1. La reforma laboral más profunda,
extrema, ultraliberal e injusta de la
historia de la democracia española
2. El Gobierno del Partido Popular aprobó el 10 de febrero
de 2012 –sin diálogo social y sin información previa a los
agentes sociales– el Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral
Una norma reaccionaria que no creará empleo, al
contrario, cualquier trabajador a partir de ahora puede
ser despedido de forma fácil, rápida y barata.
3. El Gobierno del PP se comporta como si España
fuera una economía intervenida (como Grecia,
Portugal o Irlanda), y en lugar de abordar una
reforma transparente y urgente de un sistema
financiero de cuyo estado real nadie sabe, hace
cargar sobre los trabajadores una desregulación
del mercado laboral que los empobrece y los
deja a merced de las decisiones empresariales
4. • Nunca una reforma había generado tal impacto
en tantas leyes: Ley de Empleo, Estatuto de los Trabajadores, Ley de
ETTs, Subsistema de FP para el Empleo, ley de Protección del Empleo, Ley de
Jurisdicción social, Ley General de la Seguridad social, Ley de Reforma de las
Pensiones, Ley de Crecimiento y Empleo, Ley de Mejora de la Protección por
Desempleo
• Nunca una reforma había afectado tan
negativamente a tantos: mujeres, jóvenes,
mayores, parados, trabajadores ocupados…
5. Una reforma INJUSTA con los trabajadores
Una reforma INEFICAZ para la economía
Una reforma INÚTIL para el empleo
6. • NO es una reforma económica
• NO es una reforma laboral
• NO busca resultados económicos ni
productivos ni de empleo
7. • Una reforma que busca la INDIVIDUALIZACIÓN
SISTEMÁTICA DE LAS RELACIONES LABORALES*
• Una reforma que permite el DESCUELGUE DE LOS
CONVENIOS SIN CAUSIFICACIÓN
8. para empresas de menos de 50
trabajadores:
– 1 año de prueba en el que te pueden despedir en cualquier momento sin
requisitos, sin indemnización, sin derechos
– Subvenciones públicas
– Compatible con la prestación de desempleo (25%)
– Sólo para trabajadores con derecho a prestación por desempleo
– Especialmente destinado a los trabajadores más rentables: aquellos con
mayor base de cotización y mayor duración de la prestación por desempleo (la
empresa puede deducirse el 50% de la prestación pendiente del trabajador
(por un año)
– Si eres parado sin prestación por desempleo no les interesa contratarte
9. :
– Aplicable entre los 16 a los 30 años (período que
podría cubrirse por un solo trabajador y sin límite de
edad para las personas con discapacidad)
– La única condición que establece es que el contrato no
puede repetirse para una misma ocupación.
– A partir del primer año el tiempo de trabajo efectivo
puede ser del 85%
10. :
– Todas las medidas de flexibilidad base de la
negociación y el acuerdo se incluyen en la nueva ley
por lo que quedan impuestas:
• El empresariondedor no tiene obligación de informar,
consultar, de justificar causalidad, de intervención
administrativa…
– Desaparece la ultraactividad (vigencia del convenio
existente hasta la firma de uno nuevo)
11. :
– Se orienta a la empresa para eludir la
representación sindical
– Sin acuerdo en dos años, el convenio desaparece,
siendo aplicable el convenio superior. En ausencia
de este se puede aplicar el salario mínimo
interprofesional
12. :
– NO necesitan AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
– o hay acuerdo o prevalece la opinión de la
empresa sólo recurrible ante el juzgado social
– Las causas justificativas previstas se cumplen
todas con antelación
13. :
– Ahora cualquier excusa permitirá el despido
– La empresa sólo necesita haber ganado o vendido
menos en tres trimestres para despedir con una
indemnización de 20 días/año x 12 mensualidades
– La empresa podrá despedir un trabajador por
absentismo si falta, aunque sea justificadamente, el
20% de su jornada en 2 meses consecutivos o el 25%
en cuatro meses durante un año
14. :
– Desaparecen los salarios de tramitación
– La empresa puede bajarte el salario (cambiarte de
puesto, de horario…) alegando razones
económicas, técnicas, organizativas o de
producción. Si no aceptas puedes irte.
15. :
– Pueden cambiar las condiciones de trabajo si la
empresa decide desvincularse del convenio
colectivo aplicable
– Los trabajadores a tiempo parcial podrán hacer
horas extraordinarias
– Los trabajadores en paro cobrando prestación
podrán ser requeridos para desarrollar tareas
sociales
16. • Vaciamiento de los convenios colectivos vía
descuelgue empresarial
• Obligatoriedad de arbitraje ante ausencia de
acuerdo en la negociación. Asignación
atribuida a CCNC
• DISCRIMINACIÓN del convenio de
empresariosndedores sólo apto para parados
con prestación por desempleo
17. UGT ha iniciado un proceso de movilizaciones contra
este brutal atropello a los derechos de los
trabajadores y llama a todos los ciudadanos a
informarse sobre las nuevas condiciones laborales y a
conocer cómo les afectan.
Si consideras que esta Reforma Laboral es
inaceptable, injusta e inútil, participa en las
movilizaciones y lucha por recuperar nuestros
derechos como trabajadores y ciudadanos