Ciber crimen especialmente sobre las consideraciones sobre bien jurìdico tutelado penalmente
1. “UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA”
FACULTAD DE DERECHO Y Cs.POLITICAS
KAREN .GUTIERREZ SILVA
DOC.ALBERTO PAJUELO B.
CIBER CRIMEN ,ESPECIALMENTE SOBRE LAS
CONSIDERACIONES SOBRE BIEN JURÌDICO
TUTELADO PENALMENTE
DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y
LOS DELITOS COMPUTACIONALES.
2. CIBER CRIMEN ESPECIALMENTE SOBRE LAS
CONSIDERACIONES SOBRE BIEN JURÌDICO
TUTELADO PENALMENTE
La lucha frente a la criminalidad informática
desborda naturalmente el campo exclusivo del
Derecho penal, pues se trata de un fenómeno
cuyo control reclama además otros
instrumentos más amplios. Sin embargo, es
preciso abordar con seriedad y estudio
profundo las implicaciones penales de las
tecnologías informáticas y de la comunicación.
El legislador penal antes de tomar decisiones
apresuradas en este campo deberá contar con
estudios e informes previos de personas e
instituciones especializadas en su análisis. Una
política criminal racional es imprescindible en
este terreno tan abonado al alarmismo, alejada
de la conmoción producida por determinados
hechos, por importantes que sin duda resulten,
si se quiere obtener una respuesta legal
adecuada y de largo alcance.
3. mediante la informática o
sobre los medios
informáticos, inmediatamente
se plantea la posibilidad del
recurso al Derecho penal
como medio de sancionar y
combatir los mismos. La
sanción penal, representa el
medio jurídico más gravoso
para los bienes e intereses
delas personas por lo que
únicamente debe ser
empleado en los casos de
ataques a los bienes más
importantes de las personas y
de la comunidad y cuando no
existan otros medios jurídicos
que pudieran solucionar
satisfactoriamente este tipo
de situaciones.
Por ello se hace necesario
determinar qué tipo de hechos
vinculados a la informática
alcanzan la gravedad y los
requisitos mínimos para poder ser
objeto de sanción penal.
4. HECHOS PENALMENTE RELEVANTES Y NUEVA
REGULACION PENAL
Por ello se hace necesario determinar qué
tipo de hechos vinculados a la informática
alcanzan la gravedad y los requisitos
mínimos para poder ser objeto de sanción
penal.
Podemos encontrar supuestos delictivos que
recaen sobre objetos pertenecientes al
mundo de la informática (destrucción o
sustracción de programas o material;
alteración, destrucción o reproducción de
datos almacenados) y también comisión de
delitos variados (contra la intimidad,
administración pública, patrimonio,
seguridad nacional) en los que la informática
representa sobre todo el medio de comisión
.Cuando nos referimos al "delito informático"
estamos ante una categoría criminológica
que, al margen de las formas concretas de
incriminación en la legislación penal, atiende
sobre todo a la fenomenología delictiva en la
que aparece - desde la anterior década- los
ordenadores y sus aplicaciones como objeto
del delito o como medio de comisión de
hechos delictivos.
5. Con la aparición en las últimas décadas
del fenómeno informático y las nuevas
tecnologías se plantea el tratamiento
penal de los hechos lesivos contra los
intereses de las personas y de la
comunidad cometidos a través de estos
medios. En este momento de aplicación
de las normas ya existentes a los
nuevos sucesos surgen problemas al
tratarse de una legislación que pese a
las muchas reformas fundamentalmente
está situada en el contexto histórico y
tecnológico del siglo XIX. Es decir,
durante el primer periodo de aparición
de estos hechos, se plantea el problema
de si los nuevos hechos pueden
castigarse con los viejos delitos.
6. DIFERENCIA ENTRE
Los delitos informáticos son
aquellos que se perpetran con
el fin de violar, introducirse en
un sistema operativo para
obtener información de dicho
soporte magnético para usarlo
en favor suya o de terceros
ajenos a la empresa usuaria de
dicho sistema operativo;
en el caso de los delitos
informáticos dañan bienes
informáticos introduciéndose
de manera ilegal a un sistema
operativo; mientras que los
delitos computacionales
persiguen un fin distinto,
utilizan los recursos
informáticos , dígase
computadoras, sistemas
operativos como medio para
perpetrar un delito tradicional
como podría ser un robo, un
hurto, una estafa.
la diferencia principal
con los delitos
computacionales el fin q
persiguen cada uno al
momento de comisión;
mientras que los delitos
computacionales
persiguen un fin distinto,
utilizan los recursos
informáticos , dígase
computadoras, sistemas
operativos como medio
para perpetrar un delito
tradicional como podría
ser un robo, un hurto,
una estafa