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TIPO DE
SOCIEDAD

ANONIMA

CONSTITUCION

RESPONSABILIDAD

la sociedad una vez inscrita en el registro
la sociedad anonima se constituye por una o
mercantil. establece la responsabilidad legal
varias personas naturales o juridicas. Escritura y
de la organización por separado, y limita la
estatutos de
de los integrantes o agentes individuales.
constitución .Certificación negativa del
Durante un tiempo se condenó la
nombre Certificado de haber depositado en una
<<responsabilidad limitada>>
oficina bancaria el dinero para
considerándola una trasgresión de la
constituir la Sociedad que corresponde.
responsabilidad individual.

Según el artículo 5 de la ley 1258 de 2008, las
sociedadespor acciones simplificadas se podrán
ANONIMA SIMPLIFICADA constituir mediante documento privado, es
"LEY 1258 del 05 / Dic /
decir, no se requiere de escritura pública, lo
2008"
cual es un gran alivio tanto por el costo como
por la tramitonomía que conlleva elevar un
documento a escritura pública.

podra crearse diversas clases y series de
acciones, según los terminos y condiciones
previstos en las normas legales respectivas.
acciones privelegiadas, acciones dividiendo
preferencial y sin derecho a voto y acciones
fijo anual y acciones de pago.

LIMITADA

,se constituye mediante escritura publica
Limitada" o su abreviatura "Ltda." La sociedad
se constituirá mediante escritura pública, que
Los socios pueden ser tanto personas
deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con
físicas como personas jurídicas y como
la inscripción la sociedad de responsabilidad
se ha mencionado en uno de los
limitada adquirirá su personalidad jurídica.
párrafos anteriores su responsabilidad
está limitada a la aportación que han
efectuado.

COLECTIVA

La constitución de la sociedad se formaliza a
través de escritura pública, que será inscrita en
el Registro Mercantil, momento en el que ésta
adquiere su personalidad jurídica.
En la escritura de constitución de la sociedad
colectiva se deberá expresar:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social, entre otros.

COOPERATIVA

COMANDITA SIMPLE

COMANDITA POR
ACCIONES

Proceso constitutivo:Asamblea constitutiva de
cooperativistas.Levantar acta de asamblea
constitutiva.Solicitar y obtener el certificado de
registro.Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a
cargo del Notario Público),El notario público
sólo interviene para certificar, la autenticidad
de las firmas de los cooperativistas.

La sociedad colectiva tiene la
responsabilidad por las deudas de la
sociedad ilimitada. Esto significa que en
caso de que su propio patrimonio no sea
bastante para cubrir todas las deudas lo que
normalmente la llevará a un procedimiento
concursal (quiebra, suspensión de pagos o
similares) los socios deben responder con su
propio patrimonio del pago de las deudas
pendientes a los acreedores.

La responsabilidad de los socios está
limitada al capital aportado. Así, si un socio
aporta 3.000 euros, se arriesga a perder
como máximo ese capital, pero nunca más.

La responsabilidad de los socios
La constitución de las sociedades
comanditarios frente a las deudas
comanditarias se formaliza en escritura pública
sociales está limitada a la aportación
que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
efectuada o, en su caso,
En la escritura se expresarán los mismos datos
comprometida, en caso de ser mayor
que en la situación de las sociedades
que aquélla.solo responden por sus
colectivista.
respectivos aportes.

en la escritura siempre se expresará el nombre,
domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el
número de acciones suscritas, su valor nominal
y la parte pagada. Se constituye mediante
escritura pública

tiene responsabilidad civil y penal puesto
que le corresponde la administración del
patrimonio y los negocios sociales. En
cambio, el comanditario puede ser cualquier
persona, y si es incapaz obra por intermedio
de su representante legal.
estatal

escritura pública de su constitución, todas las
funciones que en el momento de entrada en
vigor de la presente Ley desarrolle la entidad
pública empresarial son organismos creados
por la ley o autorizados por esta y que reúnen
las siguientes características:
Persona Jurídica; Autonomía Administrativa y
Financiera; Capital independiente

La responsabilidad del Estado se basa en el
principio de que todo daño causado
ilícitamente por él, debe ser reparado de
buena fe. En el campo del derecho
internacional el Estado además puede tener
responsabilidad internacional derivada de
actos ilícitos y crimenes internacionales,
independientemente de la respectiva
responsabilidad individual de aquellos
responsables.

INDIVIDUAL

Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social,
el Estatuto y el documento que acredite el
aporte, según la naturaleza de éste; la cual
deberá inscribirse en el Registro del domicilio
de la sociedad, otorgada en forma personal por
quien la constituye,

Esta puede responder frente a terceros con
todos sus bienes, es decir, con
responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el
monto del aporte para su constitución, en el
caso de las empresas individuales de
responsabilidad limitada o EIRL

FUENTES:

fuentes comerciales requiere de un
pago por adelantado antes de
descargadas u obtenidas por los
usuarios para cualquier tipo de
trabajo de diseño
SOCIEDADES EN COLOMBIA
CAPITAL

a través de títulos o acciones que pueden
diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal.
Los accionistas no responden con su patrimonio
personal de las deudas de la sociedad, sino
únicamente hasta la cantidad máxima del capital
aportado.

RAZON SOCIAL

NUMERO DE SOCIOS

la sociedad anonima mediante un contrato u acto unilateral que
consta de un documento privado, inscrito en el registro mercantil la sociedad anonima se constituye
de la camara y comercio en el lugar en que la sociedad establezca por una o varias personas naturales
su domicilio principal en el cual se expresa asi su nombre,
o juridicas.
documento de idedtidad y domicilio de los accionistas.

la suscripcion y pagos del capital podrá hacerse en
condiciones proporcionales y a plazos distintos de
los previstos en las normas contempladas en el
código de comercio, para la sociedades anónimas
sin embargo en ningún caso, el plazo para el pago
de las acciones se excederá de dos 2 años

. Podrá ser indeterminado, en cuyo caso deberá consagrarse la
cláusula “para la
realización de cualquier actividad licita civil o mercantil” o
en el monto del capital al momento
cualquier otra equivalente. Con
de constituirse la sociedad los socios
todo, si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá de deciden como limite máximo
que la sociedad podrá
realizar cualquier actividad lícita

el capital El capital se representa en cuotas de igual
valor que para su cesión, se pueden vender o
transferir en las condiciones previstas en la ley o en
los respectivos estatutos.El capital social no deberá
ser inferior a 3.005,06 euros y deberá estar
totalmente desembolsado desde el momento
inicial. El capital social estará dividido en
participaciones indivisibles y acumulables.

Podrá ser indeterminado, en cuyo caso deberá consagrarse la
cláusula “para la
realización de cualquier actividad licita civil o mercantil” o
cualquier otra equivalente. Con
todo, si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá
que la sociedad podrá
realizar cualquier actividad lícita

cada socio deberá entregar sus aportes en el
capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta
manera el capital social de la empresa. No existe
mínimo legal. Las aportaciones de los socios
pueden ser económicas o pueden ser en forma de
trabajo.

dinero, bienes inmuebles y créditos u derechos
simulados en ellos en definitiva. Para los primero
gastos será el fijado en los estatutos de la misma.

La sociedad de responsabilidad limitada habrá de girar
bajo una denominación social, a la que deberá añadirse,
en todo caso, la indicación de: «Sociedad de
Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada». No se
podrá adoptar una denominación o razón social idéntica a
la de otra sociedad preexistente, sea o no limitada.se
forma con el nombre completo o solo apellido de uno de
los socios, seguido de la palabra "y compañía.

Destaca en este tipo de sociedad su
marcado carácter personalista, dada
la importancia que adquiere dentro
de la misma la persona del socio, del
que interesa no sólo su capital. El
número mínimo de socios es dos, no
existiendo número máximo.

El número mínimo de socios para
su constitución depende del
grado de la cooperativa: las de
La razón social de la misma será el nombre de la compañía
primer grado han de constituirse
seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”. con al menos tres socios,
En las cooperativas no es posible la transmisión de la propiedad. mientras que para las de segundo
Solo cabe que los socios se den de baja.
grado han de ser al menos dos.
En algunas comunidades
autónomas existenen comandita
En las sociedades límites tanto

Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de
La Sociedad Comanditaria Simple es una
alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos
sociedad de carácter personalista, en la que dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos
coexisten socios colectivos que aportan
"Sociedad en Comandita" o su abreviatura 'S. en C." o "S.
trabajo y, que pueden aportar o no, capital y Com." En la denominación o razón social no pueden figurar
socios comanditarios que sólo aportan capital, los nombres de los socios comanditarios.

ARTÍCULO 344. <CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD
EN COMANDITA POR ACCIONES>. El capital de la
sociedad en comandita por acciones estará
representado en títulos de igual valor. Mientras las
acciones no hayan sido íntegramente pagadas
serán necesariamente nominativas.

Al igual que en las sociedades
anónimas no se exige un número
mínimo de socios por lo que es
posible la existencia de sociedades
limitadas con un solo socio
(sociedades unipersonales).

simple, como mínimo debe haber
un socio gestor o colectivo y un
socio comanditario, y el capital
debe pagarse intelectualmente al
construirse la sociedad e
inmediatamente se haga
cualquier reforma a dicho

razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente
con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios
colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura
"& Cía." seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en
. Número mínimo de socios es 2, de
Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".
los cuales al menos uno será socio
colectivo. No existe número máximo.
corresponde al Ministerio de Economía y
Hacienda, ,previa autorización del Consejo de
Ministros, con informe no vinculante de la
Dirección General del Patrimonio del Estado.
Constituido totalmente con bienes o fondos
En la razón social debe aparecer : "y compañía", "e hijos",o algún
públicos comunes, los productos de ellos, o el
termino similar.
rendimiento de tasas que perciban por las
funciones o servicios y contribuciones de
destinación especiales en los casos autorizados por
la constitución.

El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo
constituyen y su valorizacion.

el nombre de la empresa, ha de ser el del titular

son organismos creados por la ley
o autorizados por esta y que
reúnen las siguientes
características:Persona Jurídica;
Autonomía Administrativa y
Financiera; Capital independiente.

el propietario es un solo individuo,
quien se beneficia de las ganancias
de la actividad productiva de
sunegocio.
OLOMBIA
APORTES

ADMINISTRACION

cuando los activos ala sociedad comprendan bienes cuya trasferencia
requiere escritura publica, la constitucion de la sociedad debera hacerse
de igual manera e inscribirse tambien en los registros correspondientes

Las formas habitualmente permitidas son:
Administrador único
Varios administradores solidarios,Dos administradores
conjuntos
Un Consejo de administración, también denominado
Directorio en algunos países, o Junta Directiva.
Administrador Socioeconómico.

Entendiendo las dificultades del empresario que está iniciando sus
actividades, la SAS da a sus accionistas la posibilidad de diferir el pago del
capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que se exija el aporte
de ningún monto específico de capital mínimo inicial. Esto facilita su
constitución y da a los socios un crédito de 2 años para que obtengan el
capital necesario para el pago de las acciones.

El representante legal será designado por la junta
directiva o por la asamblea de socios si así lo establecen
los estatutos. El representante legal puede ser removido
en cualquier momento, o ser reelegido indefinidamente.
La designación del representante legal debe ser inscrita
en el registro mercantil.

La administración de la sociedad limitada, tal como
Sólo podrán objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales
recoge el art. 57.1 de la LSL, se puede confiar a:
susceptibles de valoración económica y en ningún caso podrán ser objeto
de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser de
- un administrador único,
dos tipos: dinerarias y no dinerarias.
- varios administradores solidarios,
- varios administradores mancomunados,
- un consejo de administración, con un mínimo de tres
miembros y un máximo de doce.

no existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser
económicas o pueden ser en forma de trabajo.

Las aportaciones podrán ser:
Dinerarias
No dinerarias
Obligatorias
Voluntarias

El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El
aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se
compromete a entregar en favor de la sociedad los aportes.
Cuando se constituye éste tipo de sociedad.

Los comanditarios solamente pueden aportar dinero o especies que
tengan valor apreciable en dinero. Los gestores aportan básicamente
industria, pero tal aportación no forma parte del capital social.

Todos los socios tienen derecho a participar en la
gestión de la sociedad salvo que la escritura
establezca la administración a uno o varios socios
exclusivamente. Los acuerdos se adoptarán por
unanimidad de los socios presentes.Las sociedades
colectivas no están obligadas a auditar sus cuentas
anuales ni a depositarlas en el Registro mercantil.
Órgano Supremo- Asamblea de Cooperativistas
Es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos
los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya
procedido conforme a las bases constitutivas, a la ley y
su reglamento.

ARTÍCULO 326. <ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDAD EN
COMANDITA>. La administración de la sociedad
estará a cargo de los socios colectivos, quienes
podrán ejercerla directamente o por sus
delegados, con sujeción a lo previsto para la
sociedad colectiva.

La administración dependerá de uno o más socios,
asignados previamente a la hora de realizar la escritura
de constitución, quienes responderán ilimitada y
solidariamente de las deudas sociales contraídas
mientras ejerzan las funciones de administrador.
En cuotas o en acciones de igual valor nominal.

Solo pueden aportarse dinero y bienes, maquinas,
muebles etc. No Servicios.

la administración posee, directa o indirectamente, el
100% de las participaciones será de aplicación el
ordenamiento jurídico-público en aspectos
presupuestarios, contables, patrimoniales, financieros y
de contratación. La administración de la sociedad
colectiva corresponde a uno y cada un de los socios.

Títular.
-Gerencia.- La gerencia es designada por el Títular.-el
Títular también
puede ser el Gerente
DISOLUSION
Por decisión de los socios de terminar el contrato social, teniendo en cuenta
las reglas previstas para la reforma del contrato social. Es decir, el máximo
órgano social deberá adoptar la disolución con la mayoría, propia para
modificar los estatutos, e inscribir la respectiva acta en el Registro
Mercantil. No es necesario otorgar Escritura Pública, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 24° de la Ley 1429 de 2010

Entendiendo las dificultades financieras con que se pueden
enfrentar los emprendedores, la SAS cuenta con un plazo de 18
meses (tres veces más que la sociedad anónima) para enervar la
causal de disolución por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto por
debajo del 50% del capital suscrito. Por orden de autoridad competente, y
Porpérdidas que reduzcan elpatrimonio neto de la sociedad por debajo del
50%del capital suscrito.
Acordada la disolución se abre el periodo de liquidación de la Sociedad. Ésta
conserva su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, por lo
que durante este tiempo debe agregarse a su denominación la expresión
“en liquidación”, por ejemplo, “Comercial América, S.L. en liquidación”,que
puede ser por: haber tenido la empresa pérdidas que reduzcan su
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social;Por
reducción del capital social por debajo del mínimo legal (menos de 3.000
Euros en caso de la S.L.).
COLECTIVA>. La sociedad colectiva se disolverá por las causales
previstas en el Artículo 218 y, en especial, por las siguientes:
1) Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su
continuación con uno o más de los herederos, o con los socios
supérstites;
2) Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos
que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que
acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su
representante;
3) Por declaración de quiebra de alguno de los socios
De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolverán en los
siguientes casos:
Por voluntad de las 2/3 partes de los cooperativistas.
que el número de cooperativistas se reduzca a menos de cinco.
Porque la situación económica de la cooperativa le impida continuar sus
operaciones
Porque concluya el objeto social.

ARTÍCULO 333. CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN
COMANDITA. La sociedad en comandita se disolverá:
1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código;
2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran
respecto de los socios gestores, y
3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios.

La administración dependerá de uno o más socios, que vosotros designaréis
previamente a la hora de realizar la escritura de constitución, quienes
responderán ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas
mientras ejerzan las funciones de administradores.
La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de
las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que
culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la
misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad
jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando
el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para
efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la
disolución se da por asuntos psicológicos.

Escritura Pública que contenga el acta de La DECISIÓN de DISOLVER La
empresa otorgada por el Titular de La empresa y el NOMBRAMIENTO del
LIQUIDADOR.

aprendiz: MARISOL MARTINEZ MONTERO
tgn: Gestión del talento humano
sede B - chía Cundinamarca.
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  • 1. TIPO DE SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCION RESPONSABILIDAD la sociedad una vez inscrita en el registro la sociedad anonima se constituye por una o mercantil. establece la responsabilidad legal varias personas naturales o juridicas. Escritura y de la organización por separado, y limita la estatutos de de los integrantes o agentes individuales. constitución .Certificación negativa del Durante un tiempo se condenó la nombre Certificado de haber depositado en una <<responsabilidad limitada>> oficina bancaria el dinero para considerándola una trasgresión de la constituir la Sociedad que corresponde. responsabilidad individual. Según el artículo 5 de la ley 1258 de 2008, las sociedadespor acciones simplificadas se podrán ANONIMA SIMPLIFICADA constituir mediante documento privado, es "LEY 1258 del 05 / Dic / decir, no se requiere de escritura pública, lo 2008" cual es un gran alivio tanto por el costo como por la tramitonomía que conlleva elevar un documento a escritura pública. podra crearse diversas clases y series de acciones, según los terminos y condiciones previstos en las normas legales respectivas. acciones privelegiadas, acciones dividiendo preferencial y sin derecho a voto y acciones fijo anual y acciones de pago. LIMITADA ,se constituye mediante escritura publica Limitada" o su abreviatura "Ltda." La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que Los socios pueden ser tanto personas deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con físicas como personas jurídicas y como la inscripción la sociedad de responsabilidad se ha mencionado en uno de los limitada adquirirá su personalidad jurídica. párrafos anteriores su responsabilidad está limitada a la aportación que han efectuado. COLECTIVA La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en el Registro Mercantil, momento en el que ésta adquiere su personalidad jurídica. En la escritura de constitución de la sociedad colectiva se deberá expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social, entre otros. COOPERATIVA COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES Proceso constitutivo:Asamblea constitutiva de cooperativistas.Levantar acta de asamblea constitutiva.Solicitar y obtener el certificado de registro.Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público),El notario público sólo interviene para certificar, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas. La sociedad colectiva tiene la responsabilidad por las deudas de la sociedad ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Así, si un socio aporta 3.000 euros, se arriesga a perder como máximo ese capital, pero nunca más. La responsabilidad de los socios La constitución de las sociedades comanditarios frente a las deudas comanditarias se formaliza en escritura pública sociales está limitada a la aportación que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. efectuada o, en su caso, En la escritura se expresarán los mismos datos comprometida, en caso de ser mayor que en la situación de las sociedades que aquélla.solo responden por sus colectivista. respectivos aportes. en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. Se constituye mediante escritura pública tiene responsabilidad civil y penal puesto que le corresponde la administración del patrimonio y los negocios sociales. En cambio, el comanditario puede ser cualquier persona, y si es incapaz obra por intermedio de su representante legal.
  • 2. estatal escritura pública de su constitución, todas las funciones que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley desarrolle la entidad pública empresarial son organismos creados por la ley o autorizados por esta y que reúnen las siguientes características: Persona Jurídica; Autonomía Administrativa y Financiera; Capital independiente La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crimenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables. INDIVIDUAL Escritura Pública, que contendrá el Pacto Social, el Estatuto y el documento que acredite el aporte, según la naturaleza de éste; la cual deberá inscribirse en el Registro del domicilio de la sociedad, otorgada en forma personal por quien la constituye, Esta puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL FUENTES: fuentes comerciales requiere de un pago por adelantado antes de descargadas u obtenidas por los usuarios para cualquier tipo de trabajo de diseño
  • 3. SOCIEDADES EN COLOMBIA CAPITAL a través de títulos o acciones que pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. RAZON SOCIAL NUMERO DE SOCIOS la sociedad anonima mediante un contrato u acto unilateral que consta de un documento privado, inscrito en el registro mercantil la sociedad anonima se constituye de la camara y comercio en el lugar en que la sociedad establezca por una o varias personas naturales su domicilio principal en el cual se expresa asi su nombre, o juridicas. documento de idedtidad y domicilio de los accionistas. la suscripcion y pagos del capital podrá hacerse en condiciones proporcionales y a plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el código de comercio, para la sociedades anónimas sin embargo en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones se excederá de dos 2 años . Podrá ser indeterminado, en cuyo caso deberá consagrarse la cláusula “para la realización de cualquier actividad licita civil o mercantil” o en el monto del capital al momento cualquier otra equivalente. Con de constituirse la sociedad los socios todo, si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá de deciden como limite máximo que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita el capital El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos.El capital social no deberá ser inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Podrá ser indeterminado, en cuyo caso deberá consagrarse la cláusula “para la realización de cualquier actividad licita civil o mercantil” o cualquier otra equivalente. Con todo, si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita cada socio deberá entregar sus aportes en el capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa. No existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo. dinero, bienes inmuebles y créditos u derechos simulados en ellos en definitiva. Para los primero gastos será el fijado en los estatutos de la misma. La sociedad de responsabilidad limitada habrá de girar bajo una denominación social, a la que deberá añadirse, en todo caso, la indicación de: «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada». No se podrá adoptar una denominación o razón social idéntica a la de otra sociedad preexistente, sea o no limitada.se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía. Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que interesa no sólo su capital. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. El número mínimo de socios para su constitución depende del grado de la cooperativa: las de La razón social de la misma será el nombre de la compañía primer grado han de constituirse seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”. con al menos tres socios, En las cooperativas no es posible la transmisión de la propiedad. mientras que para las de segundo Solo cabe que los socios se den de baja. grado han de ser al menos dos. En algunas comunidades autónomas existenen comandita En las sociedades límites tanto Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de La Sociedad Comanditaria Simple es una alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos sociedad de carácter personalista, en la que dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos coexisten socios colectivos que aportan "Sociedad en Comandita" o su abreviatura 'S. en C." o "S. trabajo y, que pueden aportar o no, capital y Com." En la denominación o razón social no pueden figurar socios comanditarios que sólo aportan capital, los nombres de los socios comanditarios. ARTÍCULO 344. <CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES>. El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. Al igual que en las sociedades anónimas no se exige un número mínimo de socios por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales). simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cía." seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en . Número mínimo de socios es 2, de Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA". los cuales al menos uno será socio colectivo. No existe número máximo.
  • 4. corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, ,previa autorización del Consejo de Ministros, con informe no vinculante de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Constituido totalmente con bienes o fondos En la razón social debe aparecer : "y compañía", "e hijos",o algún públicos comunes, los productos de ellos, o el termino similar. rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios y contribuciones de destinación especiales en los casos autorizados por la constitución. El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorizacion. el nombre de la empresa, ha de ser el del titular son organismos creados por la ley o autorizados por esta y que reúnen las siguientes características:Persona Jurídica; Autonomía Administrativa y Financiera; Capital independiente. el propietario es un solo individuo, quien se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de sunegocio.
  • 5. OLOMBIA APORTES ADMINISTRACION cuando los activos ala sociedad comprendan bienes cuya trasferencia requiere escritura publica, la constitucion de la sociedad debera hacerse de igual manera e inscribirse tambien en los registros correspondientes Las formas habitualmente permitidas son: Administrador único Varios administradores solidarios,Dos administradores conjuntos Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva. Administrador Socioeconómico. Entendiendo las dificultades del empresario que está iniciando sus actividades, la SAS da a sus accionistas la posibilidad de diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que se exija el aporte de ningún monto específico de capital mínimo inicial. Esto facilita su constitución y da a los socios un crédito de 2 años para que obtengan el capital necesario para el pago de las acciones. El representante legal será designado por la junta directiva o por la asamblea de socios si así lo establecen los estatutos. El representante legal puede ser removido en cualquier momento, o ser reelegido indefinidamente. La designación del representante legal debe ser inscrita en el registro mercantil. La administración de la sociedad limitada, tal como Sólo podrán objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales recoge el art. 57.1 de la LSL, se puede confiar a: susceptibles de valoración económica y en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser de - un administrador único, dos tipos: dinerarias y no dinerarias. - varios administradores solidarios, - varios administradores mancomunados, - un consejo de administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. no existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo. Las aportaciones podrán ser: Dinerarias No dinerarias Obligatorias Voluntarias El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregar en favor de la sociedad los aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad. Los comanditarios solamente pueden aportar dinero o especies que tengan valor apreciable en dinero. Los gestores aportan básicamente industria, pero tal aportación no forma parte del capital social. Todos los socios tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad salvo que la escritura establezca la administración a uno o varios socios exclusivamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los socios presentes.Las sociedades colectivas no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro mercantil. Órgano Supremo- Asamblea de Cooperativistas Es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases constitutivas, a la ley y su reglamento. ARTÍCULO 326. <ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA>. La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. La administración dependerá de uno o más socios, asignados previamente a la hora de realizar la escritura de constitución, quienes responderán ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas mientras ejerzan las funciones de administrador.
  • 6. En cuotas o en acciones de igual valor nominal. Solo pueden aportarse dinero y bienes, maquinas, muebles etc. No Servicios. la administración posee, directa o indirectamente, el 100% de las participaciones será de aplicación el ordenamiento jurídico-público en aspectos presupuestarios, contables, patrimoniales, financieros y de contratación. La administración de la sociedad colectiva corresponde a uno y cada un de los socios. Títular. -Gerencia.- La gerencia es designada por el Títular.-el Títular también puede ser el Gerente
  • 7. DISOLUSION Por decisión de los socios de terminar el contrato social, teniendo en cuenta las reglas previstas para la reforma del contrato social. Es decir, el máximo órgano social deberá adoptar la disolución con la mayoría, propia para modificar los estatutos, e inscribir la respectiva acta en el Registro Mercantil. No es necesario otorgar Escritura Pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24° de la Ley 1429 de 2010 Entendiendo las dificultades financieras con que se pueden enfrentar los emprendedores, la SAS cuenta con un plazo de 18 meses (tres veces más que la sociedad anónima) para enervar la causal de disolución por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. Por orden de autoridad competente, y Porpérdidas que reduzcan elpatrimonio neto de la sociedad por debajo del 50%del capital suscrito. Acordada la disolución se abre el periodo de liquidación de la Sociedad. Ésta conserva su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación, por lo que durante este tiempo debe agregarse a su denominación la expresión “en liquidación”, por ejemplo, “Comercial América, S.L. en liquidación”,que puede ser por: haber tenido la empresa pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social;Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal (menos de 3.000 Euros en caso de la S.L.). COLECTIVA>. La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el Artículo 218 y, en especial, por las siguientes: 1) Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites; 2) Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante; 3) Por declaración de quiebra de alguno de los socios De acuerdo con la Ley, las sociedades cooperativas se disolverán en los siguientes casos: Por voluntad de las 2/3 partes de los cooperativistas. que el número de cooperativistas se reduzca a menos de cinco. Porque la situación económica de la cooperativa le impida continuar sus operaciones Porque concluya el objeto social. ARTÍCULO 333. CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA. La sociedad en comandita se disolverá: 1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código; 2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y 3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios. La administración dependerá de uno o más socios, que vosotros designaréis previamente a la hora de realizar la escritura de constitución, quienes responderán ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas mientras ejerzan las funciones de administradores.
  • 8. La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos. Escritura Pública que contenga el acta de La DECISIÓN de DISOLVER La empresa otorgada por el Titular de La empresa y el NOMBRAMIENTO del LIQUIDADOR. aprendiz: MARISOL MARTINEZ MONTERO tgn: Gestión del talento humano sede B - chía Cundinamarca. ficha:574730