1. Auto(a)
Edixon Perdomo
CI:V-27.827.267
Falis Sánchez
CI: v-30105366
Sección 2002
Grupo A
Bs.1000
Editorial Mercantil de Lara
@DiariomercantildeLara
www.DiariomercantildeLara.com
04245587328
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY
BLANCO”
2. 2
Para que una sociedad pueda
constituirse como tal, es necesario que
esta tenga personalidad jurídica, esto
significa que la sociedad es una
entidad de derecho, que puede
adquirir derechos y obligaciones, al
igual que una persona natural, es
susceptible de ser representada y de
actuar por si en la vida de los
negocios.
Otro elemento de la personalidad
jurídica de la sociedad, la constituye
la circunstancia de que ella tiene un
domicilio propio, distinto del que
pudiera tener cada uno de los socios,
ya que queda estipulado en la
escritura social, por la misma razón la
sociedad posee un nombre propio,
según sea el tipo de sociedad. Las
sociedades mercantiles para que
puedan tener un carácter jurídico
dentro de la norma tienen los
siguientes elementos: Elemento
Social, Elemento Patrimonial,
Elemento Formal
Las sociedades mercantiles en
Venezuela, se rigen por el contrato,
en el que se establecen todas las
normas a las que deben obedecer los
miembros de la sociedad (socios) y la
responsabilidad en caso de que se
incumpla dicho contrato. Además del
contrato las sociedades se rigen
también por las leyes del país donde
se establezcan donde la sociedad se
utiliza en dos sentidos: designando el
acuerdo que celebran los socios y
como persona jurídica la agrupación
que surge de ese contrato sui generis.
Esto es lo que se conoce como
"fenómeno asociativo", el cual
consiste en la unión de voluntades y
de esfuerzos para la obtención de
fines económicos, por lo cuál surge la
tendencia de agruparse con otras
personas para realizar actividades
comerciales y alcanzar los objetivos
comunes.
3. 3
La sociedad civil es una figura
privada en la que dos o más personas
se obligan a poner en común recursos
con el ánimo de repartirse entre sí los
posibles gananciales.
En general, la sociedad civil se trata
de un acuerdo entre las partes por la
que varias personas ponen en común
dinero, bienes y otros activos para
conseguir un fin común que debe ser
lucrativo para todos y en función de la
aportación de cada uno.
Al ser un pacto privado y secreto
entre las partes, y no una sociedad
mercantil como la sociedad anónima
(limitada, comanditaria u otra) se
regula por el Código Civil, y las
actuaciones de los socios son
individuales frente a terceros, no
existiendo personalidad jurídica.
Puede hacerse mediante:
Contrato verbal.
Contrato privado escrito.
Escritura Pública sólo en caso de
aportaciones de bienes inmuebles,
en cuyo caso deberá hacerse un
inventario de éstos firmado por las
partes, y que deberá unirse a la
escritura.
El objeto común tiene que ser la
consecución de una ganancia. Todos
los socios han de participar en las
pérdidas y ganancias. Puede tener
socios capitalistas o industriales.
4. 4
DECRETO NUMERO 677 — 21
DE JUNIO DE 1985
NORMAS SOBRE LAS
FUNDACIONES, ASOCIACIONES
Y
SOCIEDADES CIVILES DEL
ESTADO Y EL CONTROL DE LOS
APORTES PUBLICOS A LAS
INSTITUCIONES PRIVADAS
SIMILARES
Este tiene por objeto establecer el
régimen aplicable a las fundaciones,
asociaciones y sociedades civiles del
Estado y el control de los aportes
públicos a instituciones privadas de
este mismo tipo.
CODIGO CIVIL GACETA Nº 2.990
EXTRAORDINARIA DEL 26 DE
JULIO DE 1982
Comprende las disposiciones legales
sustantivas que determinan
especialmente los derechos de los
particulares, por razón del estado de
las personas, de sus bienes,
obligaciones, contratos y acciones
civiles. La sociedad civil es una figura
privada en la que dos o más personas
se obligan a poner en común recursos
con el ánimo de repartirse entre sí los
posibles gananciales.
Es necesario que esté formada
por, al menos, dos socios.
En el contrato de constitución de
la sociedad civil se ha de detallar
la actividad que se va a llevar a
cabo, las aportaciones y la cuota
de participación en la sociedad de
cada uno de los socios, y el
sistema de administración y
representación de la sociedad.
En este tipo de sociedades, la
responsabilidad frente a terceros
de los socios es personal e
ilimitada, de forma que
responderán con sus bienes
presentes y futuros cuando los
bienes sociales no sean suficientes
para hacer frente a las deudas de
la sociedad.
5. 5
Aunque los socios de una
sociedad civil deban estar
dados de alta como
autónomos, tendrán acceso
a ciertas prestaciones de la
seguridad social como la
prestación por desempleo.
Su constitución es más
sencilla y barata que la
constitución de una
sociedad mercantil. De
hecho, su constitución
no precisa de escritura
pública ante notario ni
su inscripción en el
Registro Mercantil.
Como ya hemos dicho,
en la sociedad civil los
autónomos han de darse
de alta como tal. No
obstante, y aunque esto
pudiera parecer una
desventaja, lo cierto es
que es posible cotizar
por la tarifa plana y la
cuota mínima en el
Régimen de Autónomos
de la Seguridad Social.
6. 6
Es necesario que esté formada
por, al menos, dos socios.
En el contrato de constitución de
la sociedad civil se ha de detallar
la actividad que se va a llevar a
cabo, las aportaciones y la cuota
de participación en la sociedad de
cada uno de los socios, y el
sistema de administración y
representación de la sociedad.
En este tipo de sociedades, la
responsabilidad frente a terceros
de los socios es personal e
ilimitada, de forma que
responderán con sus bienes
presentes y futuros cuando los
bienes sociales no sean suficientes
para hacer frente a las deudas de
la sociedad.
Los principales elementos de la
sociedad civil son los que a
continuación se exponen y deben
constar en el contrato firmado por los
socios en su constitución.
Nombre y domicilio
Socios: número y responsabilidad
por las deudas sociales .
Aportaciones de los socios.
Objeto .
Órgano de administración y
representación.
Distribución de resultados .
Los socios acordarán la constitución
de la sociedad civil y los términos que
regirán el funcionamiento de la
misma.
7. 7
Las sociedades mercantiles en
Venezuela, se rigen por el contrato,
en el que se establecen todas las
normas a las que deben obedecer los
miembros de la sociedad (socios) y la
responsabilidad en caso de que se
incumpla dicho contrato. Además del
contrato las sociedades se rigen
también por las leyes del país donde
se establezcan donde la sociedad se
utiliza en dos sentidos: designando el
acuerdo que celebran los socios y
como persona jurídica la agrupación
que surge de ese contrato sui generis.
En Venezuela las sociedades de carácter
comercial se denominan compañías de
comercio nombre con el cual se diferencias
de las sociedades civiles. La compañía en
comandita. La compañía anónima. La
compañía de responsabilidad limitada. La ley
solo se limita a exigir el Registro Mercantil y
su inscripción para que la sociedad pueda
tener personalidad jurídica cuyo propósito es
la relación jurídica en las sociedades
mercantiles como entidades legales creadas y
sancionadas por la legislación, por las causas
específicas previstas para cada sociedad
mercantil en particular, las cuales se
explicarán en su oportunidad la sociedad
puede extinguirse antes de nacer legalmente
si los socios solidarios o administradores no
cumplen con las formalidades de registros y
publicación que establece la ley para que
surtan efecto frente a terceros y puedan
considerarse sociedades regulares
8. 8
Puede hacerse mediante:
1. Ubicación de la oficina de
Registro Mercantil.
2. Solicitud de nombre o razón
social.
3. Acta constitutiva / estatutos de la
empresa.
4. Firma y registro del acta
constitutiva.
5. Fijación y Publicación del acta
constitutiva..
Venezuela presenta un alto grado de
dificultad para registrar una empresa.
Un estudio independiente, de un
instituto especializado, le atribuye una
calificación de 45 puntos, en una
escala de 100, al medirse la facilidad
para constituir una empresa. El primer
lugar correspondió a Singapur, con
una calificación de 90 puntos sobre
100.
Al respecto, el autor Alfredo
Morles Hernández, nos dice:
La sociedad mercantil nace con el
acuerdo de voluntades (contrato), como
nacen con él las restantes convenciones
de orden consensual, pero la
personalidad jurídica sólo se adquiere
con el cumplimiento de las formalidades
indicadas en la Ley. n síntesis, la
sociedad nace en el momento del
consentimiento de los socios y adquiere
la personalidad jurídica al registrarse.
La ley define la sociedad como un
contrato. Modernamente, según
sostienen algunos autores, la sociedad
no es un contrato, sino un acuerdo o acto
colectivo, por que le falta la oposición
de intereses de las partes que caracteriza
al contrato, ya que los intereses de los
socios son por lo menos paralelos y por
que no siempre es necesaria la
unanimidad.
9. 9
Los preceptos fundamentales que
regulan la constitución, existencia, giro,
disolución, liquidación e insolvencia de
las sociedades comerciales en Venezuela
se encuentran incorporados en el código
de comercio, cuerpo normativo
expedido en el año 1919 y reformado en
1955, de conformidad con tales
preceptos el contrato de sociedad se rige
por la voluntad de las partes y por las
disposiciones del código de comercio y
civil que le sean aplicables.
Teniéndose que el contrato no puede ser
contrario al orden público, teniendo
como objetos uno o mas actos de
comercio, además de revestir formas
establecidas para las sociedades de
comercio. Es conveniente advertir que
con excepción de aquellas sociedades
que se dediquen exclusivamente a la
explotación agropecuaria, la ley
comercial presupone que las sociedades
anónimas y la de responsabilidad
limitada independientemente de su
objeto, son de carácter mercantil.
En materia de sociedades los cambios
más profundos que ha sufrido el Código
de Comercio de 1919:
La de 1942 que desplazo las
Sociedades Cooperativas del Código
y las traslado a ley especial.
La resultante de la ley de Mercado
de Capitales a partir del primero de
mayo de 1973, con la se
introdujeron instituciones de origen
anglosajón al ámbito de sociedades.
La Ley General de Bancos,
institutos de créditos, la Ley de
seguros y reaseguros.
10. 10
Diversidad de fuentes: en la
conformación del derecho societario
han estado presentes influencias
provenientes de diversos sistemas
jurídicos, tal como queda
evidenciado por la inspiración
francesa y españolas de las
sociedades de personas, la italiana
de la sociedad anónima, la alemana
de la responsabilidad limitada y la
anglosajona de los fondos mutuales
de inversión y de las obligaciones
convertibles en acciones.
Dispersión: las dificultades
inherentes a la estructuración de un
régimen orgánico y coherente
sumadas a los obstáculos propios de
una reforma de la codificación
mercantil, han influido en el
fenómeno de la dispersión de la
materia en diversos textos
legislativos.
Por otra parte este fenómeno no es
exclusivo del derecho mercantil
venezolano, la disgregación es
manifestación universal de nuestra
disciplina que adquiere matices propios
en diferentes ámbitos geográficos.
En la sociedad debe existir un aporte
un interés común y un interés que
sea de orden económico.
4. El contrato de sociedad supone una
serie de vínculos jurídicos permanentes
que no extinguen por el cumplimiento.
5. La relación sinalagmática se establece
en los contratos entre las partes
involucradas o socios.
6. La institución o persona jurídica que
da nacimiento al contrato social
otorgado por dos o más personas pueden
continuar con una sola.
11. 11
Con respecto a los diversas
clases de sociedades el autor
Montoya Manfredi en 1967
según su criterio la
evolución de las sociedades
mercantiles, se encuentra
aparejada con el desarrollo
del comercio y de la
industria en razón de su
autonomía y flexibilidad
Los diversos tipos de
sociedades mercantiles
responden a las
finalidades económicas
que los socios desean
satisfacer, y la ley
suministra variadas
formas de organización
con distintos grados de
responsabilidad de sus
integrantes.
Nuestro Código de
Comercio contempla
cuatro tipos o clases de
Sociedades Mercantiles
con características
especiales que las
distinguen de las demás,
con énfasis en lo
relacionado con la
responsabilidad de los
socios frente a las
obligaciones sociales y
cada una regida con
normas específicas
Código de Comercio.
12. 12
Las sociedades mercantiles se
componen de personas físicas, que
desarrollan actividades diferentes a las
inherentes a su propia situación. Así, las
sociedades mercantiles tendrán una
estructura que permita el cumplimiento
de sus fines de forma asertiva.
Esta organización tenderá a indicar lo
relativo al gobierno corporativo y la
responsabilidad de los socios, entre
otros aspectos.
En general, se distingue a la sociedad
civil por ser aquella que se constituye
sin un objeto mercantil o, al menos,
no puramente mercantil. Por otro
lado, una sociedad mercantil es la que
ejerce actos de comercio. En algunos
ordenamientos jurídicos también se
determina la comercialidad formal,
esto es, que en el caso de que una
sociedad civil con objeto civil adopte
una forma comercial, será tomada
como comercial.
Se distingue seis tipos de sociedades
mercantiles: sociedad en nombre
colectivo, sociedad en comandita
simple, sociedad de responsabilidad
limitada, sociedad anónima, sociedad
en comandita por acciones y sociedad
cooperativa.
13. 13
Una cooperativa es una asociación
autónoma de personas unidas
voluntariamente para formar una
organización democrática cuya
administración y gestión debe llevarse a
cabo de la forma que acuerden .
Por otro lado, Las organizaciones
cooperativas en Venezuela datan desde
1890 cuando se fundó la primera de
ellas en la población andina de Chiguará
en el Estado Mérida, como entidad de
ahorro y crédito. En 1960 se funda en el
estado Falcón la primera Cooperativa
que es expresión de una nueva
concepción de Cooperativismo
Venezolano.
Cabe destacar, que este tema es de vital
importancia para todas aquellas
personas emprendedores que quieren
asociarse para realizar una actividad con
fines de lucro y ven a las cooperativas
como una opción viable para lograr ese
fin, es bueno que conozcan todo sobre
las cooperativas su marco legal que rige
en Venezuela y saber su evolución
histórica a través de los años. Las
expresiones de solidaridad y de
cooperativismo que se pueden conseguir
en Venezuela desde principios del siglo
XX son variadas, van desde las
conocidas experiencias de autoayuda
desarrolladas por comunidades
indígenas y campesinas.
14. 14
En relación al asesoramiento y orientación para conformar una
cooperativa es importante tomar en cuenta a:
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS
(SUNACOOP) AL TELÉFONO GRATUITO 800-76266 Y, LOS
ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN REGIONALES.
En Venezuela se organizan cooperativas para todo tipo de actividades:
económicas, culturales o gremiales. Con las siguientes finalidades:
• Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
• Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios
• Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.
En Venezuela, el movimiento cooperativo ha tenido un gran crecimiento
en los últimos años, que puede ser debido a la facilidad que tienen hoy
en día los solicitantes para crear una cooperativa y también a su
promoción por parte del Estado.
15. 15
En Venezuela a partir de la entrada en
Vigencia la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas el 18 de
septiembre de 2001, se multiplicó
hasta nuestros días de una manera
histórica la conformación de empresas
cooperativas, muchas de ellas han
sido creadas sin un conocimiento
especifico acerca de las bases legales
que lo regulan, ya que el objetivo
principal que ha motivado para su
creación han sido primordialmente:
El Incentivo Fiscal. (La exención de
impuestos)
El Otorgamiento de créditos.
La Obtención de Contratos otorgados
con preferencias a las cooperativas
Tenemos tres fuentes principales en el
derecho cooperativo venezolano
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
La Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
Las personas naturales que sean
trabajadores, productores
primarios de bienes o servicios, o
consumidores o usuarios
primarios.
Las personas jurídicas de carácter
civil, sin fines de lucro, siempre
que reúnan los requisitos
establecidos en el estatuto.
Cuando las cooperativas utilicen
trabajadores asalariados, de
acuerdo con el artículo 36 de la
Ley de Asociaciones
Cooperativas, estos pueden gozar
de los beneficios de la
cooperativa de conformidad con
sus estatutos.
Los adolescentes con autorización
de sus representantes, en los
términos que establezca el
estatuto y de conformidad con las
Leyes que regulan la materia.
No podrán establecerse requisitos
económicos o de otra naturaleza
que dificulten la asociación de los
trabajadores a las cooperativas,
que por excepción, no sean
asociados.
16. 16
En una cooperativa tenemos socios, directores, administradores y empleados y
publico en general.
• Socio: Es la base de la cooperativa, su estructura básica. Debe estar consciente
de su rol y la importancia del mismo. Este atento a todo lo correspondiente al
funcionamiento de su cooperativa.
• Directores: Representan a los socios y son el sector ejecutivo del mismo. Su
función fundamental es realizar las genuinas disposiciones de la Asamblea.
• Administradores: Seleccionados por la Junta de Directores. Esta a cargo de la
acción gerencial de la institución.
• Empleados: Personal que rinde sus servicios y permite el funcionamiento de la
cooperativa. Son reclutados por el Presidente Ejecutivo.
• Público en General: Estos son gran parte de la clientela de la cooperativa. Todos
son candidatos potenciales a socios de la misma.
17. 17
En Venezuela, los consejos
comunales son «grupos
sociales» que permiten «ejercer
directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las
comunidades» con la finalidad
de construir una «sociedad de
equidad y justicia social», según
la legislación venezolana. En
2009 la Ley Orgánica de
Consejos Comunales fue
publicada la Gaceta Oficial de
Venezuela N° 39335.
Además, el Consejo Comunal, en
el marco de las actuaciones
inherentes a la planificación
participativa, se apoyará en la
metodología del ciclo comunal,
que consiste en la aplicación de las
fases de diagnóstico, plan,
presupuesto, ejecución y
contraloría social, con el objeto de
hacer efectiva la participación
popular en la planificación, para
responder a las necesidades
comunitarias y contribuir al
desarrollo de las potencialidades y
capacidades de la comunidad.
18. 18
Es importante destacar que un consejo
comunal es una forma de organización
de la comunidad donde el mismo pueblo
es quien formula, ejecuta, controla y
evalúa las políticas públicas, asumiendo
así, el ejercicio real del poder popular,
es decir, poniendo en práctica las
decisiones adoptadas por la comunidad.
Según la Ley Orgánica del Poder
Popular, los Consejos Comunales son
instancias de participación articulación e
integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas
organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el
gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad
y justicia social.
Tienen su base legal en la Ley de
los Consejos Locales de
Planificación Pública (LCLPP), la
cual los menciona por primera vez
como centros principales de
participación y protagonismo del
pueblo para viabilizar ideas y
propuestas para que la comunidad
organizada las presente ante el
Consejos Locales de Planificación
Pública (CLPP) y participe tanto en
la formulación, ejecución, control
como evaluación de las políticas
públicas y los presupuestos
municipales (Asamblea Nacional,
2002: Art 8).
19. 19
Los Consejos Comunales buscan los
principios de corresponsabilidad,
cooperación, solidaridad,
transparencia, rendición de cuentas,
honestidad, eficacia, eficiencia,
responsabilidad social, control social,
equidad, justicia e igualdad social y
de género.
Según el ordenamiento legal del
gobierno bolivariano de Venezuela,
el Consejo comunal: “son instancias
de participación, articulación e
integración entre las diversas
organizaciones comunitarias son
instancias de participación,
articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias
Es una entidad que vela por los
derechos de la población de una
localidad o de un barrio.
son formas de organización social
en el ámbito comunitario y su
objetivo principal es gestionar los
recursos asignados por el Estado
para el desarrollo de proyectos que
atienden las demandas y
necesidades de la comunidad.
Este tipo de organización, también
desempeña funciones de
distribución de productos básicos
subsidiados.
20. 20
Los consejos comunales son instancias en los cuales participan, se
articulan y se integran las diferentes organizaciones comunitarias de los
municipios con el fin de buscar beneficios en conjunto.
La estructura que tiene el consejo comunal es solida, el cual tiene 3 órganos
importantes:
Órgano Ejecutivo (OE):Este lo desempeña la persona competente para
ser el jefe el cual debe promover y planificar todas las acciones que hará
el consejo comunal.
Unidad de Gestión Financiera (UGF): Son las personas que controlan
los movimientos financieros del consejo comunal.
Unidad de Contraloría Social (UCS): Son las personas que controlan y
supervisan los recursos, asignados o dirigidos al consejo comunal.
21. 21
Se registran como EPS, aquellas
unidades de producción de bienes,
obras y servicios, relacionadas
con el sector petrolero,
constituidas bajo la figura jurídica
que corresponda, con la
particularidad de destinar sus
ganancias a un reparto igualitario
entre sus asociados.
Son entidades económicas
dedicadas a la producción de
bienes o servicios en las cuales el
trabajo tiene significado propio,
no alienado y auténtico; no existe
discriminación social en el trabajo
y de ningún tipo de trabajo, no
existen privilegios en el trabajo
asociados a la posición jerárquica,
existe igualdad sustantiva entre
sus integrantes, basadas en una
planificación participativa y
protagónica, y pueden funcionar
bajo régimen de propiedad estatal,
propiedad colectiva o la
combinación de ambas"
Estas representan uno de los
mayores y más poderosos
instrumentos para la superación de
la economía rentista, capitalista y
dependiente por la nueva economía
del socialismo del siglo XXI, el
cual tiene como propósito: el
Estado pretende instaurar un
esquema socialista para lo cual la
constitución de nuevas formas de
propiedad resulta fundamental.
"Las Empresas de producción
social, son entidades integrales
cuya misión se fundamenta en la
formulación e implementación de
nuevas formas de producción
social eficientes, acompañadas de
procesos de distribución de
beneficios con justicia, equidad y
reciprocidad entre toda la
comunidad participante; a través de
la utilización de técnicas propias y
tecnología de vanguardia, en el
contexto del socialismo
bolivariano".
22. 22
Establecimiento de la Propiedad
Colectiva, ya que los trabajadores
son los dueños de la empresa, no
existiendo una separación entre el
capital y el trabajo, ni contratación de
trabajo asalariado. Sin embargo esta
característica es discutible ya que en
el ordenamiento jurídico, la figura de
este tipo de propiedad es inexistente
y de no existir una separación entre el
capital y el trabajo, lógicamente sería
imposible el uso de las sociedades
mercantiles como figuras para la
conformación de las EPS.
Las Empresas de
Producción Social (EPS)
poseen diversas ventajas,
dentro de las cuales se
pueden mencionar: Las
mismas pretenden
diversificar la economía,
ayudando al desarrollo
socioeconómico del país.
Generan oportunidades de
empleo a quienes habitan
en la comunidad en la que
reside la empresa
23. 23
Existen algunos rasgos característicos de las
Empresas de Producción Social:
La Propiedad es Colectiva.
Su objetivo es generar puestos de
trabajo estables.
La producción está fundamentada en la
solidaridad, la cooperación, la
complementariedad, reciprocidad y la
sustentabilidad.
El trabajador tiene un compromiso
social y procura su desarrollo integral.
La producción se destina a satisfacer las
necesidades básicas y esenciales de la
colectividad.
Desarrollan las cadenas productivas,
incorporando valor agregado nacional
(Redes Productivas).
Mantienen precios de ventas solidarios
en sus productos y servicios.
Impulsan la desconcentración territorial
y, la descentralización económica.
Operan en forma armónica con el medio
ambiente.
Aunque en el marco de la ley, no
existen basamentos que sustenten a
las EPS, en ellas se presentan la
particularidad de estar reguladas de
modo constitucional y sub legal; solo
faltando en mi criterio personal, ser
analizadas bajo una legislación
especial; sin embargo en el ámbito
constitucional, las mismas se
desarrollan bajo los principios del
Sistema Socioeconómico, como son:
Justicia social, eficiencia, libre
competencia, productividad y
solidaridad, establecidos en el
Articulo 299 CRBV y en lo referente
a la Protección y Promoción de la
pequeña y mediana empresa, en el
artículo 308 de la CRBV al señalar:
“El Estado protegerá y promoverá la
pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así
como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma
de asociación comunitaria para el
trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
régimen de propiedad colectiva, con el
fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular. Se asegurará la
capacitación, la asistencia técnica y el
financiamiento oportuno”
24. 24
Son organizaciones sin fines de
lucro.
Son entidades de estructura y
gestión democrática.
La pertenencia o no a ellas tiene
carácter voluntario.
Se sustenta financieramente en
un capital social que es
propiedad de sus integrantes
(miembros y/o trabajadores).
De acuerdo con lo señalado, el
surgimiento de las EPS se da en el
marco de un movimiento
contradictorio, donde no hay una
definición hacia donde se dirigen los
pasos, ya que existe un marcado y
justificado rechazo a los modelos del
pasado, pero un desconocimiento de
lo que realmente se quiere y se
necesita como opción a lo que ya no
tiene respuesta a las demandas de los
diferentes sectores de la sociedad,
sobre todo los menos favorecido en
la distribución de la riqueza.
Las Empresas de Producción Social
(EPS) en Venezuela se presentan como
una de las alternativas para consolidar la
economía social. El Estado busca la
conformación de organizaciones
productivas, con el propósito de
democratizar las relaciones de
producción, los recursos, así como las
ganancias y beneficios de la
productividad. En este sentido, el trabajo
pretende explorar las EPS como forma de
organización socio productiva en el
marco de la economía social. Para tal fin
se caracterizan las EPS, sus lineamientos
y estructura organizativa, por último se
precisa si dichas organizaciones pueden
convertirse en el soporte de la economía
social.
29. 29
Editorial Mercantil de Lara
Diario Mercantil
Barquisimeto, Venezuela
Septiembre 2021
Tomo I
Autor, Redactor y Diseño
Auto(a)
Edixon Perdomo
CI:V-27.827.267
Falis Sánchez
CI: v-30105366
Sección 2002
Grupo A