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Republica Bolivariana de Venezuela 
Universidad Fermín Toro 
Barquisimeto – Estado - Lara 
LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO 
INTERNACIONAL PRIVADO 
Alumna :Michael Liscano 
CI: 24.925.627.
Desaparecida la esclavitud y la incapacidad total de Derecho del 
escenario jurídico, no se puede dejar de "reconocer" en todo ser humano la 
calidad de persona o sujeto de derechos, su personalidad jurídica 
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Principio 
Declaración Universal de Derechos 
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tiene derecho al 
reconocimiento de su personalidad jurídica, de allí que una legislación 
extranjera que hiciera depender el inicio de la personalidad de requisitos 
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Venezolano pudiendo pensarse incluso en su exclusión atendiendo a un 
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Venezolano, acoge en principio la teoría de la vitalidad 
la persona por nacer ("nasciturus", 
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La personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el 
momento de su Muerte, por cuanto luego de ésta desde el punto de vista 
jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para el cual hay normas legales 
relacionadas a la inhumación y funerales, con lo que se obtiene la certeza de 
la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del fallecido
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personalidad, en el Derecho Internacional Privado, su extinción se determina 
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1)Muerte Propiamente Dicha: Por muerte se entiende en su sentido 
biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo 
A) Sistema de Premoriencia: Consiste en que el orden de las 
muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el 
más fuerte, 
B) Sistema de Conmoriencia, 
que consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las 
personas murieron al mismo tiempo Art 994 C.C.
2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se presume y el 
Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha 
cumplido cien años de vida. 
A) Ausencia Presunta: La Ley presume ausente a la persona 
cuando concurren las dos circunstancias contempladas en el 
Artículo 418. CC: 
B) Ausencia Declarada: La declaración de ausencia presupone que 
hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante 
no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, 
caso contrario. 
C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de 
diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien 
años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de 
cualquier interesado, declarará la presunción de muerte
La extinción de la personalidad 
no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes, 
de otros parientes o de terceros en general, así también, se abre la 
sucesión del difunto y se extinguen en principio, los derechos, 
deberes y relaciones Extrapatrimoniales, es decir, las relaciones no 
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  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Barquisimeto – Estado - Lara LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Alumna :Michael Liscano CI: 24.925.627.
  • 2. Desaparecida la esclavitud y la incapacidad total de Derecho del escenario jurídico, no se puede dejar de "reconocer" en todo ser humano la calidad de persona o sujeto de derechos, su personalidad jurídica . Principio Declaración Universal de Derechos Humanos Seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
  • 3. . Ser humano (persona) Principio tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de allí que una legislación extranjera que hiciera depender el inicio de la personalidad de requisitos adicionales a la existencia física, conculcaría el orden público internacional Venezolano pudiendo pensarse incluso en su exclusión atendiendo a un orden público auténticamente internacional
  • 4. Problema que se plantea comienza la existencia de las personas, derechos que pueden adquirir el concebido no nacido y el fallecido apenas nacido. Inicio de la Personalidad del Ser Humano Comienza con el Nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación
  • 5. Derecho Venezolano, acoge en principio la teoría de la vitalidad la persona por nacer ("nasciturus", literalmente: el que habrá de nacer) concebido ("conceptus"), como cuando está aún por concebir "concepturus", literalmente: el que habrá de ser concebido).
  • 6. Extinción de la Personalidad del Ser Humano La personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el momento de su Muerte, por cuanto luego de ésta desde el punto de vista jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para el cual hay normas legales relacionadas a la inhumación y funerales, con lo que se obtiene la certeza de la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del fallecido
  • 7. Al igual que el inicio de la personalidad, en el Derecho Internacional Privado, su extinción se determina conforme a la Ley personal del domicilio al tiempo de la muerte, circunscribiéndose a la determinación del momento preciso del fallecimiento 1)Muerte Propiamente Dicha: Por muerte se entiende en su sentido biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo A) Sistema de Premoriencia: Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, B) Sistema de Conmoriencia, que consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo Art 994 C.C.
  • 8. 2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida. A) Ausencia Presunta: La Ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias contempladas en el Artículo 418. CC: B) Ausencia Declarada: La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario. C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte
  • 9. La extinción de la personalidad no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros parientes o de terceros en general, así también, se abre la sucesión del difunto y se extinguen en principio, los derechos, deberes y relaciones Extrapatrimoniales, es decir, las relaciones no susceptibles de valoración económica.