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IMPUESTO A LA
RENTA (IR)
DATO
S
ALUMNA
ANA R TRUJILLO P.
DOCENTE
IVONNE EMPERATRIZ VIDAL
OLIVO.
II SIGLOO
¿QUE ES EL IMPUESTO A LA
RENTA?
Como también es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el
01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Es aquel que grava las ganancias o ingresos de personas naturales y jurídicas. Lo
pagan empresas, trabajadores en planilla e independientes, arrendatarios de
departamentos que obtengan o perciban ingresos con una frecuencia determinada
durante el año.
En el transcurso del año se deben efectuar pagos y/o retenciones mensuales del
impuesto, según el tipo de renta que tengamos.
TIENE COMO
OBJETIVO
El impuesto a la renta es considerado como un impuesto directo
porque su objetivo esencial es la renta o ingresos que el contribuyente
tenga cada año fiscal como también …
 Evitar la doble tributación o múltiple imposición.
 Estimular el flujo de capitales.
 Evitar maniobras para evadir cargas tributarias.
 Satisfacer las necesidades del pueblo o sociedad.
 Cumplir con los gastos públicos.
¿CUANTAS
CATEGORIAS HAY?
Existen 5 categorías de
Impuesto a la Renta que
dispone SUNAT. Cada
categoría dispone de
diferentes facilidades de
pago de impuestos. Estas
cinco categorías de
Impuesto a la Renta se
diferencian según la
naturaleza o la procedencia
de las rentas.
RENTA DE PRIMERA
CATEGORIA
Son rentas de primera categoría, aquellas rentas obtenidas por el
arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus
accesorios, se incluye también los servicios prestados por el locador y
el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que
legalmente corresponde al locador.
Además, se consideran en este tipo de rentas, las mejoras, la cesión
temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio, aunque
sea gratuito.
Estos alcances lo encontramos en la ley del impuesto a la renta en su
artículo 23.
Se consideran todo tipo de
predios urbanos o rústicos
(casas,departamentos,cochera
s, depósitos, plantaciones etc.)
El subarrendamiento se
produce cuando una persona
que alquila un inmueble, lo
vuelve a arrendar a otra
persona.
Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el
inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un
beneficio para el propietario y en la parte que éste no
se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que
se devuelva el bien y al valor determinado para el pago
al valor del autoevalúo.
ALQUILER DE PREDIOS
CONCEPTOS - RENTA DE PRIMERA
CATEGORIA
MEJORAS
SUBARRENDAMIENTOS DE
PREDIOS
Constituye renta de primera
categoría el alquiler o cesión de
bienes muebles (por ejemplo
vehículos) o inmuebles distintos a
predios (por ejemplo naves), así
como los derechos que recaigan
sobre éstos (es decir si no es
propietario de la totalidad del bien
sino solo de un porcentaje), e
inclusive los derechos que recaigan
sobre predios
La cesión gratuita de predios (terrenos o
edificaciones) o a precio no
determinado se encuentra gravada con
una Renta Ficta equivalente al 6% del
valor del predio declarado para el
impuesto predial.
CESIÓN DE MUEBLES
CESIÓN GRATUITA DE
PREDIOS
PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
PRIMERA CATEGORÍA
Al monto del alquiler por cada predio
le debes aplicar la tasa efectiva del 5%,
obteniendo con ello el monto a pagar
por concepto de impuesto a la renta de
primera categoría mensual.
CÁLCULO MENSUAL DEL
IMPUESTO
CÁLCULO ANUAL DEL
IMPUESTO
Tus ingresos brutos se determinan sumando la
totalidad de ingresos por este tipo de renta
obtenida durante el año, a ello se deduce el 20%
y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta.
También puede abreviar este procedimiento
aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5%
como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo
conjuntamente con la Declaración.
EJEMPLO
caso práctico - Renta Presunta
Datos:
Inmueble alquilado por S/ 500 mensuales
Valor según autoevalúo S/ 300,000
Determinar renta presunta y el impuesto anual.
Solución
Valor de autoevalúo x 6% = S/ 18,000
Renta real:
Alquiler anual S/ 6,000
Renta presunta: S/ 18,000
Deducción 20%
Renta neta S/ 18,000 - S/ 3,600 = S/ 14,400
Impuesto anual S/ 14,400 x 6.25% = S/ 900
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA -
PRIMERA CATEGORÍA.
DECLARACIÓN MENSUAL.
En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su
autoevalúo.
Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos
mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante.
La obligación se mantiene aún cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo
causal expresa de resolución de contrato notarial.
En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata.
DECLARACIÓN ANUAL.
Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados a presentar la
declaración anual.
LAS INFRACCIONES POR NO PRESENTAR LA
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IR - PRIMERA
CATEGORÍA.
Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no
presenta la declaración-pago correspondiente a un
arrendamiento, sea de un bien mueble, o de un bien inmueble,
incurre en una infracción tributaria.
Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo
176 del Código Tributario. (tabla II) La multa que le corresponde
es del 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Si presenta la declaración (subsana infracción) antes que SUNAT le notifique que incurrió en
la infracción se aplicará una reducción respecto del monto de dicha multa, en:
90% siempre que
Subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe
el pago de la multa conjuntamente. A la multa establecida
(50% de la UIT) se le aplicará la rebaja señalada y sobre la
diferencia (10% restante) se le incluirá los intereses
moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago
(0,04% de interés diario)
Se deberá cancelar el integro de la multa rebajada más los
intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha
de su pago
80% siempre que
Subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe
el pago de la multa con posterioridad. Para el cálculo de la
multa se deberá aplicar la regla señalada en el cuadro
anterior
Son rentas de segunda categoría los ingresos que obtienen las personas naturales
sucesiones indivisas y sociedades conyugales por….
 REGALIAS
 DIVIDENDOS
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 COLOCACION DE CAPITALES
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HABITACION DEL CONTRIBUYENTE
RENTA DE SEGUNDA
CATEGORIA
RENTA NETA DE SEGUNDA
CATEGORÍA:
Para determinar la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto
el 20% del total de la renta bruta, dicha deducción no es aplicable a la distribución
de dividendos u otras formas de distribución de utilidades.
.
Se imputa por el criterio de lo percibido, es decir se
tributa en el ejercicio que se perciba la renta.
IMPUTACIÓN DE LA RENTA:
Art.36TUOLeydelI.R
.
Los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría en algunos casos se hacen vía retención, el
agente retenedor retiene el 6.25% sobre la renta neta.(valores mobiliarios negociados en bolsa,
retiene CAVALI).
 En el caso de dividendos la retención es del 5%.
 En el caso de venta de inmuebles el pago del impuesto es de carácter definitivo y es realizada por el
propio contribuyente el monto que resulte de aplicar la tasa de 6.25% sobre la renta neta.
 El enajenante debe presentar al notario el comprobante de pago del impuesto como requisito para
la elevación a escritura pública de la minuta respectiva.
PAGOS A CUENTA
 En otros casos la retención es pago definitivo. (intereses)
 También en algunos casos no hay pago a cuenta ni retención, se hace el pago definitivo por el
propio contribuyente. (venta de inmuebles).
El señor Santiago Montalvo adquirió un inmueble en octubre de 2008 a S/ 190,000; el 20 de enero de
2017 decide venderlo a S/ 340,000; determinar el impuesto a la renta sabiendo que el factor de ajuste
del mes de adquisición es de 1.12*
Solución
Se actualiza el costo de adquisición:
S/ 190,000 x 1.12 = S/ 212,800
 Determinamos la ganancia:
S/ 340,000 - S/ 212,800 = S/ 127,200
 Determinamos el impuesto:
S/ 127,200 x 5% = S/ 6,360
CASO PRACTICO
Sólo esta gravada la ganancia por venta de
inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2004.
 Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final TUO de la Ley del I.R.
 Recordar que a partir de la tercera venta dentro del ejercicio se adquiere
habitualidad y por ende a partir de dicha venta la renta es de tercera
categoría.
Los contribuyentes perceptores de rentas de segunda categoría
deberán llevar un libro de Ingresos y Gastos cuando en el
ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran
percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de
actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Esta renta fue
aprobada mediante el decreto supremo N° 122-94-EF.
LAS OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA SON LAS SIGUENTES….
COMERCIO
AGENTES MEDIADORES
NOTARIOS
GANANCIAS DE CAPITAL
OPERACIONES HABITUALES
ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL
CESION DE BIENES
INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
RENTA DE SEGUNDA
CATEGORIA
CALCULO DE IMPUESTO A LA RENTA – 3RA
CATEGORIA
La declaración del impuesto a la renta de tercera categoría es obligatoria para
todos los sujetos que durante el ejercicio contable 2022 hubiera obtenido
pérdidas o rentas de tercera categoría, siempre y cuando sean contribuyentes que
pertenezcan al Régimen General o al Régimen Mype Tributario. Por otra parte, no
hay obligación de declarar si se es contribuyente comprendido en el Nuevo
Régimen Único Simplificado o el Régimen Especial de Impuesto a la Renta.
El calendario de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Renta
de Tercera Categoría va desde el 24 de marzo de 2023 hasta el 11 de abril.
DECLARACION DEL IMPUESTO A LA
RENTA – 3RA CATEGORIA
RENTA DE CUARTA
CATEGORIA
Son rentas de cuarta categoría:
Las percibidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia,
oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Las
percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea, y actividades similares, regidor o
consejero regional por el cual perciban dietas.
Se deduce de la renta bruta del ejercicio el 20% hasta el límite de 24 UIT por concepto de gastos.
Esta deducción no se aplica a las rentas del inciso b) del Art. 33 de la LIR.
También se deduce la renta mínima inafecta de 7 UIT, en caso se perciba rentas de quinta categoría las 7
UIT
se deduce una sola vez.
A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se podrá deducir 3 UIT por concepto de:
 Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%).
 Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
 Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del
contribuyente, hijos, cónyuge o concubina.
 Honorarios de abogado, analista de sistemas, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y
operadores de cámara, cine y tv., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetras, psicólogo,
tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%).
RENTA NETA 4TA CATEGORIA
SE IMPLICA LAS TASAS PROGRESIVAS
Hasta 5 UIT 8%
Mas de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Mas de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Mas de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Mas de 45 UIT 30%
TASAS DEL IMPUESTO
El pagador debe retener el 8% de la renta siempre que
el importe de cada recibo por honorarios supere S/
1,500 salvo que el perceptor cuente con la autorización
de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.
RETENCIONES
El perceptor debe hacer pagos a cuenta mensuales
si el ingreso del mes supera S/3,026, en el caso de
directores de empresas, síndicos, mandatarios,
gestores de negocios, albaceas y otras rentas de
cuarta el monto es S/ 2,421.
PAGOS A CUENTA
A partir del ejercicio 2017 ya no es obligatorio llevar el Libro de
Ingresos y Gastos.
Se imputa en el ejercicio que se percibe.
LIBROS DE INGRESOS Y
GASTOS
IMPUTACION DE LA RENTA
El señor Julio Jiménez de profesión médico, ha percibido únicamente rentas de cuarta categoría en el
ejercicio 2017 por S/ 30,000 mensuales, se pide determinar el impuesto anual sabiendo que es la única
renta que percibe. Los pagos a cuenta mensuales fueron de S/ 2,400 cada mes. Determinar el impuesto
por regularizar al final del ejercicio.
CASO PRACTICO
RENTA DE QUINTA
CATEGORIA
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, retribución por
servicios personales, sueldos, gratificaciones, asignaciones, compensaciones en
dinero o especie.
 Las participaciones de los trabajadores.
 Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
Se imputa en el ejercicio que se
perciba la renta.
Las establecidas en el inciso c) del artículo 20 del
Reglamento de la LIR
IMPUTACION DE LA RENTA
NO CONSTITUYE RENTA GRAVABLE
DE 5TA CATEGORIA
El empleador debe efectuar retenciones mensuales
por Impuesto a la Renta de quinta categoría de
acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 40 y 41 del Reglamento de la LIR.
DEDUCCION DE 7UIT
Arrendamiento y/o subarrendamiento (el
30%).
 Intereses de créditos hipotecarios para
primera vivienda.
 Honorarios profesionales de médicos y
odontólogos por servicios de cuarta
categoría (el 30%) (del contribuyente,
hijos, cónyuge.
Honorarios de abogado, analista de sistemas,
arquitecto, enfermero, entrenador deportivo,
fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv.,
ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista,
obstetras, psicólogo, tecnólogos médicos y
veterinario. (el 30%).
 Aportes a Essalud por los trabajadores del
hogar.
 Sustentar con comprobantes de pago emitidos
de manera electrónica y/o recibos de
arrendamiento, el pago se realice utilizando los
medios de pago independientemente del
monto.
A PARTIR DEL EJECICIO 2017 ADICIONALMENTE SE PODRA DEDUCIR
3UIT POR CONCEPTO DE:
CALCULO
Impuesto a la Renta: categorías, cálculo y declaración

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Impuesto a la Renta: categorías, cálculo y declaración

  • 1. IMPUESTO A LA RENTA (IR) DATO S ALUMNA ANA R TRUJILLO P. DOCENTE IVONNE EMPERATRIZ VIDAL OLIVO. II SIGLOO
  • 2. ¿QUE ES EL IMPUESTO A LA RENTA? Como también es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Es aquel que grava las ganancias o ingresos de personas naturales y jurídicas. Lo pagan empresas, trabajadores en planilla e independientes, arrendatarios de departamentos que obtengan o perciban ingresos con una frecuencia determinada durante el año. En el transcurso del año se deben efectuar pagos y/o retenciones mensuales del impuesto, según el tipo de renta que tengamos.
  • 3. TIENE COMO OBJETIVO El impuesto a la renta es considerado como un impuesto directo porque su objetivo esencial es la renta o ingresos que el contribuyente tenga cada año fiscal como también …  Evitar la doble tributación o múltiple imposición.  Estimular el flujo de capitales.  Evitar maniobras para evadir cargas tributarias.  Satisfacer las necesidades del pueblo o sociedad.  Cumplir con los gastos públicos.
  • 4. ¿CUANTAS CATEGORIAS HAY? Existen 5 categorías de Impuesto a la Renta que dispone SUNAT. Cada categoría dispone de diferentes facilidades de pago de impuestos. Estas cinco categorías de Impuesto a la Renta se diferencian según la naturaleza o la procedencia de las rentas.
  • 5. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA Son rentas de primera categoría, aquellas rentas obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, se incluye también los servicios prestados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponde al locador. Además, se consideran en este tipo de rentas, las mejoras, la cesión temporal de bienes muebles o la cesión de cualquier predio, aunque sea gratuito. Estos alcances lo encontramos en la ley del impuesto a la renta en su artículo 23.
  • 6. Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas,departamentos,cochera s, depósitos, plantaciones etc.) El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autoevalúo. ALQUILER DE PREDIOS CONCEPTOS - RENTA DE PRIMERA CATEGORIA MEJORAS SUBARRENDAMIENTOS DE PREDIOS
  • 7. Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial. CESIÓN DE MUEBLES CESIÓN GRATUITA DE PREDIOS
  • 8. PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. CÁLCULO MENSUAL DEL IMPUESTO CÁLCULO ANUAL DEL IMPUESTO Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto. Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.
  • 9. EJEMPLO caso práctico - Renta Presunta Datos: Inmueble alquilado por S/ 500 mensuales Valor según autoevalúo S/ 300,000 Determinar renta presunta y el impuesto anual. Solución Valor de autoevalúo x 6% = S/ 18,000 Renta real: Alquiler anual S/ 6,000 Renta presunta: S/ 18,000 Deducción 20% Renta neta S/ 18,000 - S/ 3,600 = S/ 14,400 Impuesto anual S/ 14,400 x 6.25% = S/ 900
  • 10. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA - PRIMERA CATEGORÍA. DECLARACIÓN MENSUAL. En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autoevalúo. Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante. La obligación se mantiene aún cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato notarial. En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata. DECLARACIÓN ANUAL. Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados a presentar la declaración anual.
  • 11. LAS INFRACCIONES POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IR - PRIMERA CATEGORÍA. Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento, sea de un bien mueble, o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria. Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (tabla II) La multa que le corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  • 12. Si presenta la declaración (subsana infracción) antes que SUNAT le notifique que incurrió en la infracción se aplicará una reducción respecto del monto de dicha multa, en: 90% siempre que Subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa conjuntamente. A la multa establecida (50% de la UIT) se le aplicará la rebaja señalada y sobre la diferencia (10% restante) se le incluirá los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario) Se deberá cancelar el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de su pago 80% siempre que Subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa con posterioridad. Para el cálculo de la multa se deberá aplicar la regla señalada en el cuadro anterior
  • 13. Son rentas de segunda categoría los ingresos que obtienen las personas naturales sucesiones indivisas y sociedades conyugales por….  REGALIAS  DIVIDENDOS  SECION DE DERECHOS  COLOCACION DE CAPITALES  TRASNFERENCIAS NO HABITUALES DE BIENES INMUEBLES QUE NO SEAN CASA HABITACION DEL CONTRIBUYENTE RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
  • 14. RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORÍA: Para determinar la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta, dicha deducción no es aplicable a la distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades. . Se imputa por el criterio de lo percibido, es decir se tributa en el ejercicio que se perciba la renta. IMPUTACIÓN DE LA RENTA: Art.36TUOLeydelI.R .
  • 15. Los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría en algunos casos se hacen vía retención, el agente retenedor retiene el 6.25% sobre la renta neta.(valores mobiliarios negociados en bolsa, retiene CAVALI).  En el caso de dividendos la retención es del 5%.  En el caso de venta de inmuebles el pago del impuesto es de carácter definitivo y es realizada por el propio contribuyente el monto que resulte de aplicar la tasa de 6.25% sobre la renta neta.  El enajenante debe presentar al notario el comprobante de pago del impuesto como requisito para la elevación a escritura pública de la minuta respectiva. PAGOS A CUENTA  En otros casos la retención es pago definitivo. (intereses)  También en algunos casos no hay pago a cuenta ni retención, se hace el pago definitivo por el propio contribuyente. (venta de inmuebles).
  • 16. El señor Santiago Montalvo adquirió un inmueble en octubre de 2008 a S/ 190,000; el 20 de enero de 2017 decide venderlo a S/ 340,000; determinar el impuesto a la renta sabiendo que el factor de ajuste del mes de adquisición es de 1.12* Solución Se actualiza el costo de adquisición: S/ 190,000 x 1.12 = S/ 212,800  Determinamos la ganancia: S/ 340,000 - S/ 212,800 = S/ 127,200  Determinamos el impuesto: S/ 127,200 x 5% = S/ 6,360 CASO PRACTICO
  • 17. Sólo esta gravada la ganancia por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2004.  Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final TUO de la Ley del I.R.  Recordar que a partir de la tercera venta dentro del ejercicio se adquiere habitualidad y por ende a partir de dicha venta la renta es de tercera categoría. Los contribuyentes perceptores de rentas de segunda categoría deberán llevar un libro de Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • 18. El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Esta renta fue aprobada mediante el decreto supremo N° 122-94-EF. LAS OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA SON LAS SIGUENTES…. COMERCIO AGENTES MEDIADORES NOTARIOS GANANCIAS DE CAPITAL OPERACIONES HABITUALES ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL CESION DE BIENES INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR PATRIMONIO FIDEICOMETIDO RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
  • 19. CALCULO DE IMPUESTO A LA RENTA – 3RA CATEGORIA
  • 20. La declaración del impuesto a la renta de tercera categoría es obligatoria para todos los sujetos que durante el ejercicio contable 2022 hubiera obtenido pérdidas o rentas de tercera categoría, siempre y cuando sean contribuyentes que pertenezcan al Régimen General o al Régimen Mype Tributario. Por otra parte, no hay obligación de declarar si se es contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado o el Régimen Especial de Impuesto a la Renta. El calendario de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría va desde el 24 de marzo de 2023 hasta el 11 de abril. DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA – 3RA CATEGORIA
  • 21. RENTA DE CUARTA CATEGORIA Son rentas de cuarta categoría: Las percibidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Las percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, y actividades similares, regidor o consejero regional por el cual perciban dietas.
  • 22. Se deduce de la renta bruta del ejercicio el 20% hasta el límite de 24 UIT por concepto de gastos. Esta deducción no se aplica a las rentas del inciso b) del Art. 33 de la LIR. También se deduce la renta mínima inafecta de 7 UIT, en caso se perciba rentas de quinta categoría las 7 UIT se deduce una sola vez. A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se podrá deducir 3 UIT por concepto de:  Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%).  Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.  Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del contribuyente, hijos, cónyuge o concubina.  Honorarios de abogado, analista de sistemas, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetras, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%). RENTA NETA 4TA CATEGORIA
  • 23. SE IMPLICA LAS TASAS PROGRESIVAS Hasta 5 UIT 8% Mas de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Mas de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Mas de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Mas de 45 UIT 30% TASAS DEL IMPUESTO
  • 24. El pagador debe retener el 8% de la renta siempre que el importe de cada recibo por honorarios supere S/ 1,500 salvo que el perceptor cuente con la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. RETENCIONES
  • 25. El perceptor debe hacer pagos a cuenta mensuales si el ingreso del mes supera S/3,026, en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y otras rentas de cuarta el monto es S/ 2,421. PAGOS A CUENTA
  • 26. A partir del ejercicio 2017 ya no es obligatorio llevar el Libro de Ingresos y Gastos. Se imputa en el ejercicio que se percibe. LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS IMPUTACION DE LA RENTA
  • 27. El señor Julio Jiménez de profesión médico, ha percibido únicamente rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2017 por S/ 30,000 mensuales, se pide determinar el impuesto anual sabiendo que es la única renta que percibe. Los pagos a cuenta mensuales fueron de S/ 2,400 cada mes. Determinar el impuesto por regularizar al final del ejercicio. CASO PRACTICO
  • 28. RENTA DE QUINTA CATEGORIA El trabajo personal prestado en relación de dependencia, retribución por servicios personales, sueldos, gratificaciones, asignaciones, compensaciones en dinero o especie.  Las participaciones de los trabajadores.  Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
  • 29. Se imputa en el ejercicio que se perciba la renta. Las establecidas en el inciso c) del artículo 20 del Reglamento de la LIR IMPUTACION DE LA RENTA NO CONSTITUYE RENTA GRAVABLE DE 5TA CATEGORIA
  • 30. El empleador debe efectuar retenciones mensuales por Impuesto a la Renta de quinta categoría de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 40 y 41 del Reglamento de la LIR. DEDUCCION DE 7UIT
  • 31. Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%).  Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.  Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del contribuyente, hijos, cónyuge. Honorarios de abogado, analista de sistemas, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetras, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%).  Aportes a Essalud por los trabajadores del hogar.  Sustentar con comprobantes de pago emitidos de manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el pago se realice utilizando los medios de pago independientemente del monto. A PARTIR DEL EJECICIO 2017 ADICIONALMENTE SE PODRA DEDUCIR 3UIT POR CONCEPTO DE: