.
Rentas de Quinta Categoría
2. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades
El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las
asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
3. Retribuciones de socios y/o titulares de empresas
El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios
y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.
No son rentas de Quinta Categoría, sino de Tercera Categoría los importes que se asignen como sueldo los
dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio).
Otras rentas de Quinta categoría
Se consideran rentas de Quinta categoría a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios
considerados como renta de Cuarta categoría , efectuados para un contratante con el cual se mantenga
simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Rentas de Quinta Categoría
Importante
No son rentas de Quinta categoría, entre otras:
Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos
destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la
Ley del Impuesto a la Renta.
Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia
habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.
Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del
trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre
disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.
Rentas de Quinta Categoría
Son rentas de quinta categoría:
• Las obtenidas por prestar servicios en relación de dependencia, como sueldos,
salarios, asignaciones, gratificaciones, aguinaldos, participación de utilidades etc.
• Los ingresos obtenidos por prestación de servicios provenientes de contratos civiles,
en las que el usuario otorga todos los elementos para el desarrollo de los servicios.
• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como renta de
Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga
simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Renta Bruta
Rentas de Quinta Categoría
Renta Bruta
Son rentas de quinta categoría:
• Participaciones de los trabajadores, provenientes de asignaciones anuales o
de cualquier otro beneficio otorgado.
• Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
• Las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal
(jubilación, montepío e invalidez) y cualquier otro ingreso que tenga su origen
en el trabajo personal.
6. Rentas de
fuente
extranjera
Rentas de fuente extranjera
► Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente
ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se
categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan
percibido.
Ejemplos:
► La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.
► Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades
financieras del exterior.
► La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
Rentas de fuente extranjera
Primer Párrafo del art 51° del TUO de la ley de Renta:
Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los
resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si
de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta
del trabajo o la renta neta empresarial de fuente peruana según corresponda.
En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es
compensable a fin de determinar el impuesto.
Rentas de fuente extranjera
Importante
No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.
Ejemplos de rentas de fuente extranjera:
La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza.
La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera
de Perú.
La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país.
Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de
Valores (BV) de Colombia.
La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL.
La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de
Brasil.
La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro
país.
La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa
colombiana negociadas en la BV de Chile.
La renta por asesoría técnica brindada en otro país.
7. Ingresos Inafectos y Exonerados
7.1 Ingresos inafectos
Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales
vigentes.
Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o
incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.
Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las
disposiciones laborales vigentes.
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el
trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
7. Ingresos Inafectos y Exonerados
7.2 Ingresos Exonerados
Las remuneraciones que
perciban, por el ejercicio de su
cargo en el país, los
funcionarios y empleados de
gobiernos extranjeros,
instituciones oficiales
extranjeras y organismos
internacionales, según
convenios constitutivos.
Cualquier tipo de interés de
tasa fija o variable, en moneda
nacional o extranjera, que se
pague con ocasión de un
depósito o imposición en el
sistema financiero, así como
los aumentos de capital de
dichos depósitos e
imposiciones, excepto cuando
dichos ingresos sean renta de
tercera categoría.
Las rentas provenientes de la
enajenación de acciones y
demás valores representativos
de acciones, realizadas a
través de un mecanismo
centralizado de negociación
supervisado por la
Superintendencia del Mercado
de Valores –SMV (DU N°
005-2019 que modifica la
Ley N° 30341).
8. Gastos Adicionales por 3 UIT
Deducción adicional 3 UIT para el 2023:
Para el ejercicio 2023, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT sólo podrán efectuarse por los
siguientes conceptos:
Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales
conjuntamente.
Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país
Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas
en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.
Cabe señalar que:
La suma de estos conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UITs (S/ 14,850) como máximo.
Esta deducción de 3 UITs aplicaría si tus ingresos superan las 7 UITs (S/ 34,650).
Esquema de Gastos Adicionales
PLATAFORMA DE DEDUCCIÓN DE 3 UIT
A través de la
plataforma de deducción
de gastos de personas
naturales, se podrá:
• Registrar el CCI a fin de que se efectúe la devolución de oficio, de corresponder.
• Consultar el registro de los gastos deducibles: a) arrendamientos y/o
subarrendamientos de bienes inmuebles ubicados en el país, b) importes pagados
por alojamiento en hoteles y consumos en bares y restaurantes establecidos en el
inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
(modificado por D.S. N° 248-2018-EF), c) servicios profesionales de médicos u
odontólogos y demás servicios profesionales considerados rentas de cuarta
categoría y d) pago de Essalud a favor de trabajadores del hogar.
Gastos por Arrendamiento o Subarrendamiento de
Bienes Inmuebles ubicados en el País
Requisitos para la deducción
Recuerde que:
► El inmueble no debe de estar destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades de
negocio o empresariales.
► El inmueble debe ubicarse en el Perú.
• Arrendamiento o
subarrendamiento de bienes
Gasto a
deducir
• Íntegro del alquiler pagado
• IGV
Concepto a
Deducir
• 30 %
Porcentaje
Uso de medios de pago a
partir de 2,000 soles o
500 dólares.
Emisor no esté de baja
Emisor no esté como
No Habido
Gastos por Arrendamiento o Subarrendamiento de
Bs. Inmuebles ubicados en el País
El pago por el arrendamiento debe sustentarse en alguno de estos documentos,
dependiendo del tipo de contribuyente que deba emitir o proporcionar dicho
documento. En caso el arrendador sea contribuyente de tercera categoría, deberá
emitir factura electrónica, nota de débito y/o de crédito electrónica (A partir del
01.07.2017)
Gastos efectuados en hoteles y restaurantes
• Los gastos efectuados
en hoteles, restaurantes
Gastos a
deducir
• 15%
Porcentaje
• 01 de enero 2019
Desde
Uso de medios de pago a
partir de 2000 soles o 500
dólares
Emisor no esté de baja de
inscripción
Emisor no esté como No
Habido
Actividad económica
registrada (CIIU 55 y/o 56)
Consignar nro. de DNI o RUC
en el caso de extranjeros
domiciliados
Requisitos para la deducción
Gastos efectuados en hoteles y restaurantes
Se debe recordar que los comprobantes físicos emitidos en situaciones de contingencia ,
deben ser informados a la SUNAT de acuerdo a la normatividad aplicable.
Gastos por servicio de cuarta categoría de
médicos y odontólogos
Consideraciones para la aceptación del gasto:
► El pago debe ser considerado para el médico u odontólogo, renta de cuarta categoría, por lo
que debe emitir un recibo por honorarios electrónico, así como registrar el pago indicando el
medio de pago utilizado.
► El profesional debe tener registrada su profesión en la SUNAT.
► También son considerados como gasto los servicios pagados a los citados profesionales,
cuando el gasto corresponda a la atención de la salud de los hijos menores de 18 años, hijos
mayores de 18 años con discapacidad inscritos en CONADIS, cónyuge o concubina/o, en la
parte no reembolsable por los seguros. La condición de concubina (o) se acredita con la
inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina
registral que corresponda a la oficina de los concubinos.
Gastos por servicios de profesionales de
cuarta categoría
•Toda prestación de servicios brindada de
manera personal en el desarrollo de cualquier
profesión, arte, ciencia y oficios que no
generen rentas de tercera categoría.
Gasto a deducir
•El pago debe ser considerado para el
prestador del servicio renta de cuarta
categoría, debiendo emitir un recibo por
honorarios electrónico.
Consideraciones
• 30 %
Porcentaje
Uso de medios de
pago a partir de 2000
soles o 500 dólares
Emisor no esté de
baja de inscripción
en el RUC
Emisor no esté como
No Habido
Requisitos para la deducción
Comprobantes que sustentan el gasto
*Tratándose de médicos u odontólogos y/o profesionales de
cuarta categoría
Gastos por aportaciones Essalud
Trabajadores del Hogar
Recuerde que:
► Se pueden deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud ESSALUD que se realicen
por los trabajadores del hogar.
► El empleador debe estar inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores
del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.
► El pago del ESSALUD se acreditará con el Formulario N° 1676
APP PERSONAS
Aplicación desarrollada para trabajadores independientes o dependientes, que permite:
► Presentar la declaración jurada anual, siempre que se haya obtenido un saldo a su favor
(excepto por deducción de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles) .
► Consultar tus gastos adicionales de hasta 3 UIT, que a la fecha han sido validadas por
SUNAT.
► Consultar los establecimientos que tienen registrados como actividad económica principal
restaurantes, bares u hoteles en el RUC y que sean emisores electrónicos.
► Consultar el calendario de vencimiento anual 2022.
APP PERSONAS
Atribución de Gastos
La atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 26-A del Reglamento, que corresponde al ejercicio 2022, puede ser presentada por:
1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por los gastos efectuados por
una sociedad conyugal o unión de hecho.
2. El cónyuge, concubino al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a los
que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago presenten su comunicación.
Atribución de Gastos
Presentación, Sustitución y Rectificatoria:
► La comunicación referida deberá presentarse mediante el Formulario Virtual N.° 709
– Renta Anual 2022 – Persona Natural, a través de SUNAT Virtual, dentro de los
plazos de vencimiento establecidos.
► Dicha comunicación podrá ser sustituida y/o rectificada utilizando para tal efecto el
Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural.
9. Deducciones (Art.° 49° de la LIR)
Asimismo, de la renta neta de trabajo se podrá deducir:
a) El ITF establecido por la Ley N° 28194, hasta por el monto equivalente a la renta
neta de cuarta categoría.
b) El gasto por donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector
Público Nacional, excepto empresas y de entidades sin fines de lucro calificadas
como entidades perceptora de donaciones, cuyo objeto social comprenda uno o
varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social,
educación, cultural, científico, artístico, literarios, deportivo, salud, patrimonio
histórico cultural indígena, y otros de fines semejantes.
La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta de trabajo y la
renta de
fuente extranjera.
10. Deducción por Donaciones
►Mecenazgo Deportivo: Ley 30479 y su Reglamento (D.S. N° 217-2017-EF)
►Desastres Naturales: Ley 30498 y su Reglamento (D.S. N° 055-2017-EF)
Mecenazgo Deportivo
Mecenas Deportivo.- Persona natural o jurídica de derecho privado que realiza donaciones en
bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte.
Patrocinador Deportivo.- A diferencia del mecenas deportivo, el patrocinador deberá tener
derecho a difundir dicha condición, mediante publicidad o cualquier otra forma, según acuerden
las partes.
Beneficiario Deportivo: El deportista y entrenador que integran las federaciones nacionales
adscritas al IPD, al atleta que integra las selecciones de olimpiadas especiales y al deportista
con discapacidad reconocido por el CONADIS que reciben las donaciones o aportes señalados.
El Beneficiario Deportivo deberá estar calificado por la SUNAT como entidad perceptora de
donaciones para financiar las actividades relacionadas con el deporte.
Mecenazgo Deportivo
Las actividades deportivas a financiar son:*
► Infraestructura deportiva relacionada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados al
deporte.
► Programas de gestión deportiva.
► Contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como pago de primas por seguros
particulares.
► Investigación en deporte y medicina deportiva.
► Subvención de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales.
La realización de la donación deberá acreditarse mediante:
- DDJJ emitida por los beneficiarios deportivos.
- El comprobante de recepción de donaciones y/o aportes emitidos por la entidad perceptora de donaciones.
* Las referidas actividades deberán estar aprobadas por el IPD previamente.
Mecenazgo Deportivo
► Incentivo tributario.-
Permite la deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por
los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de la
renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
► Prohibición.-
No puede financiarse actividades cuando el beneficiario tenga parentesco
hasta el cuarto grado de consaguinidad o hasta el segundo grado de afinidad
con el mecenas o patrocinador.
Desastres Naturales (ley 30498)
Esta ley establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de
alimentos así como la donación para casos de desastres naturales:
► Las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población afectada de las
localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por
fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de
emergencia.
Definiciones:
Entidad Perceptora.- Organización pública o privada sin fines de lucro calificada como
entidad perceptora de donaciones.
Desastres Naturales (ley 30498)
Donante.- Toda persona jurídica o natural que efectúe la donación de alimentos a las entidades
perceptoras.
Beneficiario.- Toda persona que reciba la alimentación gratuita.
La realización de la donación se acreditará mediante:
- El Acta de entrega y recepción de los alimentos donados y copia autenticada de la resolución
que acredita la misma, tratándose de entidades y dependencias del sector público nacional.
- Declaración emitida por los organizaciones internacionales indicando el destino de los bienes
o servicios.
- “Comprobante de Recepción de Donaciones”, tratándose de las demás entidades perceptoras
de donaciones autorizadas por la SUNAT.
Declaración de Donaciones, Servicios gratuitos
y/o Aportes
Las donaciones, servicios gratuitos y/o aportes, tales como: mecenazgo deportivo (Ley 30479), donaciones en
situaciones de desastres naturales (Ley 30498) o las efectuadas por el inciso b) del artículo 49 de la LIR, deberán
declararse en el Formulario Virtual N° 709- Renta Anual 2019- Persona Natura, indicando lo siguiente:
► RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo. También podrá identificarse
al beneficiario deportivo con su DNI de no contar con RUC.
► Nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo.
► Descripción del bien o bienes donados o aportados y/o de los servicios prestados a título gratuito.
► Fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte.
El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior es el señalado en el
artículo 14 de la RS N° 271-2019.
11. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
a) Si se ha efectuado la deducción de las 3 UIT, y no se encuentra obligado a presentar DDJJ anual se procederá
con la devolución de oficio (Ley N° 30734).
Para ello, la SUNAT deberá contar con el número de cuenta o CCI del trabajador a fin de efectuar la devolución
mediante el abono en cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una cuenta del sistema financiero
nacional.
b) En caso de no proceder la devolución de oficio, se podrá solicitar la devolución del saldo a favor a través del
FV 1649, para lo cual previamente se deberá haber presentado la DJ Anual Renta, en la cual se seleccionará la
opción “Devolución” y un monto mayor a cero para devolver (R. de S. N° 031-2015/SUNAT).
c) En caso de no solicitarse con el FV 1649, se deberá presentar el Formulario físico N° 4949 en cualquier
Centro de Servicios al Contribuyente para su evaluación respectiva.
Solicitud de Devolución del Saldo a Favor del Contribuyente
► La devolución del saldo a favor de renta por medio del abono en cuenta fue una novedad a
partir del ejercicio 2016 y solo aplica para Renta de Persona Naturales – Otras rentas.
► Para que proceda el abono en cuenta la persona natural debe tener cuenta de ahorros y
documento nacional de identidad (DNI).
Importante:
► Si la devolución se solicita por el FV 1649: De tener un saldo a favor a devolver superior
a 10 UIT (2019) se habilitará las opciones: Cheque, OPF y Abono en Cuenta. De no superar
dicho importe solo se podrá solicitar mediante Abono en Cuenta u OPF.
► Si la devolución se solicita por el F. 4949: No será posible solicitarlo mediante abono en
cuenta.
12. Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Marcar la opción de fraccionamiento por todo el importe del
impuesto que elija fraccionar. Considerar que la deuda a acoger
debe ser mayor o igual al 10% de la UIT.
El sistema permite un enlace con el formulario virtual N° 687 -
solicitud del fraccionamiento.
En caso la deuda del impuesto anual sea menor a 3UIT y el plazo no
mayor a 12 meses, no se paga cuota de acogimiento.
En caso la deuda sea mayor a 3 UIT y/o el plazo mayor a 12 meses, el
importe de la cuota de acogimiento estará en función al plazo solicitado
en el fraccionamiento ( hasta en 72 meses).
R. de S. N° 161-2015/SUNAT. Régimen de Apl. y Fracc. de deuda por TI.
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  • 1. IMPUESTO A LA RENTA I RENTAS NETAS DE CAPITAL Y TRABAJO Mgtr. GUIDO FRANCO MONTERO CHÁVEZ
  • 2. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
  • 3. Base legal ❖ Decreto Supremo N° 179-2004-EF que aprueba el TUO de la LIR. ❖ Decreto Supremo N° 122-94-EF Reglamento de la LIR. ❖ Resolución de Superintendencia N° 000288-2022/SUNAT mediante la cual se aprueban las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del IR e ITF del ejercicio gravable 2022.
  • 4. 1. ¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta? Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio: Base legal: R. de S. N° 000288-2022/SUNAT ❑ Determine deuda a pagar. ❑ Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2022. ❑ Determine saldo a favor como perceptores de: ✔ Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría. ✔ Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas. ❑ Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos. ❑ Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamento de inmuebles situados en el país.
  • 5. 1. ¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta? ? ❑ De otro lado, las personas que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 son: ✔ Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Base legal: R. de S. N° 000288-2022/SUNAT
  • 6. 2. Medios para presentar la declaración ❑ Una vez, enviada la declaración, y de haber determinado Impuesto por Pagar, puedes realizar el pago por Internet, a través de SUNAT Virtual ingresando a la Nueva Plataforma en SUNAT Operaciones en Línea con tu clave SOL, ubica la opción Boleta de Pago – Pago de Tributos, selecciona el periodo 13/2022 y código de tributo según el tipo de renta que estas declarando, puedes usar las siguientes modalidades de pagos: ✔ Pago mediante débito en cuenta: Por esta modalidad ordenas el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones de la relación que tiene habilitado la SUNAT virtual y con el que cual previamente has celebrado un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. ✔ Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Selecciona el banco con el cual tienes un convenio de afiliación para el servicio de pago por internet y registra los datos de la tarjeta con la que se realizará el pago. Tambien se encuentra habilitado la opcion de pago con YAPE. ❑ En ambos casos tienes que pagar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción. ❑ Asimismo, se han habilitado las tarjetas internacionales VISA y MasterCard para el pago de obligaciones tributarias y aduaneras por medio de la web de SUNAT (mis declaraciones y pagos y plataforma Desktop), APP SUNAT, APP Personas, APP Emprender y el sistema Pago sin Clave SOL, este beneficio ayudará a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior a realizar sus pagos.
  • 8. 4. Que es el Impuesto a la Renta de Personas? El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente. Para determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera: ❑ Rentas de Capital ❖ Primera Categoría: Son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada. ❖ Segunda Categoría: Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.
  • 9. 4. Que es el Impuesto a la Renta de Personas? ❑ Rentas de Trabajo(Cuarta y Quinta Categoría) y Rentas de Fuente Extranjera ❖ Las Rentas del Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie, es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente. ❖ Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%;es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar. ❖ Cabe indicar que a la Renta de Trabajo se le adicionará la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley. Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2022 son pagos a cuenta del Impuesto Anual, y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2022.
  • 11. Rentas de Primera Categoría Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos: Ingresos por alquileres. Los ingresos obtenidos por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la Renta Bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al 6% del valor de autoavalúo del año 2022 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el 6% del valor de autoavalúo. Tratándose de subarrendamiento, la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario. Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia) Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio rústico" al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.
  • 12. Rentas de Primera Categoría Se considera rentas de Primera categoría a los siguientes casos: ❑ Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios. ❑ Mejoras incorporadas El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. ❑ Cesión gratuita de predios En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2022, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. ❑ Cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles distinto de predios En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.
  • 13. Rentas de Primera Categoría a. Renta Bruta.- Es el monto total de los ingresos afectos al impuesto a la renta, que las personas naturales generan por el alquiler o cesión de sus bienes muebles o inmuebles. En el arrendamiento de bienes inmuebles surge la renta presunta y en la cesión temporal gratuita surge la renta ficta. En bienes muebles o inmuebles distintos a predios cuando se arriende o se den en cesión gratuita a sujetos que realicen actividad empresarial. b. Renta Neta = Renta Bruta – Deducción 20%. Renta bruta anual en ambos casos no puede ser menor al 6% del autoavalúo del predio. La renta bruta anual no podrá ser menor al 8% de su valor actualizado con IPM (renta presunta). Tasa del impuesto 6.25% Renta Neta 5% Renta Bruta (tasa efectiva)
  • 15. Rentas de Segunda Categoría Las rentas de Segunda Categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta: ❑ La enajenación de acciones y demás valores mobiliarios La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana. Enajenación Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (artículo 5° Ley del Impuesto a la Renta) Importante De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será considerada renta de segunda categoría.
  • 16. Rentas de Segunda Categoría Recuerde que: Las rentas de Segunda categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT Nº 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual Nº 1665 Rentas de Segunda Categoría. Las ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto a la Renta, serán declaradas y pagadas a través del Formulario Virtual Nº 1665. ❑ Las rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones u demás valores mobiliarios A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la Renta Neta de Fuente Extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley:
  • 17. Rentas de Segunda Categoría Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país. Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México, con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano. Importante: Las rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultara una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de la Segunda Categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición. Nota: Si se genera una renta de Fuente Extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, mas no deberá sumarse a las rentas de Segunda Categoría. Cabe precisar que se considera renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.
  • 18. Rentas de Segunda Categoría a. Renta Bruta ✔ Los intereses originados por la colocación de capitales, salvo los de cuentas de ahorros. ✔ Los intereses que reciben los socios de las cooperativas, excepto las de trabajo. ✔ Las regalías. ✔ El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos, marcas y patentes. ✔ Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. ✔ La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de fondos de inversión . ✔ Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. ✔ Las ganancias de capital. ✔ Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios.
  • 19. Rentas de Segunda Categoría b. Renta Neta (Regla General) 1. Determinar la renta neta 2. Determinar el tipo de la renta 4. Aplicar la tasa sobre la renta neta (6.25%) 3. Descontar la deducción legal (20%) * * No aplicable en el caso de dividendos (retención del 5% sobre monto total)
  • 20. Rentas de Segunda Categoría (*) Se paga siempre que la ganancia corresponda a predios adquiridos y vendidos a partir del 01-01-2004 y siempre que no se consideren como casa habitación. (1) Están exoneradas hasta el 31 de diciembre del 2022, las ganancias por transferencia de acciones negociadas en rueda de bolsa, si se cumplen requisitos (DU N° 005-2019 que modifica la Ley N° 30341).
  • 21. Rentas de Segunda Categoría - Provenga de la enajenación de los bienes (inciso a) del artículo 2° de la Ley de Renta) y que: - Se encuentre registrado en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú o, - Que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o extranjeros (Convenio de Integración) (Ejem: Perú, México, Chile y Colombia integrados por el MILA(Mercado Integrado Latinoamericano) c.- Renta Neta de fuente extranjera se agrega a la renta neta de Segunda Categoría, siempre que:
  • 23. Rentas de Cuarta Categoría Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros: 1. Por el ejercicio de una profesión, arte ciencia u oficio Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio ❖ Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios) ❖ Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar. ❖ Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción "Consolidado", indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes. Recuerde que: Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.
  • 24. Rentas de Cuarta Categoría 2. Por la función de director, mandatario, regidor u otros Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Se entiende por: ❖ Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas. ❖ Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida. ❖ Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. ❖ Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último. ❖ Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. ❖ Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
  • 25. Rentas de Cuarta Categoría Importante: Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría. Recuerde que: Aquellos que perciban rentas de Cuarta categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios Electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT). Por excepción, no se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago - R.S. 007-99/SUNAT)
  • 26. Rentas de Cuarta Categoría 4.1.1 Renta Bruta ❖ Las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. ❖ Los servicios prestados por trabajadores del Estado, con Contrato CAS. ❖ Las dietas y retribuciones obtenidas por las funciones de director de empresas, gestores de negocios, mandatarios, regidores municipales o consejeros regionales y similares (*) 4.1.2 Renta Neta Renta Neta = Renta bruta - 20% de la renta bruta (**) (*) En este caso no procede la deducción del 20% (Art. 45° del TUO LIR) (**) El límite máximo a deducir de la renta bruta es de 24 UIT(S/ 118,800 para el año 2023)
  • 27. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta Sobre Rentas de Cuarta Categoría Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán suspender la obligación de efectuar pagos a cuenta y sufrir retenciones de este impuesto, siempre que la SUNAT los autorice. Desde el 1 de enero de cada ejercicio el perceptor de estas rentas, podrá presentar la solicitud de suspensión con el formulario virtual N° 1609, ingresando a www.sunat.gob.pe el cual tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo que por incremento de sus ingresos supere el monto máximo establecido, debiendo reiniciar sus pagos a cuenta y retenciones inmediatamente. La SUNAT anualmente emite una Resolución de Superintendencia estableciendo los importes mensuales y anuales sobre los cuales no procede la retención, estos montos están dados en base a la variación anual de la UIT. Para el 2023 estuvo vigente la R. de S. N° 295-2022/SUNAT.
  • 28. Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta No existe obligación de retener si: a) Se emite recibo por honorario hasta por el monto de S/ 1,500. b) Si se cuenta con autorización para suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, y siempre que no se supere el monto máximo anual establecido por R.S. No existe obligación de presentar DDJJ mensual y efectuar pagos a cuenta, si: a) Si se cuenta con autorización para suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, y siempre que no se supere el monto máximo anual establecido por R.S. b) Si se han efectuado retenciones por la totalidad de los pagos recibidos mensualmente.
  • 30. Rentas de Quinta Categoría Se consideran rentas de Quinta categoría, entre otros: 1. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. Recuerde: Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de Quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.
  • 31. Rentas de Quinta Categoría 2. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. 3. Retribuciones de socios y/o titulares de empresas El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo. No son rentas de Quinta Categoría, sino de Tercera Categoría los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio). Otras rentas de Quinta categoría Se consideran rentas de Quinta categoría a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como renta de Cuarta categoría , efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
  • 32. Rentas de Quinta Categoría Importante No son rentas de Quinta categoría, entre otras: Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad. Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.
  • 33. Rentas de Quinta Categoría Son rentas de quinta categoría: • Las obtenidas por prestar servicios en relación de dependencia, como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, aguinaldos, participación de utilidades etc. • Los ingresos obtenidos por prestación de servicios provenientes de contratos civiles, en las que el usuario otorga todos los elementos para el desarrollo de los servicios. • Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Renta Bruta
  • 34. Rentas de Quinta Categoría Renta Bruta Son rentas de quinta categoría: • Participaciones de los trabajadores, provenientes de asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado. • Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. • Las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal (jubilación, montepío e invalidez) y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
  • 36. Rentas de fuente extranjera ► Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Ejemplos: ► La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero. ► Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior. ► La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
  • 37. Rentas de fuente extranjera Primer Párrafo del art 51° del TUO de la ley de Renta: Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o la renta neta empresarial de fuente peruana según corresponda. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto.
  • 38. Rentas de fuente extranjera Importante No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición. Ejemplos de rentas de fuente extranjera: La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza. La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de Perú. La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país. Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país. La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores (BV) de Colombia. La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL. La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana, negociadas en la BV de Brasil. La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera, negociadas en la BV de otro país. La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas por una empresa colombiana negociadas en la BV de Chile. La renta por asesoría técnica brindada en otro país.
  • 39. 7. Ingresos Inafectos y Exonerados 7.1 Ingresos inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
  • 40. 7. Ingresos Inafectos y Exonerados 7.2 Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, según convenios constitutivos. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición en el sistema financiero, así como los aumentos de capital de dichos depósitos e imposiciones, excepto cuando dichos ingresos sean renta de tercera categoría. Las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores –SMV (DU N° 005-2019 que modifica la Ley N° 30341).
  • 41. 8. Gastos Adicionales por 3 UIT Deducción adicional 3 UIT para el 2023: Para el ejercicio 2023, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT sólo podrán efectuarse por los siguientes conceptos: Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente. Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta. Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar. Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes. Cabe señalar que: La suma de estos conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UITs (S/ 14,850) como máximo. Esta deducción de 3 UITs aplicaría si tus ingresos superan las 7 UITs (S/ 34,650).
  • 42. Esquema de Gastos Adicionales
  • 43. PLATAFORMA DE DEDUCCIÓN DE 3 UIT A través de la plataforma de deducción de gastos de personas naturales, se podrá: • Registrar el CCI a fin de que se efectúe la devolución de oficio, de corresponder. • Consultar el registro de los gastos deducibles: a) arrendamientos y/o subarrendamientos de bienes inmuebles ubicados en el país, b) importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en bares y restaurantes establecidos en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por D.S. N° 248-2018-EF), c) servicios profesionales de médicos u odontólogos y demás servicios profesionales considerados rentas de cuarta categoría y d) pago de Essalud a favor de trabajadores del hogar.
  • 44. Gastos por Arrendamiento o Subarrendamiento de Bienes Inmuebles ubicados en el País Requisitos para la deducción Recuerde que: ► El inmueble no debe de estar destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades de negocio o empresariales. ► El inmueble debe ubicarse en el Perú. • Arrendamiento o subarrendamiento de bienes Gasto a deducir • Íntegro del alquiler pagado • IGV Concepto a Deducir • 30 % Porcentaje Uso de medios de pago a partir de 2,000 soles o 500 dólares. Emisor no esté de baja Emisor no esté como No Habido
  • 45. Gastos por Arrendamiento o Subarrendamiento de Bs. Inmuebles ubicados en el País El pago por el arrendamiento debe sustentarse en alguno de estos documentos, dependiendo del tipo de contribuyente que deba emitir o proporcionar dicho documento. En caso el arrendador sea contribuyente de tercera categoría, deberá emitir factura electrónica, nota de débito y/o de crédito electrónica (A partir del 01.07.2017)
  • 46. Gastos efectuados en hoteles y restaurantes • Los gastos efectuados en hoteles, restaurantes Gastos a deducir • 15% Porcentaje • 01 de enero 2019 Desde Uso de medios de pago a partir de 2000 soles o 500 dólares Emisor no esté de baja de inscripción Emisor no esté como No Habido Actividad económica registrada (CIIU 55 y/o 56) Consignar nro. de DNI o RUC en el caso de extranjeros domiciliados Requisitos para la deducción
  • 47. Gastos efectuados en hoteles y restaurantes Se debe recordar que los comprobantes físicos emitidos en situaciones de contingencia , deben ser informados a la SUNAT de acuerdo a la normatividad aplicable.
  • 48. Gastos por servicio de cuarta categoría de médicos y odontólogos Consideraciones para la aceptación del gasto: ► El pago debe ser considerado para el médico u odontólogo, renta de cuarta categoría, por lo que debe emitir un recibo por honorarios electrónico, así como registrar el pago indicando el medio de pago utilizado. ► El profesional debe tener registrada su profesión en la SUNAT. ► También son considerados como gasto los servicios pagados a los citados profesionales, cuando el gasto corresponda a la atención de la salud de los hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad inscritos en CONADIS, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros. La condición de concubina (o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda a la oficina de los concubinos.
  • 49. Gastos por servicios de profesionales de cuarta categoría •Toda prestación de servicios brindada de manera personal en el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia y oficios que no generen rentas de tercera categoría. Gasto a deducir •El pago debe ser considerado para el prestador del servicio renta de cuarta categoría, debiendo emitir un recibo por honorarios electrónico. Consideraciones • 30 % Porcentaje Uso de medios de pago a partir de 2000 soles o 500 dólares Emisor no esté de baja de inscripción en el RUC Emisor no esté como No Habido Requisitos para la deducción
  • 50. Comprobantes que sustentan el gasto *Tratándose de médicos u odontólogos y/o profesionales de cuarta categoría
  • 51. Gastos por aportaciones Essalud Trabajadores del Hogar Recuerde que: ► Se pueden deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar. ► El empleador debe estar inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes. ► El pago del ESSALUD se acreditará con el Formulario N° 1676
  • 52. APP PERSONAS Aplicación desarrollada para trabajadores independientes o dependientes, que permite: ► Presentar la declaración jurada anual, siempre que se haya obtenido un saldo a su favor (excepto por deducción de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles) . ► Consultar tus gastos adicionales de hasta 3 UIT, que a la fecha han sido validadas por SUNAT. ► Consultar los establecimientos que tienen registrados como actividad económica principal restaurantes, bares u hoteles en el RUC y que sean emisores electrónicos. ► Consultar el calendario de vencimiento anual 2022.
  • 54. Atribución de Gastos La atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento, que corresponde al ejercicio 2022, puede ser presentada por: 1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho. 2. El cónyuge, concubino al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a los que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago presenten su comunicación.
  • 55. Atribución de Gastos Presentación, Sustitución y Rectificatoria: ► La comunicación referida deberá presentarse mediante el Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual 2022 – Persona Natural, a través de SUNAT Virtual, dentro de los plazos de vencimiento establecidos. ► Dicha comunicación podrá ser sustituida y/o rectificada utilizando para tal efecto el Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural.
  • 56. 9. Deducciones (Art.° 49° de la LIR) Asimismo, de la renta neta de trabajo se podrá deducir: a) El ITF establecido por la Ley N° 28194, hasta por el monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría. b) El gasto por donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas y de entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptora de donaciones, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, cultural, científico, artístico, literarios, deportivo, salud, patrimonio histórico cultural indígena, y otros de fines semejantes. La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta de trabajo y la renta de fuente extranjera.
  • 57. 10. Deducción por Donaciones ►Mecenazgo Deportivo: Ley 30479 y su Reglamento (D.S. N° 217-2017-EF) ►Desastres Naturales: Ley 30498 y su Reglamento (D.S. N° 055-2017-EF)
  • 58. Mecenazgo Deportivo Mecenas Deportivo.- Persona natural o jurídica de derecho privado que realiza donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte. Patrocinador Deportivo.- A diferencia del mecenas deportivo, el patrocinador deberá tener derecho a difundir dicha condición, mediante publicidad o cualquier otra forma, según acuerden las partes. Beneficiario Deportivo: El deportista y entrenador que integran las federaciones nacionales adscritas al IPD, al atleta que integra las selecciones de olimpiadas especiales y al deportista con discapacidad reconocido por el CONADIS que reciben las donaciones o aportes señalados. El Beneficiario Deportivo deberá estar calificado por la SUNAT como entidad perceptora de donaciones para financiar las actividades relacionadas con el deporte.
  • 59. Mecenazgo Deportivo Las actividades deportivas a financiar son:* ► Infraestructura deportiva relacionada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados al deporte. ► Programas de gestión deportiva. ► Contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como pago de primas por seguros particulares. ► Investigación en deporte y medicina deportiva. ► Subvención de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales. La realización de la donación deberá acreditarse mediante: - DDJJ emitida por los beneficiarios deportivos. - El comprobante de recepción de donaciones y/o aportes emitidos por la entidad perceptora de donaciones. * Las referidas actividades deberán estar aprobadas por el IPD previamente.
  • 60. Mecenazgo Deportivo ► Incentivo tributario.- Permite la deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera. ► Prohibición.- No puede financiarse actividades cuando el beneficiario tenga parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con el mecenas o patrocinador.
  • 61. Desastres Naturales (ley 30498) Esta ley establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos así como la donación para casos de desastres naturales: ► Las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia. Definiciones: Entidad Perceptora.- Organización pública o privada sin fines de lucro calificada como entidad perceptora de donaciones.
  • 62. Desastres Naturales (ley 30498) Donante.- Toda persona jurídica o natural que efectúe la donación de alimentos a las entidades perceptoras. Beneficiario.- Toda persona que reciba la alimentación gratuita. La realización de la donación se acreditará mediante: - El Acta de entrega y recepción de los alimentos donados y copia autenticada de la resolución que acredita la misma, tratándose de entidades y dependencias del sector público nacional. - Declaración emitida por los organizaciones internacionales indicando el destino de los bienes o servicios. - “Comprobante de Recepción de Donaciones”, tratándose de las demás entidades perceptoras de donaciones autorizadas por la SUNAT.
  • 63. Declaración de Donaciones, Servicios gratuitos y/o Aportes Las donaciones, servicios gratuitos y/o aportes, tales como: mecenazgo deportivo (Ley 30479), donaciones en situaciones de desastres naturales (Ley 30498) o las efectuadas por el inciso b) del artículo 49 de la LIR, deberán declararse en el Formulario Virtual N° 709- Renta Anual 2019- Persona Natura, indicando lo siguiente: ► RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo. También podrá identificarse al beneficiario deportivo con su DNI de no contar con RUC. ► Nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo. ► Descripción del bien o bienes donados o aportados y/o de los servicios prestados a título gratuito. ► Fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior es el señalado en el artículo 14 de la RS N° 271-2019.
  • 64. 11. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR a) Si se ha efectuado la deducción de las 3 UIT, y no se encuentra obligado a presentar DDJJ anual se procederá con la devolución de oficio (Ley N° 30734). Para ello, la SUNAT deberá contar con el número de cuenta o CCI del trabajador a fin de efectuar la devolución mediante el abono en cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una cuenta del sistema financiero nacional. b) En caso de no proceder la devolución de oficio, se podrá solicitar la devolución del saldo a favor a través del FV 1649, para lo cual previamente se deberá haber presentado la DJ Anual Renta, en la cual se seleccionará la opción “Devolución” y un monto mayor a cero para devolver (R. de S. N° 031-2015/SUNAT). c) En caso de no solicitarse con el FV 1649, se deberá presentar el Formulario físico N° 4949 en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente para su evaluación respectiva.
  • 65. Solicitud de Devolución del Saldo a Favor del Contribuyente ► La devolución del saldo a favor de renta por medio del abono en cuenta fue una novedad a partir del ejercicio 2016 y solo aplica para Renta de Persona Naturales – Otras rentas. ► Para que proceda el abono en cuenta la persona natural debe tener cuenta de ahorros y documento nacional de identidad (DNI). Importante: ► Si la devolución se solicita por el FV 1649: De tener un saldo a favor a devolver superior a 10 UIT (2019) se habilitará las opciones: Cheque, OPF y Abono en Cuenta. De no superar dicho importe solo se podrá solicitar mediante Abono en Cuenta u OPF. ► Si la devolución se solicita por el F. 4949: No será posible solicitarlo mediante abono en cuenta.
  • 66. 12. Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Marcar la opción de fraccionamiento por todo el importe del impuesto que elija fraccionar. Considerar que la deuda a acoger debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. El sistema permite un enlace con el formulario virtual N° 687 - solicitud del fraccionamiento. En caso la deuda del impuesto anual sea menor a 3UIT y el plazo no mayor a 12 meses, no se paga cuota de acogimiento. En caso la deuda sea mayor a 3 UIT y/o el plazo mayor a 12 meses, el importe de la cuota de acogimiento estará en función al plazo solicitado en el fraccionamiento ( hasta en 72 meses). R. de S. N° 161-2015/SUNAT. Régimen de Apl. y Fracc. de deuda por TI.