Este documento discute los delitos informáticos y computacionales. Explica que los delitos informáticos utilizan los medios informáticos para atacar bienes jurídicos ya protegidos, mientras que los delitos computacionales afectan nuevos bienes jurídicos como la información almacenada. También menciona que el Tratado de Budapest busca armonizar los elementos del derecho penal sustantivo relacionados con los delitos informáticos y prevenir los poderes procesales necesarios para investigar este tipo de delitos.
2. 1.- ELABORAR UN ENSAYOSOBRE SU PUNTO DE VISTA RESPECTO DE LA
EXPOSICIÓN DE CIBER CRIMEN ESPECIALMENTE SOBRE LAS
CONSIDERACIONES SOBRE BIEN JURÌDICO TUTELADO PENALMENTE:
La lucha frente a la criminalidad informática desborda naturalmente
el campo exclusivo del Derecho penal, pues se trata de un fenómeno
cuyo control reclama además otros instrumentos más amplios. Sin
embargo, es preciso abordar con seriedad y estudio profundo las
implicaciones penales delas tecnologías informáticas y de la
comunicación.
El legislador penal antes de tomar decisiones apresuradas en este
campo deberá contar con estudios e informes previos de personas e
instituciones especializadas en su análisis. Una política criminal
racional es imprescindible en este terreno tan abonado al alarmismo,
alejada de la conmoción producida por determinados hechos, por
importantes que sin duda resulten, si se quiere obtener una respuesta
legal adecuada y de largo alcance.
3. ¿CÚALES SON LOS HECHOS PENALMENTE RELEVANTES Y CÚAL ES LA
NUEVA REGULACION PENAL?
El desvalor de resultado se concibe como la lesión o puesta en peligro de
un bien jurídico-penalmente relevante (VIDA, LIBERTAD, PATRIMONIO,
MEDIO AMBIENTE, ETC.).
Por su parte el desvalor de acción se determina en relación a las
propiedades materiales de la acción que la hacen peligrosa para el bien
jurídico protegido.
Los medios informáticos representan en sí mismos una conducta con un
elevado desvalor de acción, por su carácter insidioso y clandestino.
Así las características técnicas que generalmente se asignan a los sistemas y
medios informáticos son: ingente potencialidad para el almacenamiento de
datos (gran velocidad de sus operaciones, pues procesa los datos a tiempo
real.
4. EN EL DERECHO PENAL
Con la aparición en las últimas décadas del fenómeno informático y las
nuevas tecnologías se plantea el tratamiento penal de los hechos lesivos
contra los intereses de las personas y de la comunidad cometidos a través de
estos medios.
En este momento de aplicación de las normas ya existentes a los nuevos
sucesos surgen problemas al tratarse de una legislación que pese a las
muchas reformas fundamentalmente está situada en el contexto histórico y
tecnológico del siglo XIX.
Es decir, durante el primer periodo de aparición de estos hechos, se plantea
el problema de si los nuevos hechos pueden castigarse con los viejos delitos.
5. 2.- DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS INFORMATICOS Y LOS DELITOS
COMPUTACIONALES
Viene a ser aquella conducta en que
los medios informáticos, utilizados en
su propia función, constituyen una
nueva forma de atacar bienes jurídicos
cuya protección ya ha sido reconocida
por el Derecho penal, el ejemplo más
característico lo ubicamos en el delito
de Hurto cometido mediante
“sistemas de transferencia electrónica
de fondos, de la telemática en general
o violación del empleo de claves
secretas”.
Propiamente dicho es aquel que afecta
un nuevo interés social, un nuevo bien
jurídico- penal que identificamos
como: “la información (almacenada,
tratada y transmitida mediante los
sistemas de tratamiento automatizado
de datos)”.
DELITO COMPUTACIONAL DELITO INFORMATICO
6. TRATADO DE BUDAPEST
LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DE ESTE TRATADO SON LOS SIGUIENTE
La armonización de los elementos nacionales de derecho penal de fondo de
infracciones y las disposiciones conectados al área de los delitos informáticos.
La prevención de los poderes procesales del derecho penal interno es necesaria
para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, así como otros delitos
cometidos por medio de un sistema informático o pruebas en formato
electrónico.