1. Universidad de Guayaquil
Facultad de Ciencias Administrativas
Catedra: Derecho
Tema: Ordenamiento jurídico y el principio de
jerarquización de las leyes según: Hans Kelsen y
Merkel
Integrantes:
Ubilla Morán Daniela Lissette
Morán Ordoñez José Luis
Tipán Pozo Víctor Oswaldo
2. Jerarquía del Ordenamiento Jurídico
Introducción.-
Ecuador es un estado de derecho, es decir donde todo está
regulado por la ley. Nuestro orden jurídico está formado por la
Constitución como norma suprema.
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y
los actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos
más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de
los gobiernos autónomos descentralizados
Según Hans Kelsen para que el Ordenamiento Jurídico sea efectivo debe partir de Una
Norma Máxima o Norma Suprema, que sea la que constituya el punto de Partida para
la elaboración de las otras leyes. En este caso esta Norma Suprema es Representada
en la Constitución. La misma debe servir de marco legal, referencial y absoluto para el
sistema jurídico interno.
Al ser La Constitución el punto más alto de La Pirámide Kelseniana (modo en que
explicó el Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico), se debe tomar en cuenta la
intención de los legisladores al momento de redactar cada uno de los preceptos que
allí se encuentran plasmados.
3. Teoría Pura del derecho
Hans Kelsen.-
Kelsen es el fundador de la teoría pura del Derecho, doctrina de
extraordinaria resonancia en el pensamiento jurídico de las
últimas décadas, en especial en la Europa continental, con la cual
su autor pretendió devolver a la ciencia jurídica su carácter de
ciencia, en el más riguroso sentido de la palabra, y restaurar la
pureza del objeto, propio de esta ciencia, el derecho. En su
intento de conferir al sistema jurídico una absoluta independencia
y autosuficiencia, Hans Kelsen defendió una visión positivista (o
iuspositivista), realizando un análisis del Derecho como un
fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales,
del cual excluyó cualquier idea de derecho natural.
Concepto de Ordenamiento Jurídico
El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de Normas Jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los Estados Democráticos, el
Ordenamiento Jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como
la Norma Suprema, por las leyes y del Poder Ejecutivo, tales como los Reglamentos, y
otras regulaciones tales como los Tratados, Convenciones, Contratos y Disposiciones
Particulares.
No se debe confundir el Ordenamiento Jurídico con el Orden Jurídico, que se traduce
en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.
La relación en conceptos es de género a especie.
Orden Jerárquico.
La palabra Orden tiene varios significados, pero el más importante viene de colocar
cada cosa en su lugar de acuerdo a una jerarquía lógica. En este sentido, el Orden
Jerárquico implica dar una estructuración de acuerdo a la importancia de cada
elemento. Es decir, siempre en primer lugar de ese Orden Jerárquico va a estar aquel
elemento que es de total relevancia para la continuación del mismo.
4. Ordenamiento jurídico según Hans Kelsen
Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos Kelsen concluyó que
toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética
fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental,
necesaria para poder postular la validez del Derecho. Más tarde, Kelsen situó dicha
norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los
ordenamientos nacionales.
Hans Kelsen emprende "la tarea de elaborar una teoría depurada de toda ideología
política y de todo elemento de la ciencia de la naturaleza, y consciente de tener un
objeto regido por leyes que le son propias". Intenta probar que sólo existe el derecho
positivo concebido como una serie de normas coordinadas y sistematizadas y ajeno a
cualquier actitud valorativa. Por Teoría Pura se entiende una ciencia cuyo único objeto
es el derecho. Trata de determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin indagar
cómo debe ser y formarse.
Entre los aspectos más característicos de su pensamiento cabe destacar los siguientes:
En primer lugar, el dato primario de la experiencia jurídica lo constituye la norma. La
estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que, al
implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca a la esfera del deber ser
y no a la del ser.
En segundo lugar, la norma jurídica es explicada no aisladamente, sino en el marco de
un complejo unitario llamado ordenamiento jurídico que se funda en el hecho que
todas las normas del conjunto se derivan de una única norma suprema o fundamental.
Se llama la Pirámide jurídica de Kelsen.
En tercer lugar, Si bien la unidad del ordenamiento jurídico postula su exclusividad
cabe la coexistencia de ordenamientos, que Kelsen explica, del mismo modo que con
las distintas normas y la norma fundamental,
mediante un orden jerárquico entre los
ordenamientos, de modo que el inferior es
autorizado por el superior hasta llegar al
ordenamiento internacional que cumple la función
de Grundnorm. Para Kelsen el fundamento de la
validez del derecho estatal debe ser buscado en el
derecho internacional, por lo que la paz universal
es pensable a través de un único ordenamiento
jurídico mundial.
5. PIRÁMIDE DE KELSEN
La pirámide kelseniana representa la idea de sistema jurídico escalonado. El gran
tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teoría Pura
de Derecho (1934) que el ordenamiento jurídico es un sistema
de normas ordenadas jerárquicamente, entre sí, de modo que
traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide
formada por pisos superpuestos. Entonces tenemos que el
Sistema Jurídico está constituido por normas jerárquicas y
superpuestas.
La Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos criterios:
Las Categorías, es la expresión de un Gobierno Normativo que ostenta una calificación
de su contenido y una condición prelativa determinada por la constitución o por ser
normas reglamentarias.
Los Grados, son los que exponen una gradación existente entre las normas adscritas a
una misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización de sus
principios de competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarquía
del órgano legislativo.
Dentro de todo orden jurídico, la Constitución constituye el fundamento de validez de
todas las normas, desde las leyes, reglamentos, decretos, fallos de los Tribunales,
decisiones administrativas, hasta las cláusulas contractuales. Ahora bien, que quiere
decir “fundamento de validez”. Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es
la Constitución.
La cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el
fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de
ella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide
de varios pisos y no de normas yuxtapuestas una al lado de otra y de igual categoría.
La pirámide kelseniana se pone en evidencia cuando se le inquiere sobre la validez de
la Constitución. Expliquemos en qué consiste su teoría, que, por cierto, sólo se queda
en lo especulativo sin llegar a ser ciencia, pues no pasa la prueba empírica de
comprobación. La norma jurídica de menor jerarquía vale en función de una de mayor
jerarquía, pues aquélla ha de estar de acuerdo con ésta, tanto en su contenido como
en su procedimiento de creación.
Y cuando se pregunta sobre la validez de aquella norma de mayor jerarquía se
responde diciendo que vale en función de otra norma de mayor jerarquía, y así
sucesivamente, si se sigue cuestionando sobre la validez de ésta, hasta llegar a la
norma suprema. Cuando se pregunta por la validez de la Constitución en sentido
6. jurídico positivo, la dogmática kelseniana responde, acorde con su sistemática, que
ésta vale en función de la anterior, y si se pregunta por la validez de la anterior
responde que vale en función de otra anterior, y así ad infinitum, hasta llegar a una
norma hipotética básica, o Constitución en sentido lógico jurídico, la cual hay que
suponer, es decir, por ella no se pregunta, a ella sólo se le supone, y su validez pudo
haber sido dada inclusive por Dios.
A continuación presentamos la pirámide de Kelsen adaptada a nuestra realidad:
En nuestro ordenamiento encontramos cinco categorías de normas:
La constitución.
Las leyes y las normas con fuerza o condición de ley.
Los decretos.
Las resoluciones.
Las normas con interés de parte.
7. Las normas jurídicas primarias y secundarias según Kelsen
Las normas jurídicas se dividen, según Kelsen, en la doble
expresión de la función prescriptiva del Derecho (“debe ser”)
que son la sancionadora, función que pertenece a la norma
primaria y la conductora que pertenece a la norma
secundaria. Para Kelsen, las normas “genuinamente jurídicas”
son las normas primarias pues llevan una sanción que trata de
garantizar su cumplimiento.
Además las normas primarias cumplen una función de apoyo
a la autoridad jurídica para establecer la circunstancia en la
que se aplica la sanción, conectan con las normas secundarias son imprescindibles,
necesarias para cualquier decisión y son normas independientes. En cambio, las
normas secundarias son normas que se dirigen al ciudadano no a la autoridad en
cuestión, pues no indican ninguna sanción, simplemente prescriben una norma (no se
debe robar), son normas que apoyan las normas primarias y son dependientes de ellas,
y prescindibles.
En conclusión: una norma primaria establece una norma que conlleva una sanción con
su circunstancia correspondiente (si se roba se aplicara tal sanción), y la norma
secundaria simplemente se vincula a la norma primaria (no se debe robar).