Este documento presenta el Acuerdo No. 007 del 26 de noviembre de 2009 mediante el cual la Institución Educativa María Mandiguagua aprueba y adopta su Sistema de Evaluación Institucional de los Estudiantes. El acuerdo establece los objetivos, criterios y escala de valoración de la evaluación, así como los criterios de promoción y reprobación. Además, reglamenta aspectos como la promoción anticipada y define el sistema de evaluación de acuerdo con la normativa nacional.
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA MANDIGUAGUA
Resguardo Indígena “Bukj Ukue” Llano Buco Nátaga Huila
Licencia de funcionamiento Resolución de aprobación No: 2313 del 05/08/2009 expedida por la Secretaria de Educación del
Departamento del Huila; Registro DANE No: 241483000305, modalidad académica, énfasis agroambiental, carácter mixto,
calendario A.
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“La educación hace partede nuestra cultura”
Cel: 3174051220-3112778824
Email. Mariamandiguagua.nataga@sedhuila.gov.co vmmedina43@gmail.com
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No. 007
(NOVIEMBRE 26 2009)
Por el cual se aprueba y adopta El Sistema de Evaluación Institucional de los
Estudiantes de la Institución Educativa María Mandiguagua del Municipio de
Nátaga Huila
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MARIA
MANDIGUAGUA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE
CONFIERE LA LEY 115 DE 1994, EL DECRETO 1860 DE 1994 Y EL DECRETO
1290 DE 2009 Y CONSIDERANDO:
Que la constitución política de Colombia en su artículo 67 define que…
corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia
de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de
sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los
educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los
menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo.
Que la Ley 115 de 1994 en sus artículos 78 y 79 ordena a los
establecimientos educativos que al establecer sus planes de estudios
deben determinar, entre otros aspectos, los criterios para la evaluación de
los educandos.
Que la Ley 715 de 2001 en su articulo 5º numeral 5.5 define como
competencia de la nación… Establecer las normas técnicas curriculares y
pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin
perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la
especificidad de tipo regional.
Que el decreto 1290 de 2009 en su artículo 8º estableció las obligación de
los establecimientos educativos para definir su sistema institucional de
evaluación de los estudiantes y lo estructuró en su artículo 4º.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Ámbito de aplicación. Las normas reglamentarias contenidas en
el presente Acuerdo, se aplican al servicio público de la educación formal que
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presta la Institución Educativa María Mandiguagua del municipio de Nátaga Huila.
Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del
servicio público de la educación, así como el desarrollo del proceso de
formación de los educandos.
ARTÍCULO 2: Objeto del Acuerdo: El presente acuerdo reglamenta la evaluación
del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica
y media de la Institución Educativa María Mandiguagua.
ARTÍCULO 3: Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes:
Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos
de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos
educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para
apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños inferiores en su
proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los
estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes hace parte
del proyecto educativo comunitario (PEC) y debe contener como mínimo los once
(11) puntos que establece el decreto 1290 de 2009 en su artículo cuarto.
ARTÍCULO 5: Criterios de Evaluación: Son todos aquellos aspectos
observables y medibles que le permiten al docente emitir un concepto claro y
objetivo acerca del proceso formativo del estudiante. Serán tomados como
criterios para determinar la valoración integral de los estudiantes de la Institución
Educativa María Mandiguagua, los siguientes:
a. Pertenencia Institucional: manifestada en la vivencia de los valores humanos
plasmados en la filosofía institucional, en el correcto uso y cuidado de los
equipos y enseres de la Institución, en su representación digna en eventos
intra y extramurales y en el porte decoroso de sus uniformes.
b. Puntualidad: en el desarrollo y/o entrega de trabajos, consultas, talleres,
tareas, informes, resúmenes, ensayos, e-mails, exposiciones, evaluaciones,
etc., solicitados por los docentes y/o propuestos por los estudiantes.
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c. Pertinencia, vigencia y calidad en los compromisos descritos en el numeral
anterior.
d. Análisis reflexivo: evidenciado en la calidad y coherencia de las ideas
plasmadas y en el correcto desarrollo de pruebas de carácter cognitivo.
e. Participación: durante el desarrollo curricular y en certámenes de carácter
científico, ambiental, deportivo, cultural, recreativo, religioso y/o tecnológico.
f. Valores y Actitudes: Plasmados en el interactuar del estudiante con sus
compañeros, docentes, directivos y administrativos (manipuladoras), tales
como: Respeto, Solidaridad, Tolerancia, Civismo, Patriotismo, Orden,
Responsabilidad, Interés, Iniciativa, Motivación, Compromiso y Atención.
ARTÍCULO 6: Criterios de Promoción y Reprobación: Son aquellos aspectos a
tener en cuenta para decidir con objetividad la promoción o reprobación de un
estudiante. Para que un estudiante de la Institución Educativa María
Mandiguagua se promueva al grado siguiente o se gradúe es necesario que:
a. Asista como mínimo al 85% de las horas programadas para el año escolar
según el nivel académico.
b. Obtenga valoraciones anuales finales superiores a seis (6.0)
simultáneamente en todas las áreas fundamentales y optativas propuestas
por la institución.
c. Cuando su promedio de valoración final sea superior a seis cero (6.0) y el
área perdida sea una.
d. Cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio Social y
Constitucional reglamentados por el MEN.
De acuerdo a lo anterior el estudiante reprueba cuando:
a. Deje de asistir el 15% de las horas programadas para el año escolar según el
nivel académico.
b. Presente valoraciones anuales finales inferiores a 6.0 simultáneamente en
cualquiera de las áreas fundamentales y optativas propuestas por la
institución.
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c. Cuando su promedio de valoración final sea inferior a seis cero (6.0)
d. No cumpla con los requisitos establecidos como el Servicio Social y
Constitucional reglamentados por el MEN.
ARTICULO 7: Promoción anticipada de grado: Como lo establece el decreto
1290 de 2.009 en su artículo 7º, en los casos en que el alumno presente
superación en los logros propuestos para el grado que cursa y un alto rendimiento
académico, demostrando que es competente para el grado siguiente, podrá ser
promocionado anticipadamente con el siguiente procedimiento:
La promoción anticipada se debe solicitar por escrito ante la dirección de la
institución, por parte del docente director del grado, con el visto bueno del
padre de familia o acudiente, indicando las razones de la promoción
anticipada.
El docente director de grado debe anexar a esta solicitud la certificación de
las valoraciones alcanzadas por el estudiante desde el comienzo del año
escolar hasta el momento de la solicitud y para ser viable debe tener todos
los promedios con desempeños SUPERIORES.
La promoción anticipada se puede realizar únicamente durante el primer
período académico, pues de ahí en adelanta causa traumatismos para el
estudiante para colocarse al día y alcanzar los logros desarrollados en el
siguiente grado.
Una vez recibida la solicitud, el director convoca a los docentes o docente
si es de primaria para que entreguen a esta dependencia una evaluación
tipo ICFES o SABER por cada área, la cual se plica al estudiante en
tiempos moderados.
El estudiante se postula al Consejo Académico para ser promovido
anticipadamente con el 80% de superación de los desempeños propuestos
en las evaluaciones.
El Consejo Académico conoce y evalúa la situación académica del
estudiante y lo tramita al Consejo Directivo y comité de evaluación y
promoción para su aprobación a través de un acuerdo, en el que deben
quedar plasmadas las valoraciones de cada una de las áreas del grado que
cursa, para efectos del registro escolar del estudiante. Si el Consejo
Académico o Directivo no lo consideran viable, deben enviar un documento
explicativo al docente que lo postuló y al padre de familia o acudiente.
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ARTÍCULO 8: Escala de Valoración Institucional y su equivalencia con la
Escala Nacional: La escala de valoración institucional se representará con
números de 0 a 10.0 y está definida por los siguientes parámetros:
ESCALA
NACIONAL
ESCALA
INSTITUCIONAL
PARÁMETROS
DESEMPEÑO
SUPERIOR
9.0 – 10.0
Alcanza entre el 90-100% de los logros
propuestos.
No presenta inasistencias y aún teniéndolas,
presenta excusas justificadas sin que su
proceso de aprendizaje se vea disminuido.
No presenta dificultades en su comportamiento
ni en las relaciones interpersonales con los
demás miembros de la comunidad educativa.
Desarrolla actividades curriculares que
exceden las exigencias esperadas.
Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
Participa en las actividades curriculares y
extracurriculares.
Valora y promueve autónomamente su propio
desarrollo.
DESEMPEÑO
ALTO
80. – 8.9
Alcanza entre el 80-89% de los logros
propuestos.
Presenta inasistencias que no superan el
máximo estipulado por la Institución.
Reconoce y supera sus dificultades.
Desarrolla actividades curriculares específicas.
Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
DESEMPEÑO
BÁSICO
6.0 – 7.9
Alcanza del 60-79% de los logros propuestos
Presenta inasistencias que no superan el
máximo estipulado por la Institución.
Desarrolla el mínimo de actividades
curriculares requeridas.
Manifiesta en ocasiones sentido de pertenencia
institucional.
Tiene algunas dificultades que supera, pero no
en su totalidad.
DESEMPEÑO
BAJO
0.0 – 5.9
Requiere actividades de refuerzo y superación
al no alcanzar el 60% de los logros previstos.
Presenta inasistencias que comprometen
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negativamente su desarrollo académico y
formativo.
Presenta dificultades de comportamiento.
No desarrolla el mínimo de actividades
requeridas.
Su sentido de pertenencia institucional es
mínimo o no apreciable en el entorno en que se
desenvuelve.
Los docentes concertarán con los estudiantes al iniciar el año escolar los porcentajes
asignados a las Estrategias de Valoración acordadas según el articulo 9 de este acuerdo,
de tal manera que la valoración por periodo de cada área será igual a la sumatoria de los
resultados obtenidos al aplicar estos porcentajes. Como consecuencia de lo anterior, la
Valoración Final cada área será equivalente al promedio de las cuatro obtenidas durante
el año escolar, siempre teniendo en cuenta que se trabajará con un solo decimal.
ARTICULO 9: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES: En la nueva concepción de la evaluación
se debe evaluar los procesos de desarrollo integral del alumno, como son:
Cognoscitivo, Valorativo, Afectivo, Biológico y Comunicativo. Teniendo en cuenta lo
anterior las estrategias de valoración se fundamentan en lo establecido en los cuatro
pilares de la educación que son ASPECTOS en los que se apoya el proceso de
APRENDER A LO LARGO DE LA VIDA, éstos reciben el nombre de:
1. APRENDER A CONOCER que comprende Contenidos Conceptuales: ideas,
teorías, definiciones, representaciones…
2. APRENDER A HACER se refiere a Contenidos Procedimentales: capacidades,
destrezas, habilidades, estrategias…
3. APRENDER A SER se compone de Contenidos Actitudinales; actitudes
personales: autoestima, autonomía, responsabilidad…
4. APRENDER A CONVIVIR supone Contenidos Actitudinales; valores sociales:
solidaridad, empatía, manejo de conflictos.
Es decir éstas estrategias de valoración integral, se aseguran mediante:
a) la inclusión de contenidos conceptuales, procedimentales y Actitudinales; y b)
la correlación entre heteroevaluación, co-evaluación y autoevaluación;
Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto se proponen el desarrollo de
las siguientes estrategias evaluativas:
a. Pruebas de comprensión.
b. Pruebas de análisis.
c. Desarrollo de ejercicios.
d. Trabajos individuales y en grupo.
e. Informes orales y/o escritos
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f. Elaboración de proyectos y prácticas.
g. Ensayos.
h. Talleres.
i. Pruebas de libro abierto.
j. Exposiciones.
k. Trabajos extra clase (individuales o en grupos)
l. Consultas a personas, bibliográficas, a instituciones, internet y demás
fuentes
m. Manejo de herramientas TICs (Blogs, Wiki, Foros, Chat y Otros)
n. La observación directa hecha al estudiante de su desempeño en clase.
o. Los trabajos escritos sustentados.
p. Las evaluaciones individuales, escritas y orales.
q. Las exposiciones, mesa redonda, foros, debates, seminarios etc.
r. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para
mejorar la calidad de vida de los niños en su medio.
Es de aclarar que se debe llegar a un acuerdo entre docentes y estudiantes al
iniciar cada periodo para definir cuales de estas estrategias se desarrollarán.
ARTÍCULO 10: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL
MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES: Las
acciones de seguimiento son:
1. Evaluación por desempeños:
Los estudiantes que pierda un desempeño, deben seguir el siguiente
procedimiento:
a. El estudiante una vez conozca su nota, tiene un plazo hasta la siguiente
clase para que solicite al docente un plan de mejoramiento para superar
el desempeño perdido, esta solicitud se hará únicamente cuando el
estudiante traiga las evaluaciones firmadas por el padre de familia o
acudiente.
b. El docente debe reforzar los temas que han presentado dificultad a lo
largo del período.
c. El estudiante presentara una evaluación de recuperación en el trascurso
del periodo donde se le evaluará el desempeño perdido.
d. Los planes de mejoramiento a los que se hace referencia anteriormente
serán establecidos por el docente, y serán actividades tales como
exposiciones, talleres, carteleras, pancartas, trabajos escritos, consultas
y otros.
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2. Citación a padres de familia: El docente citara a los padres de familia de
aquellos estudiantes que pierdan seguidamente 3 evaluaciones, con el fin
de realizar un seguimiento académico con sus respectivos compromisos.
3. Retroalimentación permanente, ajustando contenidos, actividades, recursos
y demás aspectos del proceso educativo, cuando las condiciones lo
ameriten.
4. Un estudiante pierde el derecho a las recuperaciones y procesos descritos
en este artículo, en los siguientes casos:
- No presenta justificación por su ausencia, ni sigue los procedimientos
establecidos para presentación de evaluaciones con justificación.
- Se niega voluntariamente a presentar pruebas escritas.
- Entrega evaluaciones escritas sin respuestas ni trabajo evaluativo.
- No entrega en la fecha trabajos programados con anterioridad.
- No realiza las exposiciones de temas asignados con anterioridad y que
son para el desarrollo de la clase.
- Cuando se presenta fraude en el proceso evaluativo.
ARTÍCULO 11: LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACION DE LOS
ESTUDIANTES: La autoevaluación es un medio fundamental para que el alumno
progrese en la autonomía personal y en la responsabilidad de sus propias
actuaciones escolares. La autoevaluación debe ser un espejo donde el alumno se
vea con todas sus verdades, vea con sus propios ojos su comportamiento ante los
diversos aspectos de su aprendizaje, tome conciencia de su esfuerzo, de sus
logros, de sus dificultades, de su nivel de aspiración de rendimiento, de su
compromiso consigo mismo.
La autoevaluación deberá tener dos condiciones:
Una capacidad de mirarse objetivamente, de poder valorar todas las
acciones.
Asumir responsabilidades y compromisos por esas acciones.
La autoevaluación lleva implícito un proceso reflexivo y una participación
activa del estudiante: Que le sea Significativa y Formativa.
Para el proceso de autoevaluación de los estudiantes de la Institución Educativa
María Mandiguagua se aplican los siguientes criterios
a) Es puntual para ingresar a clases 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
b) Falta a clases y justifica su ausencia.
c) Pone atención a las explicaciones del profesor
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d) Lleva ordenadamente los apuntes de la clase
e) Participa activamente en clase
f) Realiza los ejercicios propuestos
g) Participa en las actividades complementarias de la asignatura
h) Hace preguntas en clase para aclarar dudas
i) Presenta los trabajos en el tiempo previsto
j) Recibe los conocimientos con agrado
Cada ítem se evaluara con una nota de 0 a 10 y al final se promedia. La nota de
la autoevaluación tendrá un valor del 10% de cada periodo, concertada con el
docente.
ARTÍCULO 12: ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES
PEDAGOGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES: Se establecen las
siguientes:
1. SUPERACIÓN DE DESEMPEÑOS. Se establece durante el periodo
académico en tiempo extra clase la superación de desempeños. En este
tiempo se designan monitores de entre los estudiantes que se destacaron
en el área para que orienten o refuercen a los que van mal, trabajo en
grupos acompañados por el docente del área, quien orienta la coevalución.
2. SEGUIMIENTO ACADÉMICO. Cuando el Director de Grupo se entere que
se detectan dificultades en una o más Áreas, se convoca, a reunión con
estudiantes, padres de familia y docentes con quienes haya dificultades
académicas. De estas reuniones se firmarán Actas de Compromiso por
cada una de las partes, de éstas se deja copia en la Historia de Vida del
estudiante. En estas reuniones se concertarán estrategias de seguimiento
para la superación de los logros pendientes. Luego, cada docente seguirá
observando y anotando los progresos o dificultades.
3. MONITORÍAS. Se establecen las Monitorias en cada grupo. El docente de
cada área debe reunirse con los Monitores, asesorar y asignar trabajos a
los mismos.
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4. REUNION DE CONSEJO ACADEMICO. Se realizan reuniones para
analizar cada período una vez concluido y entregar informes orales, o
escritos si la situación lo amerita, a los padres en la reunión de entrega de
boletines, o por separado al padre de familia o a un grupo de ellos.
ARTÍCULO 13: ACCIONES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DEL
SISTEMA DE EVALUACIÓN POR PARTE DE DOCENTES Y DIRECTIVO
DOCENTE: La institución establece las siguientes acciones para garantizar el
cumplimiento del presente sistema:
1. Seguimiento y asesoría por parte del directivo.
2. Evaluaciones periódicas al sistema de evaluación.
3. Revisión de los aspectos establecidos en el sistema por parte del directivo.
4. Toma de decisiones por parte del directivo ante el incumplimiento del
sistema.
5. Informes al consejo académico y directivo para toma de decisiones.
ARTÍCULO 14: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES: La institución
Educativa María Mandiguagua contara con cuatro periodos académicos durante
el año escolar. Cada periodo estará conformado por un tiempo de diez semanas.
1- Los padres de familia recibirán al finalizar cada periodo académico un
boletín informativo en el que se estipula el rendimiento académico y
disciplinario de sus hijos.
2- Al finalizar el año lectivo se entregaran a los padres de familia dos informes
académicos; un informe deberá contener el informe académico del cuarto
periodo y el segundo informe de fin de año que se hará con las notas
promediadas de los cuatro periodos anteriores.
3- La Institución Educativa dentro de su autonomía establecerá las fechas de
entrega de los informes a los padres de familia, en los cuatro periodos
académicos.
4- La Institución en su autonomía programara informes verbales individuales o
grupales extraordinarios a padres de familia cuando su director de grupo,
docente de área o directivo de la Institución lo consideren necesario.
5- El informe académico se entregará únicamente al padre y/o madre de
familia o acudiente del estudiante que figure en la hoja de matricula.
6- Cuando el padre de familia o acudiente solicite un informe sobre su hijo se
hará en las horas asignadas por la Institución para la atención a los
mismos.
ARTÍCULO 15: Estructura de los informes de evaluación de los estudiantes:
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El boletín informativo que entrega la institución educativa a los padres de familia
debe contener:
A. Información Básica del estudiante y del grado y grupo que cursa.
B. Información del periodo, áreas, docentes, año y escala de valoración.
C. Valoraciones obtenidas en el periodo según escala institucional y las
obtenidas en los anteriores periodos.
D. Recomendaciones de tipo académico, formativo y disciplinario para cada
área.
E. Inasistencias del periodo y acumuladas de cada asignatura.
F. Valoración de los proyectos obligatorios.
G. Valoración del comportamiento.
H. Puesto que ocupa el estudiante dentro del grupo con el promedio.
I. Observaciones que realice el director de grupo
J. Firma del director de grupo
K. Firma del directivo docente.
ARTÍCULO 16: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA
RESOLVER RECLAMACIONES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Como
consecuencia de la evaluación los estudiantes obtienen valoraciones parciales o
por periodo con las que se encuentran en desacuerdo, sus padres o acudientes
pueden proceder a interponer dentro de los plazos previstos los recursos a que
tienen derecho. De igual manera se procederá con el resultado de la promoción.
RECURSOS:
Contra las decisiones resultantes de los procesos descritos en el presente
documento proceden los recursos de reposición y apelación.
OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS
Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de
expedición de la respetiva decisión hasta los cinco días calendarios siguientes.
SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS
Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que lo
sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión, en caso
contrario no prosperará el proceso.
RECURSO DE REPOSICIÓN
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El recurso de reposición procederá ante el desacuerdo en una valoración proferida
por un docente específico, se ejerce ante el docente, y tiene por objeto la revisión
del proceso evaluativo lográndose confirmar o modificar la valoración.
RECURSO DE APELACIÓN
Procede en segunda instancia ante la comisión de evaluación y promoción del
grado al que pertenezca el estudiante la cual solicitará la información pertinente al
docente, evaluará y emitirá concepto, consiguiendo ordenar nuevamente el
procedimiento de evaluación por parte del docente si se comprueba que no se
actúo dentro del debido proceso.
ARTÍCULO 17: Mecanismos de participación de la comunidad educativa en el
sistema de evaluación: Se establecen los siguientes:
Se dará la participación para que los Padres de familia presenten una
propuesta para modificar el Sistema de Evaluación de los Estudiantes, a
través del Consejo de Padres y su representante ante le Consejo Directivo.
Se dará la participación para que los Docentes presenten propuesta para
modificar el Sistema de Evaluación de los Estudiantes, a través del Consejo
Académico y sus representantes ante le Consejo Directivo.
Se dará la participación a los estudiantes para que presenten una propuesta
de modificación del Sistema de Evaluación, a través del Consejo Estudiantil
ante el Consejo Directivo.
El consejo Directivo analizará y aprobará la propuesta de evaluación que
regirá en la Institución.
ARTÍCULO 18. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a
solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada
grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes finales
con la equivalencia de la escala nacional. Cuando la constancia de desempeño
reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un
establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue
promovido según el reporte.
ARTÍCULO 19. Graduación: Los estudiantes que culminen la educación media
obtendrán el título de Bachiller Académico, cuando hayan cumplido con todos los
requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su
proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias
vigentes.
13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARIA MANDIGUAGUA
Resguardo Indígena “Bukj Ukue” Llano Buco Nátaga Huila
Licencia de funcionamiento Resolución de aprobación No: 2313 del 05/08/2009 expedida por la Secretaria de Educación del
Departamento del Huila; Registro DANE No: 241483000305, modalidad académica, énfasis agroambiental, carácter mixto,
calendario A.
______________________________________________________________________________________________________________
“La educación hace partede nuestra cultura”
Cel: 3174051220-3112778824
Email. Mariamandiguagua.nataga@sedhuila.gov.co vmmedina43@gmail.com
ARTÍCULO 20. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del primero de enero
de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Este Acuerdo se
aprobó en reunión ordinaria del Consejo Directivo según Acta No. 09 del 26 de
noviembre de 2009
Este Acuerdo se aprobó por segunda vez en reunión ordinaria del Consejo
Directivo según Acta No. ___ del ____ de ____________ 2011
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Llano Buco Nátaga Huila a los 26 días del mes de noviembre de 2009.
Esp. Virgilio Muchicón Medina María Teresa Arias Barreiro
Presidente Consejo Directivo Secretaria Consejo Directivo