La reforma laboral de 2012 facilita la contratación temporal y el despido, reduce la indemnización por despido improcedente, y otorga más poder a los empresarios en la negociación colectiva. Los sindicatos se oponen y planean manifestaciones y una huelga general para protestar contra las medidas, las cuales creen que empeorarán la precariedad laboral.
3. Intermediación Laboral
• ETTs. Agencias privadas de colocación
(Función que hasta ahora era exclusiva del SEPE)
• Utilización de su amplia red de sucursales.
• Experiencia en el mercado de trabajo.
• Sin coste para los trabajadores.
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5. Contratación
Indefinido de apoyo a emprendedores. 1
• Empresas < 50 trabajadores.
• Siempre que no se hayan producido despidos
improcedentes o despidos colectivos 6 meses
antes de la contratación.
• Período de prueba 1 año (despido libre y gratis)
• Incentivos. Condiciones
– Mantenimiento del contrato, al menos, 3 años
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8. Contratación
Encadenación contratos temporales
• Se recuperará a partir del 31-12-12, la
prohibición de encadenamiento de
contratos prevista en el artículo 15.5
del Estatuto, cuya suspensión hasta el
31 de agosto de 2013 estaba prevista
por la Reforma de 2010.
(Art.15.5:Los trabajadores que en un periodo de 30
meses hubieran estado contratados durante un
tiempo superior a 24 meses, mediante dos o
más contratos temporales, adquirirán la
condición de trabajadores fijos)
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11. Extinción del contrato
Despido por absentismo
• ABSENTISMO
• BElimina el requisito de superar el
2,5% de absentismo global en la
empresa.
ePor faltas de asistencia al trabajo, aún
justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de las jorna- das
hábiles en dos meses consecuti-
vos, o el 25 % en cuatro meses dis-
continuos dentro de un periodo de
doce meses.
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14. Negociación Colectiva
Convenios de empresa
• Prioridad aplicativa sobre convenios sectoriales
• Materias
– La cuantía del salario base y de los complementos salariales,
incluidos los vinculados a la situación y resultados de la em-
presa.
– El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la
retribución específica del trabajo a turnos.
– El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de
trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
– La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de
clasificación profesional de los trabajadores.
– La adaptación de los aspectos de las modalidades de
contratación que se atribuyen por la presente Ley a los
convenios de empresa.
– Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
– Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios
colectivos a que se refiere el artículo 83.2. ET
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15. Negociación Colectiva
Ultraactividad
• Transcurridos 2 años desde la
denun-cia del convenio colectivo sin
que se haya acordado un nuevo
convenio o dictado un laudo arbitral,
aquél per-derá, salvo pacto en
contrario, la vi-gencia y se aplicará,
si lo hubiere, el convenio colectivo de
ámbito supe-rior que fuera de
aplicación.
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16. Negociación colectiva
Clasificación Profesional
• Generalización del sistema de
clasificación en grupos profesionales.
• Plazo de 1 año para la adecuación de
los convenios colectivos a este sistema
• Cuando el trabajador desarrolle funciones o
tareas propias de más de un grupo profesional
se equiparará al grupo que desempeñe duran-
te más tiempo.
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22. ALTERNATIVAS DE CCOO
• El AENC firmado con la patronal:
– Moderación salarial y de rentas; flexibilidad negociada en las
empresas; articulación de la estructura de la NC.
• Propuestas concretas recogidas en la ILP “por el empleo estable y
con derechos” que sigue en el parlamento y que se presentó con
más de un millón de firmas.
• Reforma real del sistema financiero:
– Para que fluya el crédito y se reactive la economía, única fórmula de
creación de empleo. (préstamo de un billón de € al 1% del BCE a los
bancos que los colocan en deuda soberana al 3, 4, 5 o 6%)
• Reforma del sistema fiscal:
– Para que de una vez por todas paguen más los que más tienen.
• Persecución real del fraude fiscal (“en la actualidad entorno a
80.000 millones de €”)
• Perseguir la evasión de capitales (“actualmente en torno a 140.000
millones de €”)
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23. JUSTIFICACIÓN DEL GOBIERNO
• VA A CREAR EMPLEO, VA A TERMINAR CON LA PRECARIE-
DAD LABORAL Y LA REFORMA ES EQUILIBRADA ENTRE EM-
PRESARIOS Y TRABAJADORES:
– Ninguna reforma laboral crea empleo como así ha ocurrido con
la última del PSOE que desde junio-2010 se han perdido más de
700.000 empleos.
– La precariedad laboral va a aumentar porque desprotege la
contratación introduciendo discriminaciones entre trabajadores
a la hora de ser contratados y se abarata y facilita el despido.
– No es equilibrada pues concede más poder al empresario en la
gestión de la empresa y resta capacidad de intervención a los
representantes de los trabajadores.
– La única pretensión de la reforma es satisfacer al FMI, BCE, a la
patronal, etc., en definitiva al capitalismo más salvaje y a sus
acólitos los gobiernos conservadores.
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24. PLAN DE ACCION Y HOJA DE RUTA
• MAXIMO DE ASAMBLEAS DE DELEGAD@S,
AFILIAD@S Y TRABAJADOR@S.
• PROPAGANDA Y DEBATE EN LAS EMPRESAS.
• MANIFESTACIONES EL 19/02/2012.
• CONCENTRACIONES EL 29/02/2012.
• MANIFESTACIONES EL 11/03/2012.
• CONVALIDACION DEL DECRETO ENTRE EL 8 Y 15/03.
• DESPUÉS 3 MESES DE DEBATE EN EL PARLAMENTO.
• CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL EL ¿
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