2. SECRETO PROFESIONAL.
Es la obligación legal que tienen ciertas
profesiones de mantener en secreto la
información que han recibido de sus
clientes.
3. Clasificación
Secreto Natural
No depende de ningún tipo de contrato, se
aplica a todo lo que, ya sea descubierto por
casualidad, por investigación personal o por
confidencia, y no puede divulgarse.
4. Clasificación
Secreto Prometido
Nace de un contrato, de la promesa de
guardar silencio después de haber conocido
el hecho, ya sea por casualidad, por
investigación personal o por confidencia
voluntaria o provocada.
7. Artículo 58
Numeral 2
No comunicar con terceros, salvo la
autorización expresa, las informaciones que
tenga sobre su trabajo, especialmente sobre
las cosas que sean de naturaleza reservada
o cuya divulgación pueda ocasionar
perjuicios al empleador, lo que no obsta
para denunciar delitos comunes o
violaciones del contrato o de las normas
legales del trabajo ante las autoridades
competentes.
8. Artículo 62
Numeral 8
El que el trabajador revele los secretos
técnicos o comerciales o dé a conocer
asuntos de carácter reservado, con perjuicio
de la empresa.
9. Artículo 250
Ordinal C
El que el trabajador revele los secretos
técnicos o comerciales o dé a conocer
asuntos de carácter reservado, con perjuicio
grave para la empresa.
11. Artículo 288
Violación ilícita de comunicaciones.
El que ilícitamente
substraiga, oculte, extravíe, destruya, interc
epte, controle o impida una comunicación
privada dirigida a otra persona, o se entere
indebidamente de su contenido, incurrirá en
arresto de seis (6) meses a dos (2)
años, siempre que el hecho no constituya
delito sancionado con pena mayor.
12. Artículo 289
Divulgación y empleo de documento reservados.
El que en provecho propio o ajeno o con
perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido
de un documento que deba permanecer en
reserva, incurrirá en arresto de seis (6) meses a
dos (2) años, siempre que el hecho no
constituya delito sancionado con pena mayor.
13. RESERVA DE LA INFORMACIÓN.
Es la acción de la prudencia; saber guardar
y preservar la integridad de la
confidencialidad.
14. ÉTICA PROFESIONAL.
Actividad personal, puesta de una manera
estable y honrada al SERVICIO de los
demás y en beneficio propio, a impulsos de
la propia vocación y con la dignidad que
corresponde a la persona humana.