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FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIASAGROINDUSTRIALES CRITERIOS Y PARAMETROS PARA CONCEDER ESTIMULOS EDUCATIVOS.                                                   Marzo 4 de 2011
                                                                          ACUERDO No. 022                                                                     (10 de diciembre de 2010) Por medio del cual se fijan los criterios y parámetros para conceder estímulos educativos para los ciclos, técnico, tecnológico y profesional en los periodos académicos A y B de 2011””                        EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA                                                                     PROFESIONAL – ITFIP En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil y el articulo 28 literal p) del Estatuto General , y                                                                            CONSIDERANDO: Que por la actual crisis económica por la que atraviesa la región y el país en general, se hace necesario que el INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL “ITFIP”, establezca como política social un plan de estímulos educativos frente al pago de matriculas o derechos académicos que facilite el ingreso y permanencia en la educación superior a quienes se les viene limitando este derecho dada su precaria situación económica. Que el último censo realizado por el DANE, se estableció que únicamente el 3.9% de la población residente en el Departamento del Tolima ha alcanzado el nivel media técnica. Que el articulo 6 literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que son objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
Que el artículo 60 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señala que el estimulo educativo es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social ,comunitario, deportivo o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior. Que el artículo 61 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señala que la matrícula de honor es aquel estimulo educativo que se concede al estudiante para un periodo académico, cuando en el semestre cursado este obtiene un promedio de calificaciones igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), se encuentra nivelado en el plan de estudios, no repitió ninguna asignatura en el semestre cursado y no ha sido objeto de sanción disciplinaria. Que la institución debe definir políticas de bienestar institucional orientadas al mantenimiento de un ambiente que favorezca el crecimiento personal y que propicie la conformación de una comunidad académica, en la cual los estudiantes tengan la mas alta importancia. Que las políticas de bienestar dirigidas a los estudiantes deben propender por ofrecer estímulos educativos a quienes tienen un buen desempeño académico, se preocupan por desarrollar
actividades culturales, deportivas, recreativas, comunitarias y sociales o por circunstancias o limitaciones de orden socioeconómico se les dificulte el acceso y permanencia en la educación superior. Que el articulo 28 literal p) del Estatuto General del ITFIP, describe que es función del Consejo Directivo fijar los programas de otorgamiento de estímulos educativos. En atención a las anteriores consideraciones, en especial las contempladas en los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil, el Consejo Directivo del ITFIP.                                                                                          ACUERDA: ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE ESTIMULO EDUCATIVO: De conformidad con el artículo 60 del Reglamento Estudiantil, entiéndase estimulo educativo, aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social , comunitario, deportivo, o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior.
ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES. Los beneficios del programa institucional de estímulos educativos en el Instituto tolimense de Formación Técnica Profesional-ITFIP en los periodos A y B de 2011, se podrá otorgar a estudiantes regulares en los programas de pregrado ciclo técnico, tecnológico y profesional o a quienes aspiren iniciar sus estudios superiores en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, que soliciten y demuestren cumplir según el caso, con los siguientes requisitos: -Rendimiento Académico. -Precaria situación económica. - Población vulnerable. -Convenios Institucionales. -Participación y representación sobresaliente en actividades culturales, deportivas o artísticas de tipo social o comunitario con grupos representativos de cualquier institución o representantes de los estudiantes en los Consejos (Directivo, Académico, Facultad, etc.) con base en las siguientes pautas:
Parágrafo 1.- Con la finalidad de incentivar y apoyar el desarrollo agrario en la región, se concede estimulo educativo del 15% para los estudiantes de primer semestre en el Programa Técnico Profesional en Administración de Empresas Agropecuarias, el cual será adicional para quienes cumplan los requisitos establecidos anteriormente. Parágrafo 2.- Los estímulos educativos, no se suman, no son acumulables y el estudiante puede escoger su mejor opción, excepto en lo estipulado en el parágrafo anterior.  ARTICULO 3.- Los estímulos educativos consagrados en el presente Acuerdo, no se renovaran automáticamente y deberán solicitarse en cada semestre, siempre y cuando, el Consejo Directivo hubiere expedido el respectivo Plan de Estímulos, acreditando los requisitos exigidos para hacerse beneficiario de los mismos, exceptuándose de este articulo los estudiantes con matrícula de honor. ARTICULO 4.- Asignar estimulo educativodel 100% para el periodo A y B de 2011, a los dos mejores puntajes ICFES del ano 2010 de cada Institución Educativa. Parágrafo. Además de los requisitos establecidos en el presenteacuerdo para acreditar la condición de mejor puntaje ICFES de la Institución Educativa, se deberá anexar el informe de resultados y la respectiva certificación del Rector de la Institución. ARTÍCULO 5.- A los participantes ganadores en los eventos de la jornada cultural ITFIP 2010, se le otorgara estimulo educativo en el ciclo técnico, tecnológico o profesional así:   Concurso Olimpiadas del Saber:   Primer Puesto: Estimulo educativo del 100% para el periodo A/ 2011. Segundo Puesto: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011. Tercer Puesto: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.
Reinado ITFIP 2010: ,[object Object]
Virreina: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011.
Princesa: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.ARTICULO 6.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LAS ASIGNACIONES DE ESTIMULOS EDUCATIVOS. El estudiante o aspirante a cursar un Programa Regular del Ciclo Técnico, Tecnológico y Profesional, del ITFIP y que desea hacer uso del Plan de Estimulo Educativos, deberá presentar su solicitud en los periodos establecidos en el cronograma que semestralmente expedirá el Rector o Vicerrector Académico y en el formato que entrega la Institución anexando los documentos exigidos.  ARTÍCULO 7.- REQUERIMIENTOS GENERALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. En el evento que se determinecualquier inconsistencia o falsedad en los documentosque soporta la solicitud del estimulo educativo, aun con posteridad a su concesión, implicara automáticamente la pérdida total del mismo, y la institución podrá exigir el pago de todos los derechos que haya dejado de cancelar el beneficiario por razón del mismo estimulo. ARTICULO 8.- El solicitante de estimulo educativo frente al pago de matrícula, autoriza al ITFIP para verificar la información entregada. ARTÍCULO 9.- La asignación de estimulo educativo para pago de matricula compromete al estudiante beneficiario a participar de manera activa con el trabajo comunitario y en proyectos de extensión social institucional, durante el semestre en que recibe esta prerrogativa, con la siguiente intensidad horaria:  ESTIMULO                                         HORAS DE DEDICACIÓN 35%                                                                     25 50%                                                                     30 70%                                                                     10          100%                                                                   40   Parágrafo.- Se excluyen del Servicio Social los estudiantes que desarrollan en la Institución actividades de investigación, miembros de los Consejos y los Beneficiarios del estimulo de Matricula de Honor.    
ARTICULO 10.- Le corresponde a la Vicerrectora Académica Programar, Coordinar y Certificar el Servicio de Extensión Social y para los excluidos en el parágrafo anterior los certificara Bienestar Universitario, la Decanatura o la Secretaria del respectivo Consejo. ARTÍCULO 11.- Para ser beneficiario de los estímulos educativos previstos en el presente Acuerdo, el aspirante deberá estar a Paz y Salvo con la institución por todo concepto. Parágrafo.- El Asesor Jurídico y el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Financiera tendrán la responsabilidad de verificar que los beneficiarios de los estímulos educativos se encuentren a Paz y Salvo. ARTÍCULO 12.- COMISION EVALUADORA DE ESTIMULOS EDUCATIVOS. La Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos estará constituida por los siguientes funcionarios: ,[object Object]

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Opcion 3 pps

  • 1. FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIASAGROINDUSTRIALES CRITERIOS Y PARAMETROS PARA CONCEDER ESTIMULOS EDUCATIVOS. Marzo 4 de 2011
  • 2. ACUERDO No. 022 (10 de diciembre de 2010) Por medio del cual se fijan los criterios y parámetros para conceder estímulos educativos para los ciclos, técnico, tecnológico y profesional en los periodos académicos A y B de 2011”” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL – ITFIP En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil y el articulo 28 literal p) del Estatuto General , y CONSIDERANDO: Que por la actual crisis económica por la que atraviesa la región y el país en general, se hace necesario que el INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL “ITFIP”, establezca como política social un plan de estímulos educativos frente al pago de matriculas o derechos académicos que facilite el ingreso y permanencia en la educación superior a quienes se les viene limitando este derecho dada su precaria situación económica. Que el último censo realizado por el DANE, se estableció que únicamente el 3.9% de la población residente en el Departamento del Tolima ha alcanzado el nivel media técnica. Que el articulo 6 literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que son objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
  • 3. Que el artículo 60 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señala que el estimulo educativo es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social ,comunitario, deportivo o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior. Que el artículo 61 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señala que la matrícula de honor es aquel estimulo educativo que se concede al estudiante para un periodo académico, cuando en el semestre cursado este obtiene un promedio de calificaciones igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), se encuentra nivelado en el plan de estudios, no repitió ninguna asignatura en el semestre cursado y no ha sido objeto de sanción disciplinaria. Que la institución debe definir políticas de bienestar institucional orientadas al mantenimiento de un ambiente que favorezca el crecimiento personal y que propicie la conformación de una comunidad académica, en la cual los estudiantes tengan la mas alta importancia. Que las políticas de bienestar dirigidas a los estudiantes deben propender por ofrecer estímulos educativos a quienes tienen un buen desempeño académico, se preocupan por desarrollar
  • 4. actividades culturales, deportivas, recreativas, comunitarias y sociales o por circunstancias o limitaciones de orden socioeconómico se les dificulte el acceso y permanencia en la educación superior. Que el articulo 28 literal p) del Estatuto General del ITFIP, describe que es función del Consejo Directivo fijar los programas de otorgamiento de estímulos educativos. En atención a las anteriores consideraciones, en especial las contempladas en los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil, el Consejo Directivo del ITFIP. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE ESTIMULO EDUCATIVO: De conformidad con el artículo 60 del Reglamento Estudiantil, entiéndase estimulo educativo, aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social , comunitario, deportivo, o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior.
  • 5. ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES. Los beneficios del programa institucional de estímulos educativos en el Instituto tolimense de Formación Técnica Profesional-ITFIP en los periodos A y B de 2011, se podrá otorgar a estudiantes regulares en los programas de pregrado ciclo técnico, tecnológico y profesional o a quienes aspiren iniciar sus estudios superiores en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución, que soliciten y demuestren cumplir según el caso, con los siguientes requisitos: -Rendimiento Académico. -Precaria situación económica. - Población vulnerable. -Convenios Institucionales. -Participación y representación sobresaliente en actividades culturales, deportivas o artísticas de tipo social o comunitario con grupos representativos de cualquier institución o representantes de los estudiantes en los Consejos (Directivo, Académico, Facultad, etc.) con base en las siguientes pautas:
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9. Parágrafo 1.- Con la finalidad de incentivar y apoyar el desarrollo agrario en la región, se concede estimulo educativo del 15% para los estudiantes de primer semestre en el Programa Técnico Profesional en Administración de Empresas Agropecuarias, el cual será adicional para quienes cumplan los requisitos establecidos anteriormente. Parágrafo 2.- Los estímulos educativos, no se suman, no son acumulables y el estudiante puede escoger su mejor opción, excepto en lo estipulado en el parágrafo anterior. ARTICULO 3.- Los estímulos educativos consagrados en el presente Acuerdo, no se renovaran automáticamente y deberán solicitarse en cada semestre, siempre y cuando, el Consejo Directivo hubiere expedido el respectivo Plan de Estímulos, acreditando los requisitos exigidos para hacerse beneficiario de los mismos, exceptuándose de este articulo los estudiantes con matrícula de honor. ARTICULO 4.- Asignar estimulo educativodel 100% para el periodo A y B de 2011, a los dos mejores puntajes ICFES del ano 2010 de cada Institución Educativa. Parágrafo. Además de los requisitos establecidos en el presenteacuerdo para acreditar la condición de mejor puntaje ICFES de la Institución Educativa, se deberá anexar el informe de resultados y la respectiva certificación del Rector de la Institución. ARTÍCULO 5.- A los participantes ganadores en los eventos de la jornada cultural ITFIP 2010, se le otorgara estimulo educativo en el ciclo técnico, tecnológico o profesional así:   Concurso Olimpiadas del Saber:   Primer Puesto: Estimulo educativo del 100% para el periodo A/ 2011. Segundo Puesto: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011. Tercer Puesto: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.
  • 10.
  • 11. Virreina: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011.
  • 12. Princesa: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.ARTICULO 6.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LAS ASIGNACIONES DE ESTIMULOS EDUCATIVOS. El estudiante o aspirante a cursar un Programa Regular del Ciclo Técnico, Tecnológico y Profesional, del ITFIP y que desea hacer uso del Plan de Estimulo Educativos, deberá presentar su solicitud en los periodos establecidos en el cronograma que semestralmente expedirá el Rector o Vicerrector Académico y en el formato que entrega la Institución anexando los documentos exigidos. ARTÍCULO 7.- REQUERIMIENTOS GENERALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. En el evento que se determinecualquier inconsistencia o falsedad en los documentosque soporta la solicitud del estimulo educativo, aun con posteridad a su concesión, implicara automáticamente la pérdida total del mismo, y la institución podrá exigir el pago de todos los derechos que haya dejado de cancelar el beneficiario por razón del mismo estimulo. ARTICULO 8.- El solicitante de estimulo educativo frente al pago de matrícula, autoriza al ITFIP para verificar la información entregada. ARTÍCULO 9.- La asignación de estimulo educativo para pago de matricula compromete al estudiante beneficiario a participar de manera activa con el trabajo comunitario y en proyectos de extensión social institucional, durante el semestre en que recibe esta prerrogativa, con la siguiente intensidad horaria:  ESTIMULO HORAS DE DEDICACIÓN 35% 25 50% 30 70% 10 100% 40   Parágrafo.- Se excluyen del Servicio Social los estudiantes que desarrollan en la Institución actividades de investigación, miembros de los Consejos y los Beneficiarios del estimulo de Matricula de Honor.  
  • 13.
  • 14. Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales.
  • 15. Decano de la Facultad de Economía, administración y Contaduría.
  • 16. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación.
  • 17. Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario.Esta Comisión tiene como función evaluar las solicitudes de estímulos y sus anexos, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y otorgar concepto previo a la Rectoría, para que a travésde Resolución se concedan los estímulos educativos. Parágrafo.- La Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos se reunirá y levantara un acta en donde determinara los aspirantes que cumplen los requisitos para acceder a los estímulos educativos establecidos en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 13.- Los estímulos educativos serán concedidos mediante Resolución de Rectoría, previo concepto de la Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos.  
  • 18. Parágrafo.-Si las resoluciones que conceden el estimulo educativo o resuelve un recurso de reposición, se expiden después de la fecha establecida para la matricula ordinaria, el estudiante tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para realizar su matrícula y evitar el pago adicional por concepto de matricula extraordinaria. ARTICULO 14.- Contra la Resolución que fija o niega los estímulos educativos, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación. ARTICULO 15.-REGLAMENTACION.- Autorícese al Rector para reglamentar el desarrollo, tramite y cumplimiento del presente Acuerdo. ARTICULO 16.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en El Espinal-Tolima, a los 10 de Diciembre 2010 JAQUELINE TRIANA ROA MARIO FERNANDO DIAZ PAVA Presidenta Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo
  • 19. ‘30 ANOS COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD EN LA EDUCACION SUPERIOR” ITFIP TELEFONO: 2483501-2480033 FAX: 2483502 CORREO: www.itfip.edu.co CALLE 18 CARRERA 1 BARRIO ARKABAL EL ESPINAL- TOLIMA