2. • El Ministerio de Educación Pública, MEP
(2013) las define en su Artículo 2 como
“Organismos
auxiliares
de
la
Administración Pública y les corresponde
coordinar, con el respectivo director del
centro educativo, el desarrollo de los
programas, proyectos y servicios de
apoyo, de acuerdo con las necesidades y
prioridades establecidas en el Plan Anual
de
Trabajo
(PAT)
del
centro
3. • Artículo 16: “El nombramiento de las Juntas de centros
educativos localizados en los 24 territorios indígenas
reconocidos se realizará de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP,
Reforma del Subsistema de Educación Indígena,
publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2013”.
(p.5).
4. • El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas (2013) del Ministerio de Educación
Pública no establece un sector específico (escuelas o
colegios) donde debe ejercer funciones, sin embargo, al
ser órganos auxiliares de la Administración Pública
constituyen la base para el funcionamiento de los centros
educativos públicos (p.1).
5. “Las Juntas de Educación y las Juntas
Administrativas deberán orientar sus acciones a la
atención de las necesidades y prioridades del centro
educativo y de la población estudiantil, de conformidad
con lo establecido en el Plan Anual de Trabajo del centro
educativo” (p.7).
6. • Artículo 31: “Corresponde al director del centro
educativo, como administrador general del mismo,
coordinar con la Junta la formulación del Plan Anual de
Trabajo (PAT), con el fin de precisar y priorizar las
necesidades del centro educativo y de la población
estudiantil”.
• Formular el presupuesto del centro educativo con base
en el Plan Anual de Trabajo (PAT), respetando las
necesidades y prioridades establecidas.
7. • Remitir al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Regional de Educación, para
su aprobación, el presupuesto anual del centro educativo,
así
como
las
correspondientes
modificaciones
presupuestarias.
• Administrar y ejecutar de manera oportuna, eficiente y
transparente los recursos públicos que les hayan sido
transferidos, respetando el destino establecido según
fuente de financiamiento, así como los lineamientos
dictados en cada caso por las dependencias
competentes.
8. • Proveer los bienes y servicios requeridos para el
funcionamiento operativo del centro educativo, tanto a
nivel administrativo como académico.
• Promover y gestionar el desarrollo de proyectos para el
mejoramiento de la infraestructura física del centro
educativo, relacionados con mantenimiento preventivo,
recurrente y correctivo de todas las instalaciones, así
como de nuevas obras.
9. • Promover y gestionar el desarrollo de proyectos para la
dotación de mobiliario y equipo para apoyar procesos
académicos y administrativos.
• Promover y gestionar los procesos relacionados con la
prestación del servicio del comedor estudiantil, en sus
diversas modalidades.
• Promover y gestionar los procesos relacionados con la
prestación del servicio de transporte estudiantil, en sus
distintas modalidades.
10. • Falta de compromiso de los integrantes de las juntas
hacia el establecimiento de objetos y el cumplimiento de
los mismos.
• Necesidad de trabajar en equipo.
• Es necesario una correcta administración de los recursos
económico.
• Fatal de proyección de las juntas a nivel comunitario.
• Se les limita en el cumplimiento de objetivos en pro del
desarrollo educativo debido a los limitados recursos con
que disponen.