DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Mayo Octubre 2011)
Trabajo de derecho
1. Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento
de Nuestra Diversidad
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO
FACULTAD: Contabilidad
CURSO: Fundamentos del Derecho
TEMA: La Jerarquía de la Norma
DOCENTE:Abog. Denis Adán Aguilar Cabrera
CICLO: 3 - I “Unidad”
INTEGRANTES:
* Ayala Prieto Milagros
*Carahuanco Menacho Nancy
*Córdova Beltrán Irvin
CHIMBOTE - PERU
2. Presentación
Podemos decir que el trabajo en equipo es un esfuerzo grupal que da
como resultado un desempeño que es superior a la suma de
aportaciones individuales.
Nuestro tema de investigación nos ayudara aprender más sobre los
precursores de la sociología, los fenómenos sociales y características de
la sociología
Este trabajo esta dedicado a nuestro docente Abog. Denis Adán Aguilar Cabrera,
que nos brinda su enseñanza, educación y valores.
También damos las gracias por el apoyo brindado a nuestros padres
que con su esfuerzo nos dan la educción superior para seguir siendo
alguien en la vida, y defendernos ante la sociedad.
Gracias a dios por darnos la vida, por darnos a nuestros seres queridos,
familia, amigos, docentes.
Gracias.
4. 1. GRADA SUPERIOR
I. Gradación. Normas constitucionales y sentencias del tribunal Institucional.
A) Normas constitucionales
a) La Constitución Política (arts. 51, 102.2, 118.1, 138, 200.4, 206).
b) La Declaración Universal de los Derechos Humanos (4ta. D. F.).
c) Los tratados internacionales que afecten disposiciones constitucionales (art.
57, 2° párrafo).
d) Las leyes constitucionales. Son las normas mediante las cuales se materializan
las reformas de la Constituci6n (art. 206).
La Constitución tiene carácterpolítico y jurídico. El primero se manifiesta al evocar las
ideas como libertad, democracia, garantía de los derechos fundamentales de la persona,
limitación del poder. Su carácterjurídico responde a la Constitución como norma y se
desprende de su propio contenido al establecerlaobligatoriedad de sus preceptos.
Todos los poderes del Estado le deben sumisión.
La Constitución es la norma fundamental del Estado, que se caracteriza por su
supralegalidacl, manifestada en su mayor jerarquía (ocupa el lugar más elevado dentro
del ordenamiento jurídico) y en su rigidez (o sea, que su creacióny modificación
requiere de la concurrencia de órganos y procedimientos más complejos que los
exigidos para crear y modificar las leyes). Es el marco dentro del cual deben ubicarse
todas las otras normas jurídicas. El ordenamiento jurídico es como un árbol: el tronco
es la Constitución y las ramas todas las demás normas. Ninguna de estas puede
contravenir, ni por el fondo ni por la forma, a las normas constitucionales.
5. A la Constituci6n la elabora el poder constituyente, mientras que la ley es creada por el
poder legislativo, y este instituido a su vez por la Constitución. Además, existe el
Tribunal Constitucional, que puede depurar el ordenamiento jurídico, expulsando de su
seno a todas las normas con fuerza de ley que contravengan la Constitución. Esta
instituye los órganos con competencia para dictar leyes o normas con rango de ley y
señala los procedimientos que han de seguirse para ello. Tiene carácter vinculatorio
para todos los órganos del Estado y para todos los ciudadanos. En consecuencia, ella
ocupa la jerarquía normativa mas elevada, por encima de la legislación.
La Constitución, además de estructurar los poderes e instituciones del Estado y de
regular los derechos fundamentales de la persona, contiene el acuerdo básico de
orden valorativo que fundamenta la configuración del Estado y de la sociedad. La
creación, interpretación y aplicación de las normas que integran el ordenamiento
encuentra su fundamento en el orden constitucional. Esta es otra de las razones por
las cuales la Constitución no se diferencia de las restantes leyes por sus destinatarios
o por su objeto, sino por su superioridad respecto de ellas.
El principio de la constitucionalidad de las leyes dispone que las normas constitucionales
tengansupremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Cuando una
regla con rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales) contraviene la Constituci6n en laforma o en el fondo, procede la acción
de inconstitucionalidad (art. 200.4). El órgano competente para conocer de las acciones
de inconstitucionalidad, es el Tribunal Constitucional (art. 202.1).
Contra los actos de cualquier autoridad o funcionario que vulneren o amenacen la
libertad individual o los derechos constitucionales conexos, procede la acción de
habeas corpus (art. 200, inc. 1°). Contra los actos de la autoridad o funcionario que
vulneren o amenacen los demás derechos reconocidos por la Constitución, procede la
acción de amparo (art. 200, inc. 2°); ambas acciones están reguladas en la ley 23506,
modificada parcialmente por la ley 25398. La acción de habeas data (art. 200.3) es el
instrumento procesal que protege los siguientes derechos fundamentales: a solicitar la
6. información que se requiera y recibirla de cualquier entidad publica; a que los servicios
informáticos no suministren informaciones que afecten la intimidad de las personas; al
honor, la buena reputación, la intimidad, la voz, la imagen, y la rectificación de informa-
ciones inexactas o agraviantes difundidas por los medios de comunicación; la ley
26301 rige esa acción. La acción de cumplimiento (art. 200.6) "procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo"; la ley 26301 regula este proceso.
La acción popular procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los
reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general,
cualquiera sea la autoridad de la que emanen (art. 200.5). Esta acción se fundamenta
en el principio de la constitucionalidad (la Constituciónprima sobre todas las otras
normas) y en el principio de la legalidad (la ley formal prevalece sobre todas las otras
normas de menor jerarquía).
B) Sentencias del Tribunal Constitucional
Las sentencias del Tribunal Constitucional se ubican inmediatamente después de la
Constitución y por encima de la ley (arts. 201 a 204). El Tribunal Constitucional es el juez
de la ley, por cuanto es el que se pronuncia sobre la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de los preceptos legales, y, además, analiza las posibles
interpretaciones que caben en un precepto legal, se pronuncia sobre el sentido que es
conforme con la Constitución, es decir, determina el significado constitucionalmente
correcto del precepto legal, significado que es vinculatorio para los tribunales
ordinarios. Con la concretización del sentido de la norma por el Tribunal
Constitucional surge una nueva norma extraída del texto legal. Por consiguiente, el
Tribunal Constitucional es creador de Derecho, cuya jurisprudencia no puede estar
dentro de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Republica, sino por encima de
esta. Siendo el Tribunal Constitucional el juez pie la ley, su position es superior a la del
legislador. Este esta vinculado por las sentencias del Tribunal Constitucional. Luego,
las sentencias del Tribunal Constitucional ocupan un lugar superior al de la ley.
7. 2. GRADA INTERMEDIA
II. Gradación. Normas con Rango de Ley
La ley y todas las normas con rango de ley ocupan la posición más alta en la
jerarquía normativa después de las normas constitucionales. La absoluta su-
perioridad de la ley después de la Constitución se desprende del hecho de que
la ley puede modificar o derogar cualquier otra norma, y no solamente otras
leyes. Existenvariostipos de ley.
a) Leyes orgánicasson las que se derivan inmediatamente de la Constitución y
tienen curio finalidad la organización de las instituciones básicas de la
administración (ministerios, Tribunal Constitucional, municipios, Ley General del
Presupuesto Publico, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales —ley 26821—, etc.). Para su aprobación se requiere una
mayoría calificada de la mitad mas uno del número legal de miembros del
Congreso (art. 106).
Este procedimiento calificado para su aprobación, convierte a las leyes
orgánicas en normas de jerarquía superior a las leyes ordinarias.
b) Leyes ordinarias son normas generales y abstractas. Son de las mas variadas
clases: leyes civiles, comerciales, tributarias, penales, leyes de emergencia,
leyes de bases o leyes marco, ley marcial, etc.
c) Resoluciones legislativas son normas individuales y concretas mediante las
cuales se aseguran deberes o derechos a sujetos específicos o se otorga
validez a determinados actos (por ejemplo, el ascenso de un militar a general,
la creación de una sociedad de beneficencia, la aprobaci6n de convenios
internacionales). Tienenfuerza de ley (art. 102.1).
d) Reglamento del Congreso (art. 94)
e) Decretos legislativos son normas emanadas del poder ejecutivo por delegación-del-
Congreso (art. 104).
El Parlamento delega parte de su poder, por medio de una ley de delegación o
autoritativa, al gobierno, para que dicte decretos legislativos con la misma fuerza
que la ley. El Congreso no extiende un cheque en blanco al ejecutivo para que
8. legisle, sino que la ley de delegación de facultades o autoritativa debe ser muy
precisa en cuanto a la materia que debe regular y al plazo por el cual el ejecutivo
puede legislar mediante decretos legislativos. Estos estánsometidos, en cuanto a
su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen
para la ley. El presidente de la republica debe dar cuenta al congreso de cada
decreto legislativo.
e) Decretos de urgencia son normas emanadas del presidente de la republica, por
las cuales dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando
así lo requiera el interés nacional, con cargo de dar cuenta al Congreso, el cual
puede modificarlos o derogarlos (art. 118, inc. 19). Los decretos de urgencia no
pueden contener materia tributaria (art. 74).
Los decretos de urgencia son normas que, por vía de excepción, emanan de
un órgano que no tiene poder legislativo, concretamente, del poder ejecutivo, a las
cuales la Constitución les atribuye directamente fuerza de ley. El Congreso
interviene a posteriori para modificarlos o derogarlos. La validez de ellos esta
condicionada por una parte, a la existencia de una situación de urgencia en materia
económica y financiera, con excepción de la materia tributaria, y, por otra parte, a
que el ejecutivo c16 cuenta al Congreso de la medida tomada. Esta vedado regular
mediante decretos de urgencia materias que no sean de naturaleza económica y
financiera y Únicamente cuando así lo exija el interésnacional ante una situación de
urgencia o necesidad.
g) Tratados internacionales (denominados también convenios, convenciones,
pactos, protocolos, declaraciones, concordatos cuando son celebrados por la Santa
Sede, compromisos, etc.) que no afecten disposiciones constitucionales. Los
tratados que versen sobre: a) derechos humanos, b) soberanía, dominio o
integridad del Estado, c) defensa nacional, d) obligaciones financieras del Estado,
e) los tratados que crean, modificar o suprimen tributos, f) los que exigen
modificaci6n o derogación de alguna ley, y g) los que requieren medidas
legislativas para su ejecución, deben ser aprobados por el Congreso y ratificados por
el presidente de la republica (art. 56). Respecto a los otros tratados que no versen
sobre estas materias, el presidente de la republica puede celebrarlos, ratificarlos, o
9. adherirse a estos sin aprobación previa del Congreso, debiendo dar cuenta a este
(art. 57).
Los tratados celebrados por el Perú y en vigor forman parte del Derecho nacional
(art. 55).
El tratado internacional puede definirse como el acuerdo celebrado por escrito
entre dos o mas partes que tienen la calidad de sujetos de Derecho internacional, del
cual se derivan derechos y deberes para las partes según este Derecho.
h) Normas regionales de carácter general (arts. 197, 198). La situación de las
regiones es incierta, pues no se sabe si llegaran o no a crearse. La Constitución no
precisa la competencia regional". Se prescribe que las regiones no sustituyen a los
gobiernos locales ni duplican su acción ni su competencia, sino que las apoyan.
Las regiones nacerán a iniciativa de las propias poblacionesmediante referéndum.
La estructura y funciones de ellas se establecerán en la Ley Orgánica. Mientras ellas
no se 'constituyan, el poder ejecutivo determinara la jurisdicción de los consejos
transitorios de administración regional (decimotercera disposición final y transitoria de
la Constitución).
i) Ordenanzas municipales. Etas son normas generales que regulan la
organización, administraci6n o prestación de los servicios públicos locales, el
cumplimiento de las funciones generales o específicas de las municipalidades o
determinan las limitaciones o modalidades impuestas a la propiedad privada (ley
23853, art. 4°, inc. 4°). Considerando que la Constitución reconoce a los gobiernos
locales, además de autonomíaeconómica y administrativa, autonomíapolítica en los
asuntos de su competencia (art. 191) y en aplicación del principio de la prevalencia de
las normas específicas sobre las generales, las ordenanzas municipales, por regular, in
concreto, materias de ámbito municipal, prevalecen sobre las leyes generales.
j) Los decretos-leyes. En esta segunda gradacióntambién se ubican los decretos-
leyes (dictados por los gobiernos de facto). Si bien la Constitución no los menciona,
los decretos-leyes son validos y eficaces al igual que las leyes ordinarias emanadas de
gobiernos constitucionales. Ellos y la ley tienen igual rango, pero connotaciones
distintas desde el punto de vista facticoy valorativo. Los decretos-leyes, mientras no
sean modificados o derogados por otra ley, tienen vigencia plena.
10. La Constitución estatuye los órganos competentes para crear normas con rango
de ley y regula el procedimiento legislativo y el contenido que aquellas han de tener,
por lo cual existe una subordinación de el las a la legislación y de estos órganos a la
Constitución. Pero tambi6n hay una relación de jerarquíaentre esta y la legislación. El
poder normativo de los órganos con competencia para dictar normas con rango de ley
no deriva de ningún otro órgano sino de la Constitución; por consiguiente, dentro de
sus respectivas competencias no es-tan sometidos a ningún otro poder.
3. GRADACIÓN DECRETOS
a) Convenios internacionales ejecutivos. Son normas de carácter internacional
mediante las cuales el presidente de la república celebra, ratifica o se adhiere a los
tratados sobre materias no contempladas en el articulo 56, dando cuenta al Congreso
(art. 57). Están referidos a los servicios públicos, a la seguridad exterior, a lapolítica
general del gobierno, etc.
Decretos supremos. Son normas dictadas por el presidente de la república. Con estas
normas se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas (art. 118, inc.
8°), por ejemplo: el decreto supremo 006-97-JUS, que aprueba el texto único ordenado
de la ley 26260, Ley de Protección frente a la violencia familiar, se decreta el Estado de
emergencia o el Estado de sitio (art. 137); se convoca al Congreso a legislatura
extraordinaria (art. 118, inc. 6°) se expide el reglamento de organización y funciones de
la presidencia del consejo de ministros (decr. leg. 560, art. 16); se exonera a las
entidades publicas del requisito de lalicitaciónpublica para la adquisición de bienes y
otros decretos supremos que expida el presidente de la república en ejercicio de las
funciones de gobierno y administraci6n que le encomiendan la Constitución y las
leyes (art. 118.24), etc.
Los reglamentos son disposiciones de carácter general dictados por el poder
ejecutivo, como hemos dicho, mediante decretos, en virtud de su propia competencia.
Los reglamentos desarrollan materias contenidas en leyes generales con objeto de
facilitar su ejecución, lo cual supone que ellos no pueden contradecir ni desnaturalizar
las leyes. Su eficacia depende de las leyes a las cuales desarrollan.
11. Son razones prácticas e históricas las que justifican la potestad reglamentaria. De un
lado, por la inmensidad de ámbitos en los que penetra lo jurídico es imposible que el
Parlamento, al dictar las leyes, entre en minuciosidades, por lo cual la Constitución
deja al ejecutivo la facultad de reglamentarlas, y, de otro lado, la división de poderes
nunca se hizo en términos absolutos: el ejecutivo siempre retuvo el residuo de poder
legislativo.
c) Edictos municipales. Son normas generales por cuya virtud se aprueban los tributos
municipales y el reglamento de organización interior de los municipios (ley 23853).
d) Decretos de alcaldía. Estos crean normas de ejecución de las ordenanzas, sancionan
los procedimientos necesarios a la administración municipal o resuelven o regulan
asuntos de orden general (ley 23853, art. Ill).
4. Gradación. Resoluciones
a) Resoluciones supremas. Son rubricadas por el presidente de la república y
refrendadas por el ministro del sector correspondiente (decr. leg. 560, art. 2°, inc. 3°).
Por ejemplo, las resoluciones con que se autoriza el viaje de funcionarios públicos, se
encargan temporalmente carteras ministeriales (Const. Pol, art. 127), se designan los
órganos de gobierno de las empresas estatales de derecho privado, se nombran
prefectos, subprefectos, etc.
b) Resoluciones ministeriales. Verbigracia, las resoluciones ministeriales sobre
autorización, permiso y licencia para establecer estaciones de radiodifusión (D. S.
013-93-TCC, texto único ordenado de la Ley de Telecomunicaciones), etc.
c) Resoluciones administrativas y circulares de la sala plena de la Corte Suprema, del
presidente de la Corte Suprema y las resoluciones administrativas o ejecutivos del
Consejo Ejecutivo del poder judicial.
Resoluciones de los órganosautónomos no descentralizados. Estos organismos no están
adscritos a ninguno de los tres poderes del Estado, por ejemplo.