1. CATEGORIZACIÓN DE
RENTA
Mario Alva Matteucci
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2. Categorización de Rentas
Las categorías son estadios intermedios en el
cálculo de la renta global, que encuentran su
justificación por la similitud de origen de grupos de
Renta. La categorización es adoptada por algunos
sistemas Globales, por razones de técnica
Legislativa, Financiera.
Rentas origen común tienen en general gastos
parecidos para obtener la renta.
La Categorización de Rentas permite dar
tratamiento diferente entre las rentas en virtud de
su origen.
3. Categorización de Rentas
• Primera categoría: son las rentas derivadas de
la Locación de Bienes.
• Segunda categoría: son las rentas de otros
Capitales.
• Tercera Categoría: son rentas derivadas de la
Actividad Empresarial.
• Cuarta categoría: son rentas derivadas del
trabajo sin relación de dependencia.
• Quinta categoría: son rentas derivadas del
trabajo con relación de dependencia.
4. Determinación de la Renta
Neta de cada Categoría
Renta Bruta deducciones = Renta Neta
Deducciones gastos que se realizan para obtener la
renta, así como para conservar la fuente productora en
condiciones de producir.
1ra. Categoría deducción 20% Renta Bruta
2da. Categoría deducción 20% Renta Bruta
4ta. Categoría deducción 20% límite 24 UIT y 7 UIT
inciso a) y 7 UIT inciso b) del art.33 IR
5ta. Categoría deducción 7 UIT
6. Determinativa Renta 2008
• Declaración Determinativa Anual del
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
• Declaración Jurada Anual del Impuesto a
la Renta de Personas Naturales (por las
rentas de primera, segunda, cuarta y
quinta categoría).
• Dividendos (Retención del 4.1%).
7. Rentas Personas Naturales 2008
Renta Bruta de 1º Categoría
(-) Deducción 20%
(=) Renta Neta de 1º Categoría (RN 1º)
Renta Bruta de 2º Categoría
(-) Deducción 10%
(=) Renta Neta de 2º Categoría (RN 2º)
8. Rentas Personas Naturales 2008
Renta Bruta de 4º Categoría.
(- ) Deducción 20% Literal a) del
artículo 33 LIR.
(=) Renta de 4º Categoría.
(+) Renta Bruta de quinta categoría.
(- ) 7 UIT
(=) RN de 4 y 5 (RN 4º y 5º)
9. Rentas Personas Naturales 2008
RN 1º + RN 2º + RN 4º y 5º
(=) Renta Neta Global
(- ) ITF/Donaciones/Pérdidas de 1º y 2º
categoría.
(+) Renta Neta de Fuente Extranjera
(=) Renta Neta Imponible
10. Rentas Personas Naturales 2008
(%) Aplicación de las Tasas Progresivas
acumulativas: 15%, 21% y 30%
(=) Impuesto Resultante.
(-) Retenciones y/o Pagos a Cuenta por
renta de1, 2, 4 y 5 Categoría
(=) Saldo a favor del Fisco /
Saldo a favor del Contribuyente
12. Rentas Personas Naturales 2009
• Rentas de Capital (1º y 2º Categoría)
• Rentas de Trabajo (4º y 5º Categoría)
• Renta Empresarial (3º Categoría)
• Dividendos.
Base legal: Art. 49º de la LIR.
14. Rentas de Primera Categoría
Los contribuyentes que obtengan rentas de
primera categoría abonarán con carácter
de pago a cuenta, (definitivo)
correspondiente a esta renta, el monto que
resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el
importe que resulte de deducir el veinte por
ciento (20%) de la renta bruta.
Base legal: Art. 84º de la LIR, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 972.
15. Rentas de Primera Categoría
Tasas efectivas
• Año 2008:
12% sobre la renta bruta devengada hasta
el periodo diciembre del 2008.
• Año 2009:
5% sobre la renta bruta devengada desde
el periodo enero del 2009.
16. Rentas de Primera Categoría
La señora Angélica Lozada es propietaria de
un inmueble, el cual arrienda desde el mes de
noviembre del 2008.
Se consulta cuál es el tratamiento tributario por
el arrendamiento devengado en los meses de
noviembre y diciembre 2008, que es percibida
por el arrendador en el 03.01.2009; así como
también cuál es el tratamiento de las rentas
que se devenguen a partir del periodo enero
del 2009.
17. Rentas de Primera Categoría
• Según el artículo 57º de la LIR, las rentas de
primera categoría se imputan según el
criterio del devengado.
• Por lo mismo, en el caso planteado, las rentas
de primera categoría devengadas en los
meses de noviembre y diciembre 2008
tributarán con una tasa efectiva del 12%, aún
cuando las mismas sean percibidas en
enero del 2009.
• Asimismo, las rentas que se devenguen
desde el periodo enero del 2009 tributarán
con una tasa efectiva del 5%.
18. Rentas de Segunda Categoría
• Las personas que abonen rentas de
segunda categoría retendrán el Impuesto
correspondiente con carácter definitivo
aplicando la tasa de seis coma
veinticinco por ciento (6,25%) sobre la
renta neta.
Base legal: Art. 72º de la LIR, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 972.
19. Rentas de Segunda Categoría
Tasas efectivas
• Año 2008 : 13.5% (crédito contra la
Regularización Anual).
• Año 2009: 5% (pago definitivo).
20. Rentas de Segunda Categoría
• La señora Luisa Walker realizó en el mes de
octubre del 2008 un préstamo de S/.
10,000.00 a la empresa domiciliada “ABC
SAC”, por lo cual percibe todos los meses la
suma de S/. 300.00 por concepto de
intereses.
• Se consulta cuál es el tratamiento tributario
de los intereses devengados en el mes de
diciembre del 2008, los cuales fueron
pagados en el mes de enero del 2009.
21. Rentas de Segunda Categoría
• Según el artículo 57º de la LIR, las rentas
de segunda categoría se imputan según el
criterio del percibido.
• Por lo mismo, los intereses devengados en
el ejercicio 2008, que fuesen pagados en
el ejercicio 2009 tributarán con una tasa
efectiva cancelatoria del 5%.
22. Enajenación de inmuebles
En los casos de enajenación de inmuebles o
derechos sobre los mismos, el enajenante
abonará con carácter de pago definitivo el
monto que resulte de aplicar la tasa del
6,25% sobre el importe que resulte de
deducir el veinte por ciento (20%) de la renta
bruta.
Base legal: Art. 84º-A de la LIR, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 972.
23. Enajenación de inmuebles
Año 2008:
• Pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de
venta.
• Determinación del Impuesto en la DJ Anual
sobre renta neta global.
Año 2009:
• Pago definitivo del 6.25% sobre la renta neta
sobre enajenación de inmuebles (Tasa
efectiva del 5% sobre la renta bruta).
24. Enajenación de inmuebles
• La señora Luisa Carmona Rentería
adquirió un inmueble en el año 2004 y lo
transfiere en el mes de diciembre del
2008, según minuta y E.P. suscrita en
dicho mes.
• Sin embargo, la percepción del precio de
venta se efectúa recién en el mes de
enero del 2009. Se consulta en qué
ejercicio fiscal debe imputarse la ganancia
de capital obtenida.
25. Enajenación de inmuebles
• En aplicación del principio de percibido
aplicable a las rentas de segunda categoría,
la contribuyente no deberá efectuar el pago
a cuenta del 0.5% sobre el precio de venta,
ni tampoco tributará al final de dicho ejercicio
con la tasa progresiva acumulativa del 15%,
21% y 30%, sino que, abonará con carácter
de pago definitivo el monto que resulte de
aplicar la tasa del 5% sobre el importe de
la renta bruta.
27. Rentas del Trabajo 2009
Renta Bruta de 4º Categoría.
( - ) Deducción 20% (Literal a) del
artículo 33 de la LIR).
( = ) Renta de 4º Categoría.
( + ) Renta Bruta de Quinta categoría.
( - ) 7 UIT
( = ) Renta neta del Trabajo.
Base legal: Art. 49º, 51 y 53 de la LIR.
28. Fusión Rentas del Trabajo y de Fuente
Extranjera
( - ) ITF / Donaciones
( + ) Renta Neta de Fuente Extranjera
( = ) Renta de Trabajo y de Fuente
Extranjera
( %) Tasa Progresiva acumulativa
15%; 21% y 30%
( = ) Impuesto resultante.
( - ) Créditos contra el Impuesto
( = ) Saldo a favor del Fisco o del
Contribuyente sobre
Rentas del Trabajo.
Base legal: Art. 49º, 51 y 53 de la LIR.
29. Dividendos: art. 24-A
• Dividendos o utilidades: concepto general
• Distribución del mayor valor por revaluación.
• Reducciones de capital
• Distribución indirecta de utilidades
• Distribución presunta de utilidades: créditos
actas
• Distribución encubierta de utilidades: 4.1% adic.
• Remuneración del titular de una EIRL, o socios
de PJ que exceda valor de mercado.
30. IR sobre Dividendos
• Impuesto cedular
• Tasa: 4.1%
• Pago definitivo
• La empresa designada Agente de retención
• Inafectación para PJ domiciliadas
• Se retiene en el momento de adoptarse el
acuerdo o cuando se pongan a disposición en
efectivo o especie, lo que ocurra primero.
• No forman parte renta neta global
• No debería categorizarse.