1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto – Estado - Lara
LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Alumna :Michael Liscano
CI: 24.925.627.
2. Desaparecida la esclavitud y la incapacidad total de Derecho del
escenario jurídico, no se puede dejar de "reconocer" en todo ser humano la
calidad de persona o sujeto de derechos, su personalidad jurídica
.
Principio
Declaración Universal de Derechos
Humanos
Seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos
3. .
Ser humano (persona)
Principio
tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, de allí que una legislación
extranjera que hiciera depender el inicio de la personalidad de requisitos
adicionales a la existencia física, conculcaría el orden público internacional
Venezolano pudiendo pensarse incluso en su exclusión atendiendo a un
orden público auténticamente internacional
4. Problema que se plantea
comienza la existencia de las
personas,
derechos que pueden
adquirir el concebido no nacido y el fallecido apenas nacido.
Inicio de la Personalidad del Ser
Humano
Comienza con el Nacimiento, siempre
que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al
fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la
madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación
5. Derecho
Venezolano, acoge en principio la teoría de la vitalidad
la persona por nacer ("nasciturus",
literalmente: el que habrá de
nacer)
concebido ("conceptus"), como
cuando está aún
por concebir
"concepturus", literalmente: el que
habrá de ser concebido).
6. Extinción de la Personalidad del Ser Humano
La personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el
momento de su Muerte, por cuanto luego de ésta desde el punto de vista
jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para el cual hay normas legales
relacionadas a la inhumación y funerales, con lo que se obtiene la certeza de
la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del fallecido
7. Al igual que el inicio de la
personalidad, en el Derecho Internacional Privado, su extinción se determina
conforme a la Ley personal del domicilio al tiempo de la muerte,
circunscribiéndose a la determinación del momento preciso del fallecimiento
1)Muerte Propiamente Dicha: Por muerte se entiende en su sentido
biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo
A) Sistema de Premoriencia: Consiste en que el orden de las
muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el
más fuerte,
B) Sistema de Conmoriencia,
que consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las
personas murieron al mismo tiempo Art 994 C.C.
8. 2) Muerte Declarada: El Artículo 434. CC, señala que se presume y el
Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha
cumplido cien años de vida.
A) Ausencia Presunta: La Ley presume ausente a la persona
cuando concurren las dos circunstancias contempladas en el
Artículo 418. CC:
B) Ausencia Declarada: La declaración de ausencia presupone que
hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante
no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres,
caso contrario.
C) Muerte Presunta: Si la ausencia ha continuado por espacio de
diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien
años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de
cualquier interesado, declarará la presunción de muerte
9. La extinción de la personalidad
no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes,
de otros parientes o de terceros en general, así también, se abre la
sucesión del difunto y se extinguen en principio, los derechos,
deberes y relaciones Extrapatrimoniales, es decir, las relaciones no
susceptibles de valoración económica.