El documento habla sobre las personas en el derecho internacional privado venezolano. Establece que la existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el derecho de su domicilio en lugar de su nacionalidad, como ocurría anteriormente. También cubre la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas, la cual establece que la existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de personas jurídicas privadas se rigen por la ley del lugar de su constitución y que serán reconocidas en otros estados parte.