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La reforma laboral y los recortes en la mayoría de
comunidades amenazan las condiciones laborales y el
empleo.
Es el inicio de la "cuenta atrás" para la desaparición de los
convenios colectivos por los convenios de empresa o, en caso
de no llegar a acuerdos, por la aplicación directa de las
condiciones laborales mínimas del estatuto de trabajadores (E.T.).
Las empresas pueden desvincularse del convenio colectivo
sectorial para negociar uno propio, individualizando las
condiciones de trabajo: descuelgue por imposición.
Pasados 2 años si no se ha firmado un nuevo convenio colectivo,
si no se renueva, éste deja de aplicarse, perdiéndose todos los
derechos conquistados. Nuestra regulación pasa a ser a partir de
ese momento el estatuto de los trabajadores y el salario el mínimo
interprofesional (641,40 euros/mes).
•   El despido improcedente pasa a ser difícilmente
    demostrable, pues las causas para el despido se amplían
    de forma que la práctica totalidad de ellos serán
    procedentes.
•   Los despidos colectivos no necesitarán de la autoridad
    laboral. Se acaba así con la posibilidad de negociar
    alternativas o acuerdos para indemnizaciones superiores a
    20 días por año.
•   La indemnización por despido improcedente pasa de 45
    días por año trabajado a 33 días con un tope de 24
    mensualidades (antes eran 42).
    •   Se eliminan los salarios de tramitación
        (mensualidades que el trabajador percibía desde la
        comunicación de despido hasta la resolución judicial).
•   El despido será objetivo cuando la empresa alegue
    disminución del nivel de ingresos o rentas durante tres
    trimestres consecutivos, además de por motivos
    productivos, técnicos u organizativos. La indemnización es
    de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
•   Se puede despedir por causas justificadas o bajas por
    enfermedad si se supera un 20% de las jornadas hábiles
    durante dos meses consecutivos o el 25% en 4 meses
    discontinuos.
•   El empresario puede a partir de ahora y de forma unilateral
    aplicar la flexibilidad en cuanto a horarios, salarios y
    tiempo de trabajo, así como ampliar las funciones con
    una simple comunicación, sin dar más opciones que
    aceptar o marcharse, en este caso con 20 días de
    indemnización con un máximo de nueve meses.
•   Discrimina a las personas en paro sin prestaciones.
•   Las empresas se podrán beneficiar de una deducción
    del equivalente al 50% de la prestación por
    desempleo de los trabajadores en paro. Por ese motivo
    las empresas elegirán a quienes estén cobrando el paro,
    condenando a la exclusión social a las personas sin
    prestaciones.
•   Los parados que cobren prestación serán obligados a
    realizar trabajos sociales.
•   En los centros con menos de 50 trabajadores, se podrá
    contratar y despedir antes de un año sin
    indemnización alguna fruto de la modalidad de un
    supuesto contrato indefinido para emprendedores, con
    incentivos fiscales de 3000 euros de deducción de las
    cotizaciones sociales.
•   Con las ETTs se privatizan los servicios públicos,
    autorizando a que puedan intermediar y gestionar las
    políticas de empleo, generando discriminación y creando
    un negocio privado con los parados y todo con el dinero
    de nuestras cotizaciones a la seguridad social en materia
    de formación profesional y desempleo.
•   En los contratos a tiempo parcial, la reforma permite la
    realización de horas extras en proporción a la jornada de
    trabajo, lo que hasta ahora no sucedía.
•   Se amplían las funciones y tareas a desempeñar,
    eliminando las categorías profesionales por los
    llamados grupos profesionales, donde se concretarán
    las responsabilidades asignadas al trabajador. A
    modificarse en el plazo de un año.
       •   Se podrán poner traslados geográficos,
           flexibilizados por la desclasificación por categorías.
Estas, además de otras muchas medidas que
contempla la reforma, se verán agravadas con
los próximos presupuestos generales del
estado, que se presentarán a finales de mes,
en los que se contemplarán más medidas de
ajuste y recortes.
No podemos resignarnos y asistir impasibles
a la pérdida de derechos laborales y sociales
conseguidos durante décadas de lucha.
El próximo día 29 de marzo, CCOO, junto con
UGT hemos convocado Huelga General, como
respuesta a ataque excepcional sin precedentes
a los derechos conquistados en la etapa
democrática.
No a una reforma que precariza el empleo,
pone en peligro los derechos sociales y los
servicios públicos básicos, condena a los
jóvenes al paro y a la precariedad, penaliza a los
desempleados y desempleadas sin prestaciones
y daña gravemente la negociación colectiva.
Se pretende construir un nuevo tipo de Estado
para el que ya han levantado la primera pata.
Las otras irán viniendo. Ya se oyen voces por
ahí que dicen que quien quiera asistencia
sanitaria, que contrate un seguro médico o
quien quiera retirarse a una edad determinada,
que contrate un plan de pensiones…

            ¡No  te resignes!
               ¡Movilízate!
     No podemos dejar a nuestros hijos una
     sociedad peor que la que recibimos.
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Reforma laboral. general

  • 1.
  • 2. La reforma laboral y los recortes en la mayoría de comunidades amenazan las condiciones laborales y el empleo. Es el inicio de la "cuenta atrás" para la desaparición de los convenios colectivos por los convenios de empresa o, en caso de no llegar a acuerdos, por la aplicación directa de las condiciones laborales mínimas del estatuto de trabajadores (E.T.). Las empresas pueden desvincularse del convenio colectivo sectorial para negociar uno propio, individualizando las condiciones de trabajo: descuelgue por imposición. Pasados 2 años si no se ha firmado un nuevo convenio colectivo, si no se renueva, éste deja de aplicarse, perdiéndose todos los derechos conquistados. Nuestra regulación pasa a ser a partir de ese momento el estatuto de los trabajadores y el salario el mínimo interprofesional (641,40 euros/mes).
  • 3. El despido improcedente pasa a ser difícilmente demostrable, pues las causas para el despido se amplían de forma que la práctica totalidad de ellos serán procedentes. • Los despidos colectivos no necesitarán de la autoridad laboral. Se acaba así con la posibilidad de negociar alternativas o acuerdos para indemnizaciones superiores a 20 días por año. • La indemnización por despido improcedente pasa de 45 días por año trabajado a 33 días con un tope de 24 mensualidades (antes eran 42). • Se eliminan los salarios de tramitación (mensualidades que el trabajador percibía desde la comunicación de despido hasta la resolución judicial).
  • 4. El despido será objetivo cuando la empresa alegue disminución del nivel de ingresos o rentas durante tres trimestres consecutivos, además de por motivos productivos, técnicos u organizativos. La indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. • Se puede despedir por causas justificadas o bajas por enfermedad si se supera un 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos. • El empresario puede a partir de ahora y de forma unilateral aplicar la flexibilidad en cuanto a horarios, salarios y tiempo de trabajo, así como ampliar las funciones con una simple comunicación, sin dar más opciones que aceptar o marcharse, en este caso con 20 días de indemnización con un máximo de nueve meses.
  • 5. Discrimina a las personas en paro sin prestaciones. • Las empresas se podrán beneficiar de una deducción del equivalente al 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores en paro. Por ese motivo las empresas elegirán a quienes estén cobrando el paro, condenando a la exclusión social a las personas sin prestaciones. • Los parados que cobren prestación serán obligados a realizar trabajos sociales. • En los centros con menos de 50 trabajadores, se podrá contratar y despedir antes de un año sin indemnización alguna fruto de la modalidad de un supuesto contrato indefinido para emprendedores, con incentivos fiscales de 3000 euros de deducción de las cotizaciones sociales.
  • 6. Con las ETTs se privatizan los servicios públicos, autorizando a que puedan intermediar y gestionar las políticas de empleo, generando discriminación y creando un negocio privado con los parados y todo con el dinero de nuestras cotizaciones a la seguridad social en materia de formación profesional y desempleo. • En los contratos a tiempo parcial, la reforma permite la realización de horas extras en proporción a la jornada de trabajo, lo que hasta ahora no sucedía. • Se amplían las funciones y tareas a desempeñar, eliminando las categorías profesionales por los llamados grupos profesionales, donde se concretarán las responsabilidades asignadas al trabajador. A modificarse en el plazo de un año. • Se podrán poner traslados geográficos, flexibilizados por la desclasificación por categorías.
  • 7. Estas, además de otras muchas medidas que contempla la reforma, se verán agravadas con los próximos presupuestos generales del estado, que se presentarán a finales de mes, en los que se contemplarán más medidas de ajuste y recortes. No podemos resignarnos y asistir impasibles a la pérdida de derechos laborales y sociales conseguidos durante décadas de lucha.
  • 8. El próximo día 29 de marzo, CCOO, junto con UGT hemos convocado Huelga General, como respuesta a ataque excepcional sin precedentes a los derechos conquistados en la etapa democrática. No a una reforma que precariza el empleo, pone en peligro los derechos sociales y los servicios públicos básicos, condena a los jóvenes al paro y a la precariedad, penaliza a los desempleados y desempleadas sin prestaciones y daña gravemente la negociación colectiva.
  • 9. Se pretende construir un nuevo tipo de Estado para el que ya han levantado la primera pata. Las otras irán viniendo. Ya se oyen voces por ahí que dicen que quien quiera asistencia sanitaria, que contrate un seguro médico o quien quiera retirarse a una edad determinada, que contrate un plan de pensiones… ¡No te resignes! ¡Movilízate! No podemos dejar a nuestros hijos una sociedad peor que la que recibimos.
  • 10. Vídeo: La verdadera historia de la reforma laboral Si quieres conocer la reforma, haz clic aquí