1. CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA EMPRESA
DEFINICIÓN
Son empresas de alojamiento turístico, aquellas que se dedican a prestar hospedaje a las
personas, con y sin otros servicios de carácter complementario, mediante precio y con ánimo
de lucro en establecimientos abiertos al público general, que ocupan la totalidad de un edificio
o parte independizada del mismo, constituyendo todo homogéneo.
1. Tiene que existir un promotor o director, el cual tiene que estar inscrito en el registro
de directores de empresas turísticas.
2. acudir a la Dirección de Obras Públicas Municipales del lugar donde quieres ubicar tu
Hotel.
3. Pedir requisitos para obtener la licencia de construcción, iniciando por la obtención de
la licencia de uso de suelos.
4. Factibilidad de servicios.
4.1 Los hoteles están sujetos a autorización turística, lo que conlleva a su inscripción
de oficio en el registro de empresas, actividades o profesiones turísticas.
4.2 Por otro lado los hoteles están sujetos a la solicitud de la correspondiente licencia
ambiental.
REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
1. Cumplir con las normas dictadas por los respectivos órganos competentes en
materia de construcción edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria,
sanidad, seguridad y prevención de incendios y cuales quiera otras aplicaciones.
2. La calidad de las instalaciones estar en relación directa con la categoría.
Los hoteles deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas, que posibiliten
el acceso y circulación a aquellas personas que por cualquier circunstancia pueden
ver reducida su movilidad o tengan minusvalía orgánica o temporal, niños,
ancianos, mujeres gestantes, personas cargadas, en los accesos a los edificios de
uso público y en los espacios interiores de los mismos de libre acceso público con
independencia de su titularidad pública o privada.
TRAMITES
1. Solicitud de funcionamiento y autorización de empresas turísticas
Consejería de industria, comercio y turismo.
2. Autorización sanitaria. Servicio territorial de sanidad y bienestar social.
3. Licencia municipal para actividad clasificada. Ayuntamiento.
4. Lic. Ambiental
5. Lic. de publicidad exterior
6. Lic. de obras. Ayuntamiento.
7. Alta en la seguridad social. Tesorería general de la seguridad social
8. Alto en el censo, solicitud del NIF (Numero de identificación Fiscal) y
declaración de inicio de actividad. Agencia tributaria
2. 9. Declaración de alta en el impuesto de actividades económicas. Agencia
tributaria
10. Legalización del libro de visitas. Delegación de trabajo.
DOCUMENTOS Y PASOS PARA REGISTRAR NUESTRO PROYECTO ANTE LA CAMARA DE
COMERCIO
1. Formulario del registro único tributario RUT
2. Escritura pública y constitución de la empresa.
3. Original del documento de identidad ( Representante legal)
4. Formulario del registro único empresarial RUE
5. Formulario adicional del registro con otras entidades
PASOS
1. Control del nombre de nuestra empresa a través del RUE.
2. Realizar consulta de uso de suelos, en planeación para verificar si la actividad que
va a iniciar, puede desarrollarse en un lugar previsto para su funcionamiento.
3. Diligenciar el RUT con la clasificación de la actividad que se va a realizar.
4. Solicitar el RUE y el formulario adicional con otras entidades
5. Presentar los documentos ante la cámara de comercio.
REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES A LOS HOTELES POR ESTRELLAS.
CLIMATIZACIÓN, CALEFACCION Y AGUA CALIENTE
3 2 1
Climatización si si si
Calefacción si si si
Agua caliente si si si
TELEFONO
3 2 1
Habitación si si si
Baño si si si
General si si si
ESCALERAS, ACCESOS O SALIDAS, ANCHO DE ESCALERAS, ANCHO DE PASILLOS Y
ALTURA DE TECHOS
3. 3 2 1
Escaleras y accesos o si si si
salidas para clientes.
Escaleras y accesos o si si si
salidas de servicio.
Ancho escalera de 1,40 1,30 1,20
clientes.
Ancho escalera de 1,10 1,10 1,10
servicios.
Ancho pasillos 1,60 1,50 1,40
Ancho techos 2,70 2,70, 2,60
ACENSORES Y MONTACARGAS
Tres plantas en los de tres estrellas.
HABITACIONES
• Deben disponer de habitaciones dobles e individuales las individuales en porcentaje
del más del 10 %.
• Sistema que permita oscurecimiento total de la habitación a voluntad del cliente.
• Instalación de camas supletorias, consejería de transporte, turismo y comercio, cada
habitación excede un 25% su superficie mínima.
• En todas las categorías y para establecimientos de más de 150 habitaciones, deberá
disponer de habitaciones adaptadas a minusválidos que cumplan con la legislación legal
vigente.
• SUPERFICIES MINIMAS EXIGIDAS PARA LAS HABITACIONES
3 2 1
Dobles 17 16 15
Individuales 10 9 8
Dobles con salón
Habitación 15 14 13
Salón 12 10 10
Terraza 4 4 3,5
Baño 5 4,4 4
Aseo 4
Tamaño de la bañera 1,70 1,60 1,50
OTRAS
•Salones y comedores
•Cocinas
•Servicios higiénicos y generales
4. •Medidas de protección ambiental
•Idoneidad de ubicación
•Prevención de riesgos
•Condiciones constructivas
•Protección de la propiedad industrial
•Seguridad social
•Prevención de riesgos laborales