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Rosa Mª Gutiérrez Pérez
¿Qué es? Tipos
 Son prestaciones económicas,
de duración indefinida, cuya
concesión está supeditada
cotizaciones previas a la
Seguridad Social siempre que
se cumplan los demás
requisitos exigidos.
 Su cuantía se determina en
función de las aportaciones
efectuadas por el trabajador y
el empresario, durante el
período considerado a efectos
de la base reguladora de la
pensión de que se trate.
 Contributivas: jubilación,
incapacidad, fallecimiento,
vejez, invalidez y viudedad.
 No contributivas (para aquellas
personas que no disponen de
medios económicos y no han
cotizado el tiempo suficiente
para acceder a las pensiones
contributivas): invalidez y
jubilación.
¿Qué son? ¿Cómo funcionan?
 Se trata de una cuantía
económica no
consolidable que se
añade a aquellas
pensiones que tienen una
cuantía inferior al
mínimo establecido para
garantizar el
sostenimiento económico
del pensionista y/o sus
familiares.
 El pensionista no podrá
tener rendimientos del
trabajo, del capital o de
actividades económicas y
ganancias patrimoniales
superiores a 7.098,43 €
anuales (si no tiene
familiares a cargo) o a
8.280,40 € (si tiene a
cargo a su cónyuge).
A favor En contra
 Garantizan que el
pensionista cuente con
unos ingresos dignos que
permitan el mantenimiento
económico familiar en caso
de no contar con ningún
ingreso de otro tipo.
 Para aplicar un
complemento a mínimos de
una cuantía superior, sólo
se tiene en cuenta como
familiares a los cónyuges.
 Los hijos cuentan como
familiares a cargo
únicamente en la pensión
de viudedad.
Opinión personal:
Deberían tenerse en cuenta diferentes circunstancias familiares
para aplicarlos, ¿qué ocurre si el pensionista tiene hijos a cargo?.
No suponen una revalorización en sí de las pensiones, sólo tienen
un carácter temporal asociado a los ingresos que el pensionista
tenga cada año, lo que crea una gran inestabilidad económica.
Cotizaciones: ¿qué son?
¿Qué prestaciones
ofrecen?
 Se trata de pagos
mensuales que realizan
los empresarios y
trabajadores, con el fin
de que los trabajadores
tengan una serie de
prestaciones en caso de
no poder desempeñar su
puesto de trabajo
(enfermedad, embarazo,
etc.)
 Asistencia sanitaria
 Incapacidad temporal
 Incapacidad permanente
 Maternidad
 Paternidad
 Riesgo durante el
embarazo/lactancia
 Jubilación
 Desempleo
¿Qué es?
¿Quiénes pueden ser
beneficiarios?
 Se trata de una ayuda
económica de 4.800 euros,
para contratos a jornada
completa, y de 2.400 euros,
a media jornada, que se
abona al empresario que
contrata al beneficiario del
bono.
 La duración mínima del
contrato 12 meses.
 No se abonaría en caso del
contrato de empleo joven y
el de tiempo indefinido de
apoyo a emprendedores.
 Edad entre 18 y 29 años.
 Titulación universitaria,
Titulo de Formación
Profesional, Graduado en
ESO o Bachiller. Los
estudios han de estar
finalizados en los 5 años
anteriores a la solicitud.
 Persona nacida o
empadronada en Andalucía.
A favor En contra
 Supone un incentivo para
contratar a personas de una
franja de edad en las que el
paro es muy superior al de
otras franjas de edad.
 Ofrece una oportunidad
laboral a aquellos jóvenes
que no disponen de
experiencia profesional.
 Supone una discriminación
positiva hacia aquellas
personas mayores de 30
años, ya que ante las
misma formación y
experiencia, las empresas
contratarán a alguien más
joven, únicamente por ser
beneficiario del Bono Joven.
Opinión personal:
Debería fomentarse la contratación de colectivos más desfavorecidos y
vulnerables, pero sin hacer discriminaciones por cuestiones de edad, ya
que supone una discriminación arbitraria para trabajadores
perfectamente válidos para desarrollar su labor profesional.
¿Qué es? Requisitos
 La prestación por
desempleo es aquella que
tiene por objeto la
protección de quienes, a
pesar de querer y poder
trabajar, pierden su empleo
o ven reducida su jornada
ordinaria de trabajo.
Su finalidad es proporcionar
una prestación económica
sustitutiva de las rentas
salariales dejadas de
percibir.
 Estar afiliado y en situación de alta
o asimilada al alta en la Seguridad
Social en un régimen que contemple
la contingencia por desempleo.
 Encontrarse en situación legal de
desempleo y acreditar
disponibilidad para buscar trabajo
activamente y para aceptar una
colocación adecuada.
 Haber cotizado a la Seguridad Social
durante al menos doce meses
durante los seis años anteriores al
momento de perder el empleo.
 No haber cumplido la edad que da
derecho a la pensión de jubilación.
¿En qué consistió?
 En el año 2012, el
ejecutivo de Mariano
Rajoy decidió disminuir
la cuantía de las
prestaciones por
desempleo a partir del
séptimo mes de un
60% a un 50% de la
base de cotización del
trabajador.
 El propio presidente
afirmó: “El Gobierno
revisará el modelo de
prestación por
desempleo,
garantizando que éstas
no generen efectos
desincentivadores en la
búsqueda de empleo“.
A favor En contra
 Supone un ahorro a las
arcas públicas al tener que
desembolsar una cuantía
inferior en prestaciones por
desempleo que se
extienden en el tiempo
 Si la situación de
desempleo en sí misma
supone un descalabro
económico a la persona que
la padece, este tipo de
medidas hace aún más
asfixiante la situación del
desempleado, que
difícilmente podrá cubrir
sus necesidades básicas.
Opinión personal:
Esta medida se tomó en un momento en el que la tasa de paro era
alarmantemente alta y las posibilidades de encontrar un empleo muy
escasas. Supuso una falta de humanidad del Gobierno hacia los
desempleados, en un momento en el que muchos de sus ciudadanos
han vivido en una situación precaria.
¿Qué es? Requisitos
 La prestación por
jubilación, en su modalidad
contributiva, cubre la
pérdida de ingresos que
sufre una persona cuando,
alcanzada la edad
establecida, cesa en el
trabajo por cuenta ajena o
propia, poniendo fin a su
vida laboral, o reduce su
jornada de trabajo y su
salario en los términos
legalmente establecidos.
 Haber cumplido la edad de
67 años o 65 años cuando
se acrediten 38 años y 6
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 Este requisito será exigible,
cuando se acceda a la
pensión sin estar en alta o
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de alta.
Según la Ley 27/2011
 En el año 2011, el ejecutivo del presidente Zapatero,
estableció la subida de la edad de jubilación de los 65
años a los 67.
 Esta subida en la edad de jubilación entraría en vigor a
partir del año 2013 y se haría de forma progresiva.
 La base reguladora para el cálculo de la pensión pasó de
15 a 25 años.
 La cuantía de la pensión variará en función de los años
cotizados.
A favor En contra
 La edad de jubilación se
estableció en 65 años en
1919, cuando la esperanza
de vida era de 42 años.
 La esperanza de vida ha
aumentado desde entonces
y la natalidad es muy
inferior, disminuyendo
notablemente el número de
cotizantes.
 La edad de jubilación debería
establecerse según la
profesión del trabajador, no
tiene las mismas condiciones
de trabajo un agricultor o un
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administrativo. La carga física
y mental que supone un
determinado trabajo debería
ser determinante a la hora de
establecer la edad de
jubilación
Opinión personal:
No debería aumentarse la edad de jubilación, si no crear mecanismos
para asegurarse de que los puestos de trabajo que quedan vacantes
por jubilaciones sean ocupados por jóvenes desempleados, lo que
contribuiría a disminuir el desempleo en un colectivo en el que la tasa
de paro es del 51%.
 http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/519105-rdl-16-
2013-de-20-dic-medidas-para-favorecer-la-contratacion-estable-
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 http://www.seg-
social.es/Internet_1/Empresarios/CotizacionRecaudaci10441/BenfC
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 http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es-
ES/Presupuestos/ProyectoPGE/Paginas/ProyectoPGE2015.aspx
 http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2015Proyecto/Mae
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 https://youtu.be/omhaJrnl990
 https://youtu.be/AIUYMTX8sHg

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  • 2. ¿Qué es? Tipos  Son prestaciones económicas, de duración indefinida, cuya concesión está supeditada cotizaciones previas a la Seguridad Social siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.  Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.  Contributivas: jubilación, incapacidad, fallecimiento, vejez, invalidez y viudedad.  No contributivas (para aquellas personas que no disponen de medios económicos y no han cotizado el tiempo suficiente para acceder a las pensiones contributivas): invalidez y jubilación.
  • 3. ¿Qué son? ¿Cómo funcionan?  Se trata de una cuantía económica no consolidable que se añade a aquellas pensiones que tienen una cuantía inferior al mínimo establecido para garantizar el sostenimiento económico del pensionista y/o sus familiares.  El pensionista no podrá tener rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores a 7.098,43 € anuales (si no tiene familiares a cargo) o a 8.280,40 € (si tiene a cargo a su cónyuge).
  • 4. A favor En contra  Garantizan que el pensionista cuente con unos ingresos dignos que permitan el mantenimiento económico familiar en caso de no contar con ningún ingreso de otro tipo.  Para aplicar un complemento a mínimos de una cuantía superior, sólo se tiene en cuenta como familiares a los cónyuges.  Los hijos cuentan como familiares a cargo únicamente en la pensión de viudedad. Opinión personal: Deberían tenerse en cuenta diferentes circunstancias familiares para aplicarlos, ¿qué ocurre si el pensionista tiene hijos a cargo?. No suponen una revalorización en sí de las pensiones, sólo tienen un carácter temporal asociado a los ingresos que el pensionista tenga cada año, lo que crea una gran inestabilidad económica.
  • 5. Cotizaciones: ¿qué son? ¿Qué prestaciones ofrecen?  Se trata de pagos mensuales que realizan los empresarios y trabajadores, con el fin de que los trabajadores tengan una serie de prestaciones en caso de no poder desempeñar su puesto de trabajo (enfermedad, embarazo, etc.)  Asistencia sanitaria  Incapacidad temporal  Incapacidad permanente  Maternidad  Paternidad  Riesgo durante el embarazo/lactancia  Jubilación  Desempleo
  • 6. ¿Qué es? ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?  Se trata de una ayuda económica de 4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, a media jornada, que se abona al empresario que contrata al beneficiario del bono.  La duración mínima del contrato 12 meses.  No se abonaría en caso del contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.  Edad entre 18 y 29 años.  Titulación universitaria, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller. Los estudios han de estar finalizados en los 5 años anteriores a la solicitud.  Persona nacida o empadronada en Andalucía.
  • 7. A favor En contra  Supone un incentivo para contratar a personas de una franja de edad en las que el paro es muy superior al de otras franjas de edad.  Ofrece una oportunidad laboral a aquellos jóvenes que no disponen de experiencia profesional.  Supone una discriminación positiva hacia aquellas personas mayores de 30 años, ya que ante las misma formación y experiencia, las empresas contratarán a alguien más joven, únicamente por ser beneficiario del Bono Joven. Opinión personal: Debería fomentarse la contratación de colectivos más desfavorecidos y vulnerables, pero sin hacer discriminaciones por cuestiones de edad, ya que supone una discriminación arbitraria para trabajadores perfectamente válidos para desarrollar su labor profesional.
  • 8. ¿Qué es? Requisitos  La prestación por desempleo es aquella que tiene por objeto la protección de quienes, a pesar de querer y poder trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo. Su finalidad es proporcionar una prestación económica sustitutiva de las rentas salariales dejadas de percibir.  Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.  Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada.  Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos doce meses durante los seis años anteriores al momento de perder el empleo.  No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación.
  • 9. ¿En qué consistió?  En el año 2012, el ejecutivo de Mariano Rajoy decidió disminuir la cuantía de las prestaciones por desempleo a partir del séptimo mes de un 60% a un 50% de la base de cotización del trabajador.  El propio presidente afirmó: “El Gobierno revisará el modelo de prestación por desempleo, garantizando que éstas no generen efectos desincentivadores en la búsqueda de empleo“.
  • 10. A favor En contra  Supone un ahorro a las arcas públicas al tener que desembolsar una cuantía inferior en prestaciones por desempleo que se extienden en el tiempo  Si la situación de desempleo en sí misma supone un descalabro económico a la persona que la padece, este tipo de medidas hace aún más asfixiante la situación del desempleado, que difícilmente podrá cubrir sus necesidades básicas. Opinión personal: Esta medida se tomó en un momento en el que la tasa de paro era alarmantemente alta y las posibilidades de encontrar un empleo muy escasas. Supuso una falta de humanidad del Gobierno hacia los desempleados, en un momento en el que muchos de sus ciudadanos han vivido en una situación precaria.
  • 11. ¿Qué es? Requisitos  La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.  Haber cumplido la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.  Este requisito será exigible, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • 12. Según la Ley 27/2011  En el año 2011, el ejecutivo del presidente Zapatero, estableció la subida de la edad de jubilación de los 65 años a los 67.  Esta subida en la edad de jubilación entraría en vigor a partir del año 2013 y se haría de forma progresiva.  La base reguladora para el cálculo de la pensión pasó de 15 a 25 años.  La cuantía de la pensión variará en función de los años cotizados.
  • 13. A favor En contra  La edad de jubilación se estableció en 65 años en 1919, cuando la esperanza de vida era de 42 años.  La esperanza de vida ha aumentado desde entonces y la natalidad es muy inferior, disminuyendo notablemente el número de cotizantes.  La edad de jubilación debería establecerse según la profesión del trabajador, no tiene las mismas condiciones de trabajo un agricultor o un camionero que un administrativo. La carga física y mental que supone un determinado trabajo debería ser determinante a la hora de establecer la edad de jubilación Opinión personal: No debería aumentarse la edad de jubilación, si no crear mecanismos para asegurarse de que los puestos de trabajo que quedan vacantes por jubilaciones sean ocupados por jóvenes desempleados, lo que contribuiría a disminuir el desempleo en un colectivo en el que la tasa de paro es del 51%.
  • 14.  http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/519105-rdl-16- 2013-de-20-dic-medidas-para-favorecer-la-contratacion-estable- y-mejorar.html  http://www.seg- social.es/Internet_1/Empresarios/CotizacionRecaudaci10441/BenfC ot2k10/142486  http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es- ES/Presupuestos/ProyectoPGE/Paginas/ProyectoPGE2015.aspx  http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2015Proyecto/Mae stroDocumentos/PGE-ROM/Cuerpo.htm  https://youtu.be/omhaJrnl990  https://youtu.be/AIUYMTX8sHg