El documento resume las principales medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo incluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, entre las que se incluyen reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para jóvenes trabajadores por cuenta propia, nuevas modalidades de compatibilización del desempleo con el trabajo por cuenta propia, e incentivos para la contratación de jóvenes y mayores de 45 años desempleados.
Medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del empleo joven, Real Decreto-Ley 4/2013
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Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento
y la creación de empleo
El pasado 22 de febrero se publicó el Real Decreto-Ley 4/2013, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo de crecimiento y la creación de empleo. En él se aprueban
reducciones y bonificaciones a la contratación, así como variaciones en el cobro de las
prestaciones por desempleo (nuevas modalidades de capitalización o compatibilización
de desempleo con trabajo por cuenta propia), además de otras medidas laborales.
MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL
CRECIMIENTO Y LA CREACIÓN DE EMPLEO, Real Decreto-Ley 4/2013, de
22 de febrero.
En esta norma se incluyen medidas que vamos a intentar resumir en dos bloques:
A. Medidas de apoyo al emprendedor y el autoempleo de los jóvenes
Destacamos seis principales puntos a tener en cuenta como principales novedades en
materia laboral:
1. Se crean bonificaciones y reducciones aplicables a jóvenes trabajadores por
cuenta propia.
Todos aquellos menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres,
que se incorporen a partir de la entrada en vigor al régimen especial de trabajadores
autónomos, tendrán derecho a aplicar una reducción durante 15 meses equivalente al
30 % de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de
cotización vigente, sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.
Transcurridos estos 15 meses, tendrán derecho a una bonificación durante los 15
meses siguientes de la misma cuota que la reducción.
Se crea la denominada “Tarifa Plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad
Social” para todos aquellos trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y que
sean alta inicial. Esta cuota es el resultante de aplicar las siguientes reducciones y
bonificaciones:
- Reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses siguientes a
la fecha de efectos del alta
- Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes
al apartado anterior.
- Reducción equivalente al 30% durante los 3 meses siguientes al apartado
anterior.
- Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la
finalización del derecho de reducción.
Importante: No serán aplicables estas reducciones y bonificaciones a aquellos
trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores por cuenta ajena.
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2. Están previstas reducciones y bonificaciones de cuotas para personas con
discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
3. Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el
trabajo por cuenta propia, siempre y cuando el trabajador este dentro de los
siguientes supuestos:
a) Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a
colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
b) Cuando el beneficiario sea menor de 30 años, por un plazo de 270 días,
siempre que:
-El beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea
en la fecha de inicio de actividad trabajador por cuenta propia y no tenga
trabajadores a su cargo.
-Se solicite en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de
actividad.
4. Nuevos supuestos de capitalización de la prestación por desempleo.
Todo beneficiario de prestación por desempleo menor de 30 años, o 35 en caso de
mujeres, tendrá derecho a capitalizar hasta el 100% de la prestación con la finalidad
de realizar aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se
establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
5. Ampliación de supuestos de suspensión y reanudación de cobro de la
prestación por desempleo cuando el beneficiario cause alta inicial en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos y trabaje por cuenta propia por un periodo
inferior a 60 meses.
6. Carácter voluntario en la inclusión de la protección frente a las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores por
cuenta propia menos de 30 años.
B. Medidas de estímulo a la contratación de jóvenes trabajadores:
1. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:
Reducciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social en un 75% para empresas
de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo
parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados menores de 30 años sin
experiencia laboral previa o inferior a 3 meses, o que provengan de otro sector de
actividad en los términos que se determinen reglamentariamente, o desempleados e
inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la
contratación.
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La reducción de la cuota empresarial tendrá una duración de 12 meses y prorrogable
por otros 12 meses siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo
con la formación o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo
anterior.
2. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios
autónomos:
Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una
reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un
desempleado menor de 30 años.
3. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven:
Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados
que desde la entrada en vigor de la norma contraten por primera vez, de forma
indefinida a tiempo completo o parcial, a desempleados de edad igual o superior a
45 años, inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al
menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten
beneficiarios del programa de recalificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo, se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social durante el primer año.
4. Medidas de estímulo al primer empleo joven:
Se crea un nuevo contrato temporal para menores de 30 años desempleados sin
experiencia profesional previa o con experiencia menor de 3 meses.
Se incentiva la transformación en indefinido de este tipo de contratos (una vez
transcurridos al menos 3 meses desde su celebración), mediante una bonificación en
las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año durante 3 años si la
jornada pactada es de al menos un 50% de la correspondiente a un trabajador a
tiempo completo comparable. La bonificación asciende a 700 euros/año si esa
transformación se suscribe con mujeres.
5. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo:
La norma establece que podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores
de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde que terminaron los
correspondientes estudios.
Las empresas o autónomos que concierten un contrato en prácticas con trabajadores de
menos de 30 años tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial
a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador
contratado durante toda la vigencia del contrato (o 75% si el trabajador estuviese
realizando prácticas no laborales en empresas mediante convenios con los Servicios
Públicos de Empleo de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011).