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CATEGORIZACIÓN DE
     RENTA
      Mario Alva Matteucci

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http://blog.pucp.edu.pe/blogdemarioalva
Categorización de Rentas
   Las categorías son estadios intermedios en el
    cálculo de la renta global, que encuentran su
    justificación por la similitud de origen de grupos de
    Renta. La categorización es adoptada por algunos
    sistemas Globales, por razones de técnica
    Legislativa, Financiera.
   Rentas origen común tienen en general gastos
    parecidos para obtener la renta.
   La Categorización de Rentas permite dar
    tratamiento diferente entre las rentas en virtud de
    su origen.
Categorización de Rentas
•   Primera categoría: son las rentas derivadas de
    la Locación de Bienes.
•   Segunda categoría: son las rentas de otros
    Capitales.
•   Tercera Categoría: son rentas derivadas de la
    Actividad Empresarial.
•   Cuarta categoría: son rentas derivadas del
    trabajo sin relación de dependencia.
•   Quinta categoría: son rentas derivadas del
    trabajo con relación de dependencia.
Determinación de la Renta
       Neta de cada Categoría
   Renta Bruta deducciones = Renta Neta
   Deducciones gastos que se realizan para obtener la
    renta, así como para conservar la fuente productora en
    condiciones de producir.
   1ra. Categoría deducción 20% Renta Bruta
   2da. Categoría deducción 20% Renta Bruta
   4ta. Categoría deducción 20% límite 24 UIT y 7 UIT
    inciso a) y 7 UIT inciso b) del art.33 IR
   5ta. Categoría deducción 7 UIT
Regímenes de Rentas
       2008
Determinativa Renta 2008
• Declaración Determinativa Anual del
  Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

• Declaración Jurada Anual del Impuesto a
  la Renta de Personas Naturales (por las
  rentas de primera, segunda, cuarta y
  quinta categoría).

• Dividendos (Retención del 4.1%).
Rentas Personas Naturales 2008
Renta Bruta de 1º Categoría

   (-) Deducción 20%
   (=) Renta Neta de 1º Categoría (RN 1º)

   Renta Bruta de 2º Categoría

   (-) Deducción 10%
   (=) Renta Neta de 2º Categoría (RN 2º)
Rentas Personas Naturales 2008
Renta Bruta de 4º Categoría.
 (- ) Deducción 20% Literal a) del
 artículo 33 LIR.
 (=) Renta de 4º Categoría.
 (+) Renta Bruta de quinta categoría.
 (- ) 7 UIT
 (=) RN de 4 y 5 (RN 4º y 5º)
Rentas Personas Naturales 2008

RN 1º + RN 2º + RN 4º y 5º
 (=) Renta Neta Global
 (- ) ITF/Donaciones/Pérdidas de 1º y 2º
      categoría.
 (+) Renta Neta de Fuente Extranjera
 (=) Renta Neta Imponible
Rentas Personas Naturales 2008

(%) Aplicación de las Tasas Progresivas
       acumulativas: 15%, 21% y 30%
  (=) Impuesto Resultante.
  (-) Retenciones y/o Pagos a Cuenta por
 renta de1, 2, 4 y 5 Categoría
  (=) Saldo a favor del Fisco /
        Saldo a favor del Contribuyente
Rentas Personas Naturales
      Ejercicio 2009
Rentas Personas Naturales 2009

• Rentas de Capital (1º y 2º Categoría)
• Rentas de Trabajo (4º y 5º Categoría)
• Renta Empresarial (3º Categoría)
• Dividendos.

Base legal: Art. 49º de la LIR.
Rentas de Capital
Rentas de Primera Categoría

Los contribuyentes que obtengan rentas de
primera categoría abonarán con carácter
de     pago      a      cuenta,    (definitivo)
correspondiente a esta renta, el monto que
resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el
importe que resulte de deducir el veinte por
ciento (20%) de la renta bruta.
Base legal: Art. 84º de la LIR, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 972.
Rentas de Primera Categoría
             Tasas efectivas
• Año 2008:
  12% sobre la renta bruta devengada hasta
  el periodo diciembre del 2008.

• Año 2009:
  5% sobre la renta bruta devengada desde
  el periodo enero del 2009.
Rentas de Primera Categoría
La señora Angélica Lozada es propietaria de
un inmueble, el cual arrienda desde el mes de
noviembre del 2008.
Se consulta cuál es el tratamiento tributario por
el arrendamiento devengado en los meses de
noviembre y diciembre 2008, que es percibida
por el arrendador en el 03.01.2009; así como
también cuál es el tratamiento de las rentas
que se devenguen a partir del periodo enero
del 2009.
Rentas de Primera Categoría
• Según el artículo 57º de la LIR, las rentas de
  primera categoría se imputan según el
  criterio del devengado.
• Por lo mismo, en el caso planteado, las rentas
  de primera categoría devengadas en los
  meses de noviembre y diciembre 2008
  tributarán con una tasa efectiva del 12%, aún
  cuando las mismas sean percibidas en
  enero del 2009.
• Asimismo, las rentas que se devenguen
  desde el periodo enero del 2009 tributarán
  con una tasa efectiva del 5%.
Rentas de Segunda Categoría

• Las personas que abonen rentas de
  segunda categoría retendrán el Impuesto
  correspondiente con carácter definitivo
  aplicando la tasa de seis coma
  veinticinco por ciento (6,25%) sobre la
  renta neta.

 Base legal: Art. 72º de la LIR, modificado
 por el Decreto Legislativo Nº 972.
Rentas de Segunda Categoría

              Tasas efectivas
• Año 2008 : 13.5% (crédito contra la
  Regularización Anual).

• Año 2009: 5% (pago definitivo).
Rentas de Segunda Categoría
• La señora Luisa Walker realizó en el mes de
  octubre del 2008 un préstamo de S/.
  10,000.00 a la empresa domiciliada “ABC
  SAC”, por lo cual percibe todos los meses la
  suma de S/. 300.00 por concepto de
  intereses.

• Se consulta cuál es el tratamiento tributario
  de los intereses devengados en el mes de
  diciembre del 2008, los cuales fueron
  pagados en el mes de enero del 2009.
Rentas de Segunda Categoría
• Según el artículo 57º de la LIR, las rentas
  de segunda categoría se imputan según el
  criterio del percibido.

• Por lo mismo, los intereses devengados en
  el ejercicio 2008, que fuesen pagados en
  el ejercicio 2009 tributarán con una tasa
  efectiva cancelatoria del 5%.
Enajenación de inmuebles
En los casos de enajenación de inmuebles o
derechos sobre los mismos, el enajenante
abonará con carácter de pago definitivo el
monto que resulte de aplicar la tasa del
6,25% sobre el importe que resulte de
deducir el veinte por ciento (20%) de la renta
bruta.

Base legal: Art. 84º-A de la LIR, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 972.
Enajenación de inmuebles
                   Año 2008:
• Pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de
  venta.
• Determinación del Impuesto en la DJ Anual
  sobre renta neta global.
                   Año 2009:
• Pago definitivo del 6.25% sobre la renta neta
  sobre enajenación de inmuebles (Tasa
  efectiva del 5% sobre la renta bruta).
Enajenación de inmuebles
• La señora Luisa Carmona Rentería
  adquirió un inmueble en el año 2004 y lo
  transfiere en el mes de diciembre del
  2008, según minuta y E.P. suscrita en
  dicho mes.

• Sin embargo, la percepción del precio de
  venta se efectúa recién en el mes de
  enero del 2009. Se consulta en qué
  ejercicio fiscal debe imputarse la ganancia
  de capital obtenida.
Enajenación de inmuebles
• En aplicación del principio de percibido
  aplicable a las rentas de segunda categoría,
  la contribuyente no deberá efectuar el pago
  a cuenta del 0.5% sobre el precio de venta,
  ni tampoco tributará al final de dicho ejercicio
  con la tasa progresiva acumulativa del 15%,
  21% y 30%, sino que, abonará con carácter
  de pago definitivo el monto que resulte de
  aplicar la tasa del 5% sobre el importe de
  la renta bruta.
Rentas del Trabajo
Rentas del Trabajo 2009

       Renta Bruta de 4º Categoría.
  ( - ) Deducción 20% (Literal a) del
        artículo 33 de la LIR).
  ( = ) Renta de 4º Categoría.
  ( + ) Renta Bruta de Quinta categoría.
  ( - ) 7 UIT
  ( = ) Renta neta del Trabajo.

Base legal: Art. 49º, 51 y 53 de la LIR.
Fusión Rentas del Trabajo y de Fuente
                 Extranjera
( - ) ITF / Donaciones
   ( + ) Renta Neta de Fuente Extranjera
   ( = ) Renta de Trabajo y de Fuente
         Extranjera
   ( %) Tasa Progresiva acumulativa
          15%; 21% y 30%
   ( = ) Impuesto resultante.
   ( - ) Créditos contra el Impuesto
   ( = ) Saldo a favor del Fisco o del
  Contribuyente sobre
          Rentas del Trabajo.

 Base legal: Art. 49º, 51 y 53 de la LIR.
Dividendos: art. 24-A
• Dividendos o utilidades: concepto general
• Distribución del mayor valor por revaluación.
• Reducciones de capital
• Distribución indirecta de utilidades
• Distribución presunta de utilidades: créditos
  actas
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• Remuneración del titular de una EIRL, o socios
  de PJ que exceda valor de mercado.
IR sobre Dividendos
• Impuesto cedular
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• No forman parte renta neta global
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12 categorizacion

  • 1. CATEGORIZACIÓN DE RENTA Mario Alva Matteucci Visite: http://blog.pucp.edu.pe/blogdemarioalva
  • 2. Categorización de Rentas  Las categorías son estadios intermedios en el cálculo de la renta global, que encuentran su justificación por la similitud de origen de grupos de Renta. La categorización es adoptada por algunos sistemas Globales, por razones de técnica Legislativa, Financiera.  Rentas origen común tienen en general gastos parecidos para obtener la renta.  La Categorización de Rentas permite dar tratamiento diferente entre las rentas en virtud de su origen.
  • 3. Categorización de Rentas • Primera categoría: son las rentas derivadas de la Locación de Bienes. • Segunda categoría: son las rentas de otros Capitales. • Tercera Categoría: son rentas derivadas de la Actividad Empresarial. • Cuarta categoría: son rentas derivadas del trabajo sin relación de dependencia. • Quinta categoría: son rentas derivadas del trabajo con relación de dependencia.
  • 4. Determinación de la Renta Neta de cada Categoría  Renta Bruta deducciones = Renta Neta  Deducciones gastos que se realizan para obtener la renta, así como para conservar la fuente productora en condiciones de producir.  1ra. Categoría deducción 20% Renta Bruta  2da. Categoría deducción 20% Renta Bruta  4ta. Categoría deducción 20% límite 24 UIT y 7 UIT inciso a) y 7 UIT inciso b) del art.33 IR  5ta. Categoría deducción 7 UIT
  • 6. Determinativa Renta 2008 • Declaración Determinativa Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. • Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales (por las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría). • Dividendos (Retención del 4.1%).
  • 7. Rentas Personas Naturales 2008 Renta Bruta de 1º Categoría (-) Deducción 20% (=) Renta Neta de 1º Categoría (RN 1º) Renta Bruta de 2º Categoría (-) Deducción 10% (=) Renta Neta de 2º Categoría (RN 2º)
  • 8. Rentas Personas Naturales 2008 Renta Bruta de 4º Categoría. (- ) Deducción 20% Literal a) del artículo 33 LIR. (=) Renta de 4º Categoría. (+) Renta Bruta de quinta categoría. (- ) 7 UIT (=) RN de 4 y 5 (RN 4º y 5º)
  • 9. Rentas Personas Naturales 2008 RN 1º + RN 2º + RN 4º y 5º (=) Renta Neta Global (- ) ITF/Donaciones/Pérdidas de 1º y 2º categoría. (+) Renta Neta de Fuente Extranjera (=) Renta Neta Imponible
  • 10. Rentas Personas Naturales 2008 (%) Aplicación de las Tasas Progresivas acumulativas: 15%, 21% y 30% (=) Impuesto Resultante. (-) Retenciones y/o Pagos a Cuenta por renta de1, 2, 4 y 5 Categoría (=) Saldo a favor del Fisco / Saldo a favor del Contribuyente
  • 11. Rentas Personas Naturales Ejercicio 2009
  • 12. Rentas Personas Naturales 2009 • Rentas de Capital (1º y 2º Categoría) • Rentas de Trabajo (4º y 5º Categoría) • Renta Empresarial (3º Categoría) • Dividendos. Base legal: Art. 49º de la LIR.
  • 14. Rentas de Primera Categoría Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, (definitivo) correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta. Base legal: Art. 84º de la LIR, modificado por el Decreto Legislativo Nº 972.
  • 15. Rentas de Primera Categoría Tasas efectivas • Año 2008: 12% sobre la renta bruta devengada hasta el periodo diciembre del 2008. • Año 2009: 5% sobre la renta bruta devengada desde el periodo enero del 2009.
  • 16. Rentas de Primera Categoría La señora Angélica Lozada es propietaria de un inmueble, el cual arrienda desde el mes de noviembre del 2008. Se consulta cuál es el tratamiento tributario por el arrendamiento devengado en los meses de noviembre y diciembre 2008, que es percibida por el arrendador en el 03.01.2009; así como también cuál es el tratamiento de las rentas que se devenguen a partir del periodo enero del 2009.
  • 17. Rentas de Primera Categoría • Según el artículo 57º de la LIR, las rentas de primera categoría se imputan según el criterio del devengado. • Por lo mismo, en el caso planteado, las rentas de primera categoría devengadas en los meses de noviembre y diciembre 2008 tributarán con una tasa efectiva del 12%, aún cuando las mismas sean percibidas en enero del 2009. • Asimismo, las rentas que se devenguen desde el periodo enero del 2009 tributarán con una tasa efectiva del 5%.
  • 18. Rentas de Segunda Categoría • Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta. Base legal: Art. 72º de la LIR, modificado por el Decreto Legislativo Nº 972.
  • 19. Rentas de Segunda Categoría Tasas efectivas • Año 2008 : 13.5% (crédito contra la Regularización Anual). • Año 2009: 5% (pago definitivo).
  • 20. Rentas de Segunda Categoría • La señora Luisa Walker realizó en el mes de octubre del 2008 un préstamo de S/. 10,000.00 a la empresa domiciliada “ABC SAC”, por lo cual percibe todos los meses la suma de S/. 300.00 por concepto de intereses. • Se consulta cuál es el tratamiento tributario de los intereses devengados en el mes de diciembre del 2008, los cuales fueron pagados en el mes de enero del 2009.
  • 21. Rentas de Segunda Categoría • Según el artículo 57º de la LIR, las rentas de segunda categoría se imputan según el criterio del percibido. • Por lo mismo, los intereses devengados en el ejercicio 2008, que fuesen pagados en el ejercicio 2009 tributarán con una tasa efectiva cancelatoria del 5%.
  • 22. Enajenación de inmuebles En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta. Base legal: Art. 84º-A de la LIR, modificado por el Decreto Legislativo Nº 972.
  • 23. Enajenación de inmuebles Año 2008: • Pago a cuenta del 0.5% sobre el valor de venta. • Determinación del Impuesto en la DJ Anual sobre renta neta global. Año 2009: • Pago definitivo del 6.25% sobre la renta neta sobre enajenación de inmuebles (Tasa efectiva del 5% sobre la renta bruta).
  • 24. Enajenación de inmuebles • La señora Luisa Carmona Rentería adquirió un inmueble en el año 2004 y lo transfiere en el mes de diciembre del 2008, según minuta y E.P. suscrita en dicho mes. • Sin embargo, la percepción del precio de venta se efectúa recién en el mes de enero del 2009. Se consulta en qué ejercicio fiscal debe imputarse la ganancia de capital obtenida.
  • 25. Enajenación de inmuebles • En aplicación del principio de percibido aplicable a las rentas de segunda categoría, la contribuyente no deberá efectuar el pago a cuenta del 0.5% sobre el precio de venta, ni tampoco tributará al final de dicho ejercicio con la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%, sino que, abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 5% sobre el importe de la renta bruta.
  • 27. Rentas del Trabajo 2009 Renta Bruta de 4º Categoría. ( - ) Deducción 20% (Literal a) del artículo 33 de la LIR). ( = ) Renta de 4º Categoría. ( + ) Renta Bruta de Quinta categoría. ( - ) 7 UIT ( = ) Renta neta del Trabajo. Base legal: Art. 49º, 51 y 53 de la LIR.
  • 28. Fusión Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera ( - ) ITF / Donaciones ( + ) Renta Neta de Fuente Extranjera ( = ) Renta de Trabajo y de Fuente Extranjera ( %) Tasa Progresiva acumulativa 15%; 21% y 30% ( = ) Impuesto resultante. ( - ) Créditos contra el Impuesto ( = ) Saldo a favor del Fisco o del Contribuyente sobre Rentas del Trabajo. Base legal: Art. 49º, 51 y 53 de la LIR.
  • 29. Dividendos: art. 24-A • Dividendos o utilidades: concepto general • Distribución del mayor valor por revaluación. • Reducciones de capital • Distribución indirecta de utilidades • Distribución presunta de utilidades: créditos actas • Distribución encubierta de utilidades: 4.1% adic. • Remuneración del titular de una EIRL, o socios de PJ que exceda valor de mercado.
  • 30. IR sobre Dividendos • Impuesto cedular • Tasa: 4.1% • Pago definitivo • La empresa designada Agente de retención • Inafectación para PJ domiciliadas • Se retiene en el momento de adoptarse el acuerdo o cuando se pongan a disposición en efectivo o especie, lo que ocurra primero. • No forman parte renta neta global • No debería categorizarse.